Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Hidrocarburos

Rivera Mejia Angel

Created on June 6, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Video

Akihabara Video

Essential Video

Season's Greetings Video Mobile

End of the Year Wrap Up

Christmas Promotion Video

Santa’s Sleigh Christmas video

Transcript

Delitos Federales

Delitos en materia de Hidrocarburos

Fundamentado en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Artículo 4.

El Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se perseguirán por querella de parte ofendida o del órgano regulador.

La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8 , 9.

Artículo 8.

Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

I. Quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Artículo 9

Se sancionará a quien:

I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Con base a lo descrito en la fracción I, II y III, se sanciona las siguientes conductas:

A) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaciónvigente. B) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. C) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. D) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 10

Quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Agravantes: se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:I. Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.II. Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores

Artículo 11:

Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero

Artículo 12: Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas, se le aplicara las siguientes penas:

A) Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. B) De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas. C) De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo.

Artículo 13: En caso de que se trate de un servidor público que en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de algún delito en materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente. Se le dara sanción de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo 14: Quien comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, se le sancionara con 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 15: Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 17: Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores. III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

Artículo 18: Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley. Artículo 19: Se sancionará de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley. Artículo 20: Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Por lo tanto cualquier persona puede llegar a cometer este delito, sin embargo solo el artículo 13 especifica su calidad como lo es un funcionario público

En conclusión el delito de hidrocarburos se suele perseguir por oficio, además de que cualquier sujeto puede contribuir en este tipo de delito. Y este delito contempla el que sustraiga, adquiera, comercialice, oculte, entre otras conductas que vayan hacia los hidrocarburos, siendo que el bien jurídico son los Hidrocarburos, petroliferos o petroquímicos.

¡Gracias!