¿Qué es
y para que funciona el
Órganos encargados de hacer valer el Derecho de Acceso a la Información
Infoem
Sujetos Obligados
Comité de Transparencia
Unidades de Transparencia
Servidores Públicos Habilitados
Ordenamiento Jurídico
Artículo 5°
Artículo 6°, Apartado A
Formas de hacer una solicitud de información
Artículo 152
Escrito libre, donde el nombre del solicitante es opcional y donde se realiza una descripción clara y precisa de la información solicitada.
Escrita
- Se puede presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
- O a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) .
Electrónica
Se presenta acudiendo directamente a la Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado. Ahí, la solicitud de información deberá ser resuelta por la UT en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso a la información. Las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley.
Verbal
Plazos
- Una vez solicitada la aclaración, se tendrán 10 días hábiles para que la persona solicitante indique elementos que complementen la solicitud.
- Se interrumpe el plazo, por lo que se volverá a computar al día siguiente de la entrega de la aclaración.
15 días hábiles
7 días hábiles
5 días hábiles
3 días hábiles
De ampliación del plazo para dar respuesta; siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.
Para dar respuesta a la solicitud de Información. Del día 14 al 15 puede solicitar ampliación del plazo.
Solicitar aclaración.
Declaración de Incomperencia.
Modalidades de Entrega
La modalidad de entrega o envío, serán elegidos por el solicitante
+ Info
Nota: Cuando la información no pueda entregarse en la forma solicitada, se deberá hacer un cambio de modalidad, según lo establecido por el:
Artículo. 164
¿Qué es y para que sirve el SAIMEX?
- El Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex) es el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión.
- A través del sistema Saimex podrás solicitar toda la información pública del Gobierno del Estado de México, de sus municipios, partidos políticos y sindicatos.
- Se encuentra disponible 24/7 los 365 días del año.
¿Cómo se realiza una solicitud de Información en SAIMEX?
Capítulo II
De las Cuotas
Artículo 174. En caso de existir costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso; y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable el Código Financiero del Estado de México y Municipios deberán establecer cuotas que no sean mayores a las dispuestas en dicho ordenamiento. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Conceptos Generales Saimex
AULA VIRTUAL INFOEM
Created on June 18, 2024
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¿Qué es
y para que funciona el
Órganos encargados de hacer valer el Derecho de Acceso a la Información
Infoem
Sujetos Obligados
Comité de Transparencia
Unidades de Transparencia
Servidores Públicos Habilitados
Ordenamiento Jurídico
Artículo 5°
Artículo 6°, Apartado A
Formas de hacer una solicitud de información
Artículo 152
Escrito libre, donde el nombre del solicitante es opcional y donde se realiza una descripción clara y precisa de la información solicitada.
Escrita
Electrónica
Se presenta acudiendo directamente a la Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado. Ahí, la solicitud de información deberá ser resuelta por la UT en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso a la información. Las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley.
Verbal
Plazos
15 días hábiles
7 días hábiles
5 días hábiles
3 días hábiles
De ampliación del plazo para dar respuesta; siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.
Para dar respuesta a la solicitud de Información. Del día 14 al 15 puede solicitar ampliación del plazo.
Solicitar aclaración.
Declaración de Incomperencia.
Modalidades de Entrega
La modalidad de entrega o envío, serán elegidos por el solicitante
+ Info
Nota: Cuando la información no pueda entregarse en la forma solicitada, se deberá hacer un cambio de modalidad, según lo establecido por el:
Artículo. 164
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Capítulo II De las Cuotas
Artículo 174. En caso de existir costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable el Código Financiero del Estado de México y Municipios deberán establecer cuotas que no sean mayores a las dispuestas en dicho ordenamiento. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.
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