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FORMACIÓN INTERNA PBC/FT 2024

sandra

Created on June 17, 2024

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ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. CANAL ÉTICO DE DENUNCIAS.

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Índice

ObjetivosTema 1. Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.Tema 2. Medidas y procedimientos de control interno.Tema 3. Información, comunicación y colaboración.Tema 4. Régimen SancionadorTema 5. Proceso interno y Procedimientos de control.Tema 6. Canal ético de denuncias.Test de evaluación.

Objetivos

Objetivos

  1. Aumentar la comprensión sobre la importancia de la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
  2. Informar sobre las leyes y regulaciones nacionales e internacionales relacionadas con el blanqueo de capitales.
  3. Explicar los procedimientos de control interno.
  4. Describir los pasos para llevar a cabo una debida diligencia normales; simplificadas; y reforzadas.
  1. Conocer la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  2. Conocer el funcionamiento del Canal ético de denuncias de Grupo Pama.

Tema 1

Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

01

Tema 1

GRUPO PAMA manifiesta su compromiso ante la lucha contra el blanqueo de capitales o lavado de activos y la financiación del terrorismo.​

La Política corporativa de GRUPO PAMA en materia de PBC/FT tiene por finalidad la eficacia de su modelo de PBC/FT, configurado por los siguientes elementos:

OPERACIONES SOSPECHOSAS

FORMACIÓN

CANAL ÉTICO

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CUERPO NORMATIVO

Estructura organizativa con recursos necesarios para llevar a cabo la función de prevención y una asignación clara de las responsabilidades atribuidas a cada órgano o unidad de control.​

Implementación de medidas de conocimiento y seguimiento de las operaciones de los clientes, con el objetivo de identificar posibles actividades sospechosas.​

Ejecución de planes de comunicación y formación.

PAMA ha implementado un Canal Ético confidencialidad para que el personal pueda comunicar anónimamente infracciones de la ley.

Cuerpo normativo que determina las obligaciones y medidas preventivas requeridas; cobrando una importancia destacada las referidas al conocimiento de clientes.​

Tema 1

Artículo 2. Sujetos obligados. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios

Tema 1

GRUPO PAMA COMO SUJETO OBLIGADO

División Salones

División Bingos

Operación, gestión y explotación de salones de juego tipo B (máquinas recreativas tipo B) o mixto". Sujeto obligado: Art. 2.1.U) Ley 10/2010

Operación, gestión y explotación de salas de Bingo. Sujeto obligado: Art. 2.1.U) Ley 10/2010

Tema 1

Tema 1

Actividades que se consideran Blanqueo de Capitales

Adquisición

Ocultación

Conversión

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva

La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente

Tema 1

Financiación del Terrorismo

Suministro,el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Tema: 1

EL SEPBLAC

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es un órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que presenta una doble naturaleza: - unidad de inteligencia financiera (UIF) española - autoridad supervisora en materia de PBC/FT

Tema 1

Tema 1

Tema 1

Aprobado por el Órgano de Administración

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

  • Política de admisión de clientes​
  • Procedimiento de diligencia debida​
  • Procedimiento de aplicación de la diligencia debida​
  • Operaciones sospechosas​
  • Descripción de los flujos internos e información​
  • Procedimiento de detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial.​
  • Procedimiento de examen especial​
  • Descripción del funcionamiento de los órganos de control interno​
  • Requisitos y criterios de contratación de agentes​
  • Medidas para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo​
  • Medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno, incluida su periódica difusión​
  • Procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno​
  • Procedimiento de conservación de documentos​
  • Canal de denuncias interno​

A disposición de todos los integrantes de la empresa

Tema 2

Medidas y procedimientos de control interno

02

Tema 2 Medidas y procedimientos de control interno

Obligaciones de control interno
Obligaciones de información
Obligaciones de diligencia debida

Tema 2

POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE SU RIESGO

A efectos de la admisión, identificación y conocimiento del cliente, GRUPO PAMA lleva a cabo su propia clasificación de clientes, estableciendo los siguientes perfiles de clientes a los que deben aplicarse las medidas de diligencia debida, normales, simplificadas o reforzadas según sea el caso.

  • CLIENTES DE RIESGO BAJO
  • CLIENTES DE RIESGO MEDIO
  • CLIENTES DE RIESGO ALTO

Play video

Tema 2

Una vez clasificado el cliente se deben aplicar las medidas de diligencia debida

Tema 2

Obligaciones de diligencia debida

Medidas normales de diligencia debida

Identificación del titular real

Propósito o índole de la relación de negocios

Identificación formal de clientes

Tema 3

Obligaciones de información

  • Obligación de comunicación por indicio ;
  • La obligación de abstención de ejecución;
  • Examen especial de operaciones sospechosas de estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
  • La obligación de comunicación sistemática ;
  • La obligación de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo
  • La obligación de conservación de documentos.

Tema 3

Obligación de comunicación por indicio

El empleado del departamento de que se trate, responsable del alta y/o seguimiento del cliente es el encargado de realizar una primera validación de los hechos u operaciones, incluso la mera tentativa, que realice el cliente con la finalidad de identificar si alguna de ellas tiene indicios o certeza de estar relacionada con el Blanqueo de Capitales o con la Financiación del Terrorismo. De ser así, deberá notificar de inmediato, por escrito y de forma personal la UPBC sobre la misma, mediante la cumplimentación del Anexo VI

ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN HECHO U OPERACIÓN

Tema 3

Prohibición de revelación

La Ley y el reglamento de PBC/FT recogen expresamente que los empleados deben abstenerse de revelar, comentar o discutir con el cliente o con terceras personas, que se ha transmitido información de algún hecho u operación sospechosa. Por ello, el Representante ante el SEPBLAC deberá garantizar la confidencialidad de los empleados que reporten cualquier hecho u operación posiblemente vinculada con el Blanqueo de Capitales o con la Financiación del Terrorismo.

Excepciones

Tema 3

comunicación operaciones sospechosas a la upbc

análisis de operaciones

Tema 3

Tema 3

Comunicación al sepblac de operaciones sospechosas

El Representante ante el SEPBLAC es el encargado de realizar las comunicaciones de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo, mediante el envío del formulario oficial F19-1 (por correo postal o mediante el registro electrónico del Banco de España).

La comunicación debe contar con un listado de requisitos obligtorios.

Info

Tema 3

VERIFICACIÓN INTERNA

El Departamento de Auditoría o externo verificará el cumplimiento de las obligaciones en materia de PBC/FT por parte del Grupo PAMA y la efectividad del sistema de prevención. Los procedimientos y Órganos de Control Interno del Grupo PAMA serán objeto de examen anual por un Experto Externo. La UPBC elaborará cada, para cada ejercicio, una memoria específica de todas las actividades realizadas en relación con la PBC/FT.

+ info

Tema 4

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

04

Los efectos tan negativos que el blanqueo de capitales tiene sobre la reputación de las empresas obligan a tomar medidas para asegurarse de: • Que toda la operativa se realicen conforme a las mejores prácticas y con estricto cumplimiento de la normativa vigente. • Que la sociedad no sea utilizada para realizar alguna operación ilegal. • Que toda la plantilla de la compañía conozca y cumpla las normas establecidas para conocer al cliente y detectar operaciones sospechosas.

El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente constituirá infracciones que podrán ser graves o muy graves.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES LEVES

No establecer un Canal de Denuncias interno en la entidad, mediante el cual los empleados, directivos y agentes puedan denunciar, incluso anónimamente, las infracciones internas de su entidad en cuanto al cumplimiento de la normativa de PBC/FT.

No inscribirse en el Registro Mercantil según lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT, tratándose de un sujeto obligado comprendido en el artículo 2.1.o) de la misma ley.

SANCIONES

TIMELINE

Multa por importe de hasta 60.000 euros.

TÍTULO 03

Amonestación privada

2000

EJEMPLOS DE INFRACCIONES GRAVES

Incumplimiento de las obligaciones de identificación formal.

Incumplimiento de las obligaciones de identificación del titular real.

Incumplimiento de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes.

Incumplimiento de la obligación de examen especial.

Incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES GRAVES

Incumplimiento de las obligaciones de identificación formal.

Incumplimiento de las obligaciones de identificación del titular real.

Incumplimiento de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes.

Incumplimiento de la obligación de examen especial.

Incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES GRAVES

Incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución.

Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos

Incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno.

Incumplimiento de la obligación de examen externo.

Incumplimiento de la obligación de formación de empleados.

SANCIONES

TIMELINE

Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros

Al sujeto obligado:

Amonestación pública.

TÍTULO 03

Amonestación privada

2000

Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal de ésta.

SANCIONES

TIMELINE

A las personas de la entidad que, ejerciendo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 5.000.000 de euros.

Amonestación pública.

TÍTULO 03

Amonestación privada

2000

Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la legislación en PBC/FT por un plazo máximo de 5 años.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES MUY GRAVES

a) Incumplimiento del deber de comunicación por indicio, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Incumplimiento de la obligación de colaboración cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Incumplimiento de la prohibición de revelación.

Resistencia u obstrucción de la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.

La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

SANCIONES

TIMELINE

Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros hasta 10.000.000 €

Al sujeto obligado:

Amonestación pública.

TÍTULO 0

2000

Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de esta

SANCIONES

TIMELINE

A las personas de la entidad que, ejerciendo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo 60.000 y 10.000.000 de euros.

Amonestación pública.

TÍTULO03

2000

Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la legislación en PBC/FT por un plazo máximo de 10 años.

Tema 5

5. PROCESO INTERNO DE PAMA Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Tema 5

FIGURAS DE CONTROL INTERNO

Grupo PAMA ha establecido una estructura a nivel de grupo con el fin de establecer y aplicar medidas de control que impidan actividades con fines de BC/FT. Esta estructura está formada por el Órgano de Control Interno (OCI) y por la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales (UPBC) o Unidad Técnica. Grupo PAMA cuenta, asimismo, con un Representante ante el SEPBLAC de ámbito corporativo, designado por el Consejo de Administración del Grupo. Cada una de las Divisiones de negocio del Grupo cuenta con un responsable (responsable de operaciones) o enlace, encargado de facilitar la información que requieran el OCI y de facilitar apoyo para coordinar aquellas actividades y controles que deban realizarse directamente en las empresas o establecimientos adscritos a cada División.

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Tema 5

IDENTIFICACIÓN Y ADMISIÓN DE CLIENTES

Grupo PAMA debe identificar y conocer a sus clientes y su actividad y deben aplicar las medidas de diligencia en su identificación y conocimiento, tal y como viene establecido en las políticas especiales de admisión de clientes de cada División.

BASE DE DATOS PARA CLIENTES PRINCIPALES

NO ACCESO PERSONAS JURÍDICAS

PERSONAL DE SALA ATENTO A CONDUCTAS

NORMAS DE ADMISIÓN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS

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ACCESO DENEGADO A CLIENTES PROHIBIDOS

PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA

Tema 5

PRINCIPIOS DE ADMISIÓN CLIENTES DE LA DIVISIÓN BINGOS

Personas jurídicas

Establecimiento público

Se prohíbe la entrada a personas jurídicas y a la realización de transacciones por cuenta ajena o en interés o por mandato de terceros.

Normas de admisión de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas

Clientes prohibidos y menores

Acceso a salas de juego

El bingo prohíbe el acceso a clientes que estén incluidos en la relación de “clientes prohibidos”, y a menores.

Acceso a Sala de Juego: A todos los clientes que acceden al bingo se les solicita el DNI. ​ Deberán identificar nuevamente a los clientes a los que se satisfagan premios a partir de un importe de 2.000 euros, ya sea en una única operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación durante el período de 1 mes, y quedarán registrados sus datos y los de la operación en el archivo o sistema, aplicándose el resto de las medidas de diligencia debida respecto de estos clientes.​ Todos los documentos identificativos deberán estar en vigor en la fecha en que se realicen las operaciones​

Tema 5

PRINCIPIOS DE ADMISIÓN CLIENTES DE LA DIVISIÓN SALONES

Personas jurídicas

Establecimiento público

Se prohíbe la entrada a personas jurídicas y a la realización de transacciones por cuenta ajena o en interés o por mandato de terceros.

Normas de admisión de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas

Clientes prohibidos y menores

Acceso a salas de juego

"El salón de juego prohíbe el acceso a a menores".

Acceso a Sala de Juego: A los clientes que acceden al salón de jeugo no se solicita DNI salvo que se sospeche que son menores.​ ​ Deberán identificar nuevamente a los clientes a los que se satisfagan premios a partir de un importe de 2.000 euros, ya sea en una única operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación durante el período de 1 mes, y quedarán registrados sus datos y los de la operación en el archivo o sistema, aplicándose el resto de las medidas de diligencia debida respecto de estos clientes.​ Todos los documentos identificativos deberán estar en vigor en la fecha en que se realicen las operaciones​

Tema 5

RELACIÓN DE HECHOS Y OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADOS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES PROPIAS DE LA CASUÍSTICA DEL GRUPO PAMA

La siguiente lista, que en ningún caso es exhaustiva, tiene como objetivo orientar a las personas trabajadoras del Grupo PAMA acerca de algunos de los tipos de operaciones e indicadores que muestran un riesgo potencial de vinculación a actividades de blanqueo de capitales. No se trata de una lista que enumere todos los posibles casos de operaciones vinculadas con el blanqueo de capitales; tampoco implica que todas las operaciones incluidas hayan de estar necesariamente vinculadas al mismo, pero sirve como guía para tener un conocimiento práctico de la materia.

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Tema 5

Listado posibles operaciones sospechosas PBC/FT

• En salones y bingos: 1. En el momento de la IDENTIFICACIÓN del cliente: - El cliente se niega a presentar su documento de identificación, intenta utilizar un documento de identificación que genera dudas sobre veracidad o hay indicios de que ha sido manipulado. - El cliente tiene antecedentes penales relativos a algún delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que son de conocimiento público.

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Tema 5

Listado posibles operaciones sospechosas PBC/FT

2. En el momento de la actividad de JUEGO por el cliente: - El cliente juega con monedas o billetes falsos. - El cliente muestra una especial curiosidad sobre los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. - El cliente intenta sobornar a algún trabajador del establecimiento, con el fin de cometer alguno delito relativo a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo - El cliente presenta actitudes sospechosas en cuanto al modo de utilizar las máquinas de juego.

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Tema 5

Listado posibles operaciones sospechosas PBC/FT

3. En el momento del PAGO: - El cliente se niega a aportar el correspondiente documento de la cuenta bancaria o el que presenta genera dudas sobre veracidad o hay indicios de que ha sido manipulado. 4. En cuanto a los TRABAJADORES de los salones y bingos: - Empleado que muestra incumplimientos reiterados de las normas internas de prevención del blanqueo de capitales (falta de información a superiores, falta de registro de operaciones, etc.).

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Tema 5

Listado posibles operaciones sospechosas PBC/FT

• En Servicios Centrales: - El cliente se niega a aportar el correspondiente documento de la cuenta bancaria o el que presenta genera dudas sobre veracidad o hay indicios de que ha sido manipulado. - La cuenta bancaria aportada pertenece a un país de alto riesgo. - El cliente intenta actuar a través de una sociedad.

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Tema 5

FORMACIÓN/CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

El OCI es el responsable de impulsar las acciones de comunicación y formación necesarias a fin de mantener constantemente informada a la plantilla respecto de las exigencias de PBC/FT.

La UPBC propondrá al OCI el contenido y el nivel de detalle del plan de formación.La formación irá dirigida a aquellos empleados que tengan una posición de responsabilidad y cercana al desarrollo de las operaciones que puedan ser susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, así como a los miembros del OCI, y administradores. .

Tema 5

CONSERVACIÓN DOCUMENTACIÓN

A.

B.

Se conservarán durante 10 años los documentos en que se formalice el cumplimiento de la ley de PBC/FT procediendo, tras ese período, a su eliminación. El plazo indicado se contará a partir del día en que finalice la relación de negocio o la ejecución de la operación. Los últimos 5 años de conservación, se deberá restringir el acceso a la citada documentación, pudiendo acceder únicamente el OCI, en su caso, las personas encargadas de su defensa legal.

Archivado en carpetas de red, protegidos con contraseña. Las carpetas estarán ordenadas cronológicamente y deberán ser fácilmente identificables y localizables.
Servidores con proceso de backup.

Tema 6

CANAL DE DENUNCIAS INTERNO DE PAMA

El canal de GRUPO PAMA para presentar denuncias

Medio que dispone PAMA para la presentación de denuncias sobre presuntos incumplimientos, fundados y significativos, de cualquier situación o comportamiento potencial o real, de la normativa tanto interna como externa que resulten constitutivas de delito, de una infracción administrativa grave o muy grave o infracción laboral.

Personal interno, clientes, proveedores, colaboradores.

¿Quiénes deben hacer uso del canal ?

Accede a través de la web de PAMA https://www.grupojuanpadron.com/canal-de-denuncias/ Por correo postal

¿CÓMO HACER USO DEL CANAL?

  • Prohibición de Represalias.
  • Confidencialidad.
  • Anonimato.
  • Celeridad.
  • Protección de datos personales.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE

  • Se informa que existen canales externos a los que el informante puede dirigirse ya sea directmente o previa comunicación a través de este canal Interno. Dicho canal es una Autoridad Independiente:
  • OFICINA ANTIFRAUDE DE CANARIAS

INFORMACIÓN SOBRE CANALES EXTERNOS

GRACIAS

GRACIAS

GRACIAS

GRACIAS

GRACIAS

Quiz

Evaluación del curso de prevención Blanqueo de Capiles/FInanciación al terrorismo de GRUPO PAMA

Se llevará a cabo una breve evaluación sobre los contenidos reproducidos anteriormente.

EMPEZAR

Quiz

01

En la actualidad, la normativa vigente en materia de PBC/FT de aplicación en España es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, modificada por el RD-L 7/2021, de 27 de abril.

a) Verdadero

b) Falso

Quiz

02

Para la materialización del delito del blanqueo de capitales se requiere un delito subyacente previo.

a) Verdadero

b) Falso

Quiz

03

3) Grupo PAMA , cuenta con los siguientes órganos de PBC/FT:

c) Ninguna es correcta.

a) OCI, UPBC, Representante ante el Sepblac

b) Órgano de Control Interno (OCI) y Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales (UPBC).

Quiz

04

4) Grupo PAMA, debe:

c) Todas las respuestas son correctas

b) Adecuarse a las normas de admisión, (ii) prohibir el acceso o participación a los clientes incluidos en la lista de “clientes prohibidos” y (iii) estar atento a conductas de clientes que pudieran intentar actuar por cuenta de terceros.

a) Disponer del expediente “conozca a su cliente” o “KYC” y (ii) realizar el chequeo de sus clientes contra listas negras o de sancionados.

Quiz

05

5) Grupo PAMA puede aceptar como clientes a personas jurídicas (sociedades o empresas)

a) Falso

c) Verdadero

Quiz

06

6) Se considera como Persona con Responsabilidad Pública (PRP), a aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado (en los dos últimos años) funciones públicas importantes, tanto en España como en otros Estados.

a) Verdadero

b) Falso

Quiz

07

7) En relación con la conservación de documentos:

c) Todas las respuestas anteriores son correctas.

a) Se conservarán durante 10 años los documentos en que se formalice el cumplimiento de la Ley de PBC/FT procediendo, tras ese período, a su eliminación.

b) Los últimos 5 años de conservación, se deberá restringir el acceso a la citada documentación, pudiendo acceder únicamente el OCI o la UPBC o, en su caso, las personas encargadas de su defensa legal.

Quiz

08

8) En relación con el canal de denuncias interno:

c) Los empleados y directivos pueden comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la PBC/FT únicamente mediante el envío de un escrito a la dirección postal de la UPBC situada en Terrassa (Barcelona).

b) Los empleados y directivos pueden comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la PBC/FT únicamente a través de un correo electrónico habilitado para ello.

a) Los empleados y directivos pueden comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la PBC/FT a través de un correo electrónico habilitado para ello o, también, a través del canal de denuncias habilitado en la web.

Quiz

09

09) Grupo PAMA deberá ser auditado, en materia de PBC/FT, internamente como, también, por parte de un Experto Externo debidamente registrado en el SEPBLAC.

b) Verdadero

a) Falso

¡Gracias!

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Contenido comunicación

- Relación e identifiación de personas jurídicas o físicas que participan- Actividad de las anteriores participantes en la operación - Relación de operaciones vinculadas y fechas a las que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda usada, cantidad, lugar... - Gestiones realizadas por el sujeto obligado - Circunstancias de indicio de blanqueo/financiación terrorismo - Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que se determinen reglamentariamente. En los casos en que el SEPBLAC estime que el examen especial realizado resulta insuficiente, devolverá la comunicación al sujeto obligado a efectos de que se profundice en el examen de la operación, en la que se expresarán sucintamente los motivos de la devolución y el contenido a examinar.

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