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PRESENTACIÓN DEPENDENCIA

Lalo Dueñas

Created on May 21, 2024

Presentación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Transcript

Presentación

Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

Ley 39 / 2006 de 14 de diciembre

SOFÍA DE TORRES FERNÁNDEZ

TRABAJADORA SOCIAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

¿Qué es la autonomía personal?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria?

Aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

ABVD

Principios en los que se basa la ley

  • El carácter público de las prestaciones del Sistema.
  • Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • La atención a las personas de forma integral e integrada.
  • La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  • La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  • La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  • La cooperación interadministrativa

¿Cómo se inicia el procedimiento de valoración de la dependencia?

Presentando la SOLICITUD con el informe de condiciones de salud junto a esta documentación. Documentación: • DNI. • Nº Seguridad Social. • Certificado de Empadronamiento Histórico. Si la persona necesita guardador de hecho deberá presentar la declaración de representación con el DNI de esta.

+ info

¿Dónde se presenta la solicitud?

En cualquier organismo de servicios sociales o cualquier otro con ventanilla única para que se dirija a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social.

Una vez admitida a trámite la solicitud

  • Se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que el profesional competente acudirá a su domicilio o lugar de residencia para aplicar el baremo o escala de valoración previstos en la normativa vigente.
  • En la valoración se tendrá en cuenta el informe sobre condiciones de salud de la persona, así como las ayudas técnicas, órtesis o prótesis que en su caso tuviera prescritas.
  • Si la persona solicitante obtuviera algún grado de dependencia, se formulará propuesta de Programa Individual de Atención (PIA).
  • Para ello, se contará con la participación de la persona y, en su caso, de quien le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • En los casos en que la modalidad de atención propuesta difiera de las señaladas como preferentes por la persona, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente las alegaciones que considere oportunas.
  • Finalmente, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resuelve el procedimiento.

¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento y qué efectos tiene el silencio administrativo?

El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde que la resolución haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el mismo, sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

El artículo 26 de la Ley contempla tres grados de dependencia:

¿En qué casos se puede revisar el grado de dependencia?

El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio por la Administración o bien a solicitud de la persona interesada, en los casos de: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de valoración. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud de la persona: a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia. b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento mediante el informe sobre condiciones de salud que deberá acompañar a la solicitud de revisión.

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)

Es donde se prescriben los recursos según el grado de dependencia obtenido. La cartera de recursos es:

  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Unidad de Estancia Diurna.
  • Residencia.
  • Ayudas económicas para el cuidado del dependiente en el ámbito familiar.
  • Ayudas económicas vinculadas al servicio.

¿En qué casos se puede revisar el Programa Individual de Atención?

El Programa Individual de Atención podrá revisarse a instancia de la persona cuando solicite un cambio o adecuación de su prestación por haberse producido una variación en su situación social, familiar o del entorno que afecte a la prestación reconocida.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores?

¿Qué ocurre con las personas menores de 3 años?

¿Las prestaciones de atención a la dependencia son gratuitas?

¿Qué solicitudes se tramitan de forma preferente?

¡Gracias!

SOFÍA DE TORRES FERNÁNDEZ

TRABAJADORA SOCIAL

Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.

¿Qué solicitudes se tramitan de forma preferente?a) Situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios. b) Personas menores de seis años. c) Aquellas otras que puedan determinar mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores? No, afecta a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las niñas y niños menores de tres años.

Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Las prestaciones de atención a la dependencia son gratuitas?La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.

Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

¿Qué ocurre con las personas menores de 3 años? La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad? No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.