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Evolución del Derecho Penal
EDGAR GONZALEZ TERAN
Created on May 23, 2024
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Team Retrospective
Transcript
DERECHO PENAL AZTECA
ÉPOCA PRECORTESIANA
DERECHO PENAL MAYA
Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés. Como eran varias naciones o pueblos, no existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
deRECHO PENAL TARASCO
ETAPAS DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO
ÉPOCA COLONIAL
Inicia con la conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia (1810)
ÉPOCA INDEPENDIENTE
La guerra de Independencia 1810 - 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación .
CÓDIGO PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ EL 8 DE ABRIL DE 1835
CÓDIGO PENAL DE 1871
ETAPAS DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO
CÓDIGO PENAL DE 1929
CÓDIGO PENAL DE 1931
En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo.Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio. El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento inspirado en el código penal español de 1822. En ésta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas.
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería. Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677.
El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la pena de muerte.El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable. Diversos autores afirman que el Derecho Penal precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y en el vigente. Su estudio pertenece a la Arqueología criminal.
Sigue el modelo del Código Penal español de 1822 y se instaura bajo el rendimiento de la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles con la finalidad de mantener la armonía y el orden. Entro en vigor por decreto con fecha 28 de abril de 1835 y comprende:Aspectos jurídicos: ordena la administración de justicia a través de los jueces de letras, jueces de Primera instancia. Aspectos ideológicos: considera un reglamento para ala aplicación de exámenes a abogados y escribanos. Aspectos legislativos: en razón al trabajo realizado por la comisión que formulo el proyecto del Código Penal.
Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero) Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. Este Código fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código que vio la luz el 13 de agosto de 1931 al ser publicado en el Diario Oficial por el Presidente Pascual Ortiz Rubio.
Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas. Tiene marcada influencia del Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, es innovador en cuanto a las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.
Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. La tendencia de modernización de los textos penales dio nacimiento, apoyado en corrientes políticas, al Código Penal del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo,esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, siendo esta última aplicada como incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.
Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las características rescatables del derecho maya son: La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos. Procedimiento público. El perdón del ofendido. La existencia de la reparación del daño. Procedimiento sumario. Existencia del arbitrio judicial. Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces. La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.
Exactamente no se sabe mucho de las leyes penales de la cultura tarasca, pero se sabe de la crueldad que tenían las penas impuestas.El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes.