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Infografía Organización Política

aryan.mirchandaninainani.2009

Created on June 7, 2024

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infografía

Organización

Política

Estado

Pirncipios de un estado democrático

+ info

Tipos de Estado

JEfe de estado

Territorio

Forma Gobierno

REgimen político

Ntervención gobierno

La

UE

Los Consejos Europeo y de la Unión

Los Consejos Europeo y de la Unión

Orígenes

Antecedentes

LA CEE

1993 UE

Estado

Español

ORganización política

AdministraCIÓN TERRITORIO

El Estado es una organización política independiente que ejerce su poder sobre un territorio delimitado por unas fronteras y habitado por una población determinada. Los poderes del Estado En el Estado se distinguen tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. • El poder legislativo elabora y aprueba las leyes de obligado cumpli- miento. Este poder lo ejercen las Cortes o los Parlamentos. • El poder ejecutivo aplica las leyes y gobierna, es decir, dirige la política interior y orienta la política exterior. Este poder lo ejerce el Gobierno. • El poder judicial vela por el cumplimiento de las leyes. Este poder reside en los tribunales de justicia y en los jueces.
Los Estados democráticos se caracterizan por los siguientes principios: • El poder del Estado y la actuación del Gobierno están limitados por una constitución o ley fundamental que recoge los derechos de la ciu- dadanía y regula el funcionamiento del Estado (Estados de derecho). • La soberanía o fuente del poder reside en el pueblo. • Existe pluralismo político, es decir, hay variedad de partidos políticos con diferentes ideologías que aspiran alcanzar al poder. • Se realizan elecciones libres por sufragio o voto universal y secreto. • La división de poderes del Estado es efectiva: el legislativo reside en el Parlamento, el ejecutivo en el Gobierno y el judicial en los tribunales de justicia.

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En los sistemas democráticos, la ciudadanía elige a sus representantes entre los partidos políticos mediante votaciones libres. Los poderes están divididos. El poder legislativo elabora y aprueba las leyes y controla al Gobierno. El poder judicial resuelve los incumplimientos de la ley y los conflictos ocasionados por su interpretación o aplicación. Y el poder ejecutivo gobierna a través de sus ministros, que se encargan de las diversas materias (defensa, transportes, etc.).
Los Estados de la Tierra se diferencian unos de otros en la persona que ocupa la jefatura del Estado (monarquías o repúblicas) y en la forma de gobierno (estados parlamentarios o presidencialistas).
En las monarquías, el jefe del Estado es un rey, que accede al cargo de forma hereditaria y lo ejerce mientras vive. En la mayoría de los Estados actuales, la monarquía es constitucional o parlamentaria, es decir, los poderes del rey están regulados por una constitución y suelen estar muy limitados. En las repúblicas, el jefe del Estado es un presidente, elegido por la ciuda danía a través de elecciones presidenciales celebradas cada cierto tiempo.
LIBERAL Interviene poco SOCIAL Interviene más TOTALITARIO Controla toda la economía y la sociedad
Los sistemas parlamentarios son aquellos en los que el poder ejecutivo se reparte entre el jefe del Estado y el presidente del Gobierno. El jefe del Estado puede ser un rey o un presidente de la república y su poder suele limitarse a representar al país ante el resto del mundo. El presidente del Gobierno, por su parte, ejerce el poder ejecutivo. Los sistemas presidencialistas son siempre repúblicas. En ellos, el presidente de la república es, al mismo tiempo, jefe del Estado y presidente del Gobierno.
CENTRALISTA El Estado toma las decisiones DESCENTRALIZADO El Estado reparte la toma de decisiones
DEMOCRÁTICO El poder emana del pueblo AUTORITARIO El poder lo tiene una persona o grupo
La Unión Europea (UE) se fundó en 1957. En la actualidad, está integrada por veintisiete estados soberanos e independientes, que delegan parte de su soberanía en instituciones comunes, con el in de promover una política común dirigida a la integración de todo el continente europeo.
El Consejo Europeo es el máximo órgano político. Está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, por el presidente de la Comisión y por el presidente de la Unión.Determina los objetivos y prioridades generales de la UE. El Consejo de la Unión Europea representa a los estados miembros. Está integrado por un ministro de cada país. Aprueba, con el Parlamento, las leyes y el presupuesto comunitario.
El Parlamento Europeo representa a la ciudadanía de la Unión Euro- pea. Está formado por 785 parlamentarios, elegidos por sufragio uni- versal. Aprueba las leyes y el presupuesto comunitario. La Comisión Europea representa los intereses de la UE. Está compuesta de distintos comisarios. Propone las leyes, asegura su cumplimiento y gestiona el presupuesto y los programas europeos. Es la rama ejecutiva de la Unión y está compuesta por un presidente con sus comisarios. El Tribunal de Justicia está formado por un juez de cada país. Resuelve las disputas relativas a las leyes comunitarias.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el minis- tro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, planteó en un discurso el 9 de mayo de 1950 la idea de una organi- zación europea para fomentar la cooperación entre los países con dos objetivos: • Consolidar la paz y evitar nuevas guerras en Europa. • Competir económicamente con las super potencias.
Los antecedentes (1951-1957) El primer paso fue la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951, por la que Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos ponían en común estos dos recursos.
La CEE (1957-1992) En 1957 los mismos seis países firmaron el Tratado de Roma, por el que nacía la Comunidad Económica Europea (CEE). Esta asociación de Estados pretendía alcanzar unos fines: • Coordinar la actividad económica de los países. • Una sociedad más justa con niveles elevados de empleo, protección social e igualdad. Para lograrlo se pusieron en marcha varias medidas: • Políticas económicas comunes, como la Política Agraria Común (PAC). • La libertad de circulación de bienes, servicios, trabaja- dores y capitales. • Leyes comunes, el denominado Derecho comunitario, que permitían una mayor cooperación política entre los Estados. Se produjeron nuevas incorporaciones: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (1973); Grecia (1981); España y Portugal (1986), y en 1990, la desaparecida República Democrática Alemana.
La Unión Europea (desde 1993) En 1992 se firmó el Tratado de Maastricht: la CEE pasó a llamarse Unión Europea (UE). Se decidió la unión económica y monetaria con una moneda única, el euro, que hoy es la moneda de diecisiete países. También se profundizó en la integración política con el establecimiento de la ciudadanía europea y la cooperación en políticas de justicia y seguridad común. Siguió el proceso de ampliación en 1995, cuando se unieron Austria, Suecia y Finlandia. La mayor ampliación se dio en 2004 con la incorporación de 10 países (Europa de los Veinticinco). La última tuvo lugar en 2007 con Rumania y Bulgaria.
El Estado español es democrático. La soberanía reside en el pueblo español, que elige a sus representantes por votación entre los partidos políticos. La forma de Estado es la monarquía parlamentaria, donde el rey es el jefe del Estado. Los poderes del Estado se reparten entre distintas instituciones: las Cortes Generales, el Gobierno y los tribunales de justicia. Las Cortes Generales desempeñan el poder legislativo. Están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobier- no desempeña el poder ejecutivo. Se compone del presidente, vicepresi- dentes y ministros o ministras. Los tribunales de justicia ejercen el po- der judicial. Están formados por magistrados y jueces independientes.
El Estado español es descentralizado, es decir, reparte el poder entre varias unidades territoriales: comunidades autónomas, provincias y municipios. • Las comunidades autónomas son territorios con capacidad de legislar y autogobernarse en los asuntos de su competencia. Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla. Cada comunidad se rige por un estatuto de autonomía o ley fundamental, y cuenta con sus propias instituciones: el Parlamento autonómico, el Gobierno autonmico y el Tribunal Superior de Justicia. • Las provincias son territorios formados por la agrupación de varios municipios. Su órgano de gobiernoes la Diputación. Sus funciones son fomentar los intereses provinciales y coordinar y cooperar con los municipios. • Los municipios están formados por uno o varios núcleos de población y el territorio dependiente de ellos (el término municipal o concejo). Su órgano de gobierno es el Ayuntamiento. Sus funciones son prestar servicios a los vecinos: recogida de basura, pavimentación de calles, cuidado de jardines, etc.