Juicio Contencioso Administrativo
Juicio en la vía sumaria
¿Qué es?
Es un procedimiento que permite la resolución, en breve plazo, de ciertos asuntos, basado en un criterio de cuantía a partir del importe del asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con reducción sustancial de los plazos y términos, quedando bajo la competencia exclusiva del magistrado de la Sala Regional al que por turno le corresponsa conocer.
Fundamento legal
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: artículos 58-1 al 58-15.
Procedimiento
Los artículos 58-4 al 58-14 de la LFPCA regulan la tramitación y substanciación del juicio en la vía sumaria hasta la sentencia decretada por el Magistrador instructor. El juicio en la vía sumaria tiene como por objeto abreviar el Juicio Contencioso Administrativo. El Magistrado instructor deberá determinar antes de admitir la demanda, si es procedente en juicio en la vía sumaria, si lo es, la admitirá y ordenará se substancie de esa manera. Caso contrario, si se declara tal vía improcedente, se ordenará se trámite vía ordinaria. Ante tal acuerdo de admisión, o en su caso desechamiento, procede el recurso de reclamación dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación del auto que se recurre.
Aplicación
Contra un acto emitido por una autoridad perteneciente a la administración pública, una boleta de infracción.Un inspector de movilidad se encuentra supervisando la prestación del servicio de transporte público y especial de transporte ejecutivo, detecta un vehículo trasladado a personas en la parte posterior, motivo por el cual le indica al conductor detener la marcha en un lugar seguro para su inspección. El ciudadano presta el servicio público de transporte sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, por lo que el inspector de movilidad elabora boleta de infracción. El ciudadano realiza el pago de la multa; sin embargo, demanda la nulidad de la boleta de infracción, emitida por el inspector de movilidad, adscrito a la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato.
Cierre de instrucción En la fecha fijada para el cierre de la instrucción se verificará si el expediente está debidamente integrado, supuesto en el cual, se deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario se determinará una nueva fecha para el cierre de la instrucción dentro de un plazo máximo de 10 días. (LFPCA, 2024, art. 58-12) Plazo para dictar sentencia Dentro de los 10 días siguientes, una vez cerrada la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-13) Plazos para interponer los incidentes de nulidad y de recusación de perito Dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término. (LFPCA, 2024, art. 58-7) Recurso de revisión No se establece en las disposociones del juico en la vía sumaria una disposición que indique un plazo especial para interponer rel recurso de revisión, por lo que aplican las disposiciones que regulan el Recurso de revisión. (LFPCA, 2024, art. 58-1) Recurso de reclamación Dentro del plazo de 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución.(LFPCA, 2024, art. 58-8)
Juicio en la vía sumaria
Plazos en el juicio sumario
Plazo de presentación de la demanda Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. (LFPCA, 2024, art. 58-2) Plaz para la contestación de la demanda Dentro del término de 15 días, después de habérsele corrido traslado. (LFPCA, 2024, art. 58-4) Plazo para ampliación de la demanda 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. (LFPCA, 2024, art. 58-6) Plazo para contestación de ampliación de la demanda 5 días siguientes a que surta efectos la notificación del traslado de la ampliación de la demanda. (LFPCA, art. 58-6) Plazo para presentar alegatos Antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-11)
La vía sumaria abarcaría a las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general en el Distrito Federal elevado al año en el momento de su emisión, y sea alguna de las siguientes:
Juicio en la vía sumaria
Procedimiento
Una vez admitida la demanda, el Magistrado instructor dictará la suspensión o las medidas cautelares que estime procedentes, si las hay, y posteriormente emplezará a la parte demanda y en su caso al tercero perjudicado, para que se apersonen a juicio. También en ese mismo auto de admisión, se deberá señalar fecha de cierre de instrucción. En el caso de las pruebas, estas deberán desahogarse cuando menos 10 días antes del cierre de la instrucción, enfatizando que se segurián las mismas reglas que el Juicio en la vía tradicional, con excepción de la testimonial. La ampliación de la demanda procede si se dan los mismos supuestos del artículo 17 de la LFPCA y los alegatos se podrán presentar hasta antes del cierre de la instrucción. Sobre los incidentes que se podrán promover en el juicio en la vía sumaria, tenemos los contemplados en el artículo 29 de la LFPCA, los cuales son la incompetencia por materia, el de acumulación de juicios, el de nulidad de notificaciones y recusación por causa de impedimento. Cerrada la instrucción, el Magistrado instructor debe emitir sentencia.
Juicio contencioso administrativo
JESUS MANUEL BARROSO HERNANDEZ
Created on June 19, 2024
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Juicio Contencioso Administrativo
Juicio en la vía sumaria
¿Qué es?
Es un procedimiento que permite la resolución, en breve plazo, de ciertos asuntos, basado en un criterio de cuantía a partir del importe del asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con reducción sustancial de los plazos y términos, quedando bajo la competencia exclusiva del magistrado de la Sala Regional al que por turno le corresponsa conocer.
Fundamento legal
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: artículos 58-1 al 58-15.
Procedimiento
Los artículos 58-4 al 58-14 de la LFPCA regulan la tramitación y substanciación del juicio en la vía sumaria hasta la sentencia decretada por el Magistrador instructor. El juicio en la vía sumaria tiene como por objeto abreviar el Juicio Contencioso Administrativo. El Magistrado instructor deberá determinar antes de admitir la demanda, si es procedente en juicio en la vía sumaria, si lo es, la admitirá y ordenará se substancie de esa manera. Caso contrario, si se declara tal vía improcedente, se ordenará se trámite vía ordinaria. Ante tal acuerdo de admisión, o en su caso desechamiento, procede el recurso de reclamación dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación del auto que se recurre.
Aplicación
Contra un acto emitido por una autoridad perteneciente a la administración pública, una boleta de infracción.Un inspector de movilidad se encuentra supervisando la prestación del servicio de transporte público y especial de transporte ejecutivo, detecta un vehículo trasladado a personas en la parte posterior, motivo por el cual le indica al conductor detener la marcha en un lugar seguro para su inspección. El ciudadano presta el servicio público de transporte sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, por lo que el inspector de movilidad elabora boleta de infracción. El ciudadano realiza el pago de la multa; sin embargo, demanda la nulidad de la boleta de infracción, emitida por el inspector de movilidad, adscrito a la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato.
Cierre de instrucción En la fecha fijada para el cierre de la instrucción se verificará si el expediente está debidamente integrado, supuesto en el cual, se deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario se determinará una nueva fecha para el cierre de la instrucción dentro de un plazo máximo de 10 días. (LFPCA, 2024, art. 58-12) Plazo para dictar sentencia Dentro de los 10 días siguientes, una vez cerrada la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-13) Plazos para interponer los incidentes de nulidad y de recusación de perito Dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término. (LFPCA, 2024, art. 58-7) Recurso de revisión No se establece en las disposociones del juico en la vía sumaria una disposición que indique un plazo especial para interponer rel recurso de revisión, por lo que aplican las disposiciones que regulan el Recurso de revisión. (LFPCA, 2024, art. 58-1) Recurso de reclamación Dentro del plazo de 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución.(LFPCA, 2024, art. 58-8)
Juicio en la vía sumaria
Plazos en el juicio sumario
Plazo de presentación de la demanda Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. (LFPCA, 2024, art. 58-2) Plaz para la contestación de la demanda Dentro del término de 15 días, después de habérsele corrido traslado. (LFPCA, 2024, art. 58-4) Plazo para ampliación de la demanda 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. (LFPCA, 2024, art. 58-6) Plazo para contestación de ampliación de la demanda 5 días siguientes a que surta efectos la notificación del traslado de la ampliación de la demanda. (LFPCA, art. 58-6) Plazo para presentar alegatos Antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción. (LFPCA, 2024, art. 58-11)
La vía sumaria abarcaría a las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general en el Distrito Federal elevado al año en el momento de su emisión, y sea alguna de las siguientes:
Juicio en la vía sumaria
Procedimiento
Una vez admitida la demanda, el Magistrado instructor dictará la suspensión o las medidas cautelares que estime procedentes, si las hay, y posteriormente emplezará a la parte demanda y en su caso al tercero perjudicado, para que se apersonen a juicio. También en ese mismo auto de admisión, se deberá señalar fecha de cierre de instrucción. En el caso de las pruebas, estas deberán desahogarse cuando menos 10 días antes del cierre de la instrucción, enfatizando que se segurián las mismas reglas que el Juicio en la vía tradicional, con excepción de la testimonial. La ampliación de la demanda procede si se dan los mismos supuestos del artículo 17 de la LFPCA y los alegatos se podrán presentar hasta antes del cierre de la instrucción. Sobre los incidentes que se podrán promover en el juicio en la vía sumaria, tenemos los contemplados en el artículo 29 de la LFPCA, los cuales son la incompetencia por materia, el de acumulación de juicios, el de nulidad de notificaciones y recusación por causa de impedimento. Cerrada la instrucción, el Magistrado instructor debe emitir sentencia.