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Problemáticas
1-A Teresa Amayrani Sanchez Clemente
Created on June 3, 2024
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Transcript
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado t/1
Problemáticas que Obstaculizan el Derecho a la Educación Teresa Amayrani Sánchez Clemente Bases Legales y Normativas de la Educación Básica Mtra. Reyna Noemí Cifuentes Hernández
jueves 13 de Junio del 2024
Problemáticas que Obstaculizan el Derecho a la Educación
ÍNDICE
Problemática 1
Contexto escolar
+ info
+ info
Problemática 2
Problemática 3
Referencias
+ info
+ info
+ info
Contexto Escolar
Datos Generales
Organización
Infrestructura
Aula
Datos Generales
Sesión de aprendizaje 3
Escuela primaria Federal Lázaro Cárdenas del Rio, C.C.T. 07DPR4194V, zona 131, sector 04.
Escuela de organización completa, urbana. Ubicada en la colonia Nueva Delicias, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Organización
Sesión de aprendizaje 3
Se tiene un total de 140 alumnos inscritos, el personal está constituido por el director, cuatro docentes de base y un docente interino, por lo que hace falta un maestro frente agrupo, dos maestras de USAER, un maestro de educación física, una maestra de inglés y el intendente.
Infrestructura
Sesión de aprendizaje 3
La escuela no es muy grande, cuenta con seis salones de clases, la dirección, dos bodegas, el aula de USAER, dos comedores, baños para niños y niñas y una cancha.
AULA
Sesión de aprendizaje 3
El grupo a mi cargo fue el quinto grado, se conformaba por 20 alumnos, el salón era de 4x5 metros aproximadamente, contaba con pupitres, un escritprio y silla para el docente, un pequeño espacio con rejas de madera donde los alumnos dejaban sus libros, dos ventiladores, y un pizarron blanco.
Inasistencia
Durante el período de prácticas, se notó la ausencia significativa de varios niños en la escuela, particularmente en el grupo que atendía, en su mayoría los alumnos faltaban varios días a la semana, identifique dos casos especiales, había dos alumnos que no asistieron durante mi instancia en la institución, reflejando una asistencia casi nula según los registros. Dado que se trata de una escuela pequeña con una matrícula reducida, el director se encuentra constantemente en la búsqueda de nuevos estudiantes. Entonces la inasistencia, es recurrente, ya que, muchos alumnos no son de la zona, se estima que de igual modo los padres de familia, den lugar a esta problemática, ya que son ellos los principales responsables de la educación de sus hijos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 26 "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria...” (DUDH, 1948, art. 26)
Ley general de educación
Artículo 6 ... Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. (LGE, 2024, art. 6)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 31. "Son obligaciones de los mexicanos: I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria...“ (CPEUM, 2024, art. 31)
FALTA DE DOCENTES
La escuela carece de docentes. Afectando a los alumnos de quinto y segundo grado. los padres de segundo grado han contratado un docente para que imparta clases a sus pupilos, mientras, que los alumnos de quinto grado son atendidos por el director de la escuela, el cual debido a su cargo, no los atiende como se debería, provocando rezago de aprendizajes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o.- "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior…” (CPEUM, 2024, art. 3)
Ley general de educación
Artículo 5. "Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional...” (LGE, 2024, art. 5)
Declaración universal de los derechos humanos
Artículo 26 "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria...” (DUDH, 1948, art. 26)
Violación a la integridad del alumnado
Proveniente de la falta de un docente frente a grupo y no tener a alguien estale que los guie, los alumnos del 5to grado grupo A, no respetan los derechos de sus compañeros, así como sus responsabilidades, no aplican los valores básicos, repercutiendo la sana convivencia. En el aula se presentaron distintas problemáticas, claro ejemplos de discriminación y exclusión.
Declaración universal de los derechos humanos
Artículo1. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (DUDH, 1948, art. 1)
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Artículo 59
Artículo 58
+ INFO
+ INFO
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Artículo 59
Artículo 58
+ INFO
+ INFO
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM.]. (2024, 22 de marzo) Art. 3 y 31. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley general de educación, [LGE], (2024, 01 de abril)Art. 5, 6 y 15. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdff
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes [LGDNNA], (2024, 27 de mayo) Art. 58 y 59 . Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos,. Art. 1 y 26. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas... (LGE, 2024, art. 15)
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. (LGDNNA, 2024, art. 59)
El noveno preambulo del articulo 58 de la LGDNNA nos dice lo siguiente:
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;” (LGDNNA, 2024, art. 58)
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. (LGDNNA, 2024, art. 59)
El noveno preambulo del articulo 58 de la LGDNNA nos dice lo siguiente:
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;” (LGDNNA, 2024, art. 58)