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Escuela de Biblioteconomía y ArchivinomíaLicenciatura: ArchivonomíaAlumno: Héctor Gutiérrez AcevedoMateria: Políticas Nacionales e Internacionales de InformaciónProfesor: Juan Carlos Reyes AlvaradoSemestre: 8º Unidad: 3ºActividad: 15Fecha: 20/06/2024Nota: Desarrollo propio sin plagio ni copia .

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Ley General de Archivos y algunas diferencias con ciertas leyes estatales de archivos

La Ley General de Archivos fue publicada el día 15 de junio del año 2018, lo que provoco una serie de implementaciones en la mayor parte de las entidades de la república mexicana, para crear leyes estatales de archivos de cada estado y a la vez, normalizarlas con la Ley General de Archivos

Objetivos

  • Mostrar la estructura general de La Ley General de Archivos.
  • Hacer una análisis breve de algunas diferencias entre la Ley General de Archivos y las leyes estatales de los estados de Durango, Jalisco, Guanajuato y Zaactecas.
  • Hacerle ver al lector que no se puede tener una homogenidad total entre la Ley General de Archivos y las leyes estatales de archivos.

SECCIÓN

Estructura de la Ley General de Archivos

Libro primero. De la organización a la administración homogénea de los archivos.Título Primero. Disposiciones Generales.Título Segundo. La Gestión documental y la administración de archivosCapítulo I. De los documentos públicosCapítulo II. De las obligacionesCapítulo III. De ls procesos de entrega y recepción de archivosCapítulo IV. Del Sistema Institucional de ArchivosCapítulo V. De la planeación en amteria archivísticaCapítulo VI. Del área coordinadora de archivosCapítulo VII. De las áreas operativas

SECCIÓN

Estructura de la Ley General de Archivos

Capítulo VIII. De los archivos históricos y sus documentos.Capítulo IX. De los documentos de archivo electrónico.Título Tercero. De la valoración de archivos.Capítulo I. De la valoraciónCapítulo II. De conservaciónTítulo Cuarto. Del Sistema Nacional de ArchivosCapítulo I. De la organización y funcionamiento Capítulo II. Del Consejo Nacional de ArchivosCapítulo III. De los sistemas locales de archivosCapítulo IV. De la coordinación con el sistema nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y el sistema nacional anticorrupción

SECCIÓN

Estructura de la Ley General de Archivos

Capítulo V. De los archivos privadosCapítulo VI. Del registro nacional de archivosCapítulo VII. De los fondos de apoyo económico para los archivosTítulo Quinto. Del patrimonio documental de la nación y la cultura archivisticaCapítulo I. Del patrimonio de la nación Capítulo II. De la protección del patrimonio documental de la naciónCapítulo III. Del patrimonio documental de la nación en posesión de particularesCapítulo IV. De la capacitación y cultura archivítica

Estructura de la Ley General de Archivos

Libro Segundo. Del Archivo General de la NaciónTítulo Primero. De la Organización y FuncionamientoCapítulo I. De la organizaciónCapítulo II. Del órgano de gobiernoCapítulo III. Del director generalCapítulo IV. Del órgano de vigilanciaCapítulo V. Del consejo técnico y cientifico archivisticoTítulo Segundo. Del patrimonio del Archivo General de la NaciónCapítulo único.

SECCIÓN

Estructura de la Ley General de Archivos

Libro Tercero. De las infracciones administrativas y delitos en materia de archivosTítulo Primero. De las infracciones administartivasTítulo Segundo. De los delitos contra los archivos

El día 30 de mayo del año 2019 se público la ley de archivos para el Estado de Durango, la cual en su mayor parte se adapto o retomo, la Ley General de Archivos, sin embargo, la ley de archivos del Estado de Durango tiene sus particulares, entre ellas; su capítulo IX que títula "De los documentos fotográficos" el que sólo se conforma por el artículo 64 que dice lo siguiente."Los sujetos obligados deberán aplicar a los documentos fotográficos el tratamiento de archivo en cualquier formato que se encuentre en medio de almacenamiento, de los procesos de gestión documental, de producción, de control, manejo, distribuición, almacenamiento y conservación inherentes a los documentos de archivo, en los términos establecidos en esta Ley y disposiciones aplicables." (Ley de Archivos paar el Estado de Durango, 2019, p.24)

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Ley de Archivos para el Estado de Durango

Ley de Archivos para el Estado de Durango

Entre las leyes archivisticas de las entidades de Durango, Jalisco, Guanajuato y Zacatecas, solamente en la ley de archivos para el Estado de Durango le dedicó un artírculo a la documentación fotográfica, sin embargo, en dicho arículo se menciona a grandes rasgos la necesidad de adoptar los procesos de gestión documental a las fotografias, pero no hace acalaraciones sobre las particuladidades del trato de dichos documentos en su soporte, como el tipo dr tratamiento, los tiempos de conservación, que tipo de especialista debe tratar las fotografias por ser documentos en diferente soporte documental.

SECCIÓN

Ley de Archivos para el Estado de Durango

En la ley de archivos para el Estado de Durango se tiene el acpítulo VI. títulado: "Del apoyo económico para los archivos" apartado compuesto por los artículos 105 y 106. En sintesis, ambos artículos mencionan como una posibilidad, no una obligación en que el gobierno del Estado de Durango le dedique una partida presupuestal al tema archivistico, para ser utilizados en necesidades de pagos de mobiliario archivistico, implementación del sistema institucinal de archivos, compra de material, presupuesto para caapcitaciones entre otras. (Ley de Archivos para el Estado de Durango, 2019, p.37)

En este misma normatividad podemos ver el capítulo VI, títulado: "Lineamientos para la consulta de los archivos de concentración", conformandose por los artículos 124, 125, 126 y 127. En los cuales se menciona el proceso de consulta a dichos documentos, por ejemplo el artículo 124 menciona lo siguiente: "Los documentos resguardados en los archivos de concentración del sistema estatal archivos y del archivo histórico del Estado, son documentos públicos, aunque su acceso no es directo". (Ley de Archivos para el Estado de Durango, 2019, p.40)En el parrafo anterior desde mi punto de vista personal, creo que la redacción no es la correcta, debido a que no se especifica, que documentos no son de acceso directo y tanto a los documentos de semi activos e inactivos los menciona como públicos en su totalidad, aqupi hay que dejar claro que los documentos que se encuentren en un archivo de concentración no son públicos, estos podrán ser consultados con ciertos requirimientos y los documentos históricos son en su totalidad públicos.

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Ley de Archivos para el Estado de Durango

Continuando con lo mencionado el diapositiva anterior, el artículo 125 menciona patre de los requisitos para la consulta de documentación. "a) A través de una solicitud de información tramitada a tráves del IDAIP, ya sea mediante solicitud electrónica o escrita, o. b) Mediante una solicitud directa en la dependencia generadora del documento o expediente que desea consultar". (Ley de Archivos para el Estado de Durango, 2019, p.40) Los requisitos de consulta de la información solicitada por usuario, la cual se encuentre en un archivo de concentración, son los ideales que se estipulan en el artículo 125, este complementa y aclara la mala redacción del artículo 124. No olvidemos que los documentos con semiuso, son un responsabilidad del archivo de concentración y de su área administrativa creadora.

Ley de Archivos para el Estado de Durango

En la sección tercera con el título: "De las reproducciones", cuenta con los artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155. Se mencona a grandes ragos que se debe tener un cuidado especial en la reproducción de fotocopias, entre dichas cuestiones la posbilidad del usuario de usar una cámara fotográfica sin la opción del flash. Sin embargo, en el artículo 154 se menciona las condiciones o carácteriticas que serán negadas las fotocopías de algunos documentos, como: I. Que pueda sufrir daños, II. Que considere un daño al patrimonio del estado, III. Para fines de comercialización o venta, IV. No se tengan los derechos legales, V. Que la reproducción sea para un fin negativo. (Ley de Archivos paar el Estado de Durango, 2019, p.40)

Ley de Archivos para el Estado de Durango

SECCIÓN

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

La Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios fue publicada el día 19 de noviembre del año 2019, en este normatividad notamos agunos diferencias con la Ley General de Archivos, por ejemplo, la mayoría de las leyes estatales de archivos retoman el título segundo de la Ley General de Archivos que se títula: "La gestión documental y la administración de archivos"; la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios la sustituye por el siguiente apartado "Título segundo. De los Archivos Públicos. Del patrimonio documental del Estado" (Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, 2019, p.10)

El que la Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios, no cuente con un título o apartado exclusivo para hablar de la gestión documental, no significa que dicha normatividad no la tome encuenta, claro que la ley archivos de Jalisco habla de la gestión documental, pero, lo hace de forma dispersa. Sin darle un mayor trato a la gestión documental en orden consecutivo para englobarlo como deriva el ciclo vital del documento, algo que se hacer en todo el título segundo de la Ley General de Archivos.

Ley de Archivos Estado de Jalisco para sus Municipios

Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios

La Ley General de Archivos en su título tercero lo llama: "De la valoración y conservación de archivos" el cual se conforma por dos capítulos. En el caso de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios, en su título cuarto se llama: "De la valoración, la conservación y la restauración de los archivos" conformandose por tres capítulos, agregando el tema de la restauración. Que es un tema importante que a veces no se toma encuenta, así, como en un archivo es necesario tener diferentes profesionistas: archivista, abigado, historiador, economista, especialista en sistemas computaciones, el restaurador y el trabajo dle mismo son indispensables, artículo 69, notamos un problema.

Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios

El artículo 69 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, menciona lo siguiente: "La restauración de los documentos se realizrá estrictamente cuando sea necesario y será responsabilidad de los titulares de los archivos históricos y generales, que deberán ecomendar esta labor al personal especializado en dicha materia". (Ley de Archivos del Estado de Jalisco paar sus Municpios, 2019, p.29) El error que veo aquí es la mención al personal espelizado, nunca se especifica que esa persona debería ser un restaurador profesional, a parte de la responsabilidad de los documentos que tomarán dicho tratamiento se dirige hacía el responsable del archivo general e histórico, nunca se comparte el compromiso con el especialista (restaurador), responsabilidad que debería caer en los tres sujetos.

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Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios

En este ley en su título noveno. Del sistema Anticorrupción y sus Auditorias Archivisticas" en su capítulo dos: "De la Auditoría Archivistica" se conforma de los artículos 131, 132, 133, 134; el primero de los artículos mencionados se nos comenta: "La auditoria es una herramienta de control y supervisión de los sistemas institucionales de archivos de cada uno de los sujetos obligado, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que establece esta ley, así como los lineamientos que emita el Consejo Nacional dentro del sujeto obligado y descubrir las fallas en sus estructuras y vuneralidades". (Ley de Archivos del Estado de Jalisco para sus Municipios", 2019, p.50) La auditoria es algo importante, en la valoración correcta de nuestro trabajo como arcivistas, sin embargo, ninguno de los cuatro artículos antes mencinados, nos comenta quién tendrá la atribución de realizar dicha auditoria.

El artículo 133 de la Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, hace una división de los niveles de auditoria por la gestión documental.I. Nivel estructural. Se resume en que las instituciones tengan la infraestructura archivistica, el presupuesto y recursos humanos para realizar los trabajos archivisticos deseados. II. Nivel documental: La creación y constante actualización de las herramientas archivisticas.III. Nivel normativo. Es el seguimiento a las leyes de archivos, transparencias, responsabilidades del servidor público, asignaciones de presupuesto que son viables y concretas a lo que establece la ley en materia archivistica. (Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, 2019, p.51)

Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios

SECCIÓN

Ley de Archivos del Estado de Guanajuato

El día 13 de julio del año 2020 fue publicada la Ley de Archivos para el Estado de Guanajuato, al revisar dicha normatividad nos percatamos que esta se acopla a todo lo que establece la Ley de Archivos. A comparación de las leyes de archivos de los estados de Durango y Jalisco que lo presupuestal lo tratan en un rango de dos o tres artículos. La Ley de Archivos del Estado de Guanajuato sólo le dedica un artículo al asunto presupuestal, el cual es el artículo 77, que a grandes razgos sólo menciona que las autoriadades correspondientes tendrán que dar una partida de presupuesto para los gastos que conlleven implementar el Sistema Institucional de Archivos. (Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, 2020, p.30)

Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios

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Ley General de Archivos para el Estado de Zacatecas

El día 25 de agosto del año 2018, se publicó la Ley General de Archivos del Estado de Zacatecas. Este fue la primera ley estatal en publicarse posteriormente de la Ley General de Archivos. Claro, que tuvo algunas correcciones que tuvieron que ser corergidas por ejemplo: el Título Segundo. Organización y Administración de los Archivos. Sun contenido se adapta a parte de las obligaciones la gestión documental, pero no se emnciona el término gestión documental. (Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas, 2018, p. 18)

SECCIÓN

Ley General del Archivos para el Estado de Zacatecas

El capítulo VIII. De los Archivos Históricos y sus Documentos, en su artículo 38, se hace mención del pérfil que debería tener el encagado del archivo histórico, como licenciado en historia, o, en caso de no serlo se le dará preferencia a una persona con estudios en una licenciatura humanistica. (Ley General de Archivos para el Estado de Zacatecas, 2018, p.24)

Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios

Al visualizar algunas cuestiones técnicas de la Ley General de Archivos para el Estado de Zacatecas, el Archivo General de dicha entidad y el Poder Legislativo de la misma, iniciaron algunas correcciones en los procesos de atribuciones de dicha normatividad. Entre los procesos a corregir fueron los trámites del ciclo vital de documento y parte de la valoración de los mismos. Por lo tanto, el día 3 de julio del año 2021 se publicó en el periódico oficial al Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, sustituyendo a la Ley General de Archivos del Estado de Zacatecas.

Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios

El título segundo de esta ley, repleantío el nombre de dicho capítulo, por el de "Gestión Documental y Administración de Archivos".Al igual que la ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se preocupan por la organización documetal de los acervos de sus municipios, sin embargo, aquí inicia otro reto para la normatividad en archivos de Zacatecas que consistirá en normalizar la Ley Órganica del Municipio. (Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, 2021, p. 35)

- La Ley General de Archivos ha representado un parte de aguas en la orfganización documental de nuestro país. Sin embargo, aún observamos precariedades en dicha normatividad, cuestiones como las asignaciones de presupuestos que se tocan como una responsabilidad a medias de las instituciones y las entidades gubernamentales. -También El tema ecológico en los archivos no se toca en la Ley General de Archivos y en las leyes estatales que mencionamos en desarrollo de este trabajo.- La Gestión documental electrónica tampoco tiene una profundidad, o simplemente no se hace mención de dicho término.- Posiblemente un complemento que necesita la Ley General de Archivos sería la realización de un reglamento de archivos general, donde se especificaría más concretamente el proceso de tabajo de la gestión documental y los temas mencionados en esta diápositiva.- Las leyes estatales de archivos, atnto de Durango, Jalisco, Guanajuato y Zacatecas les hace falta un poco más de heretogenidad a sus procesos normativos, son demasiados similares a la Ley General de Archivos.

Conclusiones

- Ley de Archivos para el Estado de Durango, (2019), https://pjdgo.gob.mx/contenido/Contenido%20web%202020/LEGISLACI%C3%93N/LEY%20DE%20ARCHIVOS.pdf- Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, (2019), https://info.jalisco.gob.mx/gobierno/documentos/19364.- Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, (2020), https://info.jalisco.gob.mx/gobierno/documentos/19364.- Ley General de Archivos para el Estado de Zacatecas, (2018), file:///G:/Leyes%20de%20archivos%20y%20trasparencia/Ley%20de%20archivos%20zacatecas%202018.pdf. - Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, (2021), file:///G:/Leyes%20de%20archivos%20y%20trasparencia/Ley%20para%20archivos%20del%20Estado%20de%20Zacatecas%20y%20sus%20municipios.pdf. - Ley General de Archivos, (2018), file:///G:/Leyes%20de%20archivos%20y%20trasparencia/LGA.pdf.- Herrera Heredia, Antonia, (1991), Archivistica General Teoría y Práctica, Diputación Provincial de Sevilla, Edit. Gráficas del Sur, España.

Fuentes