Audiencia pública sobre medidas urgentes dictadas en el caso Vélez Loor Vs. Panamá
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 00:13
Buenos días a todos, abro esta audiencia pública en relación con la solicitud de medidas provisionales planteadas por los representantes de la víctima del caso de VÉLEZ LOOR VS PANAMÁ y a la implementación de las medidas urgentes adoptadas por la presidencia de la Corte en su resolución de 26 de mayo del presente año.
Esta audiencia se efectúa en el marco de 135 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que realizamos por primera vez en audiencias como estas de manera virtual.
Doy la palabra al Sr. Secretario Pablo Saavedra Alessandri.
Pablo Saavedra Alessandri Secretario 01:43
Es preciso recordar que la representante de la víctima presentara una solicitud para que la Corte adoptara medidas provisionales y el 26 de mayo del presente año la presidenta de la Corte emitió una resolución en la cual adoptó medidas urgentes para proteger efectivamente los derechos a la salud e integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las estaciones de recepción migratoria “La Peñita” y “Laja Blanca” en la Provincia de Darién de la República de Panamá; el 10 de junio el Estado informó por escrito sobre la implementación de tales medidas, además con base en artículo 27.8 del reglamento de la Corte, la Presidenta solicitó a la defensora del pueblo de Panamá que rinda un informe oral con información relevante relativa a las medidas urgentes adoptadas en el presente caso y a la solicitud de medidas provisionales. Bienvenidos sean todos Ustedes.
Muchas gracias presidenta. la presidenta del tribunal convocó a la presente una audiencia pública con el objeto de recibir argumentos e información las representantes las de la víctima, el Sr. Jesús Tranquilino Vélez Loor, que solicitarán las medidas provisionales y del Estado de Panamá respecto a la implementación de las medidas urgentes dictadas por ésta y sobre la solicitud de medidas provisionales; así como escuchar el parecer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 06:44
Muchas gracias Secretario, le cedo la palabra a la representante de la víctima, ruego diga su nombre por favor.
Kavita Kapur Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 07:58
El 26 de mayo luego de constatar el riesgo inminente de daños irreparables con la extrema gravedad y urgencia de las condiciones en “La Peñita” y “Laja Blanca”, la presidenta otorgó medidas urgentes y ordenó al estado adoptar medidas para, entre otros: reducir el hacinamiento; dotar de elementos de higiene y suministrar alimentos, agua e información; adoptar protocolos para la prevención del COVID 19; asegurar acceso a servicios de salud incluyendo detección temprana y tratamiento. Con respecto a la reducción del hacinamiento para posibilitar el distanciamiento social las cifras más recientes publicados por la organización internacional para las migraciones (OIM), señalan que el 25 de junio había mil 674 personas en la Peñita, la cual tiene capacidad para 200 personas, de ese total 468 son niños y niñas; esto refleja un hacinamiento de 737% y una reducción de tan sólo 20 personas respecto al número de personas que estaban en este centro al momento de otorgarse las medidas urgentes, por lo que las personas siguen altamente expuestas. Esto demuestra que el Estado panameño no ha cumplido el requerimiento de la presidenta de examinar medidas alternativas; tampoco ha referido la generación efectiva de otro tipo de alternativas para reducir la grave situación de hacinamiento. La apertura en abril del centro "Laja Blanca" para recibir los casos positivos y sospechosos de 2019 ha sido insuficiente para reducir el hacinamiento en "La Peñita".
Por otro lado, el estado no ha aportado información detallada sobre la adecuación de las instalaciones la dotación de elementos de higiene y el suministro de alimentos agua e información si bien entendemos que se han realizado acciones para mejorar el abastecimiento de agua con apoyo de Unicef en general las condiciones siguen siendo deficientes y ponen en riesgo la salud. La falta de agua y alimentación adecuada en "La Peñita" ha provocado reclamos y motines desde la población migrante ahí recluida.
Con respecto a la alimentación en este centro la OIM constata que las personas migrantes manifiestan que las porciones son muy reducidas.
La OIM me ha documentado que la población detenida presenta fuertes afectaciones a nivel psicosocial a causa principalmente de la incertidumbre y su permanencia prolongada indefinida en los centros.
Para continuar con nuestros argumentos cedo la palabra a mi colega Marcela Martino.
Buenos días Sra Presidenta, buenos días a todos. Mi nombre es Kavita Kapur del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Presentaremos nuestras observaciones sobre la implementación de las medidas urgentes dictadas por la señora presidenta y sobre la necesidad de que esta honorable corte adopte medidas provisionales en el asunto que nos ocupa.
En el año 2010 este tribunal dictó su primera sentencia sobre derechos de las personas migrantes en el caso VÉLEZ LOOR VS PANAMÁ le ordenó al Estado entre otros, adoptan las medidas necesarias para adecuar los establecimientos dedicados al alojamiento de personas migrantes. La Corte determinó que los establecimientos debían contar con capacidad suficiente condiciones materiales y un régimen adecuado para personas migrantes y debían ser utilizados sólo cuando la detención migratoria fuera necesaria y proporcionada.
Señora jueza, señores jueces a diez años de la emisión de la sentencia el estado no ha cumplido con esta medida, Panamá sigue implementando una política de detención migratoria generalizada y automática es precisamente éste incumplimiento que las representantes hemos reiterado a lo largo del proceso de supervisión que en el contexto de la pandemia de COVID 19 ha generado un riesgo extremadamente grave y urgente para la salud de las más de 1.700 personas detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca”, dos centros de detención de migrantes en la provincia panameña de Darién en los que se han detectado decenas de casos de COVID 19.
Representante de la Víctima
Marcela Martino Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 18:20
Muchas gracias honorable Corte. Los informes aportados por el Estado de hasta ahora no hacen referencia a la existencia de protocolos para la prevención del COVID 19, si bien el más reciente informe estatal señala que se cuenta con un equipo para la búsqueda de casos identificación de contactos y seguimiento, no hay ninguna referencia a los protocolos aplicados; por otro lado, ni el informe estatal ni la información pública disponible refleja que se realicen controles de salud a las personas que ingresan a los centros para verificar la presencia de la enfermedad lo que es preocupante si tomamos en cuenta que el contagio inicial fue por personas funcionarias externas al centro.
En la resolución de la presidenta también se ordenó que se asegurarse el acceso a los servicios de salud incluyendo además de la detección temprana, tratamiento del COVID 19, el Estado no ha presentado información que demuestre que ha cumplido con esta medida.
Señora jueza, señores jueces, lo expuesto demuestra que la situación de extrema gravedad y urgencia de que se produzca un daño irreparable a los derechos personas detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca” permanecen por lo que resulta esencial que honorable Corte adopte medidas provisionales a su favor. La extrema gravedad de esta situación tiene su origen en la detención automática de toda persona migrante en situación irregular en panamá en abierta contravención a lo dispuesto por esta Corte que además se extiende a niños y niñas y a personas en necesidad de protección internacional. Esta es la principal razón de los altos índices de hacinamiento que caracterizan la técnica en la actualidad esta detención arbitraria ha llevado a que este centro tenga un hacinamiento de más del 700 %, en medio de una pandemia global por un virus que se transmite por contacto con proximidad con otras personas en estas condiciones el distanciamiento social que es recomendado por la Organización Mundial de la Salud es simplemente imposible.
La situación de gravedad también se mantiene en el centro de “Laja Blanca”, a pesar de que es incierta la capacidad real de este centro que permitiría una determinación de si existe un hacinamiento el mismo requiere una atención particular del estado en la medida en que es allí donde son llevadas las personas contagiadas como se indicó éste tampoco cuenta con condiciones materiales y de saneamiento adecuadas y el estado no ha explicado cuáles son los protocolos que se utilizan para atender a estas personas en particular llamamos la atención sobre el hecho de que en casos graves la atención del COVID 19 requiere la utilización de equipo especializado el cual desconocemos y está disponible en ese centro que está muy alejado de las zonas urbanas
Con respecto a la reparación del daño, la integridad, la salud y la vida de las personas migrantes detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca”, son sin duda bienes jurídicos cuya afectación sería irreparable.
Honorable Corte como expusieron en su declaración sobre derechos humanos en COVID 19, en estos momentos adquiere especial énfasis garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida ya la salud de todas las personas bajos con la jurisdicción del estado sin discriminación; por lo que es esencial que esta Corte ordene la adopción de medidas provisionales a favor de las personas que permanecen en estos centros de detención para garantizar sus derechos en el actual contexto para así finalizar nuestra intervención cedo la palabra al señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.
Representante de la Víctima
Jesús Tranquilino Vélez Loor Víctima 27:08
Muchas gracias por la oportunidad, buenos días a todos.
Considerando todo lo expuesto solicitamos a la honorable Corte que otorgue medidas provisionales a las hermanas y hermanos migrantes en Darién, que siga pendiente de esta situación que pone en peligro los derechos humanos de estas personas y viaje a verificar las condiciones en todos los centros de detención migratoria en el país particularmente en el Darién cuando la situación de la pandemia nos permita.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 30:10
Muchísimas gracias, cedo la palabra a la representación del Estado indicando quién va a ser uso de la palabra.
Federico Alfaro Boyd Vicecanciller de la República de Panamá 31:51
Mi nombre es Federico Alfaro Boyd, Vicecanciller de la República de Panamá Buenos días excelencia Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, buenos días a todos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado esta audiencia con el propósito de dar seguimiento a las medidas derivadas de la sentencia del caso VÉLEZ LOOR la cual fue emitida el 23 de noviembre del 2010, ante todo es importante resaltar que Panamá reconoce la importancia de las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana que constituyen una guía y un gran estímulo para el diálogo social entre los afectados, los representantes de la sociedad civil y las instituciones del Estado, con el único y exclusivo fin de fortalecer la cultura de la convivencia y del entendimiento como ejes fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos. Para explicar y desglosar las acciones que se han tomado me permito cederle la palabra al Viceministro de Seguridad Ivor Pitti.
Representante del Estado
Ivor Axel Pitti Viceministro de Seguridad 34:23
Muy buenas tardes miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente el gobierno nacional mantiene tres estaciones de recepción migratorias en la provincia de Darién: “La Peñita”, “Laja Blanca” y “Bajo Chiquito”, dichas estaciones de recepción migratoria están destinadas a la atención integral de los inmigrantes que ingresan a territorio nacional de manera irregular por la frontera natural del Darién, para atender a esta población migrante el Servicio Nacional de Fronteras mantiene 48 funcionarios, el Servicio Nacional de Migración un total de 6 funcionarios.
La medida adoptada por el Servicio Nacional de Migración para reducir el hacinamiento son las siguientes:
La estación migratoria de “Laja Blanca” se habilitó para aquellos migrantes que dieron positivo en la enfermedad de coronavirus.
Se invierte en esta estación para incrementar la capacidad para recibir a 544 personas que consistirán en cabañas para capacidad de seis personas cada uno.
Actualmente la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia en conjunto del Ministerio de Seguridad Pública y su Estamento, organismos internacionales y sociedad civil ha diseñado manuales para los solicitantes de refugio. Además, está elaborando un protocolo para la atención integral de los migrantes niños, niñas adolescentes y menores no acompañados.
El Estado ha respetado en su totalidad el principio de no devolución a todas personas extranjeras cuando su vida seguridad o integridad personal está en riesgo.
Podemos certificar que el servicio nacional de inmigración desde la declaración del estado de emergencia nacional no ha deportado o expulsado a ningún ciudadano extranjero de la república de panamá.
Las estaciones de migrantes cada 48 horas son desinfectadas
La comida que recibe la población es la misma que comen los miembros de nuestro servicio nacional de frontera y consiste en proteína, arroz y granos, asimismo, la comunidad musulmana de panamá ha llevado al albergue de peñitas alimento para la población de musulmana.
En lo que se refiere al suministro de agua potable el mismo está garantizado mediante un sistema que provee más de 100 mil litros diarios de agua ubicados en las estaciones de peñitas y Bajo Chiquito, la estación de las blancas tiene otro sistema de purificación comprados por el servicio nacional de migración y se refuerza con cisternas y el instituto de acueductos y alcantarillados nacionales de panamá de manera complementaria se compraron 18 mil galones de agua embotellada cuyo envase quedará para reutilización.
Como consecuencia del cierre de fronteras en la región centroamericana se conformó un comité de migrantes que dominan el creó el francés el inglés y el español lo que permite un canal de comunicación adecuado entre las instituciones y los inmigrantes. Muchas gracias y me permito darle la palabra a nuestra Viceministra de Salud.
Representante del Estado
Ivette Berrio Viceministra de Salud 44:47
Buenas tardes honorable corte mi nombre es Ivette Berrio, Viceministra de Salud del gobierno de Panamá el ministerio de salud cuenta con una normativa nacional para la prevención contención y atención de casos sospechosos confirmados de cobije 19 desde enero del presente año para hacer frente de manera homologada y equitativa a la aparición de casos dicho documento se encuentra en la página web del ministerio de salud siendo los siguientes:
Plan operativo del sistema de salud para la prevención y control del coronavirus.
Plan de atención ante brote o epidemia de COVID 19 en el territorio nacional.
Circular número 27 de la Dirección General de Salud en donde consta las definiciones de contacto y casos de COVID 19 actualizadas.
La población migrante se le brindan dos tipos de atención sanitaria:
La Atención Preventiva: Aplicación de 13,731 dosis de ocho tipos distintos de vacunas desde enero a junio del presente año; a las migrantes embarazadas se les realiza control prenatal por parte del programa de salud sexual y reproductiva
La Atención Curativa: se han atendido personas con las siguientes causas de morbilidad gastroenteritis rinofaringitis aguda dermatitis infecciones de vías urinarias escabiosis entre otros, así como casos sospechosos y confirmados de COVID19. A los migrantes sintomáticos se les realiza la evaluación médica en la estación de Peñitas y de ser considerado caso sospechoso se toma la muestra mediante hisopado y se le moviliza a la estación de las de Laja Blanca en espera de resultados mientras se realiza el aislamiento requerido de 14 días se brinda además seguimiento diario por el equipo de respuesta rápida. Se han dispuesto de seis equipos de respuesta rápida para la atención COVID 19, los cuales están conformados por un médico o una enfermera o técnico de enfermería y un conductor.
Al 30 de junio del presente año, se han realizado 592 hisopados distribuidos en primeras muestras 525 y muestras de control 67 se han realizado 309 pruebas de anticuerpos se ha diagnosticado 158 pacientes COVID 19 positivos de los cuales hay 74 pacientes recuperados y 84 pacientes activos es importante recalcar que el gobierno nacional a través del ministerio de salud brinda acceso a salud de forma gratuita y sin ningún tipo de discriminación a la población que se encuentra en territorio nacional; se inició la atención de 74 embarazadas migrantes
En la región de salud del Darién las afecciones a la salud mental de la población son atendidas por los profesionales de salud de cada una de las instalaciones del ministerio de salud. En 2019 el equipo de salud mental realizó dos visitas al área de Peñitas y Laja Blanca en Darién al presentarse una alteración de su salud mental clínicamente grave la persona es evaluada y trasladada a centros hospitalarios de mayor complejidad.
Para nuestro gobierno es prioridad como así lo ha hecho mantenerse brindando la atención sanitaria a los migrantes a pesar de las limitaciones propias del país incrementadas con el evento no esperado de la pandemia por COVID19 muchísimas. Le cedo la palabra a la Viceministra de Gobierno.
Representante del Estado
Juana López Viceministra de Gobierno. 55:36
Muy buenas tardes, nuestra Oficina Nacional para la atención de refugiados hace constar que no existen personas refugiadas reconocidas por el estado panameño en los albergues masculino y femenino en el servicio nacional de fronteras ni de migración. Por otro lado, queremos indicarles que hemos recibido comunicación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados, del Consejo Noruego para refugiados y de nuestro equipo técnico ubicado en la provincia del Darién del interés de 21 personas en solicitar la condición de refugiado al estado panameño estas personas se mantienen en las estaciones de recepción de migrantes en La Peñita, Laja Blanca y Bajo Chiquito
Importante resaltar que nuestra Oficina Nacional para la atención de refugiados, en medio de esta crisis sanitaria ha establecido una de medidas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la población de interés; desde el ministerio de gobierno reafirmamos nuestro compromiso con no dejar a nadie atrás seguiremos implementando medidas específicas para garantizar los canales de cooperación y coordinación interinstitucional en beneficio de la población solicitante refugiada reconocida por el estado panameño. Muchas gracias.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 58:16
Muchísimas gracias a ustedes. Le doy ahora la palabra a la señora defensora del pueblo para que haga su exposición muchas gracias.
Maribel Coco de Garibaldi Defensora del Pueblo de Panamá 58:40
Muy buenos días señora presidenta de la Corte Interamericana, buenos días a todos. Les habla Maribel Coco de Garibaldi, Defensora del Pueblo de Panamá, en compañía de Anahí Quintero Belda, Directora de Relaciones Internacionales de dicha Defensoría procederé a exponer las observaciones de la defensoría del pueblo en materia migratoria en las estaciones de recepción de La Peñita, Laja blanca y algo de Gualaca.
La defensoría del pueblo ha realizado monitoreos a situaciones de posibles vulneraciones de derechos humanos que pueden ocurrir debido a la situación de emergencia nacional en que se encuentra tanto nuestro país como el mundo no debido a la pandemia del COVID 19. Una de nuestras mayores preocupaciones son las personas inmigrantes que se encuentran en la estación de recepción de la provincia del Darién debido la gran cantidad de personas que se encuentran en estos lugares, lo cual puede llegar a ser un factor predominante para posibles contagios, así como las condiciones en que se encuentran dichas instalaciones.
La provincia de Darién en la república de panamá se ha caracterizado en la última década por ser uno de los sitios de paso más importantes para las personas migrantes provenientes de África, Asia y El Caribe; y usando américa del sur y américa central como regiones con mayor tránsito.
El Estado panameño ha buscado adecuar lugares de alojamientos dentro de la provincia de Darién con la finalidad de bajar la cantidad de personas que se mantienen en la estación de recepción de inmigrantes en Peñitas. Entre las acciones que se han incrementado, denunciamos las siguientes: 1) Adecuación de la estación de recepción para inmigrantes ubicada en Laja Blanca provincia de Darién donde fueron trasladadas personas inmigrantes que habían dado positivo en COVID 19. 2) Construcción de una nueva estación de recepción para inmigrantes ubicado de Nicanor provincia de Darién. 3) Traslado de 163 personas inmigrantes al albergue en la provincia de Chiriquí que tiene mejor infraestructura que en Peñitas. Recomendamos que se ubique mejor la estación del área de Nicanor porque donde están, está muy cerca del área del río.
Por último, desarrollaremos un foro en el Sr. Vélez Loor y con el alto comisionado de Naciones Unidas para que estas situaciones no se puedan dar más nunca. Muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:16:09
Muchísimas gracias Señora Defensora por su muy importante informe. Pregunto ahora a los señores representantes de la víctima y representantes del Estado si desean hacer uso de su derecho a réplica y dúplica.
Gisela de León Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 01:16:38
Muchas gracias mi nombre es Gisela de León del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); en primer lugar quisiera señalar que los datos que está aportando el Estado en relación a la capacidad de los centros de centros y en particular de los centros y La Peñita y Laja Blanca que son los que se refieren a los que se refieren estas medidas urgentes son contradictorios con los datos que ha aportado el mismo Estado de trámite escrito, toda vez que dijo que el centro de La Peñita tenía capacidad para 200 personas y ahora están diciendo que tiene capacidad para 500 personas; aun cuando eso fuera cierto en los niveles de hacinamiento siguen siendo extremos e impiden de manera absoluta hacen imposible el planteamiento social necesario para prevenir el contagio del COVID 19.
En segundo lugar, es evidente que el Estado no ha tomado medidas que realmente contribuyan a reducir el hacinamiento; por ejemplo, la construcción de un centro en un plazo de seis meses en realidad no toma en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación de una enfermedad que tiene puede tener consecuencias mortales y que se transmite por la proximidad entre personas.
Preocupa también de manera particular que el Estado acepta claramente que sigue manteniendo detenidos a niños y niñas a pesar de que esto está absolutamente prohibido por los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Paso la palabra a mi colega Marcela Martino.
Representante de la Víctima
Marcela Martino Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 01:19:28
Muchas gracias, llama la atención que en la presentación del viceministro de seguridad hace referencia a que habría 48 funcionarios de seguridad, sólo 6 funcionarios del sistema de migración lo que da cuenta del abordaje que el estado panameño está dando al trato de personas migrantes que incluyendo casi 500 niños y niñas personas solicitantes de refugio como el propio Estado lo reconoce.
Además, finalmente si bien agradecemos la información presentada por la delegación del estado la misma deja por fuera la presentación de información sobre protocolos específicos para estos dos centros.
Recordemos que según el principio de igualdad la necesidad de adoptar medidas específicas y diferenciadas según las condiciones particulares de estas personas es vital puesto que son personas que están en detención y han sido puestas en detención por el propio Estado.
No hay referencia alguna en el informe estatal del seguimiento a las órdenes muy concretas y pertinentes que dio la señora presidente su resolución del 26 de mayo, que incluían la búsqueda de alternativas para albergar frente al plazo que el propio Estado dice que demorará la construcción del albergue.
La defensora ha refrendado que las condiciones de estos centros no cumplen ni con los requerimientos del ministerio de salud en panamá ni por supuesto con las directrices de la OMS o las directrices dadas por esta Corte; en cuestión de hacinamiento, de acceso alimentación adecuada y acceso a vivienda adecuada, que implicarían condiciones mínimas en un momento regular y mucho más en un momento de pandemia.
Representante de la Víctima
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:23:43
Muchísimas gracias señores representantes de la víctima y daría ahora la palabra a los representantes del Estado para que nos presenten su dúplica, adelante.
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:24:40
Buenas tardes, es importante aclarar que Panamá no detiene de manera arbitraria a los migrantes irregulares a quienes Colombia les otorga un plazo de 48 horas para salir de su territorio. Panamá lo que hace cuando estos migrantes llegan a su suelo y al territorio panameño es que los atienden a través del Servicio Nacional de Fronteras y del Servicio Naval nosotros le damos atención médica básica de primeros auxilios y llevarlos a los centros de salud necesarios; entonces nosotros no los detenemos, lo que nosotros hacemos es asistirlos.
A través de un flujo controlado y por exigencia del gobierno de la república de Costa Rica sólo podemos dejar pasar 100 personas al día de lunes a viernes, sin embrago, el señor vicecanciller negoció con el gobierno de la república de Costa Rica que a pesar de la pandemia se hiciese un corredor humanitario para que estas personas pudieran caminar y seguir su flujo hacia el norte, por lo que logramos pasar nada más a 200 personas.
Con relación a los centros que estamos construir lamento que las leyes panameñas no sean suficientemente rápidas, hemos tratado de cumplir con la construcción de los mismos sin embargo los procesos de contratación pública del gobierno de la república a Panamá exigen procedimientos que nosotros como funcionarios públicos estamos llamados y obligados a cumplir; sabemos que es urgente por ende hicimos un proceso de contratación especial y con todo y eso se demora tenemos programado para la siguiente semana la sustentación del proyecto del albergue de Darién que va a albergar a quinientas cincuenta personas migrantes y a cincuenta miembros de migración porque queremos subir el número de personas para atender a las personas allá.
Quisiera resaltar que el gobierno del presidente de Laurentino Cortizo está comprometido con el cumplimiento de los derechos humanos de estas personas y en estos tiempos de pandemia especialmente hemos usado todos los recursos a nuestras manos para poder ayudarlos de la manera más adecuada y gracias por su atención, paso la palabra al director Uriel Ortega de SENAFRO.
Representante del Estado
Uriel Ortega Director del Servicio Nacional de Fronteras 01:30:48
Solamente era para secundar lo que dice la señora directora. El Estado panameños hace un esfuerzo inhumano para atender estas personas son 266 kilómetros de selva que nos que nos limitan con la frontera de Colombia, cuando esas personas cruzan nueve días en selva, que nosotros duramos 15 hasta 16 días por la cantidad de pesos que llevamos en la espalda o sistemas de hidratación nuestros paramédicos están en la selva, no es una acción propiamente de seguridad sino una acción humanitaria de recibir esa gente, llevarla, bajarla, como dice la señora directora procurar que en ese camino ellos tengan la seguridad de que no sean sus derechos por ninguna persona ultrajados como decía violaciones robos en la selva esa es la característica primaria y fundamental. Muchas gracias a todos.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:34:16
Muchísimas gracias a ustedes señores representantes del Estado por toda la valiosa información que nos han dado y por esa actitud tan positiva hacia lo que sigue. Ahora le doy la palabra a la comisionada para el uso de la palabra de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Julissa Mantilla Comisión Interamericana de Derechos Humanos 01:35:07
Muy buenas tardes a todos los especialistas de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos Joana Zylbersztajn y Carlos Elguera. Brindaremos observaciones en el marco del asunto convocado por la honorable Corte, referido a las medidas urgentes otorgadas con la presidenta el 26 de mayo del 2020 y a la solicitud de medidas provisionales, lo anterior sin perjuicio de que la comisión se reserve el poder brindar las observaciones adicionales que consideren pertinentes a la luz de lo que se informe en esta audiencia pública virtual.
La Comisión Interamericana destaca que el presente asunto se enmarca en un contexto excepcional y particular caracterizado por la pandemia del COVID 19 que ha azotado al mundo en su conjunto y en particular a nuestro continente.
enfermedad realidad que resulta especialmente grave para grupos en situación de especial vulnerabilidad dentro de estos grupos en nuestra resolución 120, la CDH abordó el caso de las personas en situación de movilidad humana es decir las personas migrantes solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata y personas desplazadas internas; en ese sentido la CDH plantea una serie de recomendaciones a los Estados efecto a tales grupos en cuenta además lo establecido en los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas en situación de movilidad humana, que señalan que los estados deben proporcionarles condiciones para un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y prevenir aquellas que dificulten o impidan el goce de los derechos a la salud al saneamiento ambiental así como a los servicios sociales básicos, como parte de su derecho inherente a la vida incluido el respeto de la dignidad y su integridad sexual psíquica y moral cualquiera que sea su situación migratoria o el lugar de origen además incumbe a los Estados como parte de su obligación general de protección de los derechos humanos de todas las personas en su territorio bajo su jurisdicción, proveer las condiciones para que puedan disfrutar de los más altos niveles posibles de salud física y mental; la CDH tiene la convicción de que las medidas de emergencia y contención adoptadas por los Estados en respuesta a la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos aplicando perspectivas interseccionales y prestando especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o de especial riesgo como es el caso de las personas en situación de movilidad.
En lo que se refiere a las medidas tomadas por la presidenta de la Corte Interamericana, la CDH observa que fueron otorgadas a la luz del contexto actual de pandemia y el tomar las condiciones en las que se encuentran las personas en las estaciones de recepción migratoria La Peñita y Laja Blanca en la provincia de Darién, ello se suma a la información que indicaba una ausencia de condiciones para el distanciamiento social, adecuadas atenciones en salud y la detección de casos positivos de COVID y 19 en dichos centros; en este sentido el centro de La Peñita ubicado en la provincia de Darién presenta una situación reconocida de hacinamiento ya que su ocupación actual sobrepasa con creces su capacidad de alojamiento, a lo que suman la carencia de ventilación, de duchas, de suficientes letrinas, de acceso al agua potable y a los alimentos en calidades y cantidades adecuadas adicionalmente debe considerarse la falta de información son por las atenciones de salud realizadas.
Finalmente, la presidenta consideró oportuno requerir la protección de las personas que se encuentran en el albergue Laja Blanca debido a que en este último son trasladadas desde La Peñita las personas clasificadas como contagiadas y sus contactos.
En lo que se refiere a la respuesta presentada por el Estado tras el otorgamiento de las medidas urgentes, la Comisión observa que se ha informado sobre el medidas adoptadas a nivel general en el contexto de la pandémica principalmente en cuanto a normativa y a nivel específico en la cuando la situación de las dos estaciones de recepción migratoria, objeto de la presente medida, sin embargo, a la luz de los resultados por la representación en sus observaciones escritas previas a esta audiencia el hacinamiento en La Peñita continúa.
Referente a las atenciones en salud, la Comisión toma nota de que efectivamente el Estado ha indicado que la ha brindado, si bien se valoran las medidas adoptadas por el Estado, la información disponible no permite indicar de manera concreta detallada y actualizada sobre cómo tales medidas han logrado mitigar o desaparecer a la fecha la situación de riesgo. Por lo que la Comisión observa que no se cuenta con este tipo de información que responda a cada uno de los 15 requerimientos establecidos por la presidenta de la Honorable Corte.
Derivado de lo anterior, la Comisión Interamericana observa que se cumplen los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que corresponde activar el mecanismo de medidas provisionales, sin perjuicio de ello; dada la información adicional proporcionada en esta audiencia, la Comisión Interamericana se reserva la posibilidad de brindar las observaciones que considere pertinente en el plazo otorgado por la presidenta de la Corte muchas gracias
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:45:12
Muchísimas gracias, ofrezco entonces ahora la palabra al Señor Juez Ricardo Pérez Manrique.
Ricardo C. Pérez Manrique Juez 01:45:39
Muchas gracias, me referiré al Estado, ¿cuál ha sido la evolución en el número de personas migrantes que ha habido desde que se manifestó la epidemia? ¿si esto se ha incrementado, se ha mantenido o si ésta se ha estabilizado?
En segundo lugar, es quiero saber respecto a la acumulación de personas en estos centros, ¿cuál es la estrategia de salida de apertura que tiene el Estado para para salir del hacinamiento y para que estas personas no estén en estas condiciones?
En tercer lugar, no ha sido clara la información que se ha brindado especialmente la atención a niños niñas y adolescentes, teniendo en cuenta un grupo reducido de niños y niñas que están en condiciones de no acompañados. Si me pudieran ampliar eso.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:47:25
Por favor brindar la respuesta correspondiente.
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:47:45
Le podemos decir que al momento sólo hay 5 personas afectadas del COVID 19 en la población que se encuentra en Darién de los 1800 que están, niños no acompañados sólo existen dos que tienen aproximadamente 16 o 17 años. Hemos tomado medidas para crear un albergue para 550 personas de Darién y otro en el área de Chiriquí para 1200 migrantes.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:49:48
Muchísimas gracias. Pregunto ahora al señor Juez Eugenio Raúl Zaffaroni ¿si quiere hacer alguna pregunta?
Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 01:50:05
Muchísimas gracias, quisiera preguntar a los representantes del gobierno de Panamá ¿qué dificultad habría para aceptar las ofertas de la iglesia católica provisoriamente de mientras se construyen los otros centros, mientras culmina las obras, las contrataciones? ¿si hay alguna dificultad práctica para aceptar esas esas ofertas de alojamiento de migrantes?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:50:35
Gracias señor juez, no ha habido ninguna oferta, la Dirección Nacional de Migración no hemos recibido ninguna oferta, de ningún albergue, de ningún tipo de religión, ni católica ni de ninguna otra índole, para albergar a estas personas, sino con todo el gusto del mundo nosotros procedemos a hacer las adecuaciones necesarias para que ellos puedan comparecer hacia allá.
Representante del Estado
Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 01:51:33
Muchísimas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:34
Muchísimas gracias, pregunto ahora al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor ¿si quiere hacer una pregunta?
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez 01:51:42
No señora presidenta, muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:44
Pregunto al juez Humberto Sierra Porto, ¿si desea hacer una pregunta?
Humberto Antonio Sierra Porto Juez 01:51:52
No señora presidenta, muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:58
Muchas gracias. Le pregunto ahora al juez vicepresidente Pazmiño Freire ¿si desea hacer alguna pregunta?
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:52:07
Muchas gracias señora presidenta. Me dirijo a los representantes del Estado, ¿cómo una manifestación de voluntad política generalmente cuando se habla del cumplimiento y verificación y cumplimiento de sentencias se busca encontrar una expresión de voluntad política de los estados para cumplir tanto la sentencia, las recomendaciones o los acuerdos, desde mi perspectiva este tipo de dimensiones sociales estructurales tienen una de sus manifestaciones importantes que es la financiación y el sostenimiento de las actividades y muchas veces nos quedamos estrictamente preguntando de actos actividades pero la voluntad del estado de los gobernantes de dar respuesta a un determinado problema en este caso a eventuales omisiones o violaciones de derechos está muy ligado a esto, cuando se trata de atender problemas de salud, de atención, de medicina, de insumos; entonces desde esa perspectiva he escuchado los esfuerzos que está haciendo el gobierno y escuchado también a representantes de las víctimas, de representantes de la defensoría.
¿Qué ha habido, de parte de los representantes del Estado de alguna objeción o regulación del aspecto financiamiento?, ¿el Estado de Panamá tiene previsto algún fondo temporal o permanente para respaldar y sostener las actividades que tiene que realizarse con este fenómeno que es de enfrentar el tema de la migración y los impactos del COVID 19?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:54:59
Muchas gracias, Panamá tiene la voluntad política, gastamos aproximadamente al mes 800 mil dólares del fideicomiso que migración tiene preparada para esto.
Sin embargo, estamos decididos en iniciar nuevamente el flujo controlado de migrantes, si ustedes tienen a bien intervenir para que los demás países participantes en dicho flujo nos abran las fronteras para nosotros poder ayudarlos y asistirlos en que ellos sigan su camino hacia donde ellos quieren llegar.
Representante del Estado
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:57:09
¿y este flujo que usted acaba de informarnos se ha evidenciado como suficiente o insuficiente para atender esta demanda?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:57:21
Es insuficiente incluso en los tiempos normales, porque Panamá a través de la frontera con Colombia recibe de 400 en 400 migrantes y Costa Rica sólo permite que nosotros, luego de acreditarlos y de sacar la información de quiénes son y poderle pasar esa información, nosotros podamos pasar, antes eran 50 ahora nos permiten pasar 100 y tiene que ser de lunes a viernes y si son familias, necesitan especificaciones muy detalladas porque en Costa Rica la CNDH es cuidadosa con las familias.
Panamá está la mejor disposición si costa rica me recibe 2500 yo tengo el personal necesario y llevo los buses necesarios para pasar a los 2500, pero requerimos que la región entera nos apoye y entienda la situación difícil de estas personas.
Representante del Estado
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:59:34
Muchas gracias; ¿no sé si alguien de los representantes quiere hacer uso de la palabra sobre la interrogante que le hice?
Kavita Kapur Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 02:00:12
Es importante recordar que cualquier restricción sobre la libertad ambulatoria de las personas migrantes constituye una detención y por lo tanto, todos los derechos vinculados con la libertad personal tienen que ser respetadas. Llevamos informando durante el proceso de supervisión de cumplimiento con esta sentencia, durante años estas personas que se encuentran en La Peñita y en el Darién en general, no disponen de libertad ambulatorio; los centros son custodiados por el Servicio Nacional de Fronteras, agentes de ese servicio controlan un perímetro alrededor de las instalaciones de ambos centros y controlan el acceso y el egreso, así como las condiciones y las circunstancias. Este es un centro de detención en el marco de la definición que emplea el sistema interamericano y además es una detención arbitraria en tanto no hay una determinación individualizada de la necesidad y proporcionalidad de la detención en cada caso, tal y como ha ordenado esta Corte; por tanto, exigimos que Panamá reconozca la obligación estatal y la responsabilidad que tenga hacia personas que se encuentran en el territorio panameño y además en la custodia de las autoridades panameñas. Muchas gracias.
Muchas gracias, es necesario retomar que obviamente en la presencia de personas migrantes en el territorio de panamá es una cuestión de responsabilidad del estado de panamá hacia las personas que están en su territorio reconocemos que existe una situación compleja en el marco de la pandemia en cuestiones del flujo migratorio pero las personas que se encuentran en el territorio panameño y además en la custodia de las autoridades panameñas son responsabilidad de esas autoridades.
Representante de la Víctima
Gisela de León Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 02:03:15
Me gustaría agregar, que es importante aclarar que el contexto al que nos estamos refiriendo ahora, no es nuevo por la situación el coronavirus; esta es una situación que hemos venido reportando desde hace tiempo. En marzo del 2019 por ejemplo el centro de La Peñita albergaba más de 500 personas, a finales de abril de 2019 el número personas superó las 1,100 personas. Lo que sí es excepcional es la grave situación de riesgo en la que están las personas detenidas ahí por la situación de hacinamiento existente frente al coronavirus. Gracias.
Representante de la Víctima
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 02:04:01
Gracias a todos ustedes, antes de cerrar la audiencia quiero reiterar la gratitud de la Corte por su presencia, por todos los informes que nos han brindado, que obviamente serán muy útiles a la hora de nuestro análisis.
Le agradezco mucho a los representantes del Estado, a los representantes de la víctima, a la víctima, a los representantes de la Comisión y a la defensora del pueblo de Panamá sus aportes y su presencia esta mañana y con esto levantó la sesión. Muchas gracias.
Audiencia pública sobre medidas urgentes dictadas en el caso Vélez Loor Vs. Panamá
Por su atención, gracias!
Caso Vélez Loor Vs. Panamá
Armando
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Audiencia pública sobre medidas urgentes dictadas en el caso Vélez Loor Vs. Panamá
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 00:13
Buenos días a todos, abro esta audiencia pública en relación con la solicitud de medidas provisionales planteadas por los representantes de la víctima del caso de VÉLEZ LOOR VS PANAMÁ y a la implementación de las medidas urgentes adoptadas por la presidencia de la Corte en su resolución de 26 de mayo del presente año.
Esta audiencia se efectúa en el marco de 135 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que realizamos por primera vez en audiencias como estas de manera virtual. Doy la palabra al Sr. Secretario Pablo Saavedra Alessandri.
Pablo Saavedra Alessandri Secretario 01:43
Es preciso recordar que la representante de la víctima presentara una solicitud para que la Corte adoptara medidas provisionales y el 26 de mayo del presente año la presidenta de la Corte emitió una resolución en la cual adoptó medidas urgentes para proteger efectivamente los derechos a la salud e integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las estaciones de recepción migratoria “La Peñita” y “Laja Blanca” en la Provincia de Darién de la República de Panamá; el 10 de junio el Estado informó por escrito sobre la implementación de tales medidas, además con base en artículo 27.8 del reglamento de la Corte, la Presidenta solicitó a la defensora del pueblo de Panamá que rinda un informe oral con información relevante relativa a las medidas urgentes adoptadas en el presente caso y a la solicitud de medidas provisionales. Bienvenidos sean todos Ustedes.
Muchas gracias presidenta. la presidenta del tribunal convocó a la presente una audiencia pública con el objeto de recibir argumentos e información las representantes las de la víctima, el Sr. Jesús Tranquilino Vélez Loor, que solicitarán las medidas provisionales y del Estado de Panamá respecto a la implementación de las medidas urgentes dictadas por ésta y sobre la solicitud de medidas provisionales; así como escuchar el parecer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 06:44
Muchas gracias Secretario, le cedo la palabra a la representante de la víctima, ruego diga su nombre por favor.
Kavita Kapur Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 07:58
El 26 de mayo luego de constatar el riesgo inminente de daños irreparables con la extrema gravedad y urgencia de las condiciones en “La Peñita” y “Laja Blanca”, la presidenta otorgó medidas urgentes y ordenó al estado adoptar medidas para, entre otros: reducir el hacinamiento; dotar de elementos de higiene y suministrar alimentos, agua e información; adoptar protocolos para la prevención del COVID 19; asegurar acceso a servicios de salud incluyendo detección temprana y tratamiento. Con respecto a la reducción del hacinamiento para posibilitar el distanciamiento social las cifras más recientes publicados por la organización internacional para las migraciones (OIM), señalan que el 25 de junio había mil 674 personas en la Peñita, la cual tiene capacidad para 200 personas, de ese total 468 son niños y niñas; esto refleja un hacinamiento de 737% y una reducción de tan sólo 20 personas respecto al número de personas que estaban en este centro al momento de otorgarse las medidas urgentes, por lo que las personas siguen altamente expuestas. Esto demuestra que el Estado panameño no ha cumplido el requerimiento de la presidenta de examinar medidas alternativas; tampoco ha referido la generación efectiva de otro tipo de alternativas para reducir la grave situación de hacinamiento. La apertura en abril del centro "Laja Blanca" para recibir los casos positivos y sospechosos de 2019 ha sido insuficiente para reducir el hacinamiento en "La Peñita". Por otro lado, el estado no ha aportado información detallada sobre la adecuación de las instalaciones la dotación de elementos de higiene y el suministro de alimentos agua e información si bien entendemos que se han realizado acciones para mejorar el abastecimiento de agua con apoyo de Unicef en general las condiciones siguen siendo deficientes y ponen en riesgo la salud. La falta de agua y alimentación adecuada en "La Peñita" ha provocado reclamos y motines desde la población migrante ahí recluida. Con respecto a la alimentación en este centro la OIM constata que las personas migrantes manifiestan que las porciones son muy reducidas. La OIM me ha documentado que la población detenida presenta fuertes afectaciones a nivel psicosocial a causa principalmente de la incertidumbre y su permanencia prolongada indefinida en los centros. Para continuar con nuestros argumentos cedo la palabra a mi colega Marcela Martino.
Buenos días Sra Presidenta, buenos días a todos. Mi nombre es Kavita Kapur del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Presentaremos nuestras observaciones sobre la implementación de las medidas urgentes dictadas por la señora presidenta y sobre la necesidad de que esta honorable corte adopte medidas provisionales en el asunto que nos ocupa. En el año 2010 este tribunal dictó su primera sentencia sobre derechos de las personas migrantes en el caso VÉLEZ LOOR VS PANAMÁ le ordenó al Estado entre otros, adoptan las medidas necesarias para adecuar los establecimientos dedicados al alojamiento de personas migrantes. La Corte determinó que los establecimientos debían contar con capacidad suficiente condiciones materiales y un régimen adecuado para personas migrantes y debían ser utilizados sólo cuando la detención migratoria fuera necesaria y proporcionada. Señora jueza, señores jueces a diez años de la emisión de la sentencia el estado no ha cumplido con esta medida, Panamá sigue implementando una política de detención migratoria generalizada y automática es precisamente éste incumplimiento que las representantes hemos reiterado a lo largo del proceso de supervisión que en el contexto de la pandemia de COVID 19 ha generado un riesgo extremadamente grave y urgente para la salud de las más de 1.700 personas detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca”, dos centros de detención de migrantes en la provincia panameña de Darién en los que se han detectado decenas de casos de COVID 19.
Representante de la Víctima
Marcela Martino Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 18:20
Muchas gracias honorable Corte. Los informes aportados por el Estado de hasta ahora no hacen referencia a la existencia de protocolos para la prevención del COVID 19, si bien el más reciente informe estatal señala que se cuenta con un equipo para la búsqueda de casos identificación de contactos y seguimiento, no hay ninguna referencia a los protocolos aplicados; por otro lado, ni el informe estatal ni la información pública disponible refleja que se realicen controles de salud a las personas que ingresan a los centros para verificar la presencia de la enfermedad lo que es preocupante si tomamos en cuenta que el contagio inicial fue por personas funcionarias externas al centro. En la resolución de la presidenta también se ordenó que se asegurarse el acceso a los servicios de salud incluyendo además de la detección temprana, tratamiento del COVID 19, el Estado no ha presentado información que demuestre que ha cumplido con esta medida. Señora jueza, señores jueces, lo expuesto demuestra que la situación de extrema gravedad y urgencia de que se produzca un daño irreparable a los derechos personas detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca” permanecen por lo que resulta esencial que honorable Corte adopte medidas provisionales a su favor. La extrema gravedad de esta situación tiene su origen en la detención automática de toda persona migrante en situación irregular en panamá en abierta contravención a lo dispuesto por esta Corte que además se extiende a niños y niñas y a personas en necesidad de protección internacional. Esta es la principal razón de los altos índices de hacinamiento que caracterizan la técnica en la actualidad esta detención arbitraria ha llevado a que este centro tenga un hacinamiento de más del 700 %, en medio de una pandemia global por un virus que se transmite por contacto con proximidad con otras personas en estas condiciones el distanciamiento social que es recomendado por la Organización Mundial de la Salud es simplemente imposible.
La situación de gravedad también se mantiene en el centro de “Laja Blanca”, a pesar de que es incierta la capacidad real de este centro que permitiría una determinación de si existe un hacinamiento el mismo requiere una atención particular del estado en la medida en que es allí donde son llevadas las personas contagiadas como se indicó éste tampoco cuenta con condiciones materiales y de saneamiento adecuadas y el estado no ha explicado cuáles son los protocolos que se utilizan para atender a estas personas en particular llamamos la atención sobre el hecho de que en casos graves la atención del COVID 19 requiere la utilización de equipo especializado el cual desconocemos y está disponible en ese centro que está muy alejado de las zonas urbanas Con respecto a la reparación del daño, la integridad, la salud y la vida de las personas migrantes detenidas en “La Peñita” y “Laja Blanca”, son sin duda bienes jurídicos cuya afectación sería irreparable. Honorable Corte como expusieron en su declaración sobre derechos humanos en COVID 19, en estos momentos adquiere especial énfasis garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida ya la salud de todas las personas bajos con la jurisdicción del estado sin discriminación; por lo que es esencial que esta Corte ordene la adopción de medidas provisionales a favor de las personas que permanecen en estos centros de detención para garantizar sus derechos en el actual contexto para así finalizar nuestra intervención cedo la palabra al señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.
Representante de la Víctima
Jesús Tranquilino Vélez Loor Víctima 27:08
Muchas gracias por la oportunidad, buenos días a todos. Considerando todo lo expuesto solicitamos a la honorable Corte que otorgue medidas provisionales a las hermanas y hermanos migrantes en Darién, que siga pendiente de esta situación que pone en peligro los derechos humanos de estas personas y viaje a verificar las condiciones en todos los centros de detención migratoria en el país particularmente en el Darién cuando la situación de la pandemia nos permita.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 30:10
Muchísimas gracias, cedo la palabra a la representación del Estado indicando quién va a ser uso de la palabra.
Federico Alfaro Boyd Vicecanciller de la República de Panamá 31:51
Mi nombre es Federico Alfaro Boyd, Vicecanciller de la República de Panamá Buenos días excelencia Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, buenos días a todos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado esta audiencia con el propósito de dar seguimiento a las medidas derivadas de la sentencia del caso VÉLEZ LOOR la cual fue emitida el 23 de noviembre del 2010, ante todo es importante resaltar que Panamá reconoce la importancia de las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana que constituyen una guía y un gran estímulo para el diálogo social entre los afectados, los representantes de la sociedad civil y las instituciones del Estado, con el único y exclusivo fin de fortalecer la cultura de la convivencia y del entendimiento como ejes fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos. Para explicar y desglosar las acciones que se han tomado me permito cederle la palabra al Viceministro de Seguridad Ivor Pitti.
Representante del Estado
Ivor Axel Pitti Viceministro de Seguridad 34:23
Muy buenas tardes miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente el gobierno nacional mantiene tres estaciones de recepción migratorias en la provincia de Darién: “La Peñita”, “Laja Blanca” y “Bajo Chiquito”, dichas estaciones de recepción migratoria están destinadas a la atención integral de los inmigrantes que ingresan a territorio nacional de manera irregular por la frontera natural del Darién, para atender a esta población migrante el Servicio Nacional de Fronteras mantiene 48 funcionarios, el Servicio Nacional de Migración un total de 6 funcionarios. La medida adoptada por el Servicio Nacional de Migración para reducir el hacinamiento son las siguientes: La estación migratoria de “Laja Blanca” se habilitó para aquellos migrantes que dieron positivo en la enfermedad de coronavirus. Se invierte en esta estación para incrementar la capacidad para recibir a 544 personas que consistirán en cabañas para capacidad de seis personas cada uno. Actualmente la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia en conjunto del Ministerio de Seguridad Pública y su Estamento, organismos internacionales y sociedad civil ha diseñado manuales para los solicitantes de refugio. Además, está elaborando un protocolo para la atención integral de los migrantes niños, niñas adolescentes y menores no acompañados. El Estado ha respetado en su totalidad el principio de no devolución a todas personas extranjeras cuando su vida seguridad o integridad personal está en riesgo.
Podemos certificar que el servicio nacional de inmigración desde la declaración del estado de emergencia nacional no ha deportado o expulsado a ningún ciudadano extranjero de la república de panamá. Las estaciones de migrantes cada 48 horas son desinfectadas La comida que recibe la población es la misma que comen los miembros de nuestro servicio nacional de frontera y consiste en proteína, arroz y granos, asimismo, la comunidad musulmana de panamá ha llevado al albergue de peñitas alimento para la población de musulmana. En lo que se refiere al suministro de agua potable el mismo está garantizado mediante un sistema que provee más de 100 mil litros diarios de agua ubicados en las estaciones de peñitas y Bajo Chiquito, la estación de las blancas tiene otro sistema de purificación comprados por el servicio nacional de migración y se refuerza con cisternas y el instituto de acueductos y alcantarillados nacionales de panamá de manera complementaria se compraron 18 mil galones de agua embotellada cuyo envase quedará para reutilización. Como consecuencia del cierre de fronteras en la región centroamericana se conformó un comité de migrantes que dominan el creó el francés el inglés y el español lo que permite un canal de comunicación adecuado entre las instituciones y los inmigrantes. Muchas gracias y me permito darle la palabra a nuestra Viceministra de Salud.
Representante del Estado
Ivette Berrio Viceministra de Salud 44:47
Buenas tardes honorable corte mi nombre es Ivette Berrio, Viceministra de Salud del gobierno de Panamá el ministerio de salud cuenta con una normativa nacional para la prevención contención y atención de casos sospechosos confirmados de cobije 19 desde enero del presente año para hacer frente de manera homologada y equitativa a la aparición de casos dicho documento se encuentra en la página web del ministerio de salud siendo los siguientes: Plan operativo del sistema de salud para la prevención y control del coronavirus. Plan de atención ante brote o epidemia de COVID 19 en el territorio nacional. Circular número 27 de la Dirección General de Salud en donde consta las definiciones de contacto y casos de COVID 19 actualizadas. La población migrante se le brindan dos tipos de atención sanitaria: La Atención Preventiva: Aplicación de 13,731 dosis de ocho tipos distintos de vacunas desde enero a junio del presente año; a las migrantes embarazadas se les realiza control prenatal por parte del programa de salud sexual y reproductiva La Atención Curativa: se han atendido personas con las siguientes causas de morbilidad gastroenteritis rinofaringitis aguda dermatitis infecciones de vías urinarias escabiosis entre otros, así como casos sospechosos y confirmados de COVID19. A los migrantes sintomáticos se les realiza la evaluación médica en la estación de Peñitas y de ser considerado caso sospechoso se toma la muestra mediante hisopado y se le moviliza a la estación de las de Laja Blanca en espera de resultados mientras se realiza el aislamiento requerido de 14 días se brinda además seguimiento diario por el equipo de respuesta rápida. Se han dispuesto de seis equipos de respuesta rápida para la atención COVID 19, los cuales están conformados por un médico o una enfermera o técnico de enfermería y un conductor.
Al 30 de junio del presente año, se han realizado 592 hisopados distribuidos en primeras muestras 525 y muestras de control 67 se han realizado 309 pruebas de anticuerpos se ha diagnosticado 158 pacientes COVID 19 positivos de los cuales hay 74 pacientes recuperados y 84 pacientes activos es importante recalcar que el gobierno nacional a través del ministerio de salud brinda acceso a salud de forma gratuita y sin ningún tipo de discriminación a la población que se encuentra en territorio nacional; se inició la atención de 74 embarazadas migrantes En la región de salud del Darién las afecciones a la salud mental de la población son atendidas por los profesionales de salud de cada una de las instalaciones del ministerio de salud. En 2019 el equipo de salud mental realizó dos visitas al área de Peñitas y Laja Blanca en Darién al presentarse una alteración de su salud mental clínicamente grave la persona es evaluada y trasladada a centros hospitalarios de mayor complejidad. Para nuestro gobierno es prioridad como así lo ha hecho mantenerse brindando la atención sanitaria a los migrantes a pesar de las limitaciones propias del país incrementadas con el evento no esperado de la pandemia por COVID19 muchísimas. Le cedo la palabra a la Viceministra de Gobierno.
Representante del Estado
Juana López Viceministra de Gobierno. 55:36
Muy buenas tardes, nuestra Oficina Nacional para la atención de refugiados hace constar que no existen personas refugiadas reconocidas por el estado panameño en los albergues masculino y femenino en el servicio nacional de fronteras ni de migración. Por otro lado, queremos indicarles que hemos recibido comunicación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados, del Consejo Noruego para refugiados y de nuestro equipo técnico ubicado en la provincia del Darién del interés de 21 personas en solicitar la condición de refugiado al estado panameño estas personas se mantienen en las estaciones de recepción de migrantes en La Peñita, Laja Blanca y Bajo Chiquito
Importante resaltar que nuestra Oficina Nacional para la atención de refugiados, en medio de esta crisis sanitaria ha establecido una de medidas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la población de interés; desde el ministerio de gobierno reafirmamos nuestro compromiso con no dejar a nadie atrás seguiremos implementando medidas específicas para garantizar los canales de cooperación y coordinación interinstitucional en beneficio de la población solicitante refugiada reconocida por el estado panameño. Muchas gracias.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 58:16
Muchísimas gracias a ustedes. Le doy ahora la palabra a la señora defensora del pueblo para que haga su exposición muchas gracias.
Maribel Coco de Garibaldi Defensora del Pueblo de Panamá 58:40
Muy buenos días señora presidenta de la Corte Interamericana, buenos días a todos. Les habla Maribel Coco de Garibaldi, Defensora del Pueblo de Panamá, en compañía de Anahí Quintero Belda, Directora de Relaciones Internacionales de dicha Defensoría procederé a exponer las observaciones de la defensoría del pueblo en materia migratoria en las estaciones de recepción de La Peñita, Laja blanca y algo de Gualaca. La defensoría del pueblo ha realizado monitoreos a situaciones de posibles vulneraciones de derechos humanos que pueden ocurrir debido a la situación de emergencia nacional en que se encuentra tanto nuestro país como el mundo no debido a la pandemia del COVID 19. Una de nuestras mayores preocupaciones son las personas inmigrantes que se encuentran en la estación de recepción de la provincia del Darién debido la gran cantidad de personas que se encuentran en estos lugares, lo cual puede llegar a ser un factor predominante para posibles contagios, así como las condiciones en que se encuentran dichas instalaciones. La provincia de Darién en la república de panamá se ha caracterizado en la última década por ser uno de los sitios de paso más importantes para las personas migrantes provenientes de África, Asia y El Caribe; y usando américa del sur y américa central como regiones con mayor tránsito.
El Estado panameño ha buscado adecuar lugares de alojamientos dentro de la provincia de Darién con la finalidad de bajar la cantidad de personas que se mantienen en la estación de recepción de inmigrantes en Peñitas. Entre las acciones que se han incrementado, denunciamos las siguientes: 1) Adecuación de la estación de recepción para inmigrantes ubicada en Laja Blanca provincia de Darién donde fueron trasladadas personas inmigrantes que habían dado positivo en COVID 19. 2) Construcción de una nueva estación de recepción para inmigrantes ubicado de Nicanor provincia de Darién. 3) Traslado de 163 personas inmigrantes al albergue en la provincia de Chiriquí que tiene mejor infraestructura que en Peñitas. Recomendamos que se ubique mejor la estación del área de Nicanor porque donde están, está muy cerca del área del río. Por último, desarrollaremos un foro en el Sr. Vélez Loor y con el alto comisionado de Naciones Unidas para que estas situaciones no se puedan dar más nunca. Muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:16:09
Muchísimas gracias Señora Defensora por su muy importante informe. Pregunto ahora a los señores representantes de la víctima y representantes del Estado si desean hacer uso de su derecho a réplica y dúplica.
Gisela de León Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 01:16:38
Muchas gracias mi nombre es Gisela de León del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); en primer lugar quisiera señalar que los datos que está aportando el Estado en relación a la capacidad de los centros de centros y en particular de los centros y La Peñita y Laja Blanca que son los que se refieren a los que se refieren estas medidas urgentes son contradictorios con los datos que ha aportado el mismo Estado de trámite escrito, toda vez que dijo que el centro de La Peñita tenía capacidad para 200 personas y ahora están diciendo que tiene capacidad para 500 personas; aun cuando eso fuera cierto en los niveles de hacinamiento siguen siendo extremos e impiden de manera absoluta hacen imposible el planteamiento social necesario para prevenir el contagio del COVID 19.
En segundo lugar, es evidente que el Estado no ha tomado medidas que realmente contribuyan a reducir el hacinamiento; por ejemplo, la construcción de un centro en un plazo de seis meses en realidad no toma en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación de una enfermedad que tiene puede tener consecuencias mortales y que se transmite por la proximidad entre personas. Preocupa también de manera particular que el Estado acepta claramente que sigue manteniendo detenidos a niños y niñas a pesar de que esto está absolutamente prohibido por los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Paso la palabra a mi colega Marcela Martino.
Representante de la Víctima
Marcela Martino Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 01:19:28
Muchas gracias, llama la atención que en la presentación del viceministro de seguridad hace referencia a que habría 48 funcionarios de seguridad, sólo 6 funcionarios del sistema de migración lo que da cuenta del abordaje que el estado panameño está dando al trato de personas migrantes que incluyendo casi 500 niños y niñas personas solicitantes de refugio como el propio Estado lo reconoce. Además, finalmente si bien agradecemos la información presentada por la delegación del estado la misma deja por fuera la presentación de información sobre protocolos específicos para estos dos centros. Recordemos que según el principio de igualdad la necesidad de adoptar medidas específicas y diferenciadas según las condiciones particulares de estas personas es vital puesto que son personas que están en detención y han sido puestas en detención por el propio Estado.
No hay referencia alguna en el informe estatal del seguimiento a las órdenes muy concretas y pertinentes que dio la señora presidente su resolución del 26 de mayo, que incluían la búsqueda de alternativas para albergar frente al plazo que el propio Estado dice que demorará la construcción del albergue. La defensora ha refrendado que las condiciones de estos centros no cumplen ni con los requerimientos del ministerio de salud en panamá ni por supuesto con las directrices de la OMS o las directrices dadas por esta Corte; en cuestión de hacinamiento, de acceso alimentación adecuada y acceso a vivienda adecuada, que implicarían condiciones mínimas en un momento regular y mucho más en un momento de pandemia.
Representante de la Víctima
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:23:43
Muchísimas gracias señores representantes de la víctima y daría ahora la palabra a los representantes del Estado para que nos presenten su dúplica, adelante.
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:24:40
Buenas tardes, es importante aclarar que Panamá no detiene de manera arbitraria a los migrantes irregulares a quienes Colombia les otorga un plazo de 48 horas para salir de su territorio. Panamá lo que hace cuando estos migrantes llegan a su suelo y al territorio panameño es que los atienden a través del Servicio Nacional de Fronteras y del Servicio Naval nosotros le damos atención médica básica de primeros auxilios y llevarlos a los centros de salud necesarios; entonces nosotros no los detenemos, lo que nosotros hacemos es asistirlos. A través de un flujo controlado y por exigencia del gobierno de la república de Costa Rica sólo podemos dejar pasar 100 personas al día de lunes a viernes, sin embrago, el señor vicecanciller negoció con el gobierno de la república de Costa Rica que a pesar de la pandemia se hiciese un corredor humanitario para que estas personas pudieran caminar y seguir su flujo hacia el norte, por lo que logramos pasar nada más a 200 personas.
Con relación a los centros que estamos construir lamento que las leyes panameñas no sean suficientemente rápidas, hemos tratado de cumplir con la construcción de los mismos sin embargo los procesos de contratación pública del gobierno de la república a Panamá exigen procedimientos que nosotros como funcionarios públicos estamos llamados y obligados a cumplir; sabemos que es urgente por ende hicimos un proceso de contratación especial y con todo y eso se demora tenemos programado para la siguiente semana la sustentación del proyecto del albergue de Darién que va a albergar a quinientas cincuenta personas migrantes y a cincuenta miembros de migración porque queremos subir el número de personas para atender a las personas allá. Quisiera resaltar que el gobierno del presidente de Laurentino Cortizo está comprometido con el cumplimiento de los derechos humanos de estas personas y en estos tiempos de pandemia especialmente hemos usado todos los recursos a nuestras manos para poder ayudarlos de la manera más adecuada y gracias por su atención, paso la palabra al director Uriel Ortega de SENAFRO.
Representante del Estado
Uriel Ortega Director del Servicio Nacional de Fronteras 01:30:48
Solamente era para secundar lo que dice la señora directora. El Estado panameños hace un esfuerzo inhumano para atender estas personas son 266 kilómetros de selva que nos que nos limitan con la frontera de Colombia, cuando esas personas cruzan nueve días en selva, que nosotros duramos 15 hasta 16 días por la cantidad de pesos que llevamos en la espalda o sistemas de hidratación nuestros paramédicos están en la selva, no es una acción propiamente de seguridad sino una acción humanitaria de recibir esa gente, llevarla, bajarla, como dice la señora directora procurar que en ese camino ellos tengan la seguridad de que no sean sus derechos por ninguna persona ultrajados como decía violaciones robos en la selva esa es la característica primaria y fundamental. Muchas gracias a todos.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:34:16
Muchísimas gracias a ustedes señores representantes del Estado por toda la valiosa información que nos han dado y por esa actitud tan positiva hacia lo que sigue. Ahora le doy la palabra a la comisionada para el uso de la palabra de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Julissa Mantilla Comisión Interamericana de Derechos Humanos 01:35:07
Muy buenas tardes a todos los especialistas de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos Joana Zylbersztajn y Carlos Elguera. Brindaremos observaciones en el marco del asunto convocado por la honorable Corte, referido a las medidas urgentes otorgadas con la presidenta el 26 de mayo del 2020 y a la solicitud de medidas provisionales, lo anterior sin perjuicio de que la comisión se reserve el poder brindar las observaciones adicionales que consideren pertinentes a la luz de lo que se informe en esta audiencia pública virtual. La Comisión Interamericana destaca que el presente asunto se enmarca en un contexto excepcional y particular caracterizado por la pandemia del COVID 19 que ha azotado al mundo en su conjunto y en particular a nuestro continente. enfermedad realidad que resulta especialmente grave para grupos en situación de especial vulnerabilidad dentro de estos grupos en nuestra resolución 120, la CDH abordó el caso de las personas en situación de movilidad humana es decir las personas migrantes solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata y personas desplazadas internas; en ese sentido la CDH plantea una serie de recomendaciones a los Estados efecto a tales grupos en cuenta además lo establecido en los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas en situación de movilidad humana, que señalan que los estados deben proporcionarles condiciones para un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y prevenir aquellas que dificulten o impidan el goce de los derechos a la salud al saneamiento ambiental así como a los servicios sociales básicos, como parte de su derecho inherente a la vida incluido el respeto de la dignidad y su integridad sexual psíquica y moral cualquiera que sea su situación migratoria o el lugar de origen además incumbe a los Estados como parte de su obligación general de protección de los derechos humanos de todas las personas en su territorio bajo su jurisdicción, proveer las condiciones para que puedan disfrutar de los más altos niveles posibles de salud física y mental; la CDH tiene la convicción de que las medidas de emergencia y contención adoptadas por los Estados en respuesta a la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos aplicando perspectivas interseccionales y prestando especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o de especial riesgo como es el caso de las personas en situación de movilidad.
En lo que se refiere a las medidas tomadas por la presidenta de la Corte Interamericana, la CDH observa que fueron otorgadas a la luz del contexto actual de pandemia y el tomar las condiciones en las que se encuentran las personas en las estaciones de recepción migratoria La Peñita y Laja Blanca en la provincia de Darién, ello se suma a la información que indicaba una ausencia de condiciones para el distanciamiento social, adecuadas atenciones en salud y la detección de casos positivos de COVID y 19 en dichos centros; en este sentido el centro de La Peñita ubicado en la provincia de Darién presenta una situación reconocida de hacinamiento ya que su ocupación actual sobrepasa con creces su capacidad de alojamiento, a lo que suman la carencia de ventilación, de duchas, de suficientes letrinas, de acceso al agua potable y a los alimentos en calidades y cantidades adecuadas adicionalmente debe considerarse la falta de información son por las atenciones de salud realizadas. Finalmente, la presidenta consideró oportuno requerir la protección de las personas que se encuentran en el albergue Laja Blanca debido a que en este último son trasladadas desde La Peñita las personas clasificadas como contagiadas y sus contactos. En lo que se refiere a la respuesta presentada por el Estado tras el otorgamiento de las medidas urgentes, la Comisión observa que se ha informado sobre el medidas adoptadas a nivel general en el contexto de la pandémica principalmente en cuanto a normativa y a nivel específico en la cuando la situación de las dos estaciones de recepción migratoria, objeto de la presente medida, sin embargo, a la luz de los resultados por la representación en sus observaciones escritas previas a esta audiencia el hacinamiento en La Peñita continúa. Referente a las atenciones en salud, la Comisión toma nota de que efectivamente el Estado ha indicado que la ha brindado, si bien se valoran las medidas adoptadas por el Estado, la información disponible no permite indicar de manera concreta detallada y actualizada sobre cómo tales medidas han logrado mitigar o desaparecer a la fecha la situación de riesgo. Por lo que la Comisión observa que no se cuenta con este tipo de información que responda a cada uno de los 15 requerimientos establecidos por la presidenta de la Honorable Corte. Derivado de lo anterior, la Comisión Interamericana observa que se cumplen los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que corresponde activar el mecanismo de medidas provisionales, sin perjuicio de ello; dada la información adicional proporcionada en esta audiencia, la Comisión Interamericana se reserva la posibilidad de brindar las observaciones que considere pertinente en el plazo otorgado por la presidenta de la Corte muchas gracias
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:45:12
Muchísimas gracias, ofrezco entonces ahora la palabra al Señor Juez Ricardo Pérez Manrique.
Ricardo C. Pérez Manrique Juez 01:45:39
Muchas gracias, me referiré al Estado, ¿cuál ha sido la evolución en el número de personas migrantes que ha habido desde que se manifestó la epidemia? ¿si esto se ha incrementado, se ha mantenido o si ésta se ha estabilizado? En segundo lugar, es quiero saber respecto a la acumulación de personas en estos centros, ¿cuál es la estrategia de salida de apertura que tiene el Estado para para salir del hacinamiento y para que estas personas no estén en estas condiciones? En tercer lugar, no ha sido clara la información que se ha brindado especialmente la atención a niños niñas y adolescentes, teniendo en cuenta un grupo reducido de niños y niñas que están en condiciones de no acompañados. Si me pudieran ampliar eso.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:47:25
Por favor brindar la respuesta correspondiente.
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:47:45
Le podemos decir que al momento sólo hay 5 personas afectadas del COVID 19 en la población que se encuentra en Darién de los 1800 que están, niños no acompañados sólo existen dos que tienen aproximadamente 16 o 17 años. Hemos tomado medidas para crear un albergue para 550 personas de Darién y otro en el área de Chiriquí para 1200 migrantes.
Representante del Estado
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:49:48
Muchísimas gracias. Pregunto ahora al señor Juez Eugenio Raúl Zaffaroni ¿si quiere hacer alguna pregunta?
Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 01:50:05
Muchísimas gracias, quisiera preguntar a los representantes del gobierno de Panamá ¿qué dificultad habría para aceptar las ofertas de la iglesia católica provisoriamente de mientras se construyen los otros centros, mientras culmina las obras, las contrataciones? ¿si hay alguna dificultad práctica para aceptar esas esas ofertas de alojamiento de migrantes?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:50:35
Gracias señor juez, no ha habido ninguna oferta, la Dirección Nacional de Migración no hemos recibido ninguna oferta, de ningún albergue, de ningún tipo de religión, ni católica ni de ninguna otra índole, para albergar a estas personas, sino con todo el gusto del mundo nosotros procedemos a hacer las adecuaciones necesarias para que ellos puedan comparecer hacia allá.
Representante del Estado
Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 01:51:33
Muchísimas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:34
Muchísimas gracias, pregunto ahora al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor ¿si quiere hacer una pregunta?
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez 01:51:42
No señora presidenta, muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:44
Pregunto al juez Humberto Sierra Porto, ¿si desea hacer una pregunta?
Humberto Antonio Sierra Porto Juez 01:51:52
No señora presidenta, muchas gracias.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 01:51:58
Muchas gracias. Le pregunto ahora al juez vicepresidente Pazmiño Freire ¿si desea hacer alguna pregunta?
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:52:07
Muchas gracias señora presidenta. Me dirijo a los representantes del Estado, ¿cómo una manifestación de voluntad política generalmente cuando se habla del cumplimiento y verificación y cumplimiento de sentencias se busca encontrar una expresión de voluntad política de los estados para cumplir tanto la sentencia, las recomendaciones o los acuerdos, desde mi perspectiva este tipo de dimensiones sociales estructurales tienen una de sus manifestaciones importantes que es la financiación y el sostenimiento de las actividades y muchas veces nos quedamos estrictamente preguntando de actos actividades pero la voluntad del estado de los gobernantes de dar respuesta a un determinado problema en este caso a eventuales omisiones o violaciones de derechos está muy ligado a esto, cuando se trata de atender problemas de salud, de atención, de medicina, de insumos; entonces desde esa perspectiva he escuchado los esfuerzos que está haciendo el gobierno y escuchado también a representantes de las víctimas, de representantes de la defensoría.
¿Qué ha habido, de parte de los representantes del Estado de alguna objeción o regulación del aspecto financiamiento?, ¿el Estado de Panamá tiene previsto algún fondo temporal o permanente para respaldar y sostener las actividades que tiene que realizarse con este fenómeno que es de enfrentar el tema de la migración y los impactos del COVID 19?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:54:59
Muchas gracias, Panamá tiene la voluntad política, gastamos aproximadamente al mes 800 mil dólares del fideicomiso que migración tiene preparada para esto. Sin embargo, estamos decididos en iniciar nuevamente el flujo controlado de migrantes, si ustedes tienen a bien intervenir para que los demás países participantes en dicho flujo nos abran las fronteras para nosotros poder ayudarlos y asistirlos en que ellos sigan su camino hacia donde ellos quieren llegar.
Representante del Estado
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:57:09
¿y este flujo que usted acaba de informarnos se ha evidenciado como suficiente o insuficiente para atender esta demanda?
Samira Gozaine Directora Nacional del Servicio de Migración 01:57:21
Es insuficiente incluso en los tiempos normales, porque Panamá a través de la frontera con Colombia recibe de 400 en 400 migrantes y Costa Rica sólo permite que nosotros, luego de acreditarlos y de sacar la información de quiénes son y poderle pasar esa información, nosotros podamos pasar, antes eran 50 ahora nos permiten pasar 100 y tiene que ser de lunes a viernes y si son familias, necesitan especificaciones muy detalladas porque en Costa Rica la CNDH es cuidadosa con las familias.
Panamá está la mejor disposición si costa rica me recibe 2500 yo tengo el personal necesario y llevo los buses necesarios para pasar a los 2500, pero requerimos que la región entera nos apoye y entienda la situación difícil de estas personas.
Representante del Estado
Leoncio Patricio Pazmiño Freire Juez Viceprecidente 01:59:34
Muchas gracias; ¿no sé si alguien de los representantes quiere hacer uso de la palabra sobre la interrogante que le hice?
Kavita Kapur Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 02:00:12
Es importante recordar que cualquier restricción sobre la libertad ambulatoria de las personas migrantes constituye una detención y por lo tanto, todos los derechos vinculados con la libertad personal tienen que ser respetadas. Llevamos informando durante el proceso de supervisión de cumplimiento con esta sentencia, durante años estas personas que se encuentran en La Peñita y en el Darién en general, no disponen de libertad ambulatorio; los centros son custodiados por el Servicio Nacional de Fronteras, agentes de ese servicio controlan un perímetro alrededor de las instalaciones de ambos centros y controlan el acceso y el egreso, así como las condiciones y las circunstancias. Este es un centro de detención en el marco de la definición que emplea el sistema interamericano y además es una detención arbitraria en tanto no hay una determinación individualizada de la necesidad y proporcionalidad de la detención en cada caso, tal y como ha ordenado esta Corte; por tanto, exigimos que Panamá reconozca la obligación estatal y la responsabilidad que tenga hacia personas que se encuentran en el territorio panameño y además en la custodia de las autoridades panameñas. Muchas gracias.
Muchas gracias, es necesario retomar que obviamente en la presencia de personas migrantes en el territorio de panamá es una cuestión de responsabilidad del estado de panamá hacia las personas que están en su territorio reconocemos que existe una situación compleja en el marco de la pandemia en cuestiones del flujo migratorio pero las personas que se encuentran en el territorio panameño y además en la custodia de las autoridades panameñas son responsabilidad de esas autoridades.
Representante de la Víctima
Gisela de León Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 02:03:15
Me gustaría agregar, que es importante aclarar que el contexto al que nos estamos refiriendo ahora, no es nuevo por la situación el coronavirus; esta es una situación que hemos venido reportando desde hace tiempo. En marzo del 2019 por ejemplo el centro de La Peñita albergaba más de 500 personas, a finales de abril de 2019 el número personas superó las 1,100 personas. Lo que sí es excepcional es la grave situación de riesgo en la que están las personas detenidas ahí por la situación de hacinamiento existente frente al coronavirus. Gracias.
Representante de la Víctima
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte IDH 02:04:01
Gracias a todos ustedes, antes de cerrar la audiencia quiero reiterar la gratitud de la Corte por su presencia, por todos los informes que nos han brindado, que obviamente serán muy útiles a la hora de nuestro análisis.
Le agradezco mucho a los representantes del Estado, a los representantes de la víctima, a la víctima, a los representantes de la Comisión y a la defensora del pueblo de Panamá sus aportes y su presencia esta mañana y con esto levantó la sesión. Muchas gracias.
Audiencia pública sobre medidas urgentes dictadas en el caso Vélez Loor Vs. Panamá
Por su atención, gracias!