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ACTIVIDAD 2 Marco normativo local-jhedit

JHEDIT LIZBETH VERDIN ROSALES

Created on June 22, 2024

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Transcript

marco normativo para atencion de grupos vulnerables en el estado de nayarit

Jhedit Lizbeth Verdin Rosales

introducción

El estudio de los grupos en situación de vulnerabilidad cobra especial importancia dado el contexto de discriminación que se vive en el mundo.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.(CNDH)

LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por finalidad, el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad en el Estado de Nayarit

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ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discapacitado, a toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempaño físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica.

ARTÍCULO 6o.- La Ley reconoce y protege en favor de los discapacitados los siguientes derechos: I. El derecho a un trato digno. II. El acceso a las instalaciones educativas, servicios de salud, cultura, recreación y deporte. III. Igualdad de oportunidades de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual. IV. El libre desplazamiento en los espacios públicos cerrados o abiertos, de cualquier índole V. La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de los espacios laborales y comerciales VI. Orientación y planificación familiar VII. La facilidad en el acceso a los distintos medios de comunicación y transporte. VIII. Los demás que establezca esta Ley, acuerden o convengan las autoridades competentes y otros ordenamientos.

Constitución Política del estado libre y soberano de nayarit

ARTÍCULO 7.- El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su condición

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011) IV Nuestra composición étnica plural, integrada por Coras, Huicholes, Mexicaneros y Tepehuanos se sustenta en los pueblos y comunidades indígenas que los integran y a los cuales les asiste el derecho a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica y cultural; en la creación de sus sistemas normativos, sus usos y costumbres, formas de gobierno tradicional, desarrollo, formas de expresión religiosa y artística y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural.

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XIII.- Los derechos sociales que a continuación se enuncian: 1.- Se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. 2.- Toda mujer y su producto tienen derecho a la atención médica gratuita durante el periodo de embarazo y el parto. del menor.

3.- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, o explotación. En condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben de atender al interés superior

derechos y cultura indigena del estado de nayarit

Artículo 2.- El Estado de Nayarit tiene una población étnica plural sustentada en sus pueblos indígenas. Esta Ley reconoce y protege a los pueblos indígenas del Estado de Nayarit: Coras, Huicholes, Tepehuanos y Mexicaneros.

Artículo 7.- El Estado deberá asegurar que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, gocen de todos los derechos, beneficios y oportunidades que la legislación vigente otorga al respecto de la población de la entidad y velará por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a vivir en libertad, paz y seguridad, como pueblos de características peculiares, y a gozar de plenas garantías y protección de parte del poder público, contra actos de discriminación, violencia, reacomodos o desplazamientos forzados, separación de niñas y niños indígenas de sus familias y comunidades.

CONCLUSIÓN

La generación y difusión de conocimiento e información es una de las formas más rápidas y eficaces de empoderamiento de la sociedad. Es una herramienta indispensable para exigir el cumplimiento y respeto de los derechos, para dar mayor visibilidad a los grupos en situación de discriminación y para sensibilizar a la sociedad y al Estado

- Cita sie

referencias

1.- Ley de integración social de personas con discapacidad del estado de nayarit 2.- Constitución política del estado libre y soberano de nayarit, última reforma publicada en el periódico oficial:20 de junio de 2017 3.- Reglas de operación del programa de atención a grupos prioritarios 2023 del sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de nayarit 4.- Derechos y cultura indígena del estado de nayarit, marco normativo de la CNDH (2024)

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