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NORMAS DE MINERÍA

Daniel Rivera

Created on June 26, 2024

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Transcript

NORMATIVAS MINERAS

DS 25497

DS 24636

Ley 1777

Ley 1333

DS 23670

DS 25495

Ley 1786

2000

DS 27193

DS 26812

DS 26313

DS 27137

DS 26354

DS 27206

DS 25910

2006

DS 29769

DS 233

Ley 3787

C.P.E

2010

DS 3549

DS 1327

DS 1369

Ley 535

DS 3856

DS 1368

Ley 186

El Código Minero (1997-2014) señalaba que el Estado debía facilitar el control de contaminantes que se hubieren generado antes de la Ley de Medio Ambiente (1992). Pero el Gobierno sólo mitigó 13 depósitos de residuos mineros hasta el último año de vigencia de esa normativa.

La Ley de Minería y Metalurgia (2014) no especifica quién se hace cargo de los contaminantes originados desde antes de la Ley de Medio Ambiente, que actualmente son un problema.

La CPE delega al Estado promover la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente y de pasivos ambientales que afectan al país. Los daños históricos al medio ambiente no prescriben

Los ministerios de Minería y el de Medio Ambiente no generaron normativas específicas para remediar pasivos ambientales mineros, según auditoría de la Contraloría General del Estado

Código Minero

Art. 85 El Estado establecerá mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de los flujos contaminantes que no estuvieran relacionados con el proceso productivo del concesionario u operador minero y que se, hubieran originado en actividades mineras realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera si ella fuere posterior.Art. 86 Los concesionarios u operadores mineros no están obligados a mitigar los daños ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera, si ella fuere posterior.

Constitución Política del Estado (2009)

Art. 347 El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

Ley de Minería y Metalurgia (2014)

Art. 219 Los titulares de derechos mineros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, así como los titulares de licencias de operación, no son responsables por los daños ambientales producidos con anterioridad a la otorgación de sus derechos. Estos daños se determinarán a través de una Auditoría Ambiental de Línea Base - ALBA. Los resultados de ésta auditoría serán parte integrante de la Licencia Ambiental. Art. 221 Los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre. de sus operaciones.