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Obligaciones Y PROHIBICIONES de los patrones y de los trabajadores
Jorge Armando Treviño Dávila
Created on June 20, 2024
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LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONALES
OBLIGACIONES LABORALES
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN LA CONSTITUCION
LA CONSTITUCION DEL TRABAJO ARTICULO 5
LA CONSTITUCION DEL TRABAJO ARTICULO 123
Obligaciones Y PROHIBICIONES de los patrones y de los trabajadores
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS PATRONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 133 PARA PATRONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 132 PARA PATRONES
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR ARTICULO 135
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ARTICULO 134
OBLIGACION LABORAL Y SU RELACION
Podemos definir las relaciones laborales como la interacción personal y profesional que se desarrolla dentro del contexto laboral entre la empresa y los profesionales que prestan servicios en la misma. Las relaciones laborales, radica su importancia, el vínculo entre entidad empleadora (la empresa) y personal empleado, cristalizado en el contrato laboral, es la base de la administración empresarial, ya que determina aspectos de interés para ambas partes, como el salario o la jornada laboral.
Obligaciones complejas
Las obligaciones complejas, son aquellas en las que se reúnen varias obligaciones simples para lograr un fin común, y que son las siguientes:
- Cumplir con las disposiciones o normas de trabajo aplicables a su empresa o establecimiento.
- Cooperar con las autoridades correspondientes para la alfabetización de los trabajadores.
- Proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento.
- Construir los centros de trabajo conforme a las normas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene que determinen las leyes y reglamentos para evitar riesgos de trabajo.
- Facilitar a las mujeres embarazadas la protección que dispongan las leyes y reglamentos.
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OBLIGACIONES DEL PATRON
Las obligaciones patronales están contenidas en los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, por si tienen interés de consultar de manera completa y directa. A continuación, trataré de presentar una síntesis para facilitar y reducir el tiempo de lectura.
OBLIGACION DEL PATRON
Obligacion de dar
- Pagar salarios e indemnizaciones al trabajador.
- Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la realización del trabajo, y éstos deben estar en buenas condiciones y ser reemplazados cuando dejen de ser eficientes. Cabe destacar que esta obligación no aplica cuando el trabajador manifiesta que utilizará herramienta propia.
- Proporcionar un lugar o local seguro para resguardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador.
- Mantener un número suficiente de asientos cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
- Proporcionar los medicamentos profilácticos en los sitios en los que existan enfermedades tropicales, endémicas o riesgo de epidemia.
- En los centros rurales de trabajo cuya población exceda de 200 habitantes, reservar un espacio mínimo de 5 000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados, servicios municipales y centros recreativos.
- Proporcionar a los sindicatos, cuando lo soliciten, un lugar para la realización de sus actividades, mediante el cobro de una renta.
- Proporcionar equipos y útiles necesarios para fomentar las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores.
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Obligaciones de no hacer
- Abstenerse de malos tratos de palabra u obra hacia sus trabajadores.
- Negarse a aceptar trabajadores por su edad o sexo.
- Exigir a los trabajadores la compra de bienes de consumo en lugar determinado.
- Aceptar gratificaciones por admitir trabajadores o cualquier otro motivo.
- Obligar a los trabajadores a ingresar a algún sindicato o asociación, o votar en determinado sentido en la toma de decisiones de los sindicatos.
- Intervenir en la organización interna y toma de decisiones de los sindicatos.
- Hacer o autorizar colectar o suscripciones en los centros de trabajo.
- Hacer propaganda política o religiosa en el centro de trabajo.
- “Boletinar” o señalar trabajadores que sean separados o se separen del trabajo, es decir, tacharlos de malos trabajadores y dar aviso a otras empresas, con objeto de que no sea contratado en otro lugar.
- Portar armas en el interior del centro de trabajo.
- Presentarse en el centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga.
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Obligacion de hacer
- Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, constancia de días trabajados y salario percibido.
- Expedir, en un término no mayor de 3 días, constancia escrita de los servicios prestados, a los trabajadores que se separen de su trabajo.
- Informar al sindicato titular del contrato colectivo y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
- Difundir en el centro de trabajo, las disposiciones reglamentarias e instrucciones de seguridad e higiene.
- Aplicar las deducciones de las cuotas sindicales, cuando estén justificadas.
- Hacer las deducciones para la constitución de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
- Contribuir al fomento de actividades culturales y deportivas de los trabajadores.
- Aplicar los descuentos por créditos concedidos a los trabajadores para la adquisición de vivienda o de otros bienes.
- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse en los centros de trabajo.
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- Conceder al trabajador tiempo necesario para el ejercicio dl voto y realizar funciones electorales, censales y jurado.
- Permitir al trabajador faltar para desempeñar alguna comisión accidental permanente de su sindicado o del estado.
- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades laborales practiquen en su establecimiento.
Obligaciones de tolerar
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
De igual manera, si tienes mayor interés y quieres ir directamente a la Ley Federal del trabajo, las obligaciones de los trabajadores se encuentran contenidas en los artículos 134 y 135; a continuación las indico siguiendo el orden anterior:
Obligaciones de los trabajadores
El trabajador solo tiene una obligación que pudiera considerarse “de dar”, y está señalada en la fracción VI del artículo 134 que indica que el trabajador debe restituir al patrón de los materiales no usados. Así que nada de que no me acabé el material y me lo llevo a mi casa, se tiene la obligación de regresar los instrumentos y materiales proporcionados por el patrón.
OBLIGACIONES DE DAR
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- La obligación más importante del trabajador consiste en desempeñar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma y lugar convenidos.
- Avisar al patrón inmediatamente las causas justificadas que le impidan presentarse a trabajar.
- Prestar auxilio cuando por siniestro o riesgo inminente se ponga en peligro la vida de personas o los intereses tanto del patrón como de sus compañeros de trabajo.
- Integrar los organismos que la propia ley establece, como puede ser el caso de una comisión de trabajadores.
- Avisar al patrón en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa. Conviene resaltar que esta disposición tiene por objeto evitar epidemias dentro del centro de trabajo y por ningún motivo debe interpretarse como una posibilidad del patrón para discriminar a trabajadores enfermos.
- Comunicar al patrón o representante del mismo, las deficiencias que advierta, con el objeto de evitar riesgos para las personas o los bienes.
OBLIGACION DE HACER
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OBLIGACION DE NO HACER
No divulgar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación y de asuntos administrativos propios de la empresa. Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o terceros y la seguridad del centro de trabajo. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Sacar del centro de trabajo: útiles o materia prima o elaborada. Llegar a trabajar en estado de ebriedad. Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de alguna droga, enervante o narcótico. Esta prohibición sólo podrá evitarse, cuando el consumo es por prescripción médica y el trabajador haga del conocimiento del patrón dicha circunstancia. Portar armas en el centro de trabajo, excepto aquellas necesarias para la prestación del servicio o las punzocortantes que sirvan de instrumentos de trabajo. Suspender labores sin autorización del patrón. Hacer colectar en el lugar de trabajo. Usar útiles y herramientas proporcionados por el patrón, para algo distinto a lo que están destinados. (Lo sé, lamentablemente no puedes jugar “carreritas” con las sillas de la oficina.) Hacer cualquier tipo de propaganda en horas de trabajo y dentro del centro de trabajo.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 5 y 123
Esta reforma constitucional se hizo extensiva a diversos numerales constitucionales entre ellos los artículos 5 y 123 y en virtud de ello, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea lícito. Además la Ley Federal del Trabajo otorga un tratamiento equilibrado al trabajador y patrón en las relaciones laborales.
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El artículo 123 Constitucional consta de 2 apartados
El apartado A que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones comprendidas en este apartado. El apartado B que rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.
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La ley establece expresamente que queda prohibido el trabajo a menores de quince años. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios, sin embargo la ley establece ciertas limitaciones, por ejemplo los mayores de quince años y menores de dieciocho años, no podrán desempeñar actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad; además no podrán ser contratados cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral. Los mayores de quince años y menores de dieciséis años necesitan autorización de su padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, del Tribunal laboral o del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Edad laboral
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Contratos laborales
- La ley establece la presunción de la existencia de un contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo y el que lo recibe.
- Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos.
- El contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
- El contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
- Los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado en ellos y a las consecuencias que establezca las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
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Condiciones de Trabajo
Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito, sin embargo la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de la ley y de los servicios prestados. Son condiciones de trabajo: el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada de trabajo; la forma y monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; las condiciones de capacitación o adiestramiento; los días de descanso; vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
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Despido
El despido del trabajador puede ser justificado o injustificado. Será justificado cuando se configuren en la realidad las causas de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que señale claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente para que lo notifique en forma personal al trabajador. En el caso de despido no justificado (despido injustificado), el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
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Seguridad social
La seguridad social tiene como objetivo proveer protección y mejorar el bienestar de los trabajadores y de sus familias. Es un derecho humano contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La legislación aplicable en la materia, tratándose de las relaciones laborales previstas por el artículo 123 apartado A Constitucional, es la Ley del Seguro Social (Ley del IMSS) y su reglamento. Tratándose de las relaciones laborales previstas por el artículo 123 apartado B Constitucional resulta aplicable la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y su reglamento. La Seguridad Social abarca riesgos y accidentes de trabajo; enfermedades de trabajo y generales; maternidad; invalidez; retiro; medicina preventiva; servicios médicos y pensiones; guarderías y prestaciones sociales.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA CONSTITUCION ARTICULO 5
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años. XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA CONSTITUCION ARTICULO 123
Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS PATRONES
La Ley Federal del Trabajo establece una serie de obligaciones para los patrones en México, las cuales deben ser conocidas y cumplidas por todos los empresarios y profesionales de Recursos Humanos. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar el respeto y protección de los derechos laborales de los trabajadores. Al conocer y cumplir adecuadamente estas obligaciones, las empresas pueden evitar sanciones y conflictos legales que podrían afectar su reputación y estabilidad financiera.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 132
Artículo 132 Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
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IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
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IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
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XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
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XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
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XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
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XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
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XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
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XXIX. Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. XXIX Bis. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador;
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XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 133
Articulo 133 Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
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V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores; VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
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XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 134
Artículo 134 Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
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VII. Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX. Integrar los organismos que establece esta Ley; X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
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Artículo 135 Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
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VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.