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Curso:

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

Instructor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ APOLINAR

Índice

5. USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

5.2 DEFINICIÓN DE "USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA"

5.3 DEFINICIÓN DE "LEGITIMA DEFESA"

5.4 MARCO JURÍDICO DEL USO DE LA FUERZA

5.5 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

5.6 REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA

5.7 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL USO DE LA FUERZA

5.8 ORDENES ILÍCITAS

5.1 CONCEPTOS 5.1.1 Uso de la fuerza5.1.2 Legítima Defensa

UNIDAD VUSO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

EL USO DE LA FUERZA

Es la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

CONCEPTO

+ INFO

El uso de la fuerza como facultad, que refleje el campo de acción que implica y el objetivo de sus uso, de acuerdo con los estándares internacionales y las mejores prácticas. Generalmente, "el uso de la fuerza como facultad es entendido como el empleo de técnicas, métodos y armas para lograr un fin legítimo; sin embargo, el uso de la fuerza no sólo se limita a capacidades físicas y manejo de armas, sino también a las habilidades de verbalización, liderazgo y negociación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (lineamientos mínimos para una Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza)

  • LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, Artículo 3, fracción XIV

DEFINICIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA

Legítima defensa

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta

Definición de "uso legítimo de la fuerza"

Definición de "legítima defensa"

El uso de la fuerza se define como la "inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen la norma".

MARCO JURÍDICO DEL USO DE LA FUERZA

  • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
  • Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Código Penal Federal
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Protocolo Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

Objetivo y principios del uso de la fuerza

El objetivo del empleo de la fuerza por parte del estado es garantizar el estado de derecho, mantener un orden social y garantizar la salvaguarda de sus ciudadanos, así como sus derechos y libertades de cualquier agente interno o externo que atente contra ellos.El uso de la fuerza se rige por principios, establecidos en el artículo 4° de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y su Protocolo.Su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del ordén público, seguridad y la paz social.

Objetivo y principios del uso de la fuerza

  • Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.
  • Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  • Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza, y cuando esto sea, inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.
  • Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza
  • Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta ley.
  • Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dad la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y
  • Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzca al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

Reglas para el uso de la fuerza

Las reglas para empleo de la fuerza por parte de los agentes estatales se encuentran establecidas en la legislación aplicable, así como los procedimientos y protocolos establecidos en las distintas instituciones que cumplen funciones de seguridad pública.Se llevará a cabo:Tal y como lo señala el artículo 10° de la Ley Nacional sobre le Uso de la Fuerza, donde el legislador estableció aquellas acciones o conducta que pudieran ameritar el uso de la fuerza por parte de los agentes, clasificándolas de la siguiente manera:

  • Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
  • Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
  • Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

Reglas para el uso de la fuerza

Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general en general. Se manifiesta a través de:

  • El uso adecuado del uniforme
  • el uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias.
  • una actitud diligente.
Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulares que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones.Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan sus funciones.Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona.Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

Reglas para el uso de la fuerza

Para llevar a cabo el procedimiento adecuado se deben agotar todas las instancias por parte de los agentes antes de hacer el uso de la fuerza, considerándolo, así como "el último recurso para controlar a una persona o grupo de personas", para esto la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece los niveles y orden en que deben agotarse para su aplicación:

Como complemento para la aplicación del uso de la fuerza, el legislador creó el Protocolo Nacional para el Uso de Fuerza donde se establecen los pasos a seguir por parte de los agentes para el adecuado empleo de la fuerza.Descripción del Procedimiento dividido en tres fases:

  • Acciones Previas
Evaluación de Riesgos Planeación Toma de Decisiones

  • Acciones durante el Uso de la Fuerza
Actitud cooperativa Actitud de resistencia pasiva Actitud de resistencia activa Agresión Repliegue táctico

  • Acciones Posteriores
Atención médica Detención Preservación del lugar de intervención Comunicación o reporte inmediato Informe sobre el uso de la fuerza

Reglas para el uso de la fuerza

Capacitación y adiestramiento para el uso de fuerza

Como lo establece el artículo 40 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza "La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberán incluir, al menos, los aspectos siguientes :

  • Derechos Humanos
  • No discriminación
  • Perspectiva de género
  • Principios para el uso de la fuerza
  • Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico
  • Adiestramiento en el empleo de armas menos letales
  • Código de conducta de los servidores públicos
  • Ética y doctrina policial
  • Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza

  • Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza
  • Actuación policial, en caso de detenciones
  • Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia
  • Medios y métodos de solución pacifica de conflictos
  • Manejo y control de multitudes
  • Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso
  • Manejo de crisis, estrés y emociones
  • Las demás que resulten necesarias

ORDENES ILÍCITAS

Una orden es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad (superior), para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Algo es ilícito cuando se encuentra prohibido por una norma teniendo en cuenta una violanción de esa norma y que se busca proteger con estas.Podemos establecer que una orden ilícita es el mandato de parte de un superior jerárquico que comprende la violanción a lo establecido en una norma, es decir, "una orden que se traduce en la comisión de un delito".

+ info

Para comprender mejor establecimos un ejemplo: El artículo 41 fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece como parte de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública para obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándose conforme a derecho. Dicho numeral en su fracción V, establece la obligación de abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior.

TERMINA UNIDAD V

El artículo 15, fracción IV párrafo segundo del Código Penal Federal, define a la legítima defensa como uno de sus excluyentes de incriminación cuando: Se repela una agresión real, actual o inminente "El hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión".

Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los siguientes:

  • Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
  • La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida
  • Tiene que haber falta de provocación suficiente. No se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
  • Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consiente de que se dan los presupuestos objetivos de la legitima defensa, sin que además sea necesario que intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita.