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TEMA 5TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS

  • Concepto: es el desplazamiento de animales por uno o más medios de transporte, además de todo el resto de operaciones (como carga y descarga, transbordo...) que forman parte del proceso de trasladar a los animales de un lugar a su destino final.
  • Tipos de animales:
-Ganado(toros, vacas, terneros): por separado y no con otros animales -Cerdos: condiciones de temperatura adecuadas ya que se acaloran con facilidad, ventilar con frecuencia. -Ovejas: temperatura media, evitar heladas y calor -Caballos: se les quitan las herraduras y se les traba para que puedan tumbarse -Peces: similar al transporte de mercancías perecederas. Debe ser lo más rápido posible, cumplir las condiciones de temperatura

1.INTRODUCCIÓN

Talón de desinfección: certificado emitido por el centro de desinfección y limpieza que tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado

RIIA: Registro de Identificación Individual de Animales: para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal y rastrear su origen

REMO: Código de identificación animal de movimiento: se encarga de registrar los movimientos de ganado

REGA: Registro General de explotaciones Ganaderas: las CCAA inscriben las explotaciones que se ubiquen en su territorio. Los ganaderos reciben un código de 7 dígitos.

1.1 .Definiciones relevantes

REMO

RIIA

REGA

NORMATIVA EUROPEA. 

  • Reglamento (CE) nº 1/2005, DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE Y OPERACIONES CONEXAS.
NORMATIVA ESPAÑOLA 
  • RD 751/2006 DE 16 DE JUNIO SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES. 
  • RD 728/2007 DE 13 DE JUNIO ESTABLECE REGISTRO GENERAL MOVIMIENTO DE GANADO. 
  • RD 1559/2005 DE 23 DE DICIEMBRE (CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN VEHÍCULOS).Modificado por el REAL DECRETO 363/2009. 
  • LEY 32/2007  DE 7 DE NOVIEMBRE PARA EL CUIDADO DE ANIMALES. 
  • RD 209/2002 DE 22 DE FEBRERO NORMAS ORDENACION EXPLOTACIONES APICOLAS. Modificado por  REAL DECRETO 448/2005. 
  • LEY 05/2002 DE 23 DE MAYO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES. 
  • ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007 DICTAN NORMAS SOBRE EL TRANSPORTE DE ANIMALES. 
  • ORDEN 18 DE MAYO 1992 MODELOS DE GUIAS DE ORIGEN. 
  • DECRETO 58/2008 DE 28 DE MARZO REGULA EXPEDICION  CERTIFICADOS BIENESTAR ANIMAL. 
OTRA NORMATIVA. 
  • Convenio CITES :  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres: tratado internacional que regula el tráfico o movimiento transfronterizo internacional de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
  • Certificado TRACES: certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios. Este certificado sólo es utilizado cuando el movimiento de animales se produce entre Estados Miembros de la UE.

2.NORMATIVA

  • Inspección : art 7 y art 18 del Reglamento 1/2005
  • Tipos de vehículos
-Carretera: ganado, ovejas, caballos y cerdos en camiones jaula. Los peces en contenedores especiales como tanques o cisternas con agua desinfectada -Aéreo: cantidad máxima 200 uds.
  • Señalización
Transporte de animales vivos por carretera, ¿qué necesito? (industriassaludes.es)
    • Acondicionamiento
    -Exige el uso de vehículos adaptados que deben cumplir condiciones como sistema de ventilación o sistema de navegación GPS que permita el seguimiento del transporte. - Están equipados con rejas de metal o placas de madera. -Deben constar de un piso antideslizante para evitar que los animales resbalen. -Preferentemente trasladar de noche o por la mañana temprano - Limpiar y desinfectar después de cada traslado. -Controlado por servicios veterinarios. - Es necesario disponer de heno y equipar el remolque con bebederos. -Descansar periódicamente por necesidad de los animales. -Carga y descarga con medios que eviten su escape( puentes, rampas…). - Evitar frenados violentos y velocidad moderada.

    3. LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANIMAL

    • Art 6, Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los animales.
    ➢ Que el animal durante su desplazamiento debe tener el espacio suficiente en el medio en el que es transportado. El medio de transporte y el contenedor debe de proteger al animal del exterior y sobre todo de las inclemencias del tiempo, teniendo que llevar este contenedor el cartel de “transporte de animal vivo”. ➢ En la espera y durante el transporte, al animal se le debe de suministrar agua y comida en función de sus necesidades fisiológicas. ➢ El vehículo o contenedor donde se va a llevar a cabo el transporte del animal debe de encontrarse en las mejores condiciones higiénicos sanitarias posibles. ➢ La carga y descarga debe de contar con los medios adecuados para que el animal no soporte molestias ni daños que le perjudiquen.

    4. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE ANIMAL

    La gran mayoría de accidentes con animales se va a producir durante la descarga de estos y para ello se debe: - Utilizar un muelle de descarga iluminado y bien acondicionado -No se deben utilizar suelos que hagan resbalar al animal. - La descarga se debe realizar lo más rápida posible para evitar que los animales esperen mucho tiempo dentro del vehículo.

    DESCARGA

    -La persona que va a realizar el transporte debe saber el lugar exacto de la recogida de los animales para así avisar con antelación al propietario del ganado pues muchas veces estos no se encuentran en las explotaciones ganaderas. - Los animales en la carga deben clasificarse y separarse por grupos iguales para evitar el riesgo de aplastamiento. - Los animales enfermos no deben ser transportados y si se cargan, la responsabilidad es del transportista. -Para cargar animales en los transportes se deben de utilizar rampas o puentes lo más sólido posible para que aguanten el peso, y dicha rampa debe estar dotada de elementos antideslizante y paneles o barras laterales que impidan que los animales se escapen. - La carga se debe de realizar lo más pausado posible para evitar que los animales sufran algún tipo de golpes y evitar así estrés.

    CARGA

    4.1. Operaciones de carga y descarga.

    -Autorización de capacitación del transporte de animales vivos por carretera. -Una documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos. -La documentación sanitaria de traslado de los animales. -El talón de desinfección del medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales. -El original o la copia del certificado de competencia del cuidador. -Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

      4.2. Documentos que los transportistas de animales vivos deben llevar consigo

      4.3. TIEMPOS DE TRANSPORTE

      • Viaje largo: art 2 m del Reglamento 1/2005: viaje cuya duración supera las 8 horas desde que se traslada al primer animal
      • Imprescindible llevar el CAB (Cuaderno a bordo): es un documento que debe acompañar a los animales en los viajes largos internacionales.
      -Es un elemento imprescindible para que los servicios veterinarios oficiales puedan controlar que el viaje se ha desarrollado conforme a la planificación. -Intervienen todos los que participan en algún momento del transporte,ya que con su firma se comprometen a garantizar el bienestar de los animales que se transportan.
      • (Cuaderno de a bordo (ES EN)_tcm30-104680.doc (live.com))

      5. VIAJES LARGOS. CONDICIONANTES PARTICULARES.

      • Artículo 16. Sanciones. Ley 32/2007
      1.Por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Muy graves: multa de 6.001-100.000€ b) Graves: multa de 601-6.000€ c) Leves: multa hasta un límite máximo de 600 euros o apercibimiento. 2. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la más grave. 3. Los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales

        6. SANCIONES E INFRACCIONES

        Artículo 14: Infracciones: Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

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