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Juicio en la vía sumaria
JESUS MANUEL BARROSO HERNANDEZ
Created on June 19, 2024
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Transcript
Juicio Contencioso Administrativo
Juicio en la vía sumaria
Ejemplo de aplicación
Fundamento legal
¿Qué es?
Procedimiento
¿Qué es?
Es un procedimiento que permite la resolución, de ciertos asuntos, basado en un criterio de cuantía a partir del importe del asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con reducción sustancial de los plazos y términos, quedando bajo la competencia exclusiva del magistrado de la Sala Regional al que por turno le corresponda conocer.
Fundamento legal
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: artículos 58-1 al 58-15.
Fundamento legal
Cierre de instrucción En la fecha fijada para el cierre de la instrucción se verificará si el expediente está debidamente integrado, supuesto en el cual, se deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario se determinará una nueva fecha para el cierre de la instrucción dentro de un plazo máximo de 10 días. (LFPCA, 2024, art. 58-12) Plazo para dictar sentencia Dentro de los 10 días siguientes, una vez cerrada la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-13) Plazos para interponer los incidentes de nulidad y de recusación de perito Dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término. (LFPCA, 2024, art. 58-7) Recurso de revisión No se establece en las disposiciones del juico en la vía sumaria una disposición que indique un plazo especial para interponer el recurso de revisión, por lo que aplican las disposiciones que regulan el Recurso de revisión. (LFPCA, 2024, art. 58-1) Recurso de reclamación Dentro del plazo de 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución.(LFPCA, 2024, art. 58-8)
Plazos en el juicio sumario
Plazo de presentación de la demanda Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. (LFPCA, 2024, art. 58-2) Plazo para la contestación de la demanda Dentro del término de 15 días, después de habérsele corrido traslado. (LFPCA, 2024, art. 58-4) Plazo para ampliación de la demanda 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. (LFPCA, 2024, art. 58-6) Plazo para contestación de ampliación de la demanda 5 días siguientes a que surta efectos la notificación del traslado de la ampliación de la demanda. (LFPCA, 2024, art. 58-6) Plazo para presentar alegatos Antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-11)
Procedimiento
Los artículos 58-4 al 58-14 de la LFPCA regulan la tramitación y substanciación del juicio en la vía sumaria hasta la sentencia decretada por el Magistrado instructor. El juicio en la vía sumaria tiene como por objeto abreviar el Juicio Contencioso Administrativo. El Magistrado instructor deberá determinar antes de admitir la demanda, si es procedente en juicio en la vía sumaria, si lo es, la admitirá y ordenará se substancie de esa manera. Caso contrario, si se declara tal vía improcedente, se ordenará se trámite vía ordinaria. Ante tal acuerdo de admisión, o en su caso desechamiento, procede el recurso de reclamación dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación del auto que se recurre.
Procedimiento
Una vez admitida la demanda, el Magistrado instructor dictará la suspensión o las medidas cautelares que estime procedentes, si las hay, y posteriormente emplazará a la parte demanda y en su caso al tercero perjudicado, para que se apersonen a juicio. También en ese mismo auto de admisión, se deberá señalar fecha de cierre de instrucción. En el caso de las pruebas, estas deberán desahogarse cuando menos 10 días antes del cierre de la instrucción, enfatizando que se seguirán las mismas reglas que el Juicio en la vía tradicional, con excepción de la testimonial. La ampliación de la demanda procede si se dan los mismos supuestos del artículo 17 de la LFPCA y los alegatos se podrán presentar hasta antes del cierre de la instrucción. Sobre los incidentes que se podrán promover en el juicio en la vía sumaria, tenemos los contemplados en el artículo 29 de la LFPCA, los cuales son la incompetencia por materia, el de acumulación de juicios, el de nulidad de notificaciones y recusación por causa de impedimento. Cerrada la instrucción, el Magistrado instructor debe emitir sentencia.
Ejemplo de aplicación
Contra un acto emitido por una autoridad perteneciente a la administración pública, una boleta de infracción. Un inspector de movilidad se encuentra supervisando la prestación del servicio de transporte público y especial de transporte ejecutivo, detecta un vehículo trasladando a personas en la parte posterior, motivo por el cual le indica al conductor detener la marcha en un lugar seguro para su inspección. El ciudadano presta el servicio público de transporte sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, por lo que el inspector de movilidad elabora boleta de infracción. El ciudadano realiza el pago de la multa; sin embargo, demanda la nulidad de la boleta de infracción, emitida por el inspector de movilidad, adscrito a la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato.
Ejemplo de aplicación
En el escrito de demanda solicita la nulidad de la boleta de infracción emitida por el inspector de movilidad, adscrito a la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato. Así mismo pretende el reconocimiento de lo siguiente:
- Se ordene la devolución por la cantidad de $5,773.00 (cinco mil setecientos setenta y tres pesos 00/M.N.)
- Declare la nulidad del acto impugnado, así como se reconozca el derecho subjetivo a la devolución del pago de la multa.
Ejemplo de aplicación
La autoridad demandada contesta la demanda de manera extemporánea. Se ordena correr traslado de la demanda y sus anexos al tercero, inspector de movilidad. El inspector de movilidad de la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato, contesta la demanda en tiempo y forma, se admite la única prueba documental (boleta de infracción) que exhibió con su escrito de contestación. Se tuvo verificativo la audiencia de alegatos, sin la asistencia de las partes, en constancias de autos, se advirte que fueron legalmente citadas y notificadas a la misma.
Ejemplo de aplicación
En el escrito inicial de demanda se expresaron consideraciones tendientes a combatir la legalidad del acto reclamado, estimando la parte actora, que la boleta de infracción, fue emitida en contravención a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 137, fracción VI (estar debidamente fundado y motivado), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, la autoridad demandada, solicitó en su escrito de contestación de demanda, que el presente juicio debe ser sobreseído al manifestar la causal contenida en el artículo 261, fracción VI (Que sean inexistentes, derivada claramente esta circunstancia de las constancias de autos), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Ejemplo de aplicación
El juzgador, estima que dicha causal de improcedencia resulta infundada. Al no haberse establecido la motivación suficiente para actualizar la hipótesis de infracción previstas en los artículos 271, 121, fracción I, 251, 265, de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. "Artículo 271. Limitación de circulación.Artículo 121, fracción I. Servicio público de transporte.Artículo 251. Margen para multas.Artículo 265. Prestación de servicio sin concesión o permiso." Se concluye que la boleta de infracción, se emitió en contravención con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 137, fracción VI del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se decreta la nulidad total del acto impugnado y se reconoce el derecho solicitado por la parte actora.
La vía sumaria abarcaría a las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general en el Distrito Federal elevado al año en el momento de su emisión, y sea alguna de las siguientes: