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infografia TUTELA

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Created on June 16, 2024

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TUTELA

SE PRESENTA CUANDO SE LE NOMBRA UN TUTOR A UN MENOR SIN PATRIA POTESTAD QUE CUIDE DE SU PERSONA Y BIENES (ART. 502)

Facultades para nombrar a un tutor: Nombra un tutor, en testamento o por escritura pública (art. 503):

1. El padre o la madre sobrevivientes, para los hijos que esten bajo su patria potestad.

2. El abuelo o abuela, para los nietos que esten sujetos a su tutela legítima.

3. Cualquier testador, si este careciera del tutor nombrado por el padre o madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia para los alimentos del menor.

CARACTERÍSTICAS:

  • El nombramiento del tutor también pueden darse por uno de los padres (art.504)
  • Si son nombrados dos o mas tutores, el cargo será desempeñado en el orden de nombramiento (art. 505).

TIPOS DE TUTELA:

  • TESTAMENTARIA: Surge del derecho de la persona que ejerce la patria potestad. Puede nombrar en su testamento a quien se le dará la tutela del incapaz.
  • LEGÍTIMA: Se da cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario. Corresponde a los hermanos, si hubiera varios del mismo grado, el juez eligirá entre ellos.
  • LEGÍTIMA: Está es impuesta por la institución pública o privadas autorizadas a los menores de edad acogidos, no sujetos a la patria potestad y que carecen de tutela. También es la nombrada a menores emancipados.

TUTELA

EXTINCIÓN DE LA TUTELA

  • Por la muerte de pupilo o por que desaparezca su incapacidad
  • Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

GARANTÍA DE LOS TUTORES

El tutor antes de que se le conceda el cargo debe prestar caución para su manejo y puede ser: Prenda o hipoteca, fianza o depósito de dinero en efectivo.

PERSONAS INHABILITADAS PARA LA TUTELA

  • Menores de edad
  • Mayores de edad bajo tutela
  • A quien haya removido otra tutela.
  • Los que por sentencia se lo prohiben
  • Los condenados al delito de la propiedad, violencia familiar o delito sexual.
  • Los que no tengan oficio
  • Los que tengan pleito con el incapaz
  • Deudores del incapaz