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Presentación Akihabara

Lic. Dayana Rodrígue

Created on May 25, 2024

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Transcript

Sociedad anónima

Dayana Valeria Rodriguez Elguezabal 239804

Jessica Fernanda Sesma Nuñez 239805

Definición de la Sociedad Anónima

01

Denominación Social

02

Derechos y obligaciónes de los accionistas

03

Capital social

04

Índice

Acciones

05

Órganos de la sociedad

06

Sociedades de Capital Variable

07

Variaciones de la Sociedad Anónima

08

09

Proceso de Constitución

Sociedad anónima

La LGSM en su art 87 define a la sociedad anónima como: Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.

Definición doctrinal

Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.

Denominación Social

La denominación social se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad, según dispone el art 88, LGSM. Las razones por las que la denominación de una sociedad debe ser distinta a la de otra son obvias, lo que se trata de prevenir es, por un lado, que con dolo se induzca a error a terceros y al público, en general, y, por el otro, la competencia desleal.

Derechos de los accionistas

Patrimoniales

Dividendo: Es la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales.

Haber social: Se integra con el capital social y con otras partidas patrimoniales, tales como utilidades retenidas, ganancias virtuales, primas sobre acciones, etc, que constituyen ganancias reales y virtuales que se han generado en la marcha de los negocios sociales y que, en virtud de esa circunstancia, el derecho al haber social es una consecuencia del derecho general a las utilidades que tienen los accionistas.

Derechos de los accionistas

De consecución o corporativos

Derecho de voto: Consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados. El derecho de voto es considerado como un acto unilateral de la voluntad que, conjugado con las declaraciones semejantes de los demás accionistas, forma la llamada voluntad social.

Derecho de Impugnación: El derecho de impugnación es un medio de defensa que la ley concede a los accionistas frente a los abusos que puede ocasionar la ley de la mayoría.

Obligaciones de los accionistas

Obligación de pago

El accionista deberá pagar la cantidad que corresponde a su aportación en el plazo estipulado por la sociedad. No obstante, para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una quinta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.

Responsabilidad por las pérdidas

El accionista debe asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. A falta de pacto expreso, el accionista será responsable de las pérdidas de la empresa en la misma proporción que los beneficios.

Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas

El accionista tiene la obligación de seguir al pie de la letra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad.

Capital social

El capital social es la suma de las aportaciones de los socios.

Modificaciones al Capital Social

Aumentos

Reducciones

Acciones

La parte alícuotad el capital social representada en un título-valor que atribuye su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar el derecho que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición en favor de terceros.

CaracterísticasAcciones comunes Acciones preferentes

CreaciónEmisión Suscripción Pago

Titulos accionarios Definición

Nominativos

Características

No negociables

Registrables

Cupones

Los cupones son títulos de crédito accesorios de las acciones, con los cuales los accionistas acreditan y negocian su derecho a recibir dividentos mediante su simple separación.

Dayana Valeria Rodriguez Elguezabal 239804

Jessica Fernanda Sesma Nuñez 239805

Conceptualmente, el término asamblea evoca dos ideas: la de un grupo de personas reunidas transitoriamente con un fin determinado y la de que la reunión fue convocada. Por consiguiente, en el contexto del asunto que estamos tratando y conforme a lo que acabamos de exponer, se puede decir que la asamblea es el conjunto de accionistas legalmente convocados y transitoriamente reunidos para formar y expresar la llamada voluntad colectiva de la sociedad en la resolución de los asuntos que les tiene encomendados la ley o el contrato social.

Órganos de la sociedad

Asamblea de accionistas

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Requisitos para la celebración de asambleas

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Tipos de asambleas

Acuerdos fuera de asamblea

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.

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Responsabilidad: El órgano de administración, tienen la obligación de reparar los daños y prejuicios que causen a la sociedad como consecuencia de los actos dolosos, ilícitos y culposos que ejecuten en contra de la ley y del contrato social en el desempeño de sus funciones.Deben garantizar su cargo

Órganos de la sociedad

Órgano de Administración

La administración de la sociedad puede ser encargada a un órgano unitario, es decir, a una sola persona, la que recibe el nombre de administrador o administrador único, o bien, a un órgano del colegiado, denominado consejo de administración, el cual se integra con dos o más personas llamadas consejeros.

Funciones Gestión de los negocios sociales Representación (Firma social)

Actas de las Sesiones del Consejo

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Órganos de la sociedad

Órgano de Vigilancia

Los comisarios son los órganos integrados por socios o personas extrañas a la sociedad, necesarios, permanentes, temporales y revocables, encargados de vigilar la gestión de los negocios sociales con independencia de los administradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responden individualmente.

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o de varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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Sociedades de Capital Variable

Las sociedades de capital variable mexicanas no son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por el art. 1ro LGSM, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al momento de su constitución o después de constituidas.

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Variaciones de la Sociedad Anonima

Variaciones de la Sociedad Anonima

DIFERENCIAS CON LA S.A.1. Reparto de dividendos 2. Órganos de gestión 3. Nombramiento de funcionarios 4. Publicación de estados financieros5. Vigilancia 6. Derechos de minorías 7. Adquisición de acciones propias

DIFERENCIAS CON LA S.A.1. Reparto de dividendos 2. Órganos de gestión 3. Nombramiento de funcionarios 4. Publicación de estados financieros5. Vigilancia 6. Derechos de minorías 7. Adquisición de acciones propias

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)

Es un tipo de sociedad anónima que se introdujo en México en 2016 con el objetivo de fomentar la inversión y facilitar la participación de los inversionistas en el gobierno corporativo de la empresa.

Es un tipo de sociedad anónima que se introdujo en México en 2016 con el objetivo de fomentar la inversión y facilitar la participación de los inversionistas en el gobierno corporativo de la empresa.

Las S.A.P.I. permiten establecer diferentes clases de acciones y con derechos y obligaciones específicos para cada una, lo que brinda flexibilidad en la estructura accionarial y en las decisiones de la empresa.

Las S.A.P.I. permiten establecer diferentes clases de acciones y con derechos y obligaciones específicos para cada una, lo que brinda flexibilidad en la estructura accionarial y en las decisiones de la empresa.

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Variaciones de la Sociedad Anonima

Sociedad Anónima Bursatil (SAB)

Es una Sociedad Anónima que ha decidido listar sus acciones en una bolsa de valores y ofrecerlas al público en general para su adquisición. Al cotizar en la bolsa, las S.A.B. están sujetas a una serie de regulaciones y requisitos adicionales en comparación con las S.A. convencionales. Los inversionistas pueden comprar y vender libremente las acciones en el mercado secundario.

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Proceso de constitución

Elaboración del Contrato social y Estatus sociales

Celebración ante Fedatario

Inscripción ante el Registro Público del Comercio

Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes

Apertura de Cuenta Bancaria

Alta Ptronal ante el IMSS

Cualquier otro registro necesario según el giro del negocio a desarrollar

Dayana Valeria Rodriguez Elguezabal Jessica Fernanda Sesma Nuñez Hermosillo - Mayo 2024

Los aumentos de capital social obedecen fundamentalmente a dos razones:

  • La de incrementar los recursos económicos de la sociedad para que ésta pueda realizar adecuadamente el objeto de su constitución
  • La de mejorar su estructura financiera.

En el primer caso, se trata de un aumento real del capital y, por ende del patrimonio social que se realiza mediante aportaciones.

En el segundo, se trata de un incremento nominal del capital social que se realiza por la conversión en capital de utilidades, primas sobre acciones, reservas y otras partidas que ya forman parte del patrimonio; operación que es comúnmente conocida como capitalización.

Objetivo de la primera.

Objetivo de la segunda.

Las reducciones del capital social, lo mismo que sus aumentos, pueden ser reales o nominales. La reducción es real cuando, por consecuencia de ella, se disminuye el patrimonio social, y es nominal cuando sólo se reduce la cifra del capital social, pero no el monto del patrimonio.

Reales

A la sobrecapitalización de la sociedad (aportación en especie con menor valor) A la separación de los socios A la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, y Al retiro parcial o total de las aportaciones, cuando la sociedad haya adoptado la modalidad de capital variable.

Nominales

A la liberación concedida a los accionistas de exhibiciones no realizadas (Al constituir la sociedad o al incrementar el capital social, aquellos subscribieron acciones pagadoras, es decir, que no exhibieron totalmente el importe de las acciones) A pérdidas sufridas por la sociedad en el curso de sus operaciones (absorción de perdidas)