Lo que se debe saber sobre el bono 14
La prestación vigente desde 1992 forma parte de los derechos adquiridos de los trabajadores por lo que debe cumplirse sin excepción.
Base legal: decreto 42-92, del 2 de julio de 1992, del Congreso.
Artículo 1:
Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional o Independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artículo 2:
100%
La bonificación anual será equivalente al cien por ciento ( 100% ) del salario o sueldo devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieran laborado al servicio del patrono durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año”.
Artículo 3:
La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
Cálculo
Para el personal que tiene relación laboral continua al 30 de junio, le corresponde la sumatoria de sueldos de julio de un año a junio del año siguiente dividido entre 12:
( Salario promedio 12 meses / 365 ) * Días laborados
Fuente: Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) / Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)/ Vesco.com.gt
Ejemplo:
Un trabajador comenzó su relación laboral el 16 de agosto del año anterior, con un sueldo base de Q3,384.59:
Bono 14: Q2,588.42
VERIFICACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), efectuará inspecciones a empleadores de todo el país, después de la primera quincena de julio de cada año.
INCUMPLIMIENTO
Si se confirma que el empleador no ha pagado el bono 14 a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención y establece un plazo, por lo regular de ocho días, para hacer el pago. Al concluir el plazo, se lleva a cabo una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido, se impone la sanción establecida en la ley, que puede ser una multa de ocho hasta 18 salarios mínimos. (Código de Trabajo, artículo 272, literal a).
DENUNCIA
Si un trabajador no recibe esta prestación, puede acudir a la sede departamental del Mintrab más cercana, para poner una denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
Fuente: Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) / Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)/ Vesco.com.gt
ABC Negocios Bono 14
Prensa Libre
Created on June 20, 2024
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Lo que se debe saber sobre el bono 14
La prestación vigente desde 1992 forma parte de los derechos adquiridos de los trabajadores por lo que debe cumplirse sin excepción.
Base legal: decreto 42-92, del 2 de julio de 1992, del Congreso.
Artículo 1:
Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional o Independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artículo 2:
100%
La bonificación anual será equivalente al cien por ciento ( 100% ) del salario o sueldo devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieran laborado al servicio del patrono durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año”.
Artículo 3:
La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
Cálculo
Para el personal que tiene relación laboral continua al 30 de junio, le corresponde la sumatoria de sueldos de julio de un año a junio del año siguiente dividido entre 12:
( Salario promedio 12 meses / 365 ) * Días laborados
Fuente: Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) / Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)/ Vesco.com.gt
Ejemplo:
Un trabajador comenzó su relación laboral el 16 de agosto del año anterior, con un sueldo base de Q3,384.59:
Bono 14: Q2,588.42
VERIFICACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), efectuará inspecciones a empleadores de todo el país, después de la primera quincena de julio de cada año.
INCUMPLIMIENTO
Si se confirma que el empleador no ha pagado el bono 14 a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención y establece un plazo, por lo regular de ocho días, para hacer el pago. Al concluir el plazo, se lleva a cabo una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido, se impone la sanción establecida en la ley, que puede ser una multa de ocho hasta 18 salarios mínimos. (Código de Trabajo, artículo 272, literal a).
DENUNCIA
Si un trabajador no recibe esta prestación, puede acudir a la sede departamental del Mintrab más cercana, para poner una denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
Fuente: Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) / Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)/ Vesco.com.gt