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módulo 2

PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES

EMPEZAR

Procedimientos especiales

CONFLICTOS A RESOLVER

PROCEDIMIENTO ESPECIAL INDIVIDUAL 892 LFT

▶ Jornadas inhumanas ▶ Aprobación del contrato para laborar en el extranjero ▶ Arrendamiento de casa habitación ▶ Capacitación y adiestramiento ▶ Determinación de antigüedad en el cuadro general ▶ Prima de antigüedad ▶ Repatriación o traslado de trabajadores de buques y aeronaves ▶ Indemnizaciones por riesgo de trabajo ▶ Designación de beneficiarios con independencia de la causa del deceso o desaparición por un acto delincuencial ▶ Designación de médicos en las empresas ▶ Prestaciones que no exceda de tres meses de salario

individual

ESCRITO DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN – 893 LFT

Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos contemplados en el procedimiento ordinario, previstos en los artículos 872 y 873-A de la LFT.Se privilegiará la substanciación en línea, salvo la imposibilidad material para ello y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.

individual

(Fase escrita) (privilegia el juicio en línea)

individual

PROCESO ESPECIAL

individual

Declaración beneficiarios

individual

AUDIENCIA PRELIMINAR 894 LFT

Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo 873-E de la LFT (procedimiento ordinario). Se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración. Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F de la LFT (procedimiento ordinario).

AUDIENCIA DE JUICIO 895 LFT

La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario, estipulada en los numerales 873-H, 873-I, 873-K y 874 de la Ley Federal del Trabajo.

colectivo

PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO

Artículo 897 LFT

Conflictos a resolver

PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO

▶ Titularidad del C.C.T. (No hay conciliación en ningún momento) ▶ Administración del C.L. (No hay conciliación en ningún momento) ▶ Omisión o revisión del R.I.T. ▶ Suspensión temporal colectiva por fuerza mayor, caso fortuito (no imputable al patrón) incapacidad física o mental o muerte del patrón; falta de materia prima no imputable al patrón; falta de ministración por parte del Estado. ▶ Terminación colectiva por fuerza mayor, caso fortuito (no imputable al patrón) incapacidad física o mental o muerte del patrón; el agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva; el concurso o la quiebra legalmente declarado.▶ Reducción de personal por implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevo (sin que exista acuerdo).▶ Violaciones a derechos fundamentales colectivos: Libertad de asociación o sindical, derecho de negociación colectiva, impugnación de elección de directivas sindicales, sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado (no hay conciliación prejudicial).

colectivo

CONFLICTOS COLECTIVOS EXCEPTUADOS DE INSTANCIA CONCILIATORIA PREVIA

En los conflictos relativos a la disputa de: a)Titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo. b)Titularidad de la administración de Contrato Ley. Violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva. Impugnación de los procedimientos de elección de las directivas sindicales.

colectivo

ESCRITO DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN - 893 LFT

Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos contemplados en el procedimiento ordinario, previstos en los artículos 872 y 873-A de la LFT.

colectivo

ASPECTOS A DESTACAR

  • No podrán acumularse pretensiones ajenas al propósito de la vía especial colectiva; de reclamarse, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda.
  • Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no procederá recurso alguno.
  • De oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se adviertan para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
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  • Cita a las partes para oír sentencia dentro de los 3 días siguientes.

el juez:

colectivo

AUTO DE DEPURACIÓN

  • Resuelve las excepciones procesales.
  • Admite o desecha las pruebas.
  • Realiza la preparación de las pruebas.
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  • Ordena expedición de oficios o citaciones.
  • Señala fecha para la audiencia de juicio (5 días siguientes).​.

la preside el juez

AUDIENCIA DE JUICIO

Abre la fase de desahogo de pruebas.

No se suspenderán los desahogos, salvo causa justificada.

En caso del recuento, señala día y hora para su desahogo.

Formulación de alegatos orales.

Se cierra la etapa de instrucción.

Cita a las partes para oír sentencia dentro de los 3 días siguientes. En ella expone oral y brevemente los considerandos y motivos de la resolución y leerá solamente los puntos resolutivos.

colectivo

PROCESO ESPECIAL COLECTIVO

individuales de seguridad social

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL – 899-A LFT

Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Individuales de seguridad social

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL

I. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por: Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social; II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios; III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

CONTENIDO DE LA DEMANDA

CARGAS PROBATORIAS DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 1/2

Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

CARGAS PROBATORIAS DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 2/2

  • Fecha de inscripción al régimen de seguridad social.
  • Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento.
  • Promedios salariales de cotización de los promoventes.
  • Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados.
  • Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas.
  • Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones.
  • Vigencia de derechos.
  • Pagos parciales otorgados a los asegurados.

En los casos en que se demanden prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará además a las siguientes reglas:

AUDIENCIA PRELIMINAR

A)

Cuando lo planteado en la demanda exija la designación de peritos, deberá citarse a la audiencia preliminar.

B)

En el auto de citación se designará al perito o peritos médicos oficiales que se estimen necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie en el desahogo del interrogatorio (audiencia de juicio).

- Martínez, V. (2021), Derecho Procesal del Trabajo. Un nuevo modelo de justicia laboral, Ciudad de México, México, Tirant Lo Blanch México. - Monsalvo, L. (2024), Curso de Derecho Procesal del Trabajo. Teoría y Práctica, Ciudad de México, México, Tirant Lo Blanch México. - Lemus, P. (2023), Derecho del Trabajo. Panorama Actual y Nuevas Realidades, Ciudad de México, México, Cengage. - Tena, R. (2022), Derecho Procesal del Trabajo, Ciudad de México, México, Trillas. - Molina, S. (2022), El nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, Ciudad de México, México, Porrúa. - Maldonado, H. (2023), Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, México, Porrúa.

fuentes de consulta