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Pacto de San José

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Created on May 24, 2024

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Transcript

CADH

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto de San José

¡Vamos!

Índice

¿Qué es?

¿Cuándo se creó?

¿Cómo se conforma?

¿Qué países forman parte?

¿Qué establece para los Estados parte?

Qué es?

Este instrumento es considerado como el eje principal del Sistema interamericano, ya que consagra los derechos humanos de las personas en la región; refiere las obligaciones de los Estados miembro de la OEA para el respeto de los derechos y las libertades; y establece el deber de atender a las resoluciones emitidas por la CIDH y por la Corte IDH, derivadas de los casos que han sido sometidos a su jurisdicción por violaciones a los derechos humanos.

Fotografía: Ricardo Patiño, Bolivia - Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, 2013, Wikimedia commons, (fotografía), <https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Bolivia_-_Segunda_Conferencia_de_Estados_Parte_de_la_Convenci%C3%B3n_Americana_de_Derechos_Humanos_Pacto_de_San_Jos%C3%A9_%289367370990%29.jpg>.

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¿Cuándo se creó?

Fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos en 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigor en 1978 .

Corte Interamericana de Derechos Humanos, ABC Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2020, p. 6, disponible en <https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/abc_corteidh_2020.pdf>, página consultada el 1 de abril de 2024.

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¿Cómo se conforma?

Está constituida por 11 capítulos:

Enumeración de deberes

Derechos civiles y políticos

Derechos económicos, sociales y culturales

Suspensión de garantías, interpretación y aplicación

Deberes de las personas

De los órganos competentes

II

III

IV

VI

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

Disposiciones comunes

Disposiciones transitorias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia

VII

IX

XI

VIII

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Y cuenta con 2 protocolos adicionales:

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, ABC Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2020, p. 7, disponible en <https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/abc_corteidh_2020.pdf>, página consultada el 1 de abril de 2024 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, disponible en <https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf>, página consultada el 1 de abril de 2024.

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¿Qué países forman parte?

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

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¿Qué establece para los Estados parte?

Señala que los Estados parte:

Deberán atender resoluciones

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Podrán terminar su vínculo

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¿Sabías que?

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La Convención Americana deposita en la CIDH y en la Corte IDH la protección de los derechos y las libertades, facultándolos para conocer de los asuntos relativos al cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte. A continuación, revisarás las principales funciones de estos órganos regionales de promoción y salvaguarda de los derechos humanos.

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X. Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia

VII. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

Especifica la organización, las funciones, la competencia y el procedimiento de la CIDH.

VI. De los órganos competentes

Postula que las instancias de protección competentes para conocer de los asuntos relacionados con los compromisos de los Estados parte son la CIDH y la Corte IDH.

I. Enumeración de deberes

Integra dos artículos relacionados con la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidas en ella, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de estos derechos y libertades.

Fuente

Ricardo Patiño, Bolivia - Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, 2013, Flickr, (fotografía), <https://www.flickr.com/photos/94631446@N03/9364623621/>.

VIII. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Especifica la organización, competencia y funciones de la Corte IDH, así como su procedimiento.

V. Deberes de las personas

Enuncia que, en una sociedad democrática, los derechos de las personas están limitados por los derechos de las demás, por motivos de seguridad y por las justas exigencias del bien común.

La denuncia es una forma aceptada por la Convención Americana para que un Estado deje de ser parte de un tratado o convenio. La repercusión de esta figura es la terminación o retirada de un tratado. A la fecha, Venezuela y Trinidad y Tobago se encuentran fuera de la Convención Americana, producto de las denuncias presentadas por estos Estados.

Conlleva al cumplimiento de las resoluciones derivadas de los casos de violaciones de derechos humanos sometidos ante la competencia de la CIDH y de la Corte IDH, cuyas labores están dirigidas a mantener el respeto de los derechos humanos contenidos en el marco normativo interamericano.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, op. cit., Capítulo V, parte II, disponible en <https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf>, página consultada el 1 de abril de 2024.

XI. Disposiciones transitorias

Contiene las reglas relativas a la petición realizada por el Secretario General a cada Estado miembro sobre los nombres de las personas candidatas para ocupar un lugar tanto en la CIDH como en la Corte IDH, así como la forma en la que serán elegidas.

IX. Disposiciones comunes

Establece los preceptos comunes relacionados con los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de las funciones de las personas juezas de la Corte IDH; así como la no responsabilidad de quienes integran la CIDH por la emisión de sus votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones.

II. Derechos civiles y políticos

Reconoce veintitrés derechos civiles y políticos, algunos de ellos son: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derecho a la indemnización, entre otros.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

También conocido como “Protocolo de San Salvador”. Fue suscrito en El Salvador en 1988, entrando en vigor hasta 1999. Este Protocolo es de gran importancia puesto que tiene un carácter vinculante para los Estados parte en la obligación de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los DESC.

III. Derechos económicos, sociales y culturales

Establece un artículo concerniente al compromiso de los Estados parte para el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Implica que, si un Estado parte pretende terminar su vínculo con este instrumento, podrá hacerlo a través de una denuncia con “un preaviso de un año, notificando a la Secretaria General de la OEA, quien deberá informar a las otras partes”*. Sin embargo, esta denuncia:

No tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.**

Corte Interamericana de Derechos Humanos, ABC Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2020, p. 6, disponible en <https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/abc_corteidh_2020.pdf>, página consultada el 1 de abril de 2024.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Relativo a la abolición de la pena de muerte. Fue adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990. Establece que la aplicación de la pena de muerte viola a los derechos humanos y que, lejos de poseer una eficacia en la reducción de los índices delictivos o de violencia política, frecuentemente se utiliza como un instrumento de represión al ejecutarse de manera arbitraria, afectando, en gran parte, a las minorías étnicas.

Amnistía Internacional, “Los derechos humanos frente a la pena de muerte”, 2007, disponible en <https://www.amnesty.org/es/documents/ACT51/002/2007/es/>, página consultada el 15 de abril de 2024.

IV. Suspensión de garantías, interpretación y aplicación

Señala que, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas.