Esta ley tiene por objeto “fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plaga que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano…” (Art. 1). Entendiendo el Bienestar Animal, como el conjunto de actividades durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
No reconoce ninguno de los derechos propuestos; sólo establece el manejo y comercialización de los animales, definiendo el maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Fomenta el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas, pero únicamente como parte de la preservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre. (Art. 79, fracción VIII). Asimismo, establece que todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales con base a las 5 libertades y de igual forma establecer la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Garantizar en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.
De igual forma se promoverá el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario (Art. 87 BIS 2).
Leyes federales
Adrián Sosa
Created on June 25, 2024
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Esta ley tiene por objeto “fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plaga que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano…” (Art. 1). Entendiendo el Bienestar Animal, como el conjunto de actividades durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
No reconoce ninguno de los derechos propuestos; sólo establece el manejo y comercialización de los animales, definiendo el maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Fomenta el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas, pero únicamente como parte de la preservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre. (Art. 79, fracción VIII). Asimismo, establece que todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales con base a las 5 libertades y de igual forma establecer la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes. Garantizar en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma se promoverá el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario (Art. 87 BIS 2).