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Historia de la Cultura Jurídica

El Derecho Romano 2a vida

Algunas escuelas del Derecho

El Derecho Canónico

El Derecho en la Edad Media

El Derecho Romano 1a vida

El Derecho en la Antigua Grecia

El Derecho Primitivo

Historia y Derecho

Índice

D.1. Romano-germano-canónicoD.2. Common LawD.3. Soviético o socialistaD.4. De extracción filosófica religiosa

C.1. ConceptoC.2. Delimitaciones

B.1. Función socialB.2. CategoríasB.3. Historiador del Derecho

Historia y derechoCONTENIDO

Sistemas Jurídicos Contemporáneos

+ INFO

Historia del Derecho

¿Qué es el Derecho?

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A.1. Elementos, objeto y sujetoA.2. ObjetividadA.3. Quehacer del histoiados

¿Qué es la Historia?

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¿Qué es la Historia?

La Historia es Maestra de VidaCicerón, siglo I a.C.

Es el relato de los hechos que se tienen por verdaderos...Voltaire, siglo XVIIIConocimiento del pasado humano...Henri Marrou, siglo XIX

¿Qué es la historia?

Entonces... ¿Cualquier tipo de acontecimientos puede ser objeto de estudio de la historia?

V.S.

REALIDAD ACONTECIDA

CIENCIA HISTÓRICA

¿QUÉ ES LA HISTORIA?

Hchos y fenomenos sucedidos en un determinado tiempo.Historia como realidad

Disciplina que se encarga de la elaboración, interpretación y enseñanza de ciertos hechos y fenómenos sucedidos en un determinado tiempo.Historia como conocimiento

Objeto de la Historia

Sujeto de la Historia

HECHO HISTÓRICO

HISTORIADOR

Acontecimientos perdurables.

¿Es posible hacer una historia totalmente objetiva y aséptica?

El quehacer del historiador y su método

Distinguir acontecimiento histórico de acontecimiento del pasado

Tres pasos para entenderla

¿QUÉ ES LA HISTORIA?

Reflexionar sobre la objetividad de la historia

Conocer el quehacer del historiador

  • ¿Solamente un conjunto de normas?
  • ¿Cuál es su característica fundamental?
  • ¿Cuáles son los elementos definitorios del derecho?
  • Es una ordenación de la vida social.
  • Es un orden que se expresa normativamente, con el fin de regir a la sociedad y tiene como principal función permitir la vida organizada de un conglomerado humano que conduzca al progreso. colectivo.

¿Qué es el Derecho?

¿Cuáles son las categorías jurídicas fundamentales?Son las ideas más generales a las que se puede reducir el concepto de derecho cuando se descompone logicamentea) El sujeto de derechos y obligacionesb) El objeto sobre el cuál recaen los derechos y obligacionesc) La actividad o comportamiento de los sujetos que interesa al derecho, en cuanto se ajusta o se aparta de los mandado, prohibido o permitidod) La relación que se establece entre los sujetos por virtud de la cual éstos adquieren derechos o contraen obligaciones.e) La norma jurídica que es la forma típica de expresión del derecho y que no siempre ni necesariamente es escrita
Aspectos a destacar cuando hablamos de historicidad del Derechoa) Es conservador (a la zaga)b) Tiene su propio ritmo.c) Su lenguaje también.d) Su permanencia.e) Su coercitividad.
¿Cuáles son las características del Derecho?a) Su carácter social.b) Su bilateralidad.c) Su certeza.d) Su permanencia.e) Su coercitividad.

1. Delimitación MaterialFuentes: Escritas/No escritas. Formales/históricas. Directas/indirectas. 2. Delimitación EspacialNacional/continental/universal3. Delimitación TemporalPeriodificación

¿Qué es la historia del derecho?Es la disciplina que estudia el desarrollo del derecho, dentro de una coordenada temporal previamente fijada.

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

Sistema de Derecho de extracción filosófica religiosa

Sistema de Derecho soviético o socialista

Sistema de Common Law

Sistema de Derecho Romano, Germano, Canónico

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Época PREHISTÓRICA

Vida en Sociedad

  1. Derecho surge con la sociedad
  2. Importancia de los rituales religiosos
  3. Existe un comercio insipiente
  4. Agricultura
  5. Matriarcado
  6. Marcada estructura social

Instituciones jurídicas de la época

  1. Derecho de familia
  2. Derecho de propiedad
  3. Derecho de obligaciones y Contratos
  4. Incipiente Derecho Penal

Características del Derecho Primitivo

  1. Indiferenciación de la norma
  2. Consuetudinario
  3. Heterogeneidad

EL DERECHO EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVAS

+ INFO

Códigos prehamurábicos

PRIMERAS EXPRESIONES LEGISLATIVAS

  • 2061 a 2043 AC por Shulgi, hijo del Rey Ur-Nammu
  • Primer texto legislativo que ha llegado hasta nosotros
  • Cerca de 29 leyes con temática diversa: penal, familia, divorcio, etc.
  • "Principio de compensación pecuniaria" para delitos de lesiones corporales y relacionados con la agricultura
Codex Ur Nammu

1930 aCRey Bilalama de la Ciudad Eshnuna

Codex de los Acadios

Estela en Karnak (Egipto)

Rey Haremhab 1350-1315 aC. Refiere a la corrupción de los funcionarios fiscalesDerecho de familia, sucesiones, propiedad inmueble, tribunales de justiciaMatrimonio monogámicoContrato por escrito, con testigos y registros públicos de propiedad inmuebleDerecho penal y administración de justicia se plantea la tortura y los JUICIOS DE DIOSTribunales locales, 2 cortes superiores y 1 Suprema Corte del Faraón y un sistema de apelacioness

...OTROS CÓDIGOS...

1,800 aCIntroducción y 30 de las 200 disposiciones

Codex Lipit Ishtar

India, Valle del GangesSiglos VI y III aC12 Libros, Derecho Público y Privado2000 versos en 18 capítulosNormas morales, religiosas y jurídicas

Código de Manú

China, 223 aC, durante el gobierno de la dinastía ChouOrganización en Ciudades-EstadoSociedad estamental: Nobles, Sacerdotes y Esclavos.Derecho agrario, tributario, penal, civil, comercial y familiar

Código de la Dinastia Chou

  • No distingue el derecho penal del civil
  • Sociedad estamental: Personas libres, semilibres o siervos y esclavos.
  • Mtrimonio, divorcio, repudio, patria potestad, adopción, aspectos patrimoniales del matrimonio, derecho sucesorio, propiedad, aparcería, obligaciones, contratos de comisión, prestación de servicios, arrendamiento, remisión de deuda, entre otros (formalidad: testigos y publicidad). Relaciones entre comerciantes, comisionistas o porteadores.
  • Crítica: Implica un retroceso, denota una sociedad en la que el individuo y la vida humana carecen de valor frente al orden que representa el Estado.

+ INFO

  • Texto legislativo más destacado y completo de Mesopotamia.
  • Descubierto en Susa por el arquelogo Mecqenem (1901-1902)
  • Museo Louvre, Paris
  • Promulgado en 1753 aC
  • Se atribuye a Hammurabi, sexto Rey de la primera dinastía babilónica
  • Estado laico (Rey asume todos los poderes E, L, J)
  • Prevalece poder temporal sobre el religioso
  • 284 artículos (delitos y penas duras como método de disuación, conservación de la convivencia, terror e intimidación)
  • Penas de muerte, mutilación, confiscación y destierro, compensación. pecuniaria
  • LEY DEL TALIÓN (ojo por ojo, diente por diente)

CÓDIGO DE HAMMURABI

  • El cumplimiento de la ley mosaica debía ser hecho cumplir por el paterfamilias al interior de la familiaLEVIRATO: obligación de la viuda a contraer matrimonio con el hermano del esposo difunto (costumbre hitita también.
  • Es un derecho con una carga religiosa importante y con un sentido social y solidario.

+ INFO

  • Legislación Mosaica
  • Elaborada entre 900 y 600 aC
  • Intimamente ligado a la religión
  • Se encuentra contenido en la Biblia: libros levítico y Deuteronomio, para muchos su base se encuentra en el Decálogo de Moisés
  • Normas de derecho penal, patrimonial y familiar muy relacionadas con la religión
  • Las leyes de guerra eran primitivas y crueles
  • En materia penal se distinguía entre pecado, ignorancia y malicia, se aplicaba la ley del Talión y se catigaba fuertemente el falso testimonio y el adulterio
  • Los sacerdotes eran los jueces supremos, eran sostenidos por los feligreces pero vivían en la pobreza.

DERECHO HEBREO

DERECHO PRECORTESIANO Y SU SUPERVIVENCIA EN MÉXICO

  • Civilización más brillante del mundo precortesiano.
  • Se desarrolla entre los siglos III y XVI dC
  • Más que un imperio centralizado consistió en un conjunto de Ciudades-Estado, dirigidas por nobles y sacerdotes, ligadas por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales.

CULTURA MAYA

  1. Chilam Balam
  2. Documentos de Chumeyel
  3. La Crónica Calkini
  4. Cuestionario mandado hacer por Felipe II a los caciques en 1580, editado en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar (Madrid 1885-1993)
  5. Obras de cronistas e historiadores (Diego de Landa; Antonio de Herrera y Tordesillas; Gonzálo Fernández de Oviedo; Bartolome de las Casas.
  6. La arqueología, la sociología y la filología

Fuentes de estudio del Derecho Maya

GobiernoCiudades-Estado con gobiernos teocráticosGobernada por un cacique territorial (halac, uinic, ahua) Cargo hereditario dentro de la familia aristocrata reinanteFacultades: Fija la política exterior ayudado de un Consejo (jefes/consejeros/asesores)Otras autoridades:Bataboob: Alcalde de aldea adscrita a Cd-EdoNacom: Jefe militar.SociedadSeis niveles sociales en tres clases sociales:Nobleza, especialistas y vulgoBurocracia administrativa (instrumentan ordenes)Burocracia ejecutiva (ejecutan acciones)La intelectualidad (sacerdotes, arquitectos, escribas, militares)Artesanos (elaboraban bienes clase gobernnte)Agricultores (tributan y ofrendan)Esclavos (por nacimiento, guerra, orfandad, delitos)

Organización socio-política maya

  • Penal
  • Penas severas
  • Existe una diferenciación entre dolo (castigado con la muerte) y culpa (castigada por indemnización) para el caso de incendio y homicidios
  • No tenía sistema de apelaciones y la aplicación de la pena era en función de cla clase social del delincuente
  • Delitos: robo, homicidio, incendio, adulterio, violación, estúpro y lesa majestad
  • Castigos: Ley del Talión, pena capital, lapidación, esclavitud, compensación pecuniaria
  • Sucesiones
  • Herencia se reparte en decendencia masculina
  • Madre o tio paterno tutores en caso de menores
  • Autoridad entregaba las cuotas hereditarias

Familiar

  • Poligamia para nobles y gobernantes
  • Monogamia para clases inferiores
  • Repudio por infertilidad
  • Dote: Trabajo y regalos del novio
  • Intermediación nupcial
  • Prohibición de familia endogámica

Derecho maya

  • El imperio Azteca se integró por los mexicas, grupo de origen chichimeca
  • En 1325 dC fundó la Ciudad de México Tenochtitlan, en la zona de Chapultepec
  • El imperio Azteca era una confederación de tribus: México-Tenochtitlan-Texcoco-Tlacopan

CULTURA AZTECA

Gobierno

  • México-Tenochtitlan-Texcoco y Tlacopan: tres tribus cuyos jefes militares eran electos por un consejo de jefes aliados para regir grandes grupos de personas, ligados por cultura y lazos de parentesco derivados de un antepasado común.
  • Al convertirse en imperio fueron regidos por un Tlatoani o monarca, responsable de la justicia y el buen gobierno. Era electo en asamblea.
  • Junto al Tlatoani gobernaba el Cihuacoatl (sumo sacerdote, historiador oficial, tesorero, juez supremo militar y criminal. Sustituto en caso de muerte del Tlatoani y convoca al consejo
  • Consejos (subalternos al Tlatoani)
  • Consejo Supremo: 4 consejeros permanentes
  • Tlatocan: (Curia Regis) integrada de 20 nobles auxiliares

ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA AZTECA

ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA AZTECA

Sociedad

  • Divididos en clanes llamados Calpulli (así también se les denominaba a los terrenos comunales de cada clan)
  • Los calpullis se componían de familias emparentadas con un antepasado común, con sus propios dioses, unidades militares y tierras en propiedad colectiva.
  • La sociedad es estamental, compuesta por un linaje hereditario
Grupos sociales:
  • Nobleza (privilegios, propiedad individual, exentos de tributos, educación privilegiada y penas más severas por delitos)
  • Sacerdotes: Calmecac dedicados al Dios Quetzalcoatl
  • Militares: Estudiaban en el Tepuchcalli
  • Comerciantes: Intercambio de mercancias, embajadores y espionaje
  • Gremios: Artesanos agrupados en barrios
  • Gente común: Agricultores, labradores y cargadores
  • Esclavos: trabajadores domesticos y fuerza de trabajo. (por nacimiento, por delitos, deudas, venta y por voluntad)

Fiscal

  • Tributos a cargo de los pueblos conquistados
  • Sistema tributario eficiente
  • Calpixqui el recaudador

Penal

  • La mayor parte de las penas conducian a la pena de muerte, que a veces podía extenderse hasta el cuarto grado de parentesco del infractor.
  • Tipos de sanciones capitales: hoguera, ahorcamiento, apedreamiento, apaleamiento, azotamiento, degollamiento, empalamiento, desgarramiento)
  • Delitos que conducían a estas penas: homicidio, adulterio flagrante, robo, incendio de cosechas, incontinencia en caso de sacerdotes, homosexualidad, falta de respeto a los padres o embriaguez en algunos casos.

Familiar

  • Patriarcal, clasista y fincado en la tradición
  • 3 tipos de matrimonio: Definitivo, provisional y concubinato.
  • Prohibe el matrimonio entre parientes consanguineos línea recta o colaterales hasta terder grado.
  • Permite matrimonio entre cuñados
  • Admite el divorsio declarado por el Estado bajo multiples supuestos (conyuge culpable 1/2 bienes) hijos con el padre e hijas con la madre.
  • Divorcio o muerte había un período de espera (tempus luctus)
  • Regla: separación de bienes.
  • Patria potestad termina con el matrimonio y siempre con autorización de padres.
  • En cuestión de tierras, estas son comunales, no hay propiedad privada más que para las clases nobles.

Derecho AZTECA

  • Un derecho eminentemente penal y reflejo de Huitzilopochcli (Dios de la Guerra)
  • Valor de la persona en función a su relación con la comunidad
  • Un derecho penal excesivamente rigorista y sangriento, debido a que se considera el delito como un atentado grave a la comunidad.
  • Es un derecho caracteristico de una sociedad pobre y agricola, que sanciona severamente el daño a la propiedad rural.
  • Es una sociedad basada en principios morales muy estrictos y con sanciones ejemplarizantes.

Características del derecho azteca

  • Distinguieron entre jueces y tribunales ordinarios y especializados.
  • Jueces
Teuctli Juez de cuantía menor, electo popularmente
  • Tribunales
Tecalli- Menor cuantía, jueces electos por miembros del calpulli y nombrados por el TlatoaniTlacxitlan- Tribunal integrado por tres jueces que podía sentenciar a muerte con autorización del TlatoaniTribunal del monarca- Integrado por 13 jueces, precidido por el Cihualcoatl para casos dudosos o dificiles.
  • Estos tribunales estaban jerarquizados y funcionaban como instancias de apelación unas de otras
  • Proceso- Oral/Sentencias (pictográficas)/80 días/abogados-tepantlatoani/pruebas: confesional, testimonial, presuncional, careos, juramentos, documentales.

Justicia AZTECA

La antigua Grecia

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- Cuna de la democracia- Base filosófica del Derecho y la Política en Occidente

El Derecho en Atenas

Un Estado militar

El Derecho en Esparta

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Observaciones preliminares

¿Por qué?

Tres aportaciones griegas al Derecho

el derecho en la antigua grecia

La idea griega de Derecho se caracterizó por ser:1. Novísima. La reflexión filosófica acerca del Derecho2. La busqueda de una expresión simbólica del derecho más abstracta3. Inicia el tránsito a una secularización del Derecho4. Recontextualiza el derecho5. Referido a la polis (un microcosmos)

Observaciones preliminares

Gran Rhetra

Constitución espartana (atribuida a Licurgo)

  • Estado espartano se compone de 4 elementos básicos:
1. Monarquía dual: 2 reyes "Jefes supremos del Ejercito y la Nación" (cargos hereditarios). - Eran las altas autoridades religiosas y militares.2. Gerusia (Consejo): 28 ancianos escogidos por elección de entre las familias más nobles, incluyendo a los reyes.- Preparan los asuntos para la asamblea y se constituyen en Tribunal o Corte Superior Marcial. 3. Asamblea popular electiva llamada Apella: Constituida por espartanos mayores de 30 años, reunida una vez al mes bajo el mando de los Éforos para aprobar o no los asuntos que les son sometidos. No tienen facultad de iniciativa ni de discusión de los asuntos. (son la voluntad del pueblo)4. Magistrados: (5 llamados Éforos que son los verdaderos gobernantes, en ellos residía el mando del Estado.- Facultades de: a) control con autoridad indiscutible; b) la moral ciudadana; c) relaciones internacionales y diplomáticas (resibían las delegaciones), y d) Tribunal de justicia o jueces en casos específicos del orden civil.

GOBIERNO en ESPARTA

Leyes de Licurgo

Características del Derecho Espartano

  • Relacionado con el gobierno y la administración de la Ciudad-Estado
  • Regularon la vida de los particulares en comunidad.
  • Normas sobre la tierra, organizada comunalmente y con fines igualitarios.
  • Educación igualitaria hombres y mujeres
  • Conducta y vestimenta de mujeres encargadas de la educación de niños (viriles y guerreros)
  • Práctica de la Eugenesia
  • Un Derecho primitivo, aislacionista, igualitario "comunista"
  • Profundamente militarísta (800 años de influencia).

DERECHO en ESPARTA

ESPARTAVSATENAS

¿Cómo estaba organizada la sociedad ateniense?Sociedad:Población: a) Hombres libres (nobles, agricultores, obreros libres). b) EsclavosCuatro tribus (jonios, eolios, aqueos y dorios)--- Polis (Ciudad-Estado) más influyente del Mediterraneo (Comercio y flotas marinas)Gobierno:1° Rey vitalicio.2° Rey cargo electivo 10 años3° Rey cargo electivo anual ------- derivó en magistratura electiva4° Triunvirato: 1 Magistrado (encargado al culto a dios Dionisio); 2 Arcontes (1 administración de la ciudad y 1 dedicado a cuestiones militares) Comisión especial: Instancia de control del poder, vigilaba el cumplimiento de las leyes. Consejo Areópago: Conjunto de familias aristocráticas encargadas de la elección de los Arcontes.Derecho: Transmitido por tradición oral.Esta forma de gobierno generaba malestares económicos, jurídicos y sociales, por lo que propició una serie de reformas....

ORGANIZACIÓN En Atenas

Reformas de Dracón (Arconte Epónimo)Primer Código escrito de Atenas ---- 621 aC ----- colección de leyes ------- sanciones "Draconianas"Continuaron los problemas sociales, económicos y jurídicos... revueltas agricultores, comerciantes y artesanos ....Reformas de Solón (Arconte reconciliador)Reformas a la Constitución ateniense y a las leyes de Dracón ---- 594 aCPropuesta de reformas al gobierno.:1. Derogar leyes draconianas (conservando las que regulan y penan el homicidio)2. Decreta la libertad de esclavos por deudas, anula deudas de campesinos humildes y prohibe el prestamo de dinero con garantía de la persona del deudor.3. Exime a ciudadanos del pago de impuestos directos.4. Introduce el juicio por el sistema de jurado. 5. Fomenta la participación de los ciudadanos libres en la administración del Estado.

ORGANIZACIÓN En Atenas

Propuesta de reformas sociales:1. Reorganiza la sociedad: Linaje ---- Situación económica. ---- Timocracia (gobierno de los ricos)2. Cuatro clases sociales: a) Ricos o poderosos (Los que producían mas de 500 medinos al año; b) Caballeros (Los que producían más de 300 m y podían mantener al menos un caballo en el ejercito); c) Los tronquistas (Entre 200 y 299 m. Conformado por labradores y pequeños propietarios campesinos que conformaban al ejercito "hoplitas" y que podían pagarse un casco, una espada y una coraza); d) Villanos o clase indigente (producían menos de 200 m)3. +riqueza +derechos políticos4. Derechos políticos: Otorgó el derecho de voto a todos los ciudadanos libres, pero el derecho a ser votado o elegido se reservó para los más ricos.5. Derecho privado: Abolió la sucesión bajo el esquema patriarcal; estableció normas sobre la familia, el matrimonio, la situación jurídica de la mujer y la educación de los hijos. Establecióla educación de los huérfanos a expensas del Estado.6. Derecho penal: legislo acerca de la injuria, la calumnia y la traición a la patria, entre otros y establecio un sistema de acusación (denuncia) pública.Las reformas de Solón, no dieron resultado, durante un periodo de 50 años aproximadamente, Atenas cayó en gobiernos tiranos Psistrato y sucesores.

DERECHO En Atenas

Reformas de ClístenesReformas político administrativas a la Constitución ateniense ----- 508 aCPropuestas de reformas sociales:1. División de la población de acuerdo con la geografía (atendiendo al territorio donde habitaban): Reestructura las tribus: Establece 10 philas englobadas en tres distritos, las dotó de un cierto halo de santidad y antiguedad. 2. Consejo de los 500: Compuesto por igual número de representantes por tribu (50 por c/1), con facultades deliberativas, administrativas y judiciales. (Nuevo cargo)3. Los Arcontes se elegían por voto directo de la Asamblea, conforme a las categorías de riqueza previstas por Solón.4. El estratega: cargo militar (Nuevo cargo)5. Aerópago: integrado por los ex-Arcontes con competencia sobre casos de homicidio.6. Crea la figura del Ostracismo: Destierro previamoción apoyada por 6,000 ciudadanos y por no más de 10 años a cualquier individuo que se consedere peligroso para la seguridad de Atenas.Busca un equilibrio para que prevalezcan los derechos de la patria en caso de conflicto entre derechos y deberes de la tribu y de los ciudadanos.

ORGANIZACIÓN En Atenas

Reformas de Elfialtes (460 aC)Refuerzan los poderes de la Asamblea y del Consejo de los 500 y merman aun más las del AerópagoTribunales Populares de Justicia -- abren aun más la puerta a la participación de los ciudadanos Reformas de PeríclesEdad de oro ateniense (primer tercio del siglo V aCConstitución ateniense (ejemplo de democracia plena (cConsidera que los ciudadanos eran 10% de la población, no votaban mujeres, esclavos, niños, ni extranjeros)Constitución ateniense: (época de Perícles)Organísmos rectores:1. La magistratura: distintos tipos de magistrados. Por elección 1 año / 10 1x TribuM. Comúnes. Multas por transgresiones a la ley y llevar a proceso a responsables de delitos gravesM. Especiales. Antes y despues de tomar el cargo declaraban sus bienes. En materia fiscal y militar (10 llamados Estrategas, electos por la Asamblea y podían ser reelectos, podían convocar a la Asamblea y presidentes de los tribunales relacionados con su materia).2. Arcóntes: funcionarios administrativos de mayor jerarquía: 9 más 1 secretario representante de Arcóntes menores. Escogidos por sorteo. Cada uno tenía una función específica (religiosa o judicial) Ej. Jefe/Rey/Polemarco3. Ediles: 10 uno por tribu; relacionados con los arcóntes, dedicados a labores de policia, regulación del comercio en mercados, orden, limpieza, abasto, mantenimiento de las prisiones, etc.

LA CONSTITUCIÓN En Atenas

Constitución ateniense: (época de Perícles)4. Consejo de los 500 (Boulé): 50 ciudadanos mayores de 35 por tribu. Cargos anuales, escogidos por sorteo. Preparaban los asuntos y convocaban a Asamblea. Tenían facultades judiciales. Admitían acusaciones contra funcionarios y eran una instancia de control de la actividad administrativa. Durante sus funciones no podían ser llamados a las armas. Recibían un sueldo y también rendían cuentas a su salida.5. Consejo del Aerópago: Además de su competencia en homicidio, eran arbitros en disputas internacionales.6. Asamblea pública: máximo cuerpo político de Atenas. Todos los ciudadanos en uso de sus derechos cívicos. Por lo menos una vez al año. Se ajustaban a un programa. Su función era legislativa y de control constitucional. La votación era a mano alzada o por aclamación. Se transformaban en Gran Jurado para el caso de delitos especialmente graves.7. Las Dicasterías: Jurados populares. 6,000 ciudadanos atenienses, mayores de 30 años, juramentados (imparcialidad, apego a costumbres y leyes). Resolvían sobre acciones privadas y públicas.

LA CONSTITUCIÓN EN ATENAS

Procedimiento para hacer valer derechos en juicio1. Demandante cita al demandado2. Las partes prestan juramento3. Se elegía a los miembros del jurado4. Cada una de las partes interviene oralmente 5. Jurado votaba6. Determinaba a quien le asistía la razón- Existía el juicio en rebeldía- Mujeres y esclavos estaban impedidos para testificar (salvo pacto entre las partes)- Por regla, no había apelación respecto de lo resuelto por la Dicastería.

EL JUICIO EN ATENAS

Dos materias del derecho de AtenasDerecho Privado- El derecho privado variaba de una polis a otra, sin embargo, algunas líneas comunes:- Matrimonio arreglado por padres.- Eran monógamos- Concubinato (Sucesiones: hijos nacidos en concubinato derechos hereditarios inferiores a los hijos legítimos).Existían los esponsales. La dote de la mujer al marido (tenía que ser devuelta en caso de divorcio) Derecho Penal- En épocas remotas se tenía la figura del "Juicio de Dios"- En caso de homicidio existía el derecho de venganza -------- Compensación EconómicaCaracterísticas del Derecho Griego- No existe un derecho griego, sino múltiples derechos (practicamente uno por cada polis)

EL DERECHO DE ATENAS

Socrates / Platón / AristótelesPlatón Diálogos: Gorgias: Crítica a la democracia al considerarla excesivamente materialista (sofista-falsa retorica)La República: Toca el tema de la justiciaLa Política: Refiere al gobierno de las leyes por encima del gobierno de los hombresLas leyes: Refiere a un modelo jurídico basado en la educación y en el voto directo magistraturasAristótelesPolítica: tres constituciones: Monarquía (tiranía) Aristocracia (oligarquía) y Democracia (demagogía) tres poderes: deliverativo, judicial y ejecutivoÉtica a Nicómaco: Distinción entre derecho y equidad; justicia conmutativa y distributiva.Derecho Natural: derecho no escrito, superior al derecho positivo.

LA FILOSOFÍA EN LA POLÍTICA Y EL DERECHO

ROMA

Fundación de Roma 753 a.C Corpus Iuris Civile s. VI d.C

4.PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO

HERENCIA DE ROMA AL MUNDO

  • Derecho Romano. Un derecho mutable.
No es un sistema cerrado, hermético e inmutable, muy por el contrario, va cambiando junto con las coordenadas temporales, con el suceder de los acontecimientos.
  • Es un derecho siempre acomodaticio de la sociedad romana y despues de la europea, es un derecho de carácter formativo para quienes decendemos de la tradición neorromanista.

Observaciones preliminares

Derecho civil(ius civile)Derecho de gentes(ius gentium)Derecho natural(ius naturale)

Religió(fas)Equidad(aequitas)Derecho Privado(ius privatum)Derecho Honorario(ius honorarium)Derecho no Escrito(ius non scrptum)Derecho Singular(ius singulare)Leyes(leges)

Derecho(ius)Justicia(iustitia)Derecho Público(ius publicum)Derecho Civil(ius civile)Derecho Escrito(ius scriptum)Derecho Común(ius comune)Doctrina(iura)

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

  • Costumbre
  • Ley Rogada
  • Plebiscitos
  • Edictos de los Magistrados
  • Jurisprudencia
  • Senadoconsultos
  • Constituciones imperiales

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

27 a.C Muerte . J.C 284 d.C Ascenso Diocleciano

S. III d.C.Caía I. R. Occidental 476 d.COriental 1453 d.C

753 a.C.Rómulo510 a.C.Tarquino Seberino

Bajo (Absoluto)

Alto (Principado)

Imperio

República

Monarquía

periodos de la historia de roma

509 a.C.Augusto27 a.C.Octavio

UbicaciónReligión: Politeísta Dioses: dioses nacionales; dioses de la naturaleza; dioses domésticos o familiaresInstituciones:a) Domus o familiab) Gensc) Clientela

Monarquía romana

Clasicista

Postclásico

Fundación 753 a.C.aLey XII Tablas 449 a.C.

Periodo gobierno de Justiniano 527 a 556 d.C.

Reforma Diocleciano 249aCompilación de Justiniano 527 d.C.

Ley Aebutia 126 aCaReforma Diocleciano 249

Clásico

Ley XII Tablas 449 a.C.aLey Aebutia 126 a.C.

Preclásico

Arcaico

etapas del derecho romano

Fundación de Roma 753 a.C. a Ley de las XII Tablas 449 a.C.

  • Transición Monarquía a República
  • Lucha de clases (patricios-plebeyos)
  • Surge la Esclavitud
  • Influencia del fas
  • Se desarrolla en las instituciones propias de esta etapa (domus/gen/tribus/clanes...todos con un antepasado común)
  • Economía familiar cerrada
Características:
  • Nacionalísta cives (sólo ciudadanos romanos) dentro de la civitas
  • Es riguroso (dura lex sed lex)
  • Oral
  • Formal (pronunciamientos de actos y palabras rituales)
  • Dotado de publicidad (actos se perfeccionan ante la presencia del pueblo)
  • Su principal valor es la seguridad jurídica

DERECHO ROMANO ARCAICO

Ley de las XII Tablas 449 a.C. a Ley Aebutia 126 a.C. (procedimiento formulario)

  • Roma conquista la peninsula itálica
  • Mercantilismo económico
  • Expansión y lucha de clases
  • Consolidación de la esclavitud (espartaco)
Características:
  • Secularización del derecho
  • Nuevas fuentes: leyes, plebiscitos, labor de magistrados (magistrado peregrino integrador del derecho con el ius gentium y el ius honorarium), la jurisprudencia (escuela de los viejos "veteres")
  • Instituciones jurídicas nacionalismo a cosmopolitismo
  • Del formalismo al consensualismo
  • Comienza a recibir influencia del mundo helénico
  • Se flexibiliza a través de los pretores
  • La equidad pasa a ser el valor más preciado, por encima de la seguridad jurídica

DERECHO ROMANO preclásico

Ley Aebutia 126 a.C. a Reforma Diocleciano 249

  • Roma imperial (Principado)
  • Economía mercantilista
  • Aparente cogobierno (Diarquía) Principe-Senado
  • Época de la Paz Octaviana “Paz Romana”
  • Fuente principal la jurisprudencia
  • Derecho consensual y cosmopolita
  • Una amplia casuistica reflejada por los jurisconsultos
  • Desarrollo de las escuelas proculeyanos y sabinianos
  • Labores de enseñanza (instituere) y generación de tratados
  • Tratados: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino, codificados a través de la Ley de Citas de Teodosio el Grande en 438
  • Pierden valor otras fuentes como la ley rogada, el plebiscito
  • Los edictos de magistrados se anquilosan debido al Edicto Perpetuo elaborado por el jurista Salvio Juliano en tiempos del emperador Adriano delimitando la capacidad creativa de los magistrados
  • Empiezan a cobrar fuerza los senadoconsultos y las constituciones imperiales

DERECHO ROMANO clásico (1)

Ley Aebutia 126 a.C. a Reforma Diocleciano 249Características:ConsensualismoCosmopolitismoCasuismoFlexibilidadAbundante actividad creadora

DERECHO ROMANO clásico (2)

Reforma Diocleciano 249 a Compilación de Justiniano 527 d.C.Crisis de problemas económicos, sociales, políticos, bélicosReforma política, económica y bélica de Diocleciano Se impone un régimen autocrático Se consolida el cristianismo Hay una economía dirigida (Edicto de Precios de Diocleciano)Debilitamiento paulatino del imperio que concluye con su división en oriente y occidente Pérdida de la parte de occidente por las invasiones barbaras en 476La fuente principal son las constituciones imperiales . Un derecho más burocrático y autoritario “Derecho romano vulgar” de baja calidad, contaminado del de las provincias y poco creativo Características:Declive de la producción jurídica (cristianismo)Reducción de los tratados de los clásicos a epítomes o compendios llenos de deformacionesFalta de percepción para entender o interpretar al estilo y pensamiento de los jurisconsultos clásicos (confusión en los conceptos)Descomposición del latín clásico, que fue sustituido por el vulgar.

DERECHO ROMANO Postclásico

Periodo gobierno de Justiniano 527 a 556 d.C.

  • Momento de fijación del Derecho Romano
  • Compilación justinianea (Triboniano, Teófilo y Doroteo)
Corpus Iuris CivilisInstituciones: Libro dedicado a la enseñanza del derecho, basado en las Instituciones de GayoCódigo: Constituciones Imperiales (codificaciones prejustinianas y las novelas posteodosianas)Digesto: (pandectas) Fragmentos de obras de los jurisconsultos sobretodo del periodo clásicoNovélas: (Novellae) o nuevas leyes: Constituciones imperiales promulgadas por Justiniano hasta su muerte.
  • Representó un intento de vuelta a la época clásica (clasicismo)
  • Con el Corpus se cierra el ciclo del sistema jurídico abierto, casuístico y dinámico de los periodos preclásico y clásico y se abre otro, un sistema hermético del derecho legislado, que antepone la seguridad a la equidad.
  • El Corpus es la columna de la infraestructura a la mayor parte de las legislaciones de occidente (tradición neorromanísta)

DERECHO ROMANO Clasicista (bizantino)

1. Por equipos, comentar cada punto del texto de las XII Tablas2. Resumir el contenido del texto de las XII Tablas y poner a que materia corresponde

ACTIVIDAD

Derecho BizantinoPermea el principio de que lo que el príncipe dispone tiene fuerza de ley y excluye cualquier otra fuente de derecho que no sean las constituciones imperiales (llamadas leges)

  • El termino Ius se refiere al derecho antiguo que o fue modificado por dichas constituciones
  • El término iura se refiere a las obras de los jurisprudentes de cuyo estudio se llegó al conocer el derecho.
  • Leges generales: Constituciones que son de eficacia general
  • Leges speciales: rescriptos (aplicación de manera individual)
  • Leyes pragmáticas: Leyes generales, pero solo aplicables para algunas provincias. Las pedía alguna entidad oficial.

EVOLUCIÓN DERECHO ROMANO DE ORIENTE

Justiniano 2 Constituciones imperiales: a) Deo Auctore b) Tamta Chirca - Establecen prohibiciones y castigos por interpretar y comentar el Digesto, el Código y las Novelas. - Solamente autoriza traducciones, concordancias o cotejos y sumarios. - Justiniano pensaba que el Corpus Iuris era una obra definitiva y acabada. - No fueron obedecidas, por ejemplo:

  • Índices de Teófilo y Doroteo sobre el Digesto
  • Comentarios al Digesto de Esteban
  • La Paráfrasis a las Instituciones de Teófilo
  • Comentarios al Código de Talaleo
  • El Epítome de Juliano

EVOLUCIÓN DERECHO ROMANO DE ORIENTE

- Siglos VI y VII. Los Nomocánones: Son disposiciones emanadas de la autoridad ecleciastica y confrontadas con las respectivas normas civiles dictadas por el Emperador. - Son resultado del desarrollo del derecho canónico medieval. Ejemplos:

  • Cellectio 87 Capitulorum;
  • Collectio Constitutionem Eclesiasticarum Tripartita;
  • Nomucanum Quinquaginta Titulorum;
  • Nomucanum XIV Titulorum
- Siglo VIII. Rey León III “El Isáurico”. Ecloga Legum (726): Colección de Leyes que busca popularizar simplificar el Corpus Iuris para uso en tribunales. 18 Titulos. Vigente hasta Basilio "El Macedonio" (868)- Basilio “El Macedonio”. Procheiron (867):Código nuevo basado en el Corpus Iuris (No lo concluye)

EVOLUCIÓN DERECHO ROMANO DE ORIENTE

- León “El filósofo” (890): Las Basílicas+ Obra nueva extraida de los comentarios al Derecho Justinianeo para depurar el derecho de su tiempo.+ Son 60 libros. Extingue la división original del Corpus Iuris. + Su autoridad se extiende hasta la caida de Constantinopla 1453.+ Es la compilación jurídica bizantina más lograda despues del Corpus Iuris.+ Posteriormente fue dividida en compendios, prontuarios y sonopsis.- Constantino Hermenópulus “juez de Tesalónica”: Hexabiblos (seis libros)+ Prontuario de práctica judicial+ Última obra registrada del derecho romano del Imperio de Oriente+ Sobrevive la ocupasión turca y fue fuente del Derecho Griego hasta el siglo XX.

EVOLUCIÓN DERECHO ROMANO DE ORIENTE

Entontrar que refieren los juristas sobre compraventa o donación y buscar algunas breves semejanzas en el CCcdmx- Ulpiano- Paulo- Pomponio- Gayo- Juliano- Modestino- Celso

Actividad

el derecho en lA edad media europea

  • Fusión social romano-germana
  • Britania y Germania no aceptaron ni la cultura y ni el derecho romano
  • Hispania, Italia y las Galias paulatina romanización cultural y jurídica
  • Derecho germano rudimentario y consuetudinario
  • Derecho romano codificaciones vulgarizadas conocidas como “Leges romanae barbarorum” códigos romano-barbaros o romano-germánicos
  • ¿Por qué son importantes?:
- Porque a través de ellos, aunque vulgarizado, sobrevive el Derecho Romano en Occidente.
  • Los más relevantes: a) Lex Romana Visigothorum (Breviario de Alarico); b) Lex Romana Burgundiorum (Liber Papiensis), y c) Edicto de Teodorico

las leyes romano-barbaras

a) Breviario de Alarico (La más importante de las codificaciones romano-germánicas)

  • Alarico II, Tolosa 506, visigoda
  • Para subditos hispano y galo-romanos del reino Visigodo (principio de personalidad del derecho)
  • Su objetivo:
- Eliminar contradicciones- Acabar con la incertidumbre causada por la pluralidad de fuentes - Principio de personalidad del derecho
  • Se compone de dos partes:
1) Leges: Códigos prejustinianos. Una parte del Codex Teodosiano (Código Gregoriano y Hermogeniano) y las Novelas Posteodosianas2) Iura: Resúmen o epítome de las Instituciones de Gayo y de las Sentencias de Paulo y un fragmento de la obra de Papiniano. (inalterados)
  • Interpretatio: breves comentarios con el objetivo de facilitar su comprensión y manejo.

las leyes romano-barbaras

b) Lex Romana Burgundiorum (Liber Papiensis)

  • Gondobando 516, burgundios
  • Dirigido a los subditos romanos.
  • Se compone de:
- Leges: Códigos Hermogeniano, Teodosiano, Gregoriano y las Novelas posteodosianas- Iura: Epítome de las Instituciones de Gayo y ciertos fragmentos de derecho local burgundio
  • Similar en contenido a la ley Visigoda, pero distinta en redacción.
  • Es de menor calidad
c) Edicto de Teodorico
  • Teodorico “El Grande”, Rey de los Ostrogodos. Italia, principios del siglo VI.
  • Su contenido:
- Fragmentos de códigos prejustinianos; novelas posteodosianas; Sentencias de Paulo y otras obras de jurisconsultos romanos.
  • A diferencia de la ley visigoda y burgundia, era aplicable a ostrogodos y romanos (Principio de territorialidad del derecho)
  • - Pierde su vigencia cuando Justiniano recupera Italia.

las leyes romano-barbaras

Derecho germánico: 1. Invasiones barbaras 2. Derecho consuetudinario 3. Ligera noción de propiedad inmobiliaria 4. Hombres libres, libertos y esclavos 5. Familia patriarcal y monogámica 6. Derecho penal primitivo 7. Ordalías 8. Derecho venganza: se podía acordar a la víctima o a cualquiera de sus parientes, aunque se podía recurrir a una compensación monetaria fijada previamente.

DERECHO GERMÁNICO EN LA EDAD MEDIA

DERECHO VISIGODONota: De todos los pueblos pueblos barbaros, los que más nos interesan son los godos (visigodos y ostrogodos), porque a través de ellos, como receptores de la cultura romana, se introdujo en América Latina, parte de la cultura jurídica europea. Es por eso que se profundiza en la España Visigótica y su recepción del derecho romano a través de sus codificaciones, entre las que sobresalen: a) El Breviario de Alaríco (ya analizadas)b) El Edicto de Teodoríco (ya analizadas)c) Leyes Teodoricianasd) Código de Euricoe) Capítulos Gaudezianos f) Ley de Teudis g) Código de Leovigildo o Codex Revisus h) Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces (posteriormente Fuero Juzgo en Castilla)

DERECHO GERMÁNICO EN LA EDAD MEDIA

Leyes Teodoricianas Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-476), visigodas Recogen derecho visigodo y refieren el reparto de tierras entre visigodos y romanos Código de Eurico Eurico 476, visigoda Código romanizado, contiene leges y iura del derecho romano vulgar tardio Su ámbito de aplicación fue personal Capítulos Gaudenzianos (entre 476 y 493). Descubierrtos por Gaudenzi en el S. XIXSon 14 fragmentos de derecho público y privado No se sabe si son visigodos u ostrogodos, ni si es parte de los códigos de Eurico o TeodoricoLey de Teudis Teudis 546, visigoda Ley sobre costas procesales Codex Revisus Leovigildo (entre 568 y 586), visigoda Actualización del Código de Eurico

DERECHO GERMÁNICO EN LA EDAD MEDIA

Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces)

  • Recesvinto 654, vidigoda (empezó a gestarse con su padre Chindasvinto)
Contenido
  • Recopilación de leyes de Eurico, Alarico y Leovigildo
  • Dividido en 12 libros.
  • Contiene además leges y iura del derecho romano vulgar tardío y fragmentos del Corpus Iuris Civilis
  • Fue actualizado por Wamba, Ervigio (nueva redacción) y Égica (añade 15 leyes)
  • Vulgata (nueva versión del Liber)
  • En 1241, la Vulgata fue castellanizada por el Rey Fernando “El Santo” con el nombre de “Fuero Juzgo” ocupado como derecho local de Castilla.
  • En 1348, el Fuero Juzgo ocupa junto con las leyes municipales, un lugar en el orden de prelación de las leyes del Ordenamiento de Alacalá, promulgado por Alfonso XI.
  • Sobrevive como derecho vigente en España hasta la publicación del Código Civil a finales del siglo XIX y también en las Indias, durante los tres siglos de dominación española en américa.
Importancia del Liber Iudiciorum - Consolida el principio de territorialidad en la aplicación del derecho. - Fue el cúlmen del proceso de recopilación del derecho visigodo iniciado con Alarico. - Permitió la supervivencia del Derecho Romano en España durante los ocho siglos de invasión musulmana.

DERECHO GERMÁNICO EN LA EDAD MEDIA

IMPERIO CAROLINGIO

Contexto Francos – Las Galias – 481 Clodoveo (Rey Merovingio) – Primer monarca europeo convertido al Cristianismo - Iglesia como medio para lograr unificación - fusión de los elementos germánicos y galorromanos - reino franco unido - Extiende su reino practicamente a toda Francia y repele a sus enemigos - (+511) divide el reino en sus hijos - Teodeberto, Childeberto, Clodomiro y Clotario), siguiendo la Ley Sálica (se divide el territorio entre hijos en razón del valor del territorio, no toma otros factores)Pretende ser el sucesor del Emperador Romano - no lo logra - solamente tiene el poder temporalEl rex gobierna a través de ministros - Maior Domus - 638 ejerce el poder de hecho - “reyes haraganes”.Carlos Martel - mayordomo de la casa Merovingia - derrota al valí de Al Andalus (España) e impide la expansión musulmana al centro de europa - Batalla de Poitiers 732. Pipino II “El Breve” destituye a Childerico III último Rey Merovingio - 1er Rey Carolingio (751 +768)– Divide el reino en sus dos hijos 1) Carloman (+771) y 2) Carlomagno

DERECHO CAROLINGIO

ContextoCarlomagno

  • Su meta: Reunir bajo su corona a todos los países de la Europa Occidental y reconstruir el antiguo Imperio romano con el nombre de Sacro Imperio Romano-Germánico.
  • Emprendió una serie de campañas que iban dirigidas contra los lombardos, en Italia; contra los sajones y bávaros, en Germania, y contra los árabes, en España.
  • El día de Navidad del 800, el papa León III colocó sobre su cabeza una corona y la iglesia le aclamó como emperador de los romanos.
  • En el 814 designó su sucesor al único hijo que le quedaba, Luis el Piadoso o Ludovico Pio. Carlomagno muere ese mismo año.
  • Ludovico Pio - tres hijos - Lotario/Luis/Pipino – 843 Tratado de Verdún – Divide el Imperio en tres regiones (Francia Oriental, Francia Occidental y Reino Medio)
  • Anarquía – Feudalismo – Gremios – derechos obreros y mercantil.

DERECHO CAROLINGIO

Sacro Imperio Romano Germano

  • Restituir su grandeza a Roma
  • Emperador: fidelidad y protección absoluta a la iglesia
  • Unifica a los reinos europeos bajo un mismo ideal: cristianismo
  • Es el "Renacimiento Carolingio", transforma la enseñanza:
  • Auge cultural y literario de textos antiguos
  • Difusión del conocimiento, creación de escuelas monásticas y parroquiales entre otras
Trivium: dialéctica - retórica - gramáticaQuadrivium: aritmética - geometría - astronomía - música

DERECHO CAROLINGIO

Derecho 1

  • Capitulares (= constituciones imperiales romanas) – normas emanadas del rey/emperador.
Capitulares: a) eclesiásticas; b) mundanas o seculares (legibus adenda o per se escribienda), y c) mixtas.
  • El Rey (emperador) tenía el poder directo de legislar – bannum – avalado por sus próceres o maiores – consejeros - Sacrum Palatium
  • No hubo compilaciones oficiales pero si privadas: Angesiso 827 y Benito 845 – El Levita
  • Ámbito de aplicación personal y territorial – auge al derecho de fueros
  • Consiliarios: Obispos, abades consultados para casos de guerra, paz, juicios y leyes.
  • Ministeriales: veces de ministros. El Major Dominus se llegará imponer sobre los demás ministros.
  • Administración y justicia:
- Conde: ejerce en el campo, protege a los habitantes, publica y ejecuta sentencias reales. Percibe impuestos y multas- Duque: Mando temporal. Ejerce el poder militar sin atribuciones administrativas o judiciales.- Dos tribunales:a) Placitum: tribunal presidido por el rey y después por el mayordomo, era asuntos excepcionales como juzgar a alguien que está directamente bajo la potestad regia (oficiales reales, condes, obispos).b) Mallum: Tribunal del pueblo. Para todos los demás casos. Procede la ordalía (agua, fuego o hierro)

DERECHO CAROLINGIO

Derecho 2Missi dominici (enviados señoriales)

  • Por parejas iban a recorrer un territorio.
  • Uno de ellos era laico (conde) y el otro clérigo (obispo).
  • Representantes del poder del rey/emperador.
  • Función de supervisar la administración de las regiones del reino o imperio.
  • En el lugar publican capitulares, oyen quejas, se enteran de las causas judiciales graves, Encuestas sobre recaudación fiscal. Dan órdenes para solucionar conflictos.
  • También se enteran del nivel de vida religioso, comprueban si los sacerdotes conocen la ley canónica, si descansan el domingo.

DERECHO CAROLINGIO

Características del Derecho Imperial

  • Derecho: como un orden de paz
  • No se restauró el derecho romano
  • Auge de los derechos locales y derecho canónico.
  • Auge de las Capitulares (Constituciones imperiales)
  • Su aplicabilidad depende del poder político y militar
  • Conviven con cánones eclesiásticos
  • Missi Dominicci. Vigilantes itinerantes
  • No hay juristas ni jurisprudencia
  • Prevalece Derecho consuetudinario

DERECHO CAROLINGIO

Derechos Feudales Decadencia Carolingia – feudalismo – organización social de la Alta Edad Media (apogeo s. XI-XIII)Dispersión normativa: fuentes jurídicas de distintas características en distintos territorios Europa Occidental“Un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y de servicio, especialmente militares, por parte de un hombre libre llamado vasallo, hacia otro hombre libre llamado señor, que otorga obligaciones de protección y manutención hacia el vasallo” Ganshof Permuta entre hombres libres – vasallo (hombre libre) pacto de fidelidad – perfeccionado por un juramento – a favor del señor feudal (hombre libre)Vasallos renuncian a parte de su independencia – a cambio de ciertos beneficios o ventajas (protección y bienes materiales) – vasallo ofrecia lealtad y obediencia, además de otros servicios:a) Formar parte de sus miliciasb) Constituirse en rehen si el señor fuese capturado o aportar para su liberaciónc) Pagar impuestos periódicosd) Brindarle consejoe) Acompañarle en las guerrasf) Contribuir a los gastos en bodas de la hija del señor o que su hijo fuese nombrado caballero

DERECHO FEUDAL

Origenes o antecedentes Romanos: a) Arcaico: - Derechos y obligaciones de la clientela b) Postclásico: - Enfiteusis: división de la propiedad de la tierra en dominio eminente o directo (corresponde al dueño) y dominio útil (enfiteuta) - Colonato: los colonos renunciaban a su libertad de cambiar de residencia a cambio de tierras por parte del latifundista, que podían cultivar a cambio de una parte de la cosecha.Germanos:- Comitatus: circulo de amigos subordinados que acompañaban a los nobles germánicos, ligados a éste por pactos de fidelidad.

DERECHO feudal

Decadencia del Feudalismo (s. XIII) a) Política centralizadora de los reyes que despues de una larga lucha se impusieron a los señores feudales y los sustituyeron por funcionarios reales asalariados. b) El paso de la economía feudal a la economía monetaria. c) El nacimiento de una nueva clase social: La burguesía y del derecho mercantild) El nacimiento de nuevas ciudades donde los vasallos adquirían una especie de ciudadanía y rompían sus lazos feudales. e) La creación de las universidades como nuevos centros de conocimiento.f) La creación de ejercitos mercenarios, haciendo menos necesaria la actividad militar de los vasallos.

DERECHO feudal

Fuentes del Derecho Altomedieval

  • Legislación imperial: Capitulares
  • Legislación romano-barbara: Liber Iudiciorum, Fuero Juzgo
  • Los usos y costumbres germánicos (ordalias, jucio de Dios, etc)
  • Sentencias
  • Derecho estatutario (fueros, cartas pueblas, privilegios)
  • Derecho canónico
  • Derecho Feudal: Pactos de vasallaje
Características del Derecho
  • Heterogeneo (pluralidad de fuentes), paso de personalista a territorialista (disperso o atomizado)
  • Estatutario: a) Derecho real; b) Derecho señorial y c) Derecho comarcal o municipal (estamental)
  • Clasista (privilegios) No hay principio de igualdad
  • Multiples criterios para determinar el derecho aplicable a una persona, todos ellos nos remiten a una visión fuerte de la idea de comunidad frente a la de individuo.
  • Falta de técnica en su elaboración (el taller de la praxis) La fuente primordial es la costumbre
  • Sacralización del derecho (más primitivo: ordalias, juicios de Dios)
  • No hay grandes escuelas, doctrinas o jurisprudencia, el operador jurídico observa, certifica, aplica, respeta, plasma, reconoce el dereccho de cada región.
  • El rey no hace el derecho, lo garantiza, lo proteje

CULTURA JURÍDICA Altomedieval s. V - XII

la segunda vida del derecho romano

Cruzadas: s. XI a XIII

  • Unificación de los pueblos cristianos en contra de los infieles.
  • Surge la inquisición y nuevas agrupaciones y órdenes religiosas
  • Apertura de caminos y rutas comerciales (nuevos mercados y productos en Asia) Globalización??
  • Desplazamiento de gente y aumento de población
  • Nuevas estructuras socio-políticas
  • Nobles empobrecidos y burgueses enriquecidos
Fenomenos de esta época- Derecho Mercantil (ius mercatorum)- Municipios libres- Gremios, corporaciones, hermandades, guildas- Creación de nuevos centros de conocimiento

Tránsito entre la alta y baja edad media

La enseñanza del derechoEn el Imperio romano de oriente se desarrollaron las escuelas de derecho de Constantinopla y la de Berito (Beirut 551)En el norte de Italia se estudiaba el derecho longobardo. En occidente el conocimiento y la enseñanza del derecho se da en los monasterios y escuelas parroguiales a través de las artes liberales: trívium (gramática, retórica y dialéctica) y quadrivium (música, gramática, geometría y astronomía), particularmente al estudiar retórica y dialéctica.En 1070 se funda la primera Universidad en Bolonia, Italia, mediante la contitución Habita o Habitat de Barbaroja. - Artes liberales - Studium generales (filosofía, derecho, teología, medicina, etc)Irnerio - Fundador de los Studios de Derecho en Bolonia (??)Escuela de los Glosadores Recepción del derecho romano en Europa

Bolonia e irnerio

¿Qué es una glosa?- Explicación que se pone al margen como aclaración de un texto escrito.- Explicación o paráfrasis de una expresión o de un texto de cierta complejidad.¿Qué tipos de glosas había?Interlienales; marginales o aparteSumas (tratados CI), casos (ejemplos), disensiones (controvercias) y cuestiones (conclusiones propias).¿Que metodología se empelaba?- Buscaban explicar, aclarar, definir, señalar contradicciones y semejanzas a partir de la interpretación literal o racional de los textos del Corpus Iuris.- Interponían pasajes discordantes o semejantes y elaboraban de ahí reglas o definiciones llamadas Brocardas. - Especialmente trabajaron el Digesto (Vetus (1 a 24) Novum (39 a 50) et Infortiatum (24 a 38), Codex y Novelle. ¿Quienes fueron sus exponentes?Búlgaro: Tuvo gran autoridad. Boca de Oro. Discípulos: Juan Bassiano y Alberico Martino de Gosia: Glosó todo el texto e hizo adiciones a las Auténticas del Código. Jacobo: Sucesor de Irnerio. Se conservan de él glosas y reglas de derecho. Hugo: reglas de derecho

ESCUELA DE LOS GLOSADORES

Último glosador: Acursio s. XIII (1250)- Alumno de Azzo- Ordena, revisa y depura las glosas desde Irnerio- Compila cerca de 100,000 glosasGlosa ordinaria, Magna Glosa o Glosa de Acursio.IMPORTANCIA: Piedra angular para el estudio de generaciones posteriores y para la recepción del derecho romano en Europa.- Características de la Escuela de los Glosadores:1. Juristas dogmáticos: Querían que el derecho romano se adaptase a la época y fuese vigente en la sociedad, despreciando otras legislaciones especialmente derivadas de las costumbres. 2. Falta de perspectiva histórica: Aplicar el derecho romano sin considerar los demás factores sociales. "Verdad Jurídica" 3. Unum ius unum imperium: Un derecho para un imperio, y con el derecho romano uniformar.

ESCUELA DE LOS GLOSADORES

Escuela de Orleans o ultramontani: Citromontani y UltramontaniComenzaron a estudiar también textos de otras tradiciones legislativas recopiladas en Coutume de Paris (1510) fue el puente con los postglosadores. Escuela de postglosadores o Comentaristas: Usaban prácticamente el mismo método que los glosadores + Lógica y dialéctica + escolástica.Mos italicus: El modo o método italiano. Exponentes:- Sobresale Cino de Pistoya- Bártolo de Sassoferrato (nemo iurista sine bartolista), - Baldo de Ubaldis. Decretales de Gregorio IX y Libri FeudorumSus textos se clasifican en Commentaria (exégesis de derecho justinianeo), Consilia (dictámenes de los postglosadores) y Tractatus (temas monográficos)Derecho foral "Practico" y buscaban que fuese un derecho aplicable. Bartolo decía que los textos romanos no eran ídolos a los que había que adorar, sino instrumentos para resolver casos reales.No crearon grandes obras, pero convirtieron el derecho romano “teórico” de las Universidades en un derecho aplicable en tribunales y por tanto vigente. En resumen, a esta escuela debemos haber convertido al derecho romano y canònico en derecho comùn (ius commune) del derecho europeo.

ESCUELA DE LOS POSTGLOSADORES

EL DESARROLLO DEL DERECHO CANÓNICO

Concepto- Derecho de la iglesia católica- Sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de la iglesia católicaFuentes- Divinas - Humanas a) Universales b) LocalesConcordatosSon tratados que celebra el Vaticano, a través del Papa o sus representantes con Estados Nacionales confesionales, en los que se establecen reglas de derecho canónico y derecho pontificio.Ejemplo: España

CONCEPTO, FUENTES y concordatos

Antecedentes1) Nacimiento del Cristianismo (s. I) 2) El Edicto de Milán o Edicto de tolerancia (313) Libertad religiosa 3) El Concilio de Nicea (325) Primer lugar dentro de religiones permitidas. 4) Edicto de Teodosio II, (380) Religión del Estado Romano 5) Justiniano con el Corpus Iuris Civile (527-565) Influencia del cristianismo en el Derecho Romano Postclásico - Derecho público: La génesis de los principios de dignidad e igualdad - desaparición de la esclavitud - Derecho familiar Indisolubilidad del matrimonio Legitimación de hijos naturales Obligación de dar alimentos a esposa e hijos - Derecho privado El otorgamiento de personalidad jurídica a las fundaciones pías Favor debitoris Laesio enormis Potentiorem

origen del derecho canónico

Derecho Canónico Primitivo La patrística Doctrina establecida por los padres de la iglesia (primeros filósofos y teólogos cristianos) Sentaron las bases doctrinales del cristianismo antes del s. VIII Fuentes: - Biblia (especialmente los evangelios) - Escritos de los Padres Apostólicos - Máximas eclesiásticas - Decisiones de los concilios

DERECHO CANÓNICO PRIMITIVO

Primeros doctores de la Iglesia: - Occidente San Ambrosio San Agustín de Hipona Papa Gregorio I San Jerónimo - Oriente San Anastasio San Basilio San Juan Crisóstomo - Ambos Gregorio Tertuliano Clemente de Alejandría Orígenes

DERECHO CANÓNICO PRIMITIVO

Fuentes del Derecho Eclesiástico 1) las deliberaciones de los concilios (Nicea, Antioquia, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia. 2) Los “85 cánones apostólicos” que recoge las decisiones de los cuatro primeros concilios ecuménicos (Nicea, Éfeso, caledonia y Constantinopla). 3) La “Tradición apostólica” (s. III), escrita por san Hipólito, principal exponente del derecho canónico primitivo. Primera parte trata de la Jerarquía. Segunda da normas para los seglares. (legisla sobre los recién convertidos, sobre las artes y profesiones prohibidas a los cristianos, los catecúmenos, el bautismo, la confirmación y la primera comunión) Tipos de normas jurídicas de esta época: a) Los cánones o decretos, que emanan de las deliberaciones de los concilios b) Las decretales o epístolas de los Pontífices, responsa o rescripta a consultas que se le hacen al Papa. c) Entre s. V y VI. Colección de normas “Dionysiana”, dividida en dos partes que contiene, tanto cánones apostólicos y conciliares, como decretales pontificales desde el papa Siriaco II (383) hasta el papa Anastasio II (498).

DERECHO CANÓNICO PRIMITIVO

Derecho Canónico en la Alta Edad Media Consolidación del Derecho CanónicoNo solamente rige organización y jerarquía de la iglesia o sacramentos y herejías, también abarca aspectos de la vida secular.- Derechos reales (bienes de la iglesia) - Actos de derecho privado relacionados con la iglesia (donaciones, testamentos, legados, contratos, creación de fundaciones, etc. - Derecho familiar, regulando el abandono de niños, legitimación de hijos naturales y alimentos - Interviene en actos profanos otorgándoles ritos cómo la coronación de los reyes en las ciudades europeas - Desarrolla el derecho procesal en los procesos judiciales ante los tribunales eclesiásticos Algunas de las fuentes jurídicas de esta época: 1) los Libri poenitentiales, colección realizada en el siglo vii, considerados el primer núcleo de lo que más tarde serían el derecho penal y penitenciario canónico. Más tarde, entre los siglos ix y xi se observa una importante producción de obras canónicas. Las más importantes fueron: 2) La Lex Romana Canonice Compta: que contiene derecho romano adaptado al ordenamiento eclesiástico. Su material, proveniente del Epítome Juliani versa sobre derecho civil y penal penitenciario

DERECHO CANÓNICO EN LA ALTA EDAD MEDIA

S. XI. Reforma Gregoriana (Papa Gregorio VII) Objetivos - Fortalecer el poder del pontífice sobre los otros poderes (iglesias locales y obispos) - Unificar el Derecho Canónico (que sea aplicable y vigente a todo el mundo cristiano) - Absolutismo pontificio. Papa supremo legislador. - Un sólo Derecho Canónico para toda la cristiandad. (Al igual que Imperio Carolingio) - Decretales por encima de cánones y concilios. - Glosadores Canonistas y Glosadores Decretalistas. S. XII. Movimiento recopilador del Derecho Canónico - Graciano A) Decreto de Graciano o Concordia Discordantum Canonum Fuentes de su recopilación a) De derecho canónico: - Canones de concilios provinciales y ecuménicos. - Decretalesb) De derecho secular: - Breviario de Alarico. - Código Teodosiano. - Capitulares Carolingias. - Partes de Corpus Iuris Civile. c) Tratados y otras: - Obras de la Patrística. - Sagradas escrituras

PROCESO RECOPILADOR DEL DERECHO CANÓNICO

PROCESO RECOPILADOR DEL DERECHO CANÓNICO

Estructura del Decreto de Graciano Dividida en tres partes: 1) Distinctiones Derecho en general Oficios eclesiásticos 2) Causae Derechos Procesal Derecho Criminal Derecho Patrimonial Derecho Matrimonial 3) Distinctiones Sacramentos Cuestiones litúrgicas y teológicas

PROCESO RECOPILADOR DEL DERECHO CANÓNICO

Criterios metodológicos empleados para su recopilación 1) De ratione significatione. Buscando el espíritu de la norma.2) De ratione temporis. Ámbito temporal de la norma, es decir, la norma posterior deroga la anterior.3) De ratione loci. Ámbito espacial de la norma, es decir, la norma particular de una determinada región deroga la norma general. (Estos criterios de interpretación de las normas jurídicas siguen estando vigentes hasta nuestros días.) Importancia del Decreto de Graciano: - Pese a su aceptación, fue siempre una colección canónica privada, sin que ninguna autoridad eclesiástica le confiriera carácter de texto legal, tuvo enorme aceptación en la enseñanza y en el foro. - Constituye la primera colección canónica que de hecho fue usada en toda la Iglesia. - Durante siglos, los canonistas le dedicarán infinidad de comentarios. A los autores se les conoció como decretistas (En contraposición a los decretalistas) - Constituirá con las colecciones de Decretales del s. XIII-XIV, el núcleo principal del ordenamiento por el que se rige la Iglesia hasta 1918. - Primera vez que se intentan conciliar y resolver las numerosas antinomias o contradicciones que había en un Derecho de las más variadas procedencias. - Separa el derecho de la teología, tal y como lo hizo Irnerio al separar el derecho de la retórica.

PROCESO RECOPILADOR DEL DERECHO CANÓNICO

B) Decretales de Gregorio IX o Liber Extra (1234) (Extravagantium)- Raimundo de Peñafort - 5 libros. Ordenar derecho canónico desde Graciano - Contiene las Decretales (1154 a esa fecha); algunos cánones conciliares; derecho secular; fragmentos de la Patrística y de las Sagradas Escrituras - Unificación del Derecho Canónico a todos los tribunales de Iglesia. C) Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298) Decretales (1234-1298) D) Liber Septimus o Las Clementinas (1317) - Ordenadas por Clemente V: Publicadas por Juan XXII - Decretales (1298-1317) - Trascendencia en materia procesal E) Extravagantes de Juan XXII (S. XIV) F) Extravagantes Comunes de Sixto IV (S. XV) G) Gregorio XIII – Corpus Iuris Canonici (1582) - Compila todas las recopilaciones anteriores - Vigente hasta 1917 cuando se promulgó el primer Codex Iuris Canonici

Ius commune o utrumque ius Fusión del Derecho Romano y Canónico - Glosadores, Postglosadores o comentaristas, Decretalistas y Decretistas - Universidades Esqueleto del derecho de la Europa Continental Composición del Ius Commune Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano) Corpus Iuris Cononici (Derecho Canónico clásico) Obras de glosadores y postglosadores (la jurisprudencia, los doctores, la doctrina) Obras de cononistas (decretistas y decretalistas) Derecho feudal (Libri Feudorum)

IUS COMMUNE Y SU PENETRACIÓN EN EUROPA

Causas de difusión a) Políticas - El apoyo de los reyes al derecho imperial contenido en el Corpus Iuris justinianeo. Los reyes se atribuyeron a sí mismos el poder poder político que el Emperador tenía sobre el Imperio a través de la Plenitio potestatis: Cada rey tiene en su reino un poder tan pleno y tan amplio como el que los textos romanos atribuían al Emperador. b) Socio-Jurídicas - La fundación y desarrollo de las Universidades en toda Europa, con estudiantes de todos los paises estudiando los dos cuerpos de derecho ya integrados, tanto el civil, como el canónico. Sistema de estudio a la usansa justinianea (3 años) 1° Lectiones; 2° Relectiones y 3° Disputationes. Las materias: Instituciones, Digesto, Código, Cánones, Decretos y Decretales. c) Sociales - La inserción de estudiantes ultramontanos en las Cortes de los reyes europeos (asesores, consejeros, funcionarios, notarios, jueces, abogados del foro, profesores universitarios, etc) - La aparición de la imprenta, que ayuda a la difusión de los libros de derecho, tanto de las obras clásicas, como de las obras interpretativas de los jurístas de las ecuelas de los glosadores y potglosadores.

IUS COMMUNE Y SU PENETRACIÓN EN EUROPA

Penetración del Ius Commune- Derecho viejo o tradicional vs Derecho nuevo o común vs Derecho real - No es de aplicación directa, primero se aplican los derechos locales (iura propria)- Permea por las Universidades y los operadores jurídicos ultramontanos - Tuvo más influencia en paises de derecho escrito (Lex Scripta) que en paises de derecho consuetudinario (ratio scripta)Derecho Común – ius commune – UniversidadesFrancia – Paris, Orleans y MontepellierEspaña - Salamanca Ingraterra - Oxford Portugal- Coimbra Italia - Bolonia Centro de Europa - Cracovia Alemania – Heidelberg y Colonia - Ultramontanos: asesores, consejeros, funcionarios, notarios, jueces, abogados del foro, profesores universitarios, etc.- Con el renacimiento decaen los tribunales eclesiasticos y con ellos el Derecho Canónico pierde influencia en una buena parte de las operaciones jurídicas

IUS COMMUNE Y SU PENETRACIÓN EN EUROPA

Contexto históricoRenacimiento – Voltaire – Movimiento cultural – 1450 a 1600 Europa – Retorno a la antiguedad clásica Reacción a las autoridades tradicionales de la Edad Media (Iglesia y S.I.R-G) El nacimiento del Estado Moderno. Punto de transición – feudalismo y estados nacionales (Francia-España-Inglaterra) Da paso a la Modernidad Causas que dan lugar al Renacimiento - La imprenta de Gutenberg (1440) - La caida de Constantinopla (1453) - El descubrimiento de América (1492) - Joven capitalismo – decaimiento de los grmios - descubrimientos tecnológicos, colonización – mercantilismo – acumulación de metales y economía monetaria - El movimiento de Reforma con Martín Lutero (1517) y Calvino (1564) - Transición homo viator a homo faber. Ascetismo vs Materialismo - Auge de las artes (simbolismo y misticismo vs realismo y sensualismo) y las ciencias (pérdida del argumento de autoridad); duda vs certeza - Humanismo (antropocentrismo) vs Cristianismo (teocentrísmo) - Desmantelamiento del Sacro Imperio Romano Germánico (emancipación reyes-emperador)

DERECHO EN EL RENACIMIENTO

Tres controvercias filosófico renacentistas 1. El origen del poder real. - Derecho divino vs pactismo - Obras que abarcan esta controvercia: - Vindi. cae contra tyrannus – Anónimo (1579) - Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore – Francisco Suárez (Jesuita Español) (1612) - Six Livres de la Republique – Juan Bodino (|576) 2. Las Utopías. - Origen: Rechazo a la literatura de autoridad + racionalismo + nuevo mundo - Una nueva organización de lasociedad basada en la razón y la naturaleza humana - Conocidos de este género: Utopia – Tomás Moro (1516) Chritianópolis – Johannes Valentinus Andreae (1619) Ciudad del Sol – Tomás Campanella (1623) Nova Atlantis – Bacon (1627) - Hubo experimentos prácticos de utopias en el Nuevo Mundo a. Instrucciones en la Isla Española (Sto Domingo y Haití) (Mónjes Jerónimos) b. Hospitales (experimentos de convivencia social) en Michoacan, México (Vasco de Quiroga) c. Reducciones de indios en Paraguay (Jesuitas)

DERECHO EN EL RENACIMIENTO

3. Las Polémicas Vallisoletanas o de los justos titulos - Origen: Descubrimiento y conquista de América} Bulas Alejandrinas – División de América entre España y Portugal (Bula Inter caetera) - Polémica: legitimidad España para apoderarse de territorios y someter sus habitantes - Cuestiones: a. Legitimidad española sobre territorios descubiertos y por descubrir. b. Comportamiento español respecto de los indigenas: Su reconocimiento como república con sus propias autoridades igual a los españoles. Tratamiento que debía darse a los indigenas: (libertad, evangelización, condición jurídica) - Interrogantes: ¿Son seres racionales? ¿Podían vivir en libertad? ¿Debían ser sometidos a tutela? ¿eran susceptibles de evangelización? ¿cómo y en qué grado? ¿se les podía hacer la guerra? - Efectos: a. Leyes de Burgos (1511) b. Leyes Nuevas (1542) c. Juntas de Valladolid (1549-1550): En contra de los indigenas Juan Ginés de Sepúlveda (Democrater Alter Democrates Secundus); En defensa de los indigenas Fray Bartolomé de las Casas (Brevísima relación de la destrucción de las Indias; Remedios para la reformación de las Indias y Treinta proposiciones muy jurídicas); Postura mediadora de Francisco de Vitoria (Relectiones de Indis y Relectiones de iure belli) pone fin a la polémica. - Consecuencia: Leyes de Indias (un estatuto jurídico para los indigenas como subditos de la corona); se les considera como menores de edad = “curatela romana”.

DERECHO EN EL RENACIMIENTO

Escuela del Humanísmo Frances (s. XV y XVI)- Universidad de Burdeos Mos Gallicus – nueva orientación al estudio del Derecho Romano – contrapuesta al mos italicus (finalidad de conocer, interpretar, adaptar y aplicar en el foro el DR) – mos gallicus (finalidad sociológica e histórica: conocer la sociedad clásica – buscan la verdad histórica – El renacer del mundo antiguo frente a los soglos de oscuridad. - Su metodología: Estudio casuistico y la sistematización para la enseñanza del derecho en ramas específicas (antecedente importante para la posterior codificación francesa) - Desestima el Ius Commune - Exponentes: Alciato Cuyacio – Consultatio Veteris Cuiusdam Jurisconsulto Donello – Comentaria Iuris Civilis Godofredo (padre e hijo) Antonio Faber – Rationalia ad Pandectas Hottomano- Anti Tribonianus Donello y los Godofredos escapan a Alemania y Holanda e influyen en la creación de la Escuela Holandesa o de la jusriprudencia elegante.

mos gallicus vs mos italicus

Escuela holandesa de la Jurisprudencia Elegante (s. XVI a XVIII) - Universidad de Leiden – Recepción del Derecho Romano en Holanda - Creada a partir de la intolerancia de la Corona Francesa “Noche de San Bartolome” (1571). - Su principales exponentes: Hugo Grocio: Introducción a la Jurisprudencia Holandes (1631) y De Iure Belli ac Paces (1625) (Junto con Francisco de Vitoria fundadores del Derecho Internacional) (iusnaturalismo racionalista) Arnoldo Vinnio Ulrico Huber - Se trata de un derecho elaborado por los miembros de la escuela humanísta al que se le suman las prácticas comerciales dholandesas (Compañía de la Indias Orientales y Occidentales) lo que le permitió una gran difusión. - Al extenderse por Alemania dio origen al Usus Modernus Pandectarum

Escuela holandesa

Usus Modernus Pandectarum - Alemania y posteriormente España, Francia e Italia (s. XVI a XIX) - Representa la recepción del Derecho Romano en Alemania - Uso moderno del Digesto + Derecho germano autoctono - Exponentes:Samuel Strike – Usus Modernus Pandectarum Struvius – Iurisprudentia Romano-Germanica Spangerberg – Nueva edición del Corpus Iuris Leibnitz – Proyecto de un nuevo Corpus Iuris – nueva sistematización del CIC acorde al pensamiento iusnaturalista - Son importantes por su sistematización y enseñanza del Derecho y son la antesala de la Escuela Histórica del Derecho (s. XIX)

USUS MODERNUS PANDECTARUM

Diferencias entre Escuela Holandes y Usus Modernus Pandectarum: En la primer a la recepción del derecho romano es a través del Mos Galicus, mientras que en la segunda la recepción es vía Mos Italicus. Comienza la epoca de los derechos nacionales: - Estado moderno en consolidación: a. Poder centralizado; b. Administración Pública técnica y estructurada y c. Administración de Justicia - El Estado es un Ente Racional al que se le admite con beneplácito - Se fortalecen los derechos locales, a los que hay que depurar y sistematizar - Eñ iusnaturalismo plantea un derecho sistemático, de aplicación universal y atemporal.

dERECHOS NACIONALES

1. Iusnaturalismos racionalista y positivismo S. XVI a XVIII – filosofía y derecho – ciencias exactas Luces de la razón y pensamiento matemático - leyes de la física y la naturaleza – la naturaleza humana y leyes para la convivencia humana perfectaIusnaturalismo racionalista – derecho natural + racionalismo (moderno) Origen: s. XVI y XVII – Universidad Salamanca – Segunda Escolástica Española Iusnaturalismo racionalista (secularizado, derivado de la razón del hombre) vs derecho natural tomista (arraigado en el corazón del hombre por Dios) 2. Ilustración (s. XVIII) o Siglo de las luces Relación jerárquica lógica: filósofo ilustrado – lee con su razón en el libro de la naturaleza humana esas leyes y principios de derecho natural; las organiza y expone sistemáticamente y las transmite al legislador para que los acomode en sus leyes positivas. Estado Natural – base de la doctrina iusnaturalista – Condición originaria del hombre – a) anterior a la convivencia organizada y regulada por leyes positivas, b) construido por una vía racional.

la Modernidad. eL movimiento codificador

Repertorio ideológico de la Ilustración: - Hugo Grocio. De iure Belli ac Paces - Thomas Hobbes: Estado-Leviatán (1651) - Samuel de Puffendorf: De iure naturae et gentium libri octo (1672) - Christian Wolf: Ius naturae metodo scientifica prestatum (1748) - Johan Heineccio: Elementa iuris naturae et gentium (1774) - Jeremias Bentham: A fragment of Government (1776); Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789) Teoricos de los derechos individuales - John Locke: Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662); Ensayos sobre la ley de la naturaleza (1664); Ensayo sobre la tolerancia (1667), y Compendio del Ensayo sobre el entendimiento humano (1688) (Supremacia de la ley; defensa propiedad privada y garantía de derechos individuales) - Voltaire: Escritos filosóficos - Montesquieu: El Espiritú de las Leyes (1748) y Estudio sobre la moral y el Espiritú de las Naciones (1756) (División y equilibrio de poderes) - Rousseau: El Contrato Social (1762) (Soberanpia popular) Teoricos del Derecho Natural - Wilhelm Leibnitz: Nova Methodus iuris pro maximis et minimis (1684)

la Modernidad. eL movimiento codificador

S. XVII – idea de Códigos – cuerpos de leyes – una nueva forma de agrupar el derechoCódigo (agrupación de leyes por ramas del derecho que pretendían regular la realidad y la sociedad presente y futura)  Compilación o Recopilación (agrupación de leyes antiguas). Código – finalidad totalizadora y universal – Cuerpo jurídico que comprendía por ramas, todo el derecho positivo que se daba una nación, con base en presupuestos ideológicos y filosóficos, y que respondía a un plan, a un sistema y un método previamente establecido – Códigos fundamentales o por materia; sustantivos o adjetivos. Presupuestos de la codificación 1. Fin universal y totalizador 2. Principio de soberanía popular 3. Estado monopolio del poder (y de la violencia legitimada) 4. La supremacía de la ley sobre cualquier otra fuente del derecho 5. Principio de jerarquía de las leyes, desde la constitución para abajo 6. Distribución del material jurídico por ramas o materias del derecho

eL Código y la CODIFICACIÓN

Ettienne P. Dumont: De la organización judicial y de la codificación (1828) Requisitos metodológicos a considerar por el legislador (Técnica legislativa) 1. Definiciones breves de las instituciones y reglas claras del funcionamiento de las mismas (evitar el casuismo) 2. Cubrir la totalidad del derecho de una rama a la que el código se dedique 3. Evitar las excepciones regionales (el derecho aplicable a todos / eliminación de fueros) 4. Evitar todo margen de discrecionalidad al juez al momento de aplicar el código 5. Evitar referencias a otro sistema jurídico para resolver dudas o colmar lagunas, en todo caso estas deberían resolverse en el mismo código o bien, a través de sus principios generales 6. Ser racional, es decir, tomar aquello de la tradición que sea compatible con la razón, eliminando otras fuentes históricas, usos o costumbres. Aunque en este rubro siempre se buscó que el legislador integrara el derecho existente antes de innovar. - Este último requisito propició que entrara mucho ius commune en la configuración de los códigos civiles y procesales de la época, además de la máxima integradora de aplicar “los principios generales del derecho” en caso de dudas. 7. Estudio del derecho comparado, siempre que proceda por afinidad. - Cesare de Beccaria: De los delitos y de las penas (1764) – transforma el derecho penal y penitenciario

la Modernidad. eL movimiento codificador

Contexto- La ilustración - Los movimientos codificadores - Los movimientos revolucionarios y de independencia - La masoneríaDoctrina que establece los límites de los gobernantes en el ejercicio del poder y su relación con los gobernados con el objetivo de establecer el “Estado de Derecho” Revoluciones: Ilustración; Francesa; Industrial – Burguesía / Aristocracia Desaparece sociedad estamental – Ciudadano vs súbdito / igualdad ante la ley Características: Concepto surge s. XVIII en la Ilustración – Se desarrolla en s. XIX con el movimiento codificador – Se consolida en s. XX, bajo la base de: a) Pueblo soberano; b) Norma estatal a la que se someten gobernantes y ciudadanos, y c) Constitución: fundamento y límite del poder político. Estado de Derecho 1) Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. “el gobierno de las leyes” y no “el imperio de los hombres” 2) La legalidad de los actos de la administración y su control jurisdiccional. 3) La constitucionalidad de las normas secundarias. 4) La garantía jurídica de los derechos y libertades fundamentales. 5) La división y equilibrio de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial.

Constitución y Constitucionalismo

Escuela Histórica del Derecho Fundación, metodología, características e importancia S. XIX – Alemania – Universidades de Berlín, Heidelberg, Gotinga y Marburgo Punto de atracción internacional del conocimiento jurídico (=Glosadores s. XII) Fundadores: Gustavo Hugo (critico del Usus Modernus Pandectarum y del iusnaturalismo) Otto Von Gierke Karl Eichhorn Jacobo Grimm Savigny (su principal exponente) – Romanista, germanista, historicista, dogmático del derecho. Dio lugar a tres escuelas de estudio e interpretación: 1) Pandectísta (Windchied); 2) Historicista o neohumanista (Teodoro Mommsen), y 3) germanista (Otto Von Gierke y Rodolfo Von Ihering Características 1) Perfil historicista – verdadero desarrollo histórico del derecho de los pueblos 2) Perfil iusprivatista 3) Nacionalista – romanticismo – descubrir el espíritu (volkgeist) del pueblo y crear un derecho del pueblo (volksreght)

ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

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La cultura occidental es resultado de tres corrientes núcleares, fundamentales y definitorias de pensamiento y acción:1. La reflexión filosófica y política de los griegos.2. La actividad civilizadora de los romanos a partir de la conquista de Europa3. El impacto dejado por la religión judeo-cristiana

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Mapa de Esparta

Los 7 Reyes de la Monarquía Romana
  1. Rómulo
  2. Numa Pompilio
  3. Tulio Hostilio
  4. Anco Marcio
  5. Tarquinio el Antiguo
  6. Servio Tulio
  7. Tarquino el Severino

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¿Cómo hacer la historia?

1. ¿Qué es un método?Un procedimiento...un conjunto de pasos para la consecución de un fin2. Método empleado por el historiador:a) Selección del tema.b) Heurística: búsqueda de testimonios, ya sea documentales o hemerográficos.c) Crítica: Confrontación de testimonios/análisis y valoración de fuentes/comprensiónd) Ordenamiento del material relacionados entre síe) Interpretación del material, momento de la recreación del hecho pasado "Creación Histórica"f) Exposición del hecho histórico por escrito o verbal.

¿Qué metodología emplear?
¿Cuál es el quehacer del historiador?

1. Es una disciplina retrospectiva, es decir, requiere distancia temporal... ¿cuanta?"...la historia comienza donde termina la memoria de las generaciones vivas..."2. Es una disciplina netamente humana, interesada en la acción del hombre.3. Los hechos históricos deben ser analizados dentro de su propio ambiente histórico.4. Los hechos históricos deben interpretarse en un sentido universal.

Experiencia Histórica

Acervo Cultural

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Los 7 Reyes de la Monarquía Romana
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El Partenon

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¿Es totalmente objetiva la historia?El quehacer histórico ¿no se condiciona por el presente, la mentalidad o la ideología del historiador?La historia ¿es una realidad auténtica o una trasposición del presente en el pasado?

Respecto de la labor del historiador:Ranke: "Exponer las cosas como simplemente acontecieron"Alfonso García -Gallo: Que hablen las fuentes"

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