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Cuadro sinóptico ii
ANA TERESA CAZAREZ BONILLA
Created on June 2, 2024
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Transcript
Autoridades en la Ejecución Penal
Régimen Disciplinario
Objeto de la Ley
ARTICULO 1
ARTICULOS 14
ARTICULOS 38
Bases de Organización del Sistema Penitenciario
Información en el Sistema Penitenciario
Ámbito de aplicación
procedimiento de ejecución
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
ARTICULO 2
ARTICULOS 27
ARTICULOS 72
Principios rectores del Sistema Penitenciario
Procedimiento de Ejecución Y Administrativo
Régimen de Internamiento
ARTICULOS 100 Y 107
ARTICULOS 30
ARTICULO 4
Artículo 120. Principios del procedimiento Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad. La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe. El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental.
Procedimiento Jurisdiccional
procedimiento de ejecución
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
- LIBERTAD ANTICIPADA.- El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.
- LIBERTAD CONDICIONADA.- El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.
- SUSTITUCION DE LA PENA.- Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.
- LIBERTAD POR CRITERIOS DE POLITICA PENITENCIARIA.
- PERMISOS HUMANITARIOS.
Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios: 1.-Dignidad 6.-Transparencia 2.-Igualdad 7.-Confidencialidad3.-Legalidad 8.- Publicidad4.-Debido Proceso 9.-Proporcionalidad5.-Reinserción social
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley.
La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
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La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la libertad podrán ejercer los derechos y hacer valer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieren pendientes al momento de su ingreso o aquellos que se generen con posterioridad, salvo aquellos que sean incompatibles con la aplicación de las sanciones y medidas penales impuestas.
El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva competencia, las normas disciplinarias que rijan en el Centro Penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución, mismas que se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley.La Autoridad Penitenciaria estará obligada a hacer saber a las personas privadas de la libertad, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, asegurándose en todo momento que éstas se encuentren disponibles para su consulta.
Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios.
ARTICULO 100.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIONEl Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por esta Ley, por el Código y demás leyes penales aplicables. ARTICULO 107.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.