NORMATIVAS MINERAS
DS 25497
DS 24636
Ley 1777
Ley 1333
DS 23670
DS 25495
Ley 1786
2000
DS 27193
DS 26812
DS 26313
DS 27137
DS 26354
DS 27206
DS 25910
2006
DS 29769
DS 233
Ley 3787
C.P.E
2010
DS 3549
DS 1327
DS 1369
Ley 535
DS 3856
DS 1368
Ley 186
El Código Minero (1997-2014) señalaba que el Estado debía facilitar el control de contaminantes que se hubieren generado antes de la Ley de Medio Ambiente (1992). Pero el Gobierno sólo mitigó 13 depósitos de residuos mineros hasta el último año de vigencia de esa normativa.
La Ley de Minería y Metalurgia (2014) no especifica quién se hace cargo de los contaminantes originados desde antes de la Ley de Medio Ambiente, que actualmente son un problema.
La CPE delega al Estado promover la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente y de pasivos ambientales que afectan al país. Los daños históricos al medio ambiente no prescriben
Los ministerios de Minería y el de Medio Ambiente no generaron normativas específicas para remediar pasivos ambientales mineros, según auditoría de la Contraloría General del Estado
Código Minero
Art. 85 El Estado establecerá mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de los flujos contaminantes que no estuvieran relacionados con el proceso productivo del concesionario u operador minero y que se, hubieran originado en actividades mineras realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera si ella fuere posterior.Art. 86 Los concesionarios u operadores mineros no están obligados a mitigar los daños ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera, si ella fuere posterior.
Constitución Política del Estado (2009)
Art. 347 El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
Ley de Minería y Metalurgia (2014)
Art. 219 Los titulares de derechos mineros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, así como los titulares de licencias de operación, no son responsables por los daños ambientales producidos con anterioridad a la otorgación de sus derechos. Estos daños se determinarán a través de una Auditoría Ambiental de Línea Base - ALBA. Los resultados de ésta auditoría serán parte integrante de la Licencia Ambiental. Art. 221 Los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre. de sus operaciones.
NORMAS DE MINERÍA
Daniel Rivera
Created on June 26, 2024
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DS 25497
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DS 23670
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Ley 1786
2000
DS 27193
DS 26812
DS 26313
DS 27137
DS 26354
DS 27206
DS 25910
2006
DS 29769
DS 233
Ley 3787
C.P.E
2010
DS 3549
DS 1327
DS 1369
Ley 535
DS 3856
DS 1368
Ley 186
El Código Minero (1997-2014) señalaba que el Estado debía facilitar el control de contaminantes que se hubieren generado antes de la Ley de Medio Ambiente (1992). Pero el Gobierno sólo mitigó 13 depósitos de residuos mineros hasta el último año de vigencia de esa normativa.
La Ley de Minería y Metalurgia (2014) no especifica quién se hace cargo de los contaminantes originados desde antes de la Ley de Medio Ambiente, que actualmente son un problema.
La CPE delega al Estado promover la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente y de pasivos ambientales que afectan al país. Los daños históricos al medio ambiente no prescriben
Los ministerios de Minería y el de Medio Ambiente no generaron normativas específicas para remediar pasivos ambientales mineros, según auditoría de la Contraloría General del Estado
Código Minero
Art. 85 El Estado establecerá mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de los flujos contaminantes que no estuvieran relacionados con el proceso productivo del concesionario u operador minero y que se, hubieran originado en actividades mineras realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera si ella fuere posterior.Art. 86 Los concesionarios u operadores mineros no están obligados a mitigar los daños ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera, si ella fuere posterior.
Constitución Política del Estado (2009)
Art. 347 El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
Ley de Minería y Metalurgia (2014)
Art. 219 Los titulares de derechos mineros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, así como los titulares de licencias de operación, no son responsables por los daños ambientales producidos con anterioridad a la otorgación de sus derechos. Estos daños se determinarán a través de una Auditoría Ambiental de Línea Base - ALBA. Los resultados de ésta auditoría serán parte integrante de la Licencia Ambiental. Art. 221 Los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre. de sus operaciones.