Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley General de Educación
Constitución Política Mexicana
Inclusión
Experiencias Exitosas de Inclusión Educativa
Educativa en México
Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Inclusión y Desafios
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Ley General sobre los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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13
40
Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad
Experiencias exitosas de
Inclusión Educativa
Artículo 1.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 3.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades [...]II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 7.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual. II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación. III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado. IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.
Artículo 16.
Además, responderá a los siguientes criterios:I. Será democrática. II. Será nacional. III. Será humanista. IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad. V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático. VI. Será equitativa. VII. Será inclusiva VIII. Será intercultural. IX. Será integral. X. Será de excelencia.
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
CAPÍTULO II
Medidas para prevenir la discriminación
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; XIV. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez; XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad. Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille. Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
Título segundo -Capítulo III Educación
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: Nacional.I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;
Artículo 41
Las instancias públicas de los poderes federales y locales así como los órganos constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de las legislaciones locales correspondientes.Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación.
Artículo 40.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. Serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes.
Artículo 41
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 39.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.
Artículo 2.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; VII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
Título primero
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La equidad; II. La justicia social; III. La igualdad de oportunidades; IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad; II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal; III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley,
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se define Accesibilidad, Asistencia Social, Discapacidad, Educación especial, entre otros conceptos relevantes.Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción.
Título segundo - Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;IV. Difundir las actividades culturales; V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidasla Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología; VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles,Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad;
Título segundo - Capítulo VIII Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, yV. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales: I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año; II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley; III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
Título segundo - Capítulo X y XI
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;
Título segundo - Capítulo XII
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales; III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad; IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad; VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos,
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Título tercero - Capítulo I Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (usaer O) Actopan
competencias en las que han participado o los concursos en los que de- muestran sus habilidades intelectuales. Se describe el procedimiento de ambas ediciones y del impacto deseado, dando a conocer en las diferentes escuelas, donde presta sus servicios la usaer O, las potencialidades de los alumnos. La riqueza de la edición de la Revista inclusiva radicó en la vinculación entre las diferentes escuelas que atiende la usaer O, en la que se involucraron los directivos, docentes de grupo y los padres de familia. Las lecciones aprendidas fueron brindar apoyo y oportunidades significativas a los alumnos mediante un proyecto innovador y motivante; al igual que fomentar la inclusión en los alumnos y valorar.
Revista escolar: promoviendo una comunidad educativa incluyente
La Revista inclusiva es un proyecto implementado en la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (usaer O) Actopan. Se llevó a cabo durante el ciclo escolar 2014-2015 en dos ediciones, una por semestre.Con ella se planteó la idea de que los alumnos con aptitudes sobresalientes investigaran algún tema de interés o escribieran su experiencia en la aptitud que sobresalen, por ejemplo, los deportes y
Aunado a esto se tenía encontrar una escuela inclusiva. Tras varios rechazos, al pedir informes en un colegio católico, Karina se reunión con el subdirector para conocer sobre las necesidades de Miguel Ángel y las condiciones para su ingreso. Finalmente se decidió que Miguel asistiera ahí, gracias al apoyo del personal especializado de las fundaciones que atendían a Miguel en su tratamiento: crit Estado de México e Ilumina, Ceguera y Baja Visión, I.A.P..Con su entrada a la escuela y para asegurar una inclusión completa se necesito el apoyo de la familia aunado al de los docentes. Karina, junto con la dirección programaron un curso propedéutico para los alumnos de primer ingreso, en donde se proporcionaba información básica de lo que es la discapacidad, los tipos de discapacidad y cuál es la enfermedad de Miguel. El resultado de las pláticas y la capacitación se reflejo en el apoyo de los compañeros de Miguel Ángel y el profesorado en todo momento.
La inclusión: una forma de ser
Karina Salazar comparte la experiencia con su hijo Miguel Ángel de 14 años, quien tiene una enfermedad neuromuscular del tipo mitocondrial, síndrome de Asperger, alteraciones de la marcha, problemas cardiacos, visuales y respiratorios a consecuencia de la enfermedad base (miopatía mitocondrial).A causa de los síntomas de la enfermedad, Miguel Ángel perdió el cuarto de primaria debido a que la escuela no contaba con las condiciones adecuadas. Los doctores para su reintegración a la escuela recomendaron el apoyo de un cuidador “sombra”, adaptaciones curriculares y una silla de ruedas
Yo en mi escuela
Michel López Ramiro es una alumna con discapacidad intelectual, que reside en Amozoc, Puebla. Para la alumna era muy difícil entender lo que explicaba la maestra y trabajar en equipo. Reprobó tercer grado y se sintió muy triste por estar nuevamente en tercero, por lo que estudió más. Su familia y amigos, así como su maestra Paola le ayudaron a entender más lo que veía en la escuela. Actualmente cursa sexto grado. Se siente feliz porque trabaja en equipo, expone y obtiene buenas calificaciones. Le dieron mención honorífica por el dibujo elaborado.
Desafíos
La inclusión en la sociedad moderna representa un cambio en las formas de enseñanza, el diseño de estrategias y la aplicación de métodos innovadores que permitan a todos los estudiantes acceder al aprendizaje y posibilitar su participación como miembros de un grupo en el que son valorados, escuchados y al que pueden enriquecer desde su propia condición física, social o económica. Finalmente destaco que aún hay grupos de población que viven en condiciones agudas de exclusión y discriminación en otros contextos tanto a nivel local, nacional e internacional; la tarea sustancial es avanzar en garantizar el derecho a la educación, como un elemento indispensable para el bienestar de las personas y desde mi arista por ello estoy cursando dicho doctorado para fomentar entornos de aprendizaje más inclusivos y equitativos.
Para la Nueva Escuela Mexicana apremia construir y fortalecer políticas de equidad e inclusión que eliminen la exclusión y el abandono escolar, la discriminación y el rezago educativo; y que, por el contrario, promuevan el reconocimiento y valoración de la diversidad, convirtiéndola en la base de un aprendizaje incluyente, intercultural e integral.Para el logro efectivo en todos los contextos es necesario reconocer que aún hay aspectos por desarrollar para una plena inclusión, como política interna de la escuela, la preparación docente ante la diversidad, la apropiación del nuevo Plan de Estudios 2022, la infraestructura que responda a realidades de los estudiantes, los recursos materiales didácticos desde el marco del DUA, la participación de las familias, entre otras.
La inclusión como Eje de Transformación para el Sistema Educativo Mexicano
La educación inclusiva puede percibirse como un principio transversal a la organización y funcionamiento de los sistemas educativos, es decir, busca incluir a través de una atención diferencial y personalizada que toma en cuenta las diversidades de los estudiantes. Para lograr esto se necesitan marcos universales que establezcan de forma clara la visión, objetivos y resultados comunes para la diversidad de poblaciones y grupos, labor de la USAER codiseñar las gestiones escolares y pedagógicas.El enfoque de la inclusión educativa establece que el colectivo escolar reflexione acerca de sus prácticas educativas, sus valores, su funcionamiento que le lleve a identificar aquellos obstáculos y que le lleve a desplegar estrategias y acciones innovadoras para eliminarlos. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su párrafo primero hace referencia que toda persona tiene derecho a la educación. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El cambio estructural principal es el Nuevo Modelo Educativo 2022, con la Nueva Escuela Mexicana.
Mapa Conceptual Interactivo de la Inclusión Educativa en México
Rosa María Angeles Peralta
Created on June 2, 2024
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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley General de Educación
Constitución Política Mexicana
Inclusión
Experiencias Exitosas de Inclusión Educativa
Educativa en México
Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Inclusión y Desafios
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Ley General sobre los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
39
41
42
13
40
Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad
Experiencias exitosas de
Inclusión Educativa
Artículo 1.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 3.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades [...]II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 7.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual. II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación. III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado. IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.
Artículo 16.
Además, responderá a los siguientes criterios:I. Será democrática. II. Será nacional. III. Será humanista. IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad. V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático. VI. Será equitativa. VII. Será inclusiva VIII. Será intercultural. IX. Será integral. X. Será de excelencia.
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
CAPÍTULO II
Medidas para prevenir la discriminación
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; XIV. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez; XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad. Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille. Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
Título segundo -Capítulo III Educación
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: Nacional.I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;
Artículo 41
Las instancias públicas de los poderes federales y locales así como los órganos constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de las legislaciones locales correspondientes.Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación.
Artículo 40.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. Serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes.
Artículo 41
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 39.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.
Artículo 2.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; VII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
Título primero
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La equidad; II. La justicia social; III. La igualdad de oportunidades; IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad; II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal; III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley,
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se define Accesibilidad, Asistencia Social, Discapacidad, Educación especial, entre otros conceptos relevantes.Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción.
Título segundo - Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;IV. Difundir las actividades culturales; V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidasla Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología; VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles,Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad;
Título segundo - Capítulo VIII Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, yV. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales: I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año; II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley; III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
Título segundo - Capítulo X y XI
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;
Título segundo - Capítulo XII
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales; III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad; IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad; VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos,
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Título tercero - Capítulo I Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (usaer O) Actopan
competencias en las que han participado o los concursos en los que de- muestran sus habilidades intelectuales. Se describe el procedimiento de ambas ediciones y del impacto deseado, dando a conocer en las diferentes escuelas, donde presta sus servicios la usaer O, las potencialidades de los alumnos. La riqueza de la edición de la Revista inclusiva radicó en la vinculación entre las diferentes escuelas que atiende la usaer O, en la que se involucraron los directivos, docentes de grupo y los padres de familia. Las lecciones aprendidas fueron brindar apoyo y oportunidades significativas a los alumnos mediante un proyecto innovador y motivante; al igual que fomentar la inclusión en los alumnos y valorar.
Revista escolar: promoviendo una comunidad educativa incluyente
La Revista inclusiva es un proyecto implementado en la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (usaer O) Actopan. Se llevó a cabo durante el ciclo escolar 2014-2015 en dos ediciones, una por semestre.Con ella se planteó la idea de que los alumnos con aptitudes sobresalientes investigaran algún tema de interés o escribieran su experiencia en la aptitud que sobresalen, por ejemplo, los deportes y
Aunado a esto se tenía encontrar una escuela inclusiva. Tras varios rechazos, al pedir informes en un colegio católico, Karina se reunión con el subdirector para conocer sobre las necesidades de Miguel Ángel y las condiciones para su ingreso. Finalmente se decidió que Miguel asistiera ahí, gracias al apoyo del personal especializado de las fundaciones que atendían a Miguel en su tratamiento: crit Estado de México e Ilumina, Ceguera y Baja Visión, I.A.P..Con su entrada a la escuela y para asegurar una inclusión completa se necesito el apoyo de la familia aunado al de los docentes. Karina, junto con la dirección programaron un curso propedéutico para los alumnos de primer ingreso, en donde se proporcionaba información básica de lo que es la discapacidad, los tipos de discapacidad y cuál es la enfermedad de Miguel. El resultado de las pláticas y la capacitación se reflejo en el apoyo de los compañeros de Miguel Ángel y el profesorado en todo momento.
La inclusión: una forma de ser
Karina Salazar comparte la experiencia con su hijo Miguel Ángel de 14 años, quien tiene una enfermedad neuromuscular del tipo mitocondrial, síndrome de Asperger, alteraciones de la marcha, problemas cardiacos, visuales y respiratorios a consecuencia de la enfermedad base (miopatía mitocondrial).A causa de los síntomas de la enfermedad, Miguel Ángel perdió el cuarto de primaria debido a que la escuela no contaba con las condiciones adecuadas. Los doctores para su reintegración a la escuela recomendaron el apoyo de un cuidador “sombra”, adaptaciones curriculares y una silla de ruedas
Yo en mi escuela
Michel López Ramiro es una alumna con discapacidad intelectual, que reside en Amozoc, Puebla. Para la alumna era muy difícil entender lo que explicaba la maestra y trabajar en equipo. Reprobó tercer grado y se sintió muy triste por estar nuevamente en tercero, por lo que estudió más. Su familia y amigos, así como su maestra Paola le ayudaron a entender más lo que veía en la escuela. Actualmente cursa sexto grado. Se siente feliz porque trabaja en equipo, expone y obtiene buenas calificaciones. Le dieron mención honorífica por el dibujo elaborado.
Desafíos
La inclusión en la sociedad moderna representa un cambio en las formas de enseñanza, el diseño de estrategias y la aplicación de métodos innovadores que permitan a todos los estudiantes acceder al aprendizaje y posibilitar su participación como miembros de un grupo en el que son valorados, escuchados y al que pueden enriquecer desde su propia condición física, social o económica. Finalmente destaco que aún hay grupos de población que viven en condiciones agudas de exclusión y discriminación en otros contextos tanto a nivel local, nacional e internacional; la tarea sustancial es avanzar en garantizar el derecho a la educación, como un elemento indispensable para el bienestar de las personas y desde mi arista por ello estoy cursando dicho doctorado para fomentar entornos de aprendizaje más inclusivos y equitativos.
Para la Nueva Escuela Mexicana apremia construir y fortalecer políticas de equidad e inclusión que eliminen la exclusión y el abandono escolar, la discriminación y el rezago educativo; y que, por el contrario, promuevan el reconocimiento y valoración de la diversidad, convirtiéndola en la base de un aprendizaje incluyente, intercultural e integral.Para el logro efectivo en todos los contextos es necesario reconocer que aún hay aspectos por desarrollar para una plena inclusión, como política interna de la escuela, la preparación docente ante la diversidad, la apropiación del nuevo Plan de Estudios 2022, la infraestructura que responda a realidades de los estudiantes, los recursos materiales didácticos desde el marco del DUA, la participación de las familias, entre otras.
La inclusión como Eje de Transformación para el Sistema Educativo Mexicano
La educación inclusiva puede percibirse como un principio transversal a la organización y funcionamiento de los sistemas educativos, es decir, busca incluir a través de una atención diferencial y personalizada que toma en cuenta las diversidades de los estudiantes. Para lograr esto se necesitan marcos universales que establezcan de forma clara la visión, objetivos y resultados comunes para la diversidad de poblaciones y grupos, labor de la USAER codiseñar las gestiones escolares y pedagógicas.El enfoque de la inclusión educativa establece que el colectivo escolar reflexione acerca de sus prácticas educativas, sus valores, su funcionamiento que le lleve a identificar aquellos obstáculos y que le lleve a desplegar estrategias y acciones innovadoras para eliminarlos. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su párrafo primero hace referencia que toda persona tiene derecho a la educación. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El cambio estructural principal es el Nuevo Modelo Educativo 2022, con la Nueva Escuela Mexicana.