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EMPEZAR

farmacia hospitalaria

Actividadesindebidas

ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD

El almacenamiento, distribución, venta y suministro de insumos para la salud, así como la dispensación y preparación de medicamentos, son actividades que se deben realizar de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad.

Seguridad

La actividad indebida es un acto ilicito, prohibido, que no se debe hacer.

Por los efectos que pueden los insumos alterados, adulterados, contaminados y falsificados, representan un problema de salud y un acto criminal que se castiga como delito contra la salud en los términos de la Ley General de Salud.

es por eso que...

Se considera alterado un producto por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su empaque o composición que:

Modifique sus características, siempre que repercutan en la calidad sanitaria de los productos.

Alteración de insumos para la salud

Reduzca su poder nutritivo o terapéutico.

Lo convierta en nocivo para la salud.

Que altere su presentación.

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se debe considerar que en ningÚn caso se podrÁ:

Se considera que un producto es adulterado cuando:

ADULTERACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD

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Se considera contaminado el insumo cuando:

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CONTAMINACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD

FALSIFICACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD

La Ley General de Salud establece que se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, o bien cuando se utilice una autorización otorgada legalmente a otro o se limite al legalmente fabricado y registrado.

Seguridad

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Para prevenir riesgos a la salud pública derivados del uso de insumos para la salud falsificados, se deben seguir estas precauciones:

Establecimientos informales o clandestinos

Mercado de abastos

Campos Feriales

Ferias ambulatorias

evita comprar tus medicamentos en:

There's no creativity without fun,No innovation without creativity,No success without innovation.Are you ready to do awesome things?

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En caso de sospecha se debe notificar a la Autoridad Sanitaria o directamente a la COFEPRIS.

Cofrepis nos dice como identificar un medicamento falso de un original, sigue la siguiente información:

¿Sabes cómo identificar un medicamento falso?

Original

Falso

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Te mostramos a continuación 2 imagenes.

actividad

ACTIVIDADES AJENAS A LAS AUTORIZADAS

El personal de farmacia tiene prohibido:

Recetar

Sugerir o recomendar medicamentos prescripción

Diagnosticar

Modificar el uso o vía de administración del medicamento

Prescribir

There's no creativity without fun,No innovation without creativity,No success without innovation.Are you ready to do awesome things?

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El personal de farmacia tiene prohibido:

Vender medicamentos por teléfono o internet sin contar con los permisos necesarios.

Vender o intercambiar medicamentos sin la documentación correspondiente.

Sustituir medicamentos prescritos.

COMERCIO ILEGAL

Esta prohibido:

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DOCUMENTACIÓN

Se considera que el establecimiento realiza actividades indebidas cuando:

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MEDICAMENTOS CONTROLADOS

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son actividades indebidas cuando:

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son actividades indebidas cuando:

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son actividades indebidas cuando:

OTRAS PROHIBICIONES

Esta prohibido:

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Esta prohibido:

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

Click aqui

Conoce las sansiones que existen si realizamos alguna actividad indebida

A la COFEPRIS le compete proteger al paciente de los riesgos sanitarios relacionados directamente con la dispensación de medicamentos, tomando como base jurídica lo siguiente:

Marco juridico

La ley general establece que: Artículo 411 Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de uso, cuando en el establecimiento se realicen actividades indebidas y se ponga en peligro la salud de las personas.

Seguridad

Arresto hasta por treinta y seis horas.

Multa

Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total

Amonestación con apercibimiento

Artículo 417Las sansiones administrativas podrán ser:

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articulo 420

articulo 421

articulo 421 bis

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Sanciones administrativas

Ante la certeza de un acto ilícito que afecte a un establecimiento, el representante legal, administrador o quien tenga el poder legal para hacerlo, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente y conservar una copia del acta levantada para exhibirla en caso de requerirlo la autoridad sanitaria o la agencia investigadora del delito.

¡Denuncia!

denuncia

Realizar actividades indebidas en los establecimientos, puede tener consecuencias graves tales como la muerte de una o varias personas, provocar incapacidad física o mental, permanente o temporal, en forma directa o indirecta.

Toma encuenta las medidas de seguridad para identificar un medicamento falsificado.

Recuerda

Puedes iniciar tu evaluación

¡gracias!

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Salud
  • Reglamento de Insumos para la Salud
  • Normas Oficiales Mexicanas

Comercializar insumos caducos, muestras médicas y originales de obsequio.

Publicitar o promocionar medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III.

Vender al público insumos para la salud en presentaciones no autorizadas.

No contar con el Aviso de previsión de compraventa de estupefacientes para farmacias.

Contenga microorganismos, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades visibles y que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaria de Salud.

Vender o suministrar a un mismo usuario varias recetas de medicamentos de las fracciones I, II y III, sin previo análisis del Responsable Sanitario.

Haya sufrido un tratamiento de alteración, o que se cubran defectos de la calidad de los insumos.

No solicitar la presencia de un verificador sanitario para la destrucción de los medicamentos controlados.

Abrir el producto para extraer alguno de sus componentes.

Almacenar fuera de las gavetas de las áreas de seguridad los medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III.

Vender o suministrar medicamentos controlados cuando la receta es apócrifa o se sospeche de desvío.

Comprar o vender insumos para la salud falsificados, robados o de dudosa procedencia.

Que el Responsable Sanitario no avale con firma autógrafa todos los registros de entradas y salidas de los libros de control autorizados.

No reportar toda contingencia, como desaparición, robo, merma inusual o venta de gran volumen de insumos para la salud que pueda implicar desvío, comercio o distribución ilegal.

Vender o promocionar productos con supuestas acciones o actividad terapéutica que no cuenten con Registro Sanitario.

Comprar o vender dispositivos médicos sin Registro Sanitario.

Su naturaleza y composición no correspondan a aquellas con que se etiquete.

No permitir el acceso al verificador sanitario que cuente con orden de verificación sanitaria.

Comprar, vender o suministrar medicamentos estuperfacientes y psicotrópicos sin contar con Aviso de Responsable Sanitario y Licencia Sanitaria.

Vender o suministrar medicamentos controlados al público sin la receta especial u ordinaria correspondiente.

Comprar o vender medicamentos sin Registro Sanitario.

Exhibir propaganda de productos que no son medicamentos y que se anuncian como tales.

Sobre-etiquetar la información sanitaria original sin la autorización de la Secretaria de Salud.

Vender medicamentos clasificados en las fracciones I,II y III por teléfono o internet sin contar con un establecimiento fijo legalmente establecido con Licencia Sanitaria.

Vender al público en general insumos para uso exclusivo del Sector Salud.

Tirar medicamentos caducos o deteriorados al drenaje, la basura o los desechos comunes (municipales).

Vender o suministrar medicamentos estupefacientes y psicotrópicos clasificados en las fracciones I, II y III de diferente grupo en una misma receta.

Se sancionará con multa hasta de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente si hacen violación de las disposiciones legales de los artículos:

Artículo 267Los dispositivos médicos NO podrán venderse, usarse o suministrarse con fecha de caducidad vencida.

Artículo 241 La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales con código de barras asignado por la Secretaria de Salud.

Se sancionará con multa hasta de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente a la violación de las disposiciones legales de los artículos:

Artículo 240 Solo podrán prescribir estupefacientes Médicos Cirujanos, Médicos Veterinarios y Cirujanos Dentistas.

Artículo 233 Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.

Se sancionará con multa hasta de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente a la violación de las disposiciones legales de los artículos:

Artículo 235 Uso indebido de estupefacientes.

Artículo 205El proceso de los productos deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración.

No cumplir con las buenas prácticas de higiene en las instalaciones y del personal.

Realizar cualquier otra acción ajena o no especificada en la Ley General de Salud y en el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS).

No permitir el acceso al verificador sanitario que cuente con orden de verificación sanitaria.

No cumplir el Responsable Sanitario o el propietario con las obligaciones establecidas en el Ris y este Suplemento.

No realizar las acciones solicitadas durante alertas sanitarias por la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General o los Gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.