7. La designación y contratación de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
Enero 2025
Habilitación
ÍNDICE
7.1. Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración
7.3. Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
Algunas capturas de pantalla de este bloque de contenidos son provisionales. Están pendientes de los trabajos de mejora que se están realizando en la aplicación de gestión de acreditación de competencias (a partir de ahora GESAC).
7.1.1. La colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.1. Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.1.2. La guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.1. La colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales
Las personas pueden colaborar con el servicio de Acreditación de competencias profesionales actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras.
La Agencia FPCAT selecciona y designa a las personas que hacen las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas habilitadas, de acuerdo con las solicitudes de acreditación y los criterios de selección.
Consulte los criterios de selección.
Asimismo, la Agencia FPCAT nombra a una Comisión Evaluadora por familia profesional, que dirime en caso de reclamaciones.
7.1.2. La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación contiene la información básica que deben conocer las personas que colaboran con el servicio de Acreditación.
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación, según su situación laboral, pueden ser:
1. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Perciben el salario de su actividad principal directamente de esta Administración pública, ya sea en cualquier departamento u organismo asociado, independientemente de si son funcionarias, interinas o laborales.
2. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya. No perciben la nómina de su actividad principal directamente de la Administración pública en cuestión. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat se subdividen en dos situaciones laborales más: - Personas físicas no profesionales (asalariadas, jubiladas, etc.). - Personas físicas profesionales (autónomas).
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.3.1 Cambios en el perfil profesional de la persona colaboradora
Es muy importante comunicar los cambios en la situación laboral a la Coordinación de la Agencia FPCAT con la máxima celeridad. Se tienen que modificar los datos en el Área Privada del aplicativo de gestión:
2. Entrar en la pestaña "situación laboral" y clicar en el lápiz de editar.
1. A través de la "cuenta de usuario" acceder al Àrea privada.
3. Hacer las modificaciones y adjuntar la documentación. También se tiene que enviar un correo electrónico a acredita.fpcat@gencat.cat informando de la situación.
Las personas colaboradoras deben comunicar los cambios en su situación laboral en un plazo de 10 días hábiles.
7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración
7.2.1. Concepto de indemnización
7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración
7.2.1. Concepto de indemnización
Las personas que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales tienen derecho a recibir una indemnización económica.
Las indemnizaciones que pueden percibir las personas asesoras y evaluadoras están establecidas en las resoluciones de la Agencia FPCAT, donde constan los baremos que son de aplicación para los diferentes tipos de colaboración:
Resolución de 9 de noviembre de 2022, per la que se aprueban los baremos.
Resolución de 7 de marzo de 2024, per la que se modifican los baremos.
7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración
La persona que desempeñe las funciones de presidenta de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 150 € por alegación o recurso resuelto.
PRESIDENCIA
La persona que desempeñe las funciones de secretaria de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 120 € por alegación o recurso resuelto.
SECRETARÍA
Las indemnizaciones establecidas para cada perfil en importes brutos son las siguientes:
La persona que desempeñe las funciones de vocal de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 75 € por alegación o recurso presentado.
VOCALÍA
La persona que actúe como asesora percibirá un importe de 84 € por unidad o estándar de competencia asesorado. No obstante, los cambios de QP y las inadmisiones o desistimientos, sin haber hecho la sesión de asesoramiento, se retribuirán con 10 €.
Persona asesora
La persona que actúe como evaluadora percibirá un importe de 84 € por unidad o estándar de competencia evaluado.
Persona evaluadora
7.3.1. Concepto de asistencia
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.2. Régimen de incompatibilidades
7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias
7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias
7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias
7.3.6. Consulta de abono de las asistencias
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.1. Concepto de asistencia
La asistencia es la indemnización que corresponde abonar derivada de la colaboración, en este caso, con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.2. Régimen de incompatibilidades
Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya están sujectas a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y en relación a los servicios prestados en el segundo puesto o actividad, es necesario hacer una petición de autorización al departamento correspondiente del puesto de trabajo principal, y que ésta sea autorizada.
Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones sobre el régimen de incompatibilidades:
- El personal docente de la Administración de la Generalitat de Catalunya que realice asistencias en el servicio de Acreditació, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, está exento de pedir esta autorización, según el apartado d) del artículo 2 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre.
- Las reducciones de jornada y las excedencias relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral son incompatibles con la autorización de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 3.4, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya.
- Esta colaboración no computa a efectos de trienios, de derechos pasivos o de pensión para la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar sólo se pueden percibir por la actividad principal.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias
No pueden realizar asistencias las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada.
No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.
Las asistencies no pueden superar individualmente un máximo de 75 horas/año.
Estas colaboraciones deben llevarse a cabo fuera del horario laboral habitual.
La colaboración con la Agencia FPCAT no supone la existencia de ninguna relación laboral.
La persona colaboradora debe notificar a la Agencia FPCAT cualquier cambio en la situación laboral en el transcurso de su relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales. La información se hará constar siempre en el Área privada de la aplicación de gestión. La ausencia de notificación puede suponer la imposibilidad de formalizar la colaboración e incluso su abono.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias
Las personas colaboradoras que son trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que las remuneraciones totales que pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas al límite que determina el artículo 22.2 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio: "Los derechos de asistencia en ningún caso pueden totalizar, por el conjunto de las asistencias, un importe por año natural superior al 30% de las retribuciones anuales que se perciban por el puesto de trabajo principal, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad."
Por otro lado, la Agencia FPCAT establece un único importe máximo de 9.072 € (por jornada completa) y 4.536 € (por media jornada), por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
No obstante, las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que, dependiendo de su categoría/grupo y nivel, así como del resto de colaboraciones que realicen con la Administración de la Generalitat de Catalunya, el importe máxim podrà ser inferior al indicado por la Agencia FPCAT.
En este sentido, para que la aplicación de gestión pueda calcular las actuaciones que puede realizar la persona colaboradora, según su situación personal, ésta debe indicar, en el apartado económico de su Área privada, el importe máximo que puede cobrar, sin sobrepasar el establecido por la Agencia FPCAT (9.072 €), según su categoría/grupo y nivel y el resto de colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos de Designación y toma de conocimiento de la financiación (1) y de Aceptación de la colaboración y DACI (4), que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Petición de autorización de compatibilidad en el puesto de trabajo principal, en su caso.
Resolución de autorización de compatibilidad, en su caso.
La no recepción de los documentos para la tramitación (1 y 4), debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
* Documento disponible en la aplicación de gestión.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.6. Consulta de abono de las asistencias
Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar en ATRI el detalle del abono recibido por las asistencias.Para ello, deben seguir las siguientes indicaciones:
- Acceder a los apartados: Retribuciones > Consultas > Consulta de abonos.
- Seleccionar: Asistencias.
- Indicar un intervalo de fechas que incluya la del abono recibido.
La consulta muestra el detalle del abono con los importes líquidos detallados.
7.4. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones
7.4.1.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
7.4.1.4. Personas colaboradoras jubiladas
7.4.1.5. Consulta del estado de pago de las actuaciones
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras
La colaboración de las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, se tramitará a través de una designación.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones
Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.952 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el servicio de Acreditación de competencias profesionales, según establece la Agencia FPCAT en la Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación. La remuneración recibida por estas actuaciones tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos, que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales.*
La no recepción de los documentos para la tramitación, debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*
* Documentos disponibles en la aplicación de gestión.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.4. Personas colaboradoras jubiladas
Las personas colaboradoras jubiladas, en lugar de la Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales que se indica en el punto 3 del apartado anterior, el 7.4.1.3., deberán aportar la Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas.
Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas.
Todas las personas jubiladas que quieran colaborar con el servicio de Acreditación deben consultarlo previamente a la Tesorería de la Seguridad Social (si están adscritas al régimen general) o a la mutualidad correspondiente (si están adscritas a un régimen especial).
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.5. Consulta del estado de pago de las actuaciones
Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" hay que seleccionar "Organismo", y en el desplegable "Entidad" hay que seleccionar "Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña". A continuación, hay que indicar los datos relativos al documento que quiere consultarse.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.1. Contrato menor
7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores
7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.1. Contrato menor
A las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las CE, se les hace un contrato menor por el ejercicio anual, en función de las tareas encomendadas.
En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los contratos menores, definidos en el artículo 29, no pueden tener una vigencia superior a un año ni ser objeto de prórroga. De acuerdo con el artículo 310 de la Ley 9/2017, para acreditar estos contratos bastará la designación o nombramiento.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores
Las personas físicas profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.952 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el servicio de Acreditación de competencias profesionales.
El pago se hará en un único ingreso anual y se procesará en una de las siguientes situaciones:1. Cuando el total de actuaciones llegue a los 14952€. 2. Cuando finalice el año, con el recuento de las actuaciones hechas hasta el momento. Las personas colaboradoras pueden solicitar el pago antes de finalizar el año, en base al total de actuaciones realizadas hasta la fecha. No obstante, hay que tener en cuenta que, una vez tramitado el expediente económico, no se podrá formalizar un nuevo contrato menor hasta el año siguiente.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá los documentos para la tramitación por parte de la Agencia FPCAT, que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales.*
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
La no recepción de los documentos para la tramitación, debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales.*
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*
Factura electrónica.
* Documentos disponibles en la aplicación de gestión.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones
Las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las facturas correspondientes a las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" debe seleccionarse "Organismo", y en el desplegable "Entidad", "Agència Pública de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya". A continuación, deben indicarse los datos relativos al documento que quiere consultarse.
@fpcatalunya
fp.gencat.cat
AgenciaFPCAT
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)La Agencia FPCAT notifica previamente a las personas colaboradoras la resolución de designación en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe introdudir, además de sus datos personales, en el documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, las personas declaran que:
- No tienen la condición de empresarias o profesionales porque esta colaboración la desempeñan de forma puntual o aislada, sin ánimo de continuidad y al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Esta actividad está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA.
- La contraprestación por esta colaboración se considera rendimiento del trabajo. En caso de que sea necesario lo comunicarán a la Seguridad Social o a las administraciones competentes en materia de prestaciones de desempleo o jubilación. Asimismo, la realización de esta colaboración no comporta en ningún caso una relación laboral o estatutaria con la Generalitat de Catalunya.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.
Factura electrónica:Las personas colaboradoras profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya deben entregar la factura electrónica correspondiente a las actuaciones realizadas a través del Punto General de Facturas Electrónicas de las Administraciones Públicas de Cataluña (e-FACT).
La Administración de la Generalitat de Catalunya pone a disposición de las personas colaboradoras que lo necesiten el generador de factura electrónica (EMIX).
EMIX es un servicio gratuito que permite a las personas usuarias crear sus facturas electrónicas, visualizarlas, editarlas, borrarlas, validarlas y cargarlas directamente en el canal de envíos de facturas e-FACT. En el e-FACT se entregan las facturas, que han sido cargadas previamente. Posteriormente, se puede consultar si la factura ha sido aceptada o no, y acceder al número de registro.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales.Las personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la declaración responsable. Asimismo, declaran que:
- No tienen la condición de empresaria o profesional porque la actividad que desarrollan se realiza de manera puntual o aislada, sin ánimo de continuidad y al margen de una actividad empresarial o professional.
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, si procede, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, hay que adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, hay que firmar esta Declaración responsable para la colaboración.
No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.
Por ejemplo, en casos de excedencias, bajas por maternidad o paternidad, bajas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público representativo, permisos de perfeccionamiento profesional, etc.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales:Las personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales. Asimismo, declaran que:
- No están incursas en causa de prohibición de contratar.
- Están dadas de alta censal del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC), así como en el cumplimiento de las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, deben adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, deben firmar esta Declaración responsable para la colaboración.
Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales:Las personas colaboradoras cumplimentan con sus datos personales la Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación. En este documento se hace constar la propuesta de colaboración con el servicio de Acreditación y los baremos aprobados para la contratación de personas colaboradoras.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya:Las personas colaboradoras pueden informar sobre sus datos bancarios para el pago de las actuaciones con el documento de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). En caso de no disponer de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la libreta de ahorros, cheque, extracto emitido por el banco o cualquier otro documento en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.
Petición de autorización de compatibilidad en el puesto de trabajo principal, si procedeSólo la tienen que solicitar las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya no docentes que estén obligadas normativamente (Ley 21/1987, de 26 de noviembre). En caso de que el departamento que tiene que autorizar la compatibilidad pida información sobre la actividad para la que se solicita la compatibilidad, la Agencia FPCAT pone a disposición de estas personas un documento informativo donde se hace constar, por parte de su Presidencia Ejecutiva, la propuesta de contratación y la actividad de interés público a realizar
Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladasLas personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas, disponible en la aplicación de gestión. Asimismo, declaran que:
- Tienen la condición de persona jubilada, no perciben ingresos totales superiores anuales al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, por estos trabajos o por otros por cuenta propia, y que comunicarán a la Seguridad Social esta colaboración al efecto de la posible pensión de jubilación, en su caso.
- No tienen la condición de empresarias o profesionales porque la actividad que desempeñan se realiza de forma puntual o aislada, sin ánimo de continuidad, y al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, deben adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, se debe firmar esta Declaración responsable para la colaboración.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación:Este documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones. La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Resolución de autorización de compatibilidad, si procedeEl departamento correspondiente del puesto de trabajo principal al que las personas colaboradoras que están sujetas a la ley de incompatibilidad han hecho previamente la petición, emite una resolución de autorización de compatibilidad que podrán subir a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión, cuando la tengan disponible
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)La Agencia FPCAT comunica previamente a las personas colaboradoras la resolución de designación, en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe añadir, junto con sus datos personales, al documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, las personas declaran que:
- No incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 21/1987, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en relación con la jornada, horarios y retribuciones.
- Han obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad (a excepción de las personas docentes que estén exentas de ello).
- No vulneran las limitaciones establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiaciónEste documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones.
La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiaciónEste documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones. La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI):La Agencia FPCAT comunica a las personas colaboradoras la resolución de adjudicación en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe introducir, junto con sus datos personales, en el documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, declaran que:
- Esta actividad está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA.
- La contraprestación por esta colaboración se considera rendimiento del trabajo. En caso de que sea necesario lo comunicarán a la Seguridad Social o a las administraciones competentes en materia de prestaciones de desempleo o jubilación. Asimismo, la realización de esta colaboración no comporta en ningún caso una relación laboral o estatutaria con la Generalitat de Catalunya.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.Las personas colaboradoras pueden informar sobre sus datos bancarios para el pago de las actuaciones con el documento de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). En caso de no disponer de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la libreta de ahorros, cheque, extracto emitido por el banco o cualquier otro documento en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.
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Created on June 10, 2024
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7. La designación y contratación de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
Enero 2025
Habilitación
ÍNDICE
7.1. Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración
7.3. Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
Algunas capturas de pantalla de este bloque de contenidos son provisionales. Están pendientes de los trabajos de mejora que se están realizando en la aplicación de gestión de acreditación de competencias (a partir de ahora GESAC).
7.1.1. La colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.1. Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales
7.1.2. La guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.1. La colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales
Las personas pueden colaborar con el servicio de Acreditación de competencias profesionales actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras.
La Agencia FPCAT selecciona y designa a las personas que hacen las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas habilitadas, de acuerdo con las solicitudes de acreditación y los criterios de selección.
Consulte los criterios de selección.
Asimismo, la Agencia FPCAT nombra a una Comisión Evaluadora por familia profesional, que dirime en caso de reclamaciones.
7.1.2. La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación contiene la información básica que deben conocer las personas que colaboran con el servicio de Acreditación.
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
Las personas colaboradoras del servicio de Acreditación, según su situación laboral, pueden ser:
1. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Perciben el salario de su actividad principal directamente de esta Administración pública, ya sea en cualquier departamento u organismo asociado, independientemente de si son funcionarias, interinas o laborales.
2. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya. No perciben la nómina de su actividad principal directamente de la Administración pública en cuestión. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat se subdividen en dos situaciones laborales más: - Personas físicas no profesionales (asalariadas, jubiladas, etc.). - Personas físicas profesionales (autónomas).
7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación
7.1.3.1 Cambios en el perfil profesional de la persona colaboradora
Es muy importante comunicar los cambios en la situación laboral a la Coordinación de la Agencia FPCAT con la máxima celeridad. Se tienen que modificar los datos en el Área Privada del aplicativo de gestión:
2. Entrar en la pestaña "situación laboral" y clicar en el lápiz de editar.
1. A través de la "cuenta de usuario" acceder al Àrea privada.
3. Hacer las modificaciones y adjuntar la documentación. También se tiene que enviar un correo electrónico a acredita.fpcat@gencat.cat informando de la situación.
Las personas colaboradoras deben comunicar los cambios en su situación laboral en un plazo de 10 días hábiles.
7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración
7.2.1. Concepto de indemnización
7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración
7.2.1. Concepto de indemnización
Las personas que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales tienen derecho a recibir una indemnización económica.
Las indemnizaciones que pueden percibir las personas asesoras y evaluadoras están establecidas en las resoluciones de la Agencia FPCAT, donde constan los baremos que son de aplicación para los diferentes tipos de colaboración:
Resolución de 9 de noviembre de 2022, per la que se aprueban los baremos.
Resolución de 7 de marzo de 2024, per la que se modifican los baremos.
7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración
La persona que desempeñe las funciones de presidenta de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 150 € por alegación o recurso resuelto.
PRESIDENCIA
La persona que desempeñe las funciones de secretaria de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 120 € por alegación o recurso resuelto.
SECRETARÍA
Las indemnizaciones establecidas para cada perfil en importes brutos son las siguientes:
La persona que desempeñe las funciones de vocal de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 75 € por alegación o recurso presentado.
VOCALÍA
La persona que actúe como asesora percibirá un importe de 84 € por unidad o estándar de competencia asesorado. No obstante, los cambios de QP y las inadmisiones o desistimientos, sin haber hecho la sesión de asesoramiento, se retribuirán con 10 €.
Persona asesora
La persona que actúe como evaluadora percibirá un importe de 84 € por unidad o estándar de competencia evaluado.
Persona evaluadora
7.3.1. Concepto de asistencia
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.2. Régimen de incompatibilidades
7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias
7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias
7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias
7.3.6. Consulta de abono de las asistencias
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.1. Concepto de asistencia
La asistencia es la indemnización que corresponde abonar derivada de la colaboración, en este caso, con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.2. Régimen de incompatibilidades
Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya están sujectas a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y en relación a los servicios prestados en el segundo puesto o actividad, es necesario hacer una petición de autorización al departamento correspondiente del puesto de trabajo principal, y que ésta sea autorizada.
Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones sobre el régimen de incompatibilidades:
- Esta colaboración no computa a efectos de trienios, de derechos pasivos o de pensión para la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar sólo se pueden percibir por la actividad principal.7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias
No pueden realizar asistencias las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada.
No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.
Las asistencies no pueden superar individualmente un máximo de 75 horas/año.
Estas colaboraciones deben llevarse a cabo fuera del horario laboral habitual.
La colaboración con la Agencia FPCAT no supone la existencia de ninguna relación laboral.
La persona colaboradora debe notificar a la Agencia FPCAT cualquier cambio en la situación laboral en el transcurso de su relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales. La información se hará constar siempre en el Área privada de la aplicación de gestión. La ausencia de notificación puede suponer la imposibilidad de formalizar la colaboración e incluso su abono.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias
Las personas colaboradoras que son trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que las remuneraciones totales que pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas al límite que determina el artículo 22.2 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio: "Los derechos de asistencia en ningún caso pueden totalizar, por el conjunto de las asistencias, un importe por año natural superior al 30% de las retribuciones anuales que se perciban por el puesto de trabajo principal, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad."
Por otro lado, la Agencia FPCAT establece un único importe máximo de 9.072 € (por jornada completa) y 4.536 € (por media jornada), por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
No obstante, las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que, dependiendo de su categoría/grupo y nivel, así como del resto de colaboraciones que realicen con la Administración de la Generalitat de Catalunya, el importe máxim podrà ser inferior al indicado por la Agencia FPCAT. En este sentido, para que la aplicación de gestión pueda calcular las actuaciones que puede realizar la persona colaboradora, según su situación personal, ésta debe indicar, en el apartado económico de su Área privada, el importe máximo que puede cobrar, sin sobrepasar el establecido por la Agencia FPCAT (9.072 €), según su categoría/grupo y nivel y el resto de colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos de Designación y toma de conocimiento de la financiación (1) y de Aceptación de la colaboración y DACI (4), que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Petición de autorización de compatibilidad en el puesto de trabajo principal, en su caso.
Resolución de autorización de compatibilidad, en su caso.
La no recepción de los documentos para la tramitación (1 y 4), debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
* Documento disponible en la aplicación de gestión.
7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.3.6. Consulta de abono de las asistencias
Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar en ATRI el detalle del abono recibido por las asistencias.Para ello, deben seguir las siguientes indicaciones:
- Acceder a los apartados: Retribuciones > Consultas > Consulta de abonos.
- Seleccionar: Asistencias.
- Indicar un intervalo de fechas que incluya la del abono recibido.
La consulta muestra el detalle del abono con los importes líquidos detallados.7.4. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones
7.4.1.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
7.4.1.4. Personas colaboradoras jubiladas
7.4.1.5. Consulta del estado de pago de las actuaciones
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras
La colaboración de las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, se tramitará a través de una designación.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones
Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.952 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el servicio de Acreditación de competencias profesionales, según establece la Agencia FPCAT en la Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación. La remuneración recibida por estas actuaciones tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos, que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales.*
La no recepción de los documentos para la tramitación, debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*
* Documentos disponibles en la aplicación de gestión.
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.4. Personas colaboradoras jubiladas
Las personas colaboradoras jubiladas, en lugar de la Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales que se indica en el punto 3 del apartado anterior, el 7.4.1.3., deberán aportar la Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas.
Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas.
Todas las personas jubiladas que quieran colaborar con el servicio de Acreditación deben consultarlo previamente a la Tesorería de la Seguridad Social (si están adscritas al régimen general) o a la mutualidad correspondiente (si están adscritas a un régimen especial).
7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.1.5. Consulta del estado de pago de las actuaciones
Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" hay que seleccionar "Organismo", y en el desplegable "Entidad" hay que seleccionar "Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña". A continuación, hay que indicar los datos relativos al documento que quiere consultarse.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.1. Contrato menor
7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores
7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.1. Contrato menor
A las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las CE, se les hace un contrato menor por el ejercicio anual, en función de las tareas encomendadas.
En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los contratos menores, definidos en el artículo 29, no pueden tener una vigencia superior a un año ni ser objeto de prórroga. De acuerdo con el artículo 310 de la Ley 9/2017, para acreditar estos contratos bastará la designación o nombramiento.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores
Las personas físicas profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.952 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el servicio de Acreditación de competencias profesionales.
El pago se hará en un único ingreso anual y se procesará en una de las siguientes situaciones:1. Cuando el total de actuaciones llegue a los 14952€. 2. Cuando finalice el año, con el recuento de las actuaciones hechas hasta el momento. Las personas colaboradoras pueden solicitar el pago antes de finalizar el año, en base al total de actuaciones realizadas hasta la fecha. No obstante, hay que tener en cuenta que, una vez tramitado el expediente económico, no se podrá formalizar un nuevo contrato menor hasta el año siguiente.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones
Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá los documentos para la tramitación por parte de la Agencia FPCAT, que deberá devolver firmados en un plazo no superior a 7 días.
Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales.*
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación.*
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). *
La no recepción de los documentos para la tramitación, debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales.*
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*
Factura electrónica.
* Documentos disponibles en la aplicación de gestión.
7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya
7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones
Las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las facturas correspondientes a las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" debe seleccionarse "Organismo", y en el desplegable "Entidad", "Agència Pública de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya". A continuación, deben indicarse los datos relativos al documento que quiere consultarse.
@fpcatalunya
fp.gencat.cat
AgenciaFPCAT
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)La Agencia FPCAT notifica previamente a las personas colaboradoras la resolución de designación en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe introdudir, además de sus datos personales, en el documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, las personas declaran que:
- No tienen la condición de empresarias o profesionales porque esta colaboración la desempeñan de forma puntual o aislada, sin ánimo de continuidad y al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Esta actividad está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA.
- La contraprestación por esta colaboración se considera rendimiento del trabajo. En caso de que sea necesario lo comunicarán a la Seguridad Social o a las administraciones competentes en materia de prestaciones de desempleo o jubilación. Asimismo, la realización de esta colaboración no comporta en ningún caso una relación laboral o estatutaria con la Generalitat de Catalunya.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.Factura electrónica:Las personas colaboradoras profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya deben entregar la factura electrónica correspondiente a las actuaciones realizadas a través del Punto General de Facturas Electrónicas de las Administraciones Públicas de Cataluña (e-FACT).
La Administración de la Generalitat de Catalunya pone a disposición de las personas colaboradoras que lo necesiten el generador de factura electrónica (EMIX).
EMIX es un servicio gratuito que permite a las personas usuarias crear sus facturas electrónicas, visualizarlas, editarlas, borrarlas, validarlas y cargarlas directamente en el canal de envíos de facturas e-FACT. En el e-FACT se entregan las facturas, que han sido cargadas previamente. Posteriormente, se puede consultar si la factura ha sido aceptada o no, y acceder al número de registro.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas no profesionales.Las personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la declaración responsable. Asimismo, declaran que:
- No tienen la condición de empresaria o profesional porque la actividad que desarrollan se realiza de manera puntual o aislada, sin ánimo de continuidad y al margen de una actividad empresarial o professional.
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, si procede, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, hay que adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, hay que firmar esta Declaración responsable para la colaboración.No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.
Por ejemplo, en casos de excedencias, bajas por maternidad o paternidad, bajas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público representativo, permisos de perfeccionamiento profesional, etc.
Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales:Las personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la Declaración responsable para la colaboración de personas físicas profesionales. Asimismo, declaran que:
- No están incursas en causa de prohibición de contratar.
- Están dadas de alta censal del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC), así como en el cumplimiento de las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, deben adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, deben firmar esta Declaración responsable para la colaboración.Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación de competencias profesionales:Las personas colaboradoras cumplimentan con sus datos personales la Memoria para la colaboración con el servicio de Acreditación. En este documento se hace constar la propuesta de colaboración con el servicio de Acreditación y los baremos aprobados para la contratación de personas colaboradoras.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya:Las personas colaboradoras pueden informar sobre sus datos bancarios para el pago de las actuaciones con el documento de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). En caso de no disponer de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la libreta de ahorros, cheque, extracto emitido por el banco o cualquier otro documento en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.
Petición de autorización de compatibilidad en el puesto de trabajo principal, si procedeSólo la tienen que solicitar las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya no docentes que estén obligadas normativamente (Ley 21/1987, de 26 de noviembre). En caso de que el departamento que tiene que autorizar la compatibilidad pida información sobre la actividad para la que se solicita la compatibilidad, la Agencia FPCAT pone a disposición de estas personas un documento informativo donde se hace constar, por parte de su Presidencia Ejecutiva, la propuesta de contratación y la actividad de interés público a realizar
Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladasLas personas colaboradoras rellenan con sus datos personales la Declaración responsable para la colaboración de personas jubiladas, disponible en la aplicación de gestión. Asimismo, declaran que:
- Tienen la condición de persona jubilada, no perciben ingresos totales superiores anuales al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, por estos trabajos o por otros por cuenta propia, y que comunicarán a la Seguridad Social esta colaboración al efecto de la posible pensión de jubilación, en su caso.
- No tienen la condición de empresarias o profesionales porque la actividad que desempeñan se realiza de forma puntual o aislada, sin ánimo de continuidad, y al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Por otro lado, las personas interesadas dan su consentimiento para que la Agencia FPCAT pueda consultar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social. En caso de oposición, deben adjuntar los documentos acreditativos indicados. Finalmente, se debe firmar esta Declaración responsable para la colaboración.Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiación:Este documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones. La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Resolución de autorización de compatibilidad, si procedeEl departamento correspondiente del puesto de trabajo principal al que las personas colaboradoras que están sujetas a la ley de incompatibilidad han hecho previamente la petición, emite una resolución de autorización de compatibilidad que podrán subir a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión, cuando la tengan disponible
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)La Agencia FPCAT comunica previamente a las personas colaboradoras la resolución de designación, en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe añadir, junto con sus datos personales, al documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, las personas declaran que:
- No incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 21/1987, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en relación con la jornada, horarios y retribuciones.
- Han obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad (a excepción de las personas docentes que estén exentas de ello).
- No vulneran las limitaciones establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiaciónEste documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones. La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Designación de la persona colaboradora y toma de conocimiento de la financiaciónEste documento, firmado por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar a las personas colaboradoras del servicio de Acreditación entre las que constan como habilitadas. Asimismo, informa de la fuente de financiación de las actuaciones. La Coordinación del servicio de Acreditación envía este documento a través de la aplicación de gestión y las personas colaboradoras deberán firmarlo y subirlo a su Área privada, dentro de la aplicación de gestión.
Aceptación de la colaboración y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI):La Agencia FPCAT comunica a las personas colaboradoras la resolución de adjudicación en la que consta el número de expediente que la persona colaboradora debe introducir, junto con sus datos personales, en el documento de Aceptación de colaboración con la Agencia FPCAT. Asimismo, declaran que:
- La contraprestación por esta colaboración se considera rendimiento del trabajo. En caso de que sea necesario lo comunicarán a la Seguridad Social o a las administraciones competentes en materia de prestaciones de desempleo o jubilación. Asimismo, la realización de esta colaboración no comporta en ningún caso una relación laboral o estatutaria con la Generalitat de Catalunya.
Finalmente, el documento incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la firma de la persona interesada.Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.Las personas colaboradoras pueden informar sobre sus datos bancarios para el pago de las actuaciones con el documento de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). En caso de no disponer de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la libreta de ahorros, cheque, extracto emitido por el banco o cualquier otro documento en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.