Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Participaciones a Municipios

POLITICA DE INGRESOS

Created on June 25, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Project Roadmap Timeline

Step-by-Step Timeline: How to Develop an Idea

Artificial Intelligence History Timeline

Practical Timeline

History Timeline

Education Timeline

Timeline video mobile

Transcript

¿Qué son las Participaciones?

Las participaciones federales son recursos que se transfieren por la Federación a las entidades federativas y por medio de éstas a los Municipios y Delegaciones por su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Son recursos de libre dispocición para los gobiernos locales, que se ejercen con base en los marcos jurídicos y normativos locales.

Las participaciones pueden estar referenciadas a la Recaudación Federal Participable (RFP). Cuando la RFP cae respecto a lo estimado, estas se compensan con el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

¿Cuáles son?

Las participaciones que reciben los Municipios de Guanajuato por parte de la Federación son las siguientes:Referenciadas a la RFP: Fondo General de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FOMUN) y Fondo de Fiscalización (FOFIR). No referenciadas a la RFP: Fondo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Específicos (IEPS específicos), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Gasolinas y Diésel (IEPS Gasolinas)*, Fondo del Impuesto sobre la Renta Participable (Fondo ISR 3-B), Fondo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (FC ISAN), Del Impuesto sobre la Renta de Enajenación de Bienes Inmuebles (ISR 126 Enajenación). También se reciben participaciones por los rezagos del Impuesto sobre Tenencia de Vehículos Federal ya derogado. Los municipios también recibe participaciones estatales como la del Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas Alcohólicas. *Tambien su rezago

¿Cómo están conformadas?

Participaciones estimadas para los municipios en 2026

% del total

11%

No referenciadas a laRFP

89%

Referenciadas a la RFP

¿Quieres saber más?

Fondo General

FOMUN

FOFIR

IEPS Específicos

IEPS Gasolinas y Diésel

Fondo ISR 3B

ISAN

FC ISAN

ISR 126 Enajenación

Venta Final de Bebidas Alcohólicas

Fuente: Ley de Coordinación Fiscal Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato

Fondo General de Participaciones

Origen

Está constituido por el 20.0% de la RFP y al menos el 20.0% del Fondo General debe ser entregado a los municipios de las entidades federativas. Sus recursos pueden ser utilizados como garantía o como fuente de pago de las obligaciones de las entidades federativas y municipios, siempre que exista aprobación del congreso estatal y estén inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. El Fondo General a nivel federal se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal atendiendo a criterios de contribución económica y recaudación de las entidades federativas, ponderados por población.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

Su distribución está normada por el artículo 4 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios de los Municipios, ponderados por población.

Distribución

Los municipios recibirán anualmente la misma cantidad que les correspondió en el 2007. Adicionalmente, se distribuirá el incremento que exista entre el 2007 y el año para el que se realice el cálculo de la siguiente forma:

50%

40%

10%

En razón proporcionalmente inversa de los anteriores

Impuesto predial y los Derechos por suministro de agua

Población registrada en cada Municipio

Impuesto sobre la Renta 126° Enajenación de Bienes Inmuebles

Origen

A partir de 2020, además del incentivo que ya perciben las Entidades Federativas derivado del artículo 127° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se les otorga también el derivado de la enajenación de bienes inmuebles, conforme al artículo 126° de la misma ley. Este fondo se distribuye a las Entidades de acuerdo con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, cláusula Décima Novena, fracción VI, inciso A.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20.0% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios conforme al artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, basándose en su capacidad de recaudación y de manera igualitaria.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

Impuesto predial y Derechos por suministro de agua,

Número de contribuyentes por Municipio, respecto del Régimen Simplificado de Confianza.

50%

50%

1/46

En razón inversa de la recaudación de Predial y Agua en cada Municipio

Partes iguales

Referenciadas a la RFP

% del total

Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas

Origen

A partir de 2020, los Municipios del Estado de Guanajuato reciben el 20.0% del Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20.0% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, en función de su población y el número de licencias en materia de alcoholes.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

50%

50%

En razón proporcionalmente inversa de la última información oficial de población

Número de licencias para la producción o almacenaje, y enajenación de bebidas alcohólicas

Referenciadas a la RFP

% del total

IEPS Gasolinas y Diésel

Origen

Los recursos provienen del 9/11 de la recaudación por las cuotas establecidas en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Este fondo se distribuye a las Entidades conforme a la fracción I, artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, según el consumo registrado en su territorio, utilizando la información proporcionada por Petróleos Mexicanos y otros permisionarios para el expendio al público y la distribución de gasolinas y diésel.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20.0% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios conforme al artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, basándose en su población y el número de vehículos registrados en cada uno de ellos.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

Impuesto predial y Derechos por suministro de agua,

Número de contribuyentes por Municipio, respecto del Régimen Simplificado de Confianza.

70%

30%

Padrón vehicular de cada Municipio

Población registrada en cada Municipio

Fondo ISR 3-B Participable

Origen

Las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal recibirán el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la Renta correspondiente al salario del personal subordinado en sus dependencias, Municipios, Alcaldías, Organismos Autónomos, y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, siempre que este haya sido pagado con sus participaciones u otros ingresos locales. Este fondo se distribuye a las Entidades y Municipios según el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Del total recibido por el Estado

100%

Corresponde a Municipios conforme a la información y validación de la emisión notificada por la SHCP

Normativa

Estatal

Su distribución se realiza de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, considerando el total del Impuesto sobre la Renta que sea pagado con participaciones de cada Municipio y sus Entidades Paramunicipales.

Distribución

El 100% del Impuesto sobre la Renta se distribuirá a cada Municipio del Estado conforme al importe de la recaudación efectivamente enterada a la Federación del salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el Ayuntamiento y las Entidades Paramunicipales del Municipio, siempre que dicho impuesto haya sido pagado con sus participaciones u otros ingresos locales.

Impuesto predial y Derechos por suministro de agua,

Número de contribuyentes por Municipio, respecto del Régimen Simplificado de Confianza.

100%

( y/o )

Monto Validado – Devoluciones y/o suspenciones

No Referenciadas a la RFP

% del total

Fondo de Fiscalización y Recaudación

Origen

El fondo se integra con el 1.25% de la Recaudación Federal Participable y premia e incentiva las labores de fiscalización realizadas por las Entidades Federativas. Considera dos indicadores de recaudación: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria. La eficiencia recaudatoria se mide según el incremento en el cobro de impuestos y derechos locales (incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua). La fortaleza recaudatoria se mide según la participación de los ingresos propios sobre los ingresos de libre disposición. Este fondo se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

La distribución se realiza conforme al artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. Esta distribución se realiza atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios de los Municipios, ponderados por población.

Distribución

Los municipios recibirán anualmente la misma cantidad que les correspondió en el 2013. Adicionalmente, se distribuirá el incremento que exista entre el 2013 y el año para el que se realice el cálculo de la siguiente forma:

Impuesto predial y Derechos por suministro de agua,

Número de contribuyentes por Municipio, respecto del Régimen Simplificado de Confianza.

40%

50%

10%

En razón proporcionalmente inversa de los anteriores

Población registrada en cada Municipio

Impuesto predial y los Derechos por suministro de agua

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Origen

Estos recursos se entregan a las Entidades Federativas que han celebrado con la Federación un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de ese impuesto y recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva. La distribución de estos recursos está especificada en el artículo 2o. (último párrafo), así como en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y de acuerdo a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios conforme al artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, atendiendo a criterios de población y el padrón vehicular de cada municipio.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

70%

30%

Padrón vehicular de cada Municipio

Población registrada en cada Municipio

No Referenciadas a la RFP

% del total

Fondo de Fomento Municipal

Origen

Este fondo se constituye con el 1.0% de la Recaudación Federal Participable y se destina exclusivamente a los Municipios, con libre designación para su uso. Para incentivar la autonomía fiscal de los municipios, el 30.0% del excedente del fondo respecto a 2013 se distribuye únicamente entre aquellos que tienen un convenio vigente con su Estado para administrar su impuesto predial. La distribución del fondo se realiza según la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Del total recibido por el Estado

100%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El Fondo de Fomento Municipal esta normada por el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, se distribuye con base a su esfuerzo recaudatorio principalmente.

Distribución

Los municipios recibirán anualmente la misma cantidad que les correspondió en 2013. Adicionalmente, el excedente se distribuira de la siguiente forma:

Distinto Convenio Predial

Convenio Predial

Convenio Predial

30%

50%

50%

100%

100%

50%

50%

En razón inversa de la recaudación de Predial y Agua en cada Municipio

Impuesto predial, de aquellos Municipios que cuenten con Convenio

En partes iguales entre la totalidad de los Municipios

Fondo de CompensaciónImpuesto sobre Automóviles Nuevos

Origen

Se creó en 2006 con el objeto de resarcir a las Entidades Federativas por la disminución de sus ingresos derivada de la ampliación de la exención de ese impuesto. Los Municipios reciben al menos el 20.0% de los recursos. La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos establece el importe que se distribuirá cada mes entre las Entidades Federativas, dividiendo el monto anual entre 12 y aplicando un coeficiente específico por Entidad.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20.0% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios en términos del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, atendiendo a criterios de población y del padron vehicular de cada municipio.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

70%

30%

Padrón vehicular de cada Municipio

Población registrada en cada Municipio

IEPS Específicos

Origen

Los recursos provienen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el cual las Entidades Federativas participan con el 20.0% de la recaudación por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y con el 8.0% de la recaudación en el caso de tabacos labrados. Este fondo se distribuye a las entidades conforme al artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, basándose en el porcentaje de la enajenación a nivel nacional de los productos antes mencionados.

Del total recibido por el Estado

20%

Corresponde a Municipios

Normativa

Estatal

El 20.0% del fondo que recibe el Estado se distribuye a los Municipios conforme al artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, basándose en su población y el número de licencias en materia de alcoholes registrados en cada uno de ellos.

Distribución

La distribución del monto correspondiente a cada uno de los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a los siguientes factores:

50%

50%

Número de licencias para la producción o almacenaje, y enajenación de bebidas alcohólicas registradas en el Múnicipio

En razón proporcionalmente inversa de la última información oficial de población