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Act 4.2_Mora_Labansat_

Sam Berry

Created on June 13, 2024

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Transcript

Línea del tiempo “Procedimiento concursal”

Procedimiento concursal

Posterior a la auditoría del visitador, éste presenta un informe ante el juez. Con base en dicho informe, el juez emite la sentencia de concurso mercantil en caso de ser procedente, dando inicio así a la etapa de conciliación.

Se presenta la demanda o solicitud de concurso mercantil. Si cumple con los requisitos correspondientes, se admite la demanda.

Admitida la demanda, el juez ordena que se notifique al IFECOM para la designación de visitador, para que éste se constituya a la empresa correspondiente para verificar el estado financiero de la misma.

Línea del tiempo “Procedimiento concursal”

Procedimiento de conciliación

La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

Inicio de la etapa de conciliación.

Verificación de convenio.

Propósito de la fase de conciliación

Propuesta de convenio.

Aprobación de convenio.

Línea del tiempo “Procedimiento concursal”

Procedimiento de la etapa de quiebra

Inicio de la etapa de quiebra. Si no se llega a un convenio durante la fase de conciliación, el juez puede declarar la quiebra.

Responsabilidad del síndico

Conclusión del concurso.

Efectos de la sentencia de quiebra.

Enajenación de bienes.

Línea del tiempo “Procedimiento concursal”

Procedimiento de la etapa de remate

Una vez que los bienes han sido inventariados y avaluados, el síndico con la autorización del juez convocará a remate los bienes de la masa

Lineamientos de posturas yofertas.

Conclusión de la subasta.

Publicación de la convocatoriapara la subasta.

Diligencia de la subasta.

Referencias bibliográficas.

Contreras V. F. (2011). Derecho procesal mercantil. (2a ed.). Editorial OXFORD. Ley de Concursos Mercantiles (vigente).

De acuerdo al artículo 170 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174.

De acuerdo al art. 199 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 199.- El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el Instituto.La convocatoria deberá contener: I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretende enajenar; II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en que se sustente; III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta, y IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.

De acuerdo al artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles

El Comerciante o el conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio.Transcurrido un plazo de diez días contados a partir de que venza el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, el conciliador presentará al juez el convenio debidamente suscrito por el Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos. La presentación se hará en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo.

De acuerdo al Art. 26 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 26.- Admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al Comerciante, o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, en el caso del párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, concediéndole un término de nueve días para contestar, debiendo acompañar a su escrito de contestación la relación de acreedores que al efecto alude la fracción III, del artículo 20 de la Ley. El Comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que esta Ley le autoriza.

De acuerdo al artículo 197 de la Ley de Concursos Mercantiles

Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos.

Fase de conciliación

  • Durante la fase de conciliación, el comerciante con la ayuda del conciliador elabora una propuesta de convenio para la reestructuración de sus deudas y busca negociar con los acreedores.

De acuerdo al Art. 29 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 29.- Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.

De acuerdo al Art. 42 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 42.- Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.

De acuerdo al Art. 164 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio.

De acuerdo al artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 147.

De acuerdo al art. 201 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 201.- Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes:I. Presentarse en los formatos que al efecto publique el Instituto; II. Prever el pago en efectivo. En los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún Acreedor Reconocido como cuota concursal derivada de una venta, se permitirá al acreedor de que se trate aplicar a una oferta dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo; III. Tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso, a la fecha en que se presente la oferta, y IV. Estar garantizada en los términos que determine el Instituto mediante reglas generales.

De acuerdo al Art. 162 de la Ley de Concursos Mercantiles

Artículo 162.- El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso: I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.

De acuerdo al artículo 198 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 198.- La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.

Pago a acreedores.

Una vez que los activos han sido liquidados y los acreedores pagados hasta donde alcance el patrimonio del comerciante, se da por concluido el concurso.

De acuerdo al art. 178 de la Ley de Concursos Mercantiles.

La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Prórroga

Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con el art. 204 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 204.- Al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora. En todos los casos, el pago íntegro deberá exhibirse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta. De lo contrario, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Masa.

De acuerdo al artículo 203 de la Ley de Concursos Mercantiles

Artículo 203.- El juez o, en su caso, el secretario de acuerdos del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por el juez, observando lo siguiente:I. El acceso a la subasta será público; II. A la hora señalada para la subasta, quien la presida la declarará iniciada y; enseguida, procederá, a abrir ante los presentes los sobres con las posturas recibidas, desechando aquellas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 201 anterior o sean por un precio menor al mínimo señalado en la convocatoria; III. De no haberse recibido ninguna postura válida, se declarará desierta la subasta; IV. Quien presida la subasta leerá en voz alta el monto de cada una de las posturas admitidas, haciendo mención expresa de aquellas realizadas por personas que tengan un vínculo familiar o patrimonial con el Comerciante en términos de esta Ley; V. Terminada la lectura, quien presida la subasta indicará la postura con el mayor precio por los bienes objeto de la subasta y preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla. Si alguno la mejora dentro de un plazo de quince minutos, preguntará nuevamente si algún otro postor se interesa en mejorarla, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan, y VI. En caso de que pasado cualquier plazo de quince minutos de hecha la última solicitud por una puja mayor, no se mejorare la última postura o puja, ésta se declarará ganadora.

De acuerdo al art. 190 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante; II. Un inventario de la empresa del Comerciante; III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley.