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CLASIFICACION DE LOS BIENES.pptx
Luis Guillermo Ibarra Armenta
Created on June 15, 2024
Aprende la clasificación de los bienes según nuestro Código Civil de Baja California
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Transcript
INUE
Clasificación de los Bienes
Maesstria en Educación Mtro. Luis Guillermo Ibarra Armenta
Empezar
- En el texto del Código Civil encontraremos la regulación de la clasificación de los bienes.
- El ordenamiento legal en comento; reconoce a los bienes muebles e inmuebles, a los de dominio público y propiedad privada, además de los bienes mostrencos y vacantes; las demás clasificaciones aun cuando no se encuentran de manera expresa en la ley se consideran como derivaciones o características fundamentales de los contenidos en el mencionado Código.
Bienes muebles e inmuebles.
- La principal característica de los bienes inmuebles es que son perfectamente identificables en tanto que los bienes muebles por su propia movilidad son en algunos casos difícilmente identificables; la fijeza del inmueble facilita la prueba de su propiedad mientras que para el mueble esta prueba resulta mucho más difícil.
Dominio del Poder público y Propiedad Privada.
- Los bienes del dominio del poder público son los que pertenecen a la Federación a los Estados o a los municipios. Se encuentran divididos en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. En tanto que los bienes de propiedad privada, son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
Bienes Mostrencos o Vacantes.
- Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Mientras que los vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
Bienes Corporales e Incorporales.
- Los incorporales son bienes inmateriales; es decir aquellos que no pueden por lo menos ser tocados, pesados o medidos; pero que representan un valor pecuniario específico en el patrimonio. Serían ejemplos de estos bienes las herencias y en general los derechos.
- Corporales serán aquellos bienes que se hallan en la esfera de los sentidos.
Bienes fungibles y no fungibles.
- Los bienes fungibles : son los que se consumen con el primer uso que se hace de ellos.
- Son los bienes muebles que pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad.
- Los bienes no fungibles : son aquellos que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, por lo tanto no pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad.
Bienes consumibles y no consumibles.
- Consumibles serán aquellos que no resisten un uso prolongado, son bienes susceptibles de una sola utilización y son llamados también bienes de consumo.
- En sentido contrario se encuentran los bienes no consumibles que por consecuencia serán los que resistan un uso prolongado.
Bienes divisibles e indivisibles.
- Bienes divisibles son aquellos que pueden dividirse de modo que las partes singulares resultantes de la división tengan la misma función que el todo, existiendo como única diferencia entre el todo y las partes la cantidad, más nunca la calidad.
- Los bienes indivisibles serán aquéllos bienes que si se fraccionaran no servirían para el uso que originalmente estaban destinados.
Bienes simples y compuestos.
- Los bienes simples son, los constituidos por la individualidad orgánica unitaria, pudiendo ser suministrados no solo por la naturaleza, sino también artificialmente.
- Mientras que los bienes compuestos son siempre creación del hombre.
¡Muchas gracias!