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Copy - 2. El servei d'Acreditació de competències professionals

AG. PÚBLICA FORMACIÓ

Created on May 21, 2024

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2. El servicio de Acreditación de competencias profesionales

Enero 2025

Habilitación

ÍNDICE

2.1. El servicio de Acreditación de competencias profesionales

2.2. El servicio de información y orientación del servicio de Acreditación de competencias profesionales

2.3. La inscripción al servicio de Acreditación

2.1. El servicio de Acreditación de competencias profesionales

2.1.1. Introducción al servicio de Acreditación

2.1.2. Características principales y novedades del servicio de Acreditación

2.1.3. Beneficios para las personas

2.1.4. Beneficios para las empresas

2.1.5. Normativa

2.1.6. Procedimiento de acreditación de competencias profesionales

2.1.7. Vídeo de la campaña institucional

2.1.1. Introducción al servicio de Acreditación

¿Qué se puede obtener? Si la persona demuestra que ha adquirido las unidades o estándares de competencia, obtiene una certificación oficial que permite convalidar y completar la formación de un certificado profesional o título de formación profesional. La obtención de un certificado de acreditación facilita el desarrollo profesional y personal, ya que mejora el currículum y las posibilidades de encontrar trabajo. Además, al final del procedimiento la persona usuaria recibe una orientación sobre qué itinerario formativo puede seguir.

¿A quién va dirigido?1. Personas que han acumulado a lo largo de la vida competencias profesionales, a partir de la experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado y de la formación no formal. 2. Empresas u organismos equiparados interesados en la acreditación de competencias de su personal y que dispongan de planes de formación asociados.

¿En qué consiste? La persona usuaria del servicio tiene que participar en una serie de entrevistas, que preferentmente son virtuales, en las que tiene que demostrar sus competencias profesionales. En caso de empresas u organismos equiparados, el procedimiento tiene algunas peculiaridades que se detallan en los bloques 4 y 5 de la formación.

2.1.2. Características principales y novedades del servicio de Acreditación

NOVEDAD

Se ofrecen todas las unidades o estándares de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que estan incluídas actualmente en la oferta formativa de formación profesional de Cataluña, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas, excepto autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.

Procesos de acreditación masiva.Las empresas y organismos equiparados podrán desarrollar procesos de acreditación de su personal, siempre que dispongan de un plan de formación complementaria, de personas habilitadas para ejercer como asesoras y evaluadoras, y que tengan firmado previamente un convenio de colaboración con la Agencia FPCAT.

La inscripción está abierta los 365 días del año.

2.1.2. Características principales y novedades del servicio de Acreditación

NOVEDAD
NOVEDAD

La gestión se efectúa desde la Agencia FPCAT y las actuaciones se realizan preferentemente de manera telemática.

Simplificación del procedimiento de asesoramiento y evaluación.

Cambian las funciones de las Comisiones Evaluadoras (CE):dejan de supervisar las tareas de las personas asesoras y evaluadoras y se ocuparán de dirimir en caso de reclamaciones por parte de las personas usuarias durante el procedimiento de acreditación.

Sin coste para la persona usuaria.

2.1.3. Beneficios para las personas

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN OFICIAL

MEJORA DE LAS POSIBILIDADES DE INSERCIÓN O REINSERCIÓN LABORAL

POSIBILIDAD DE MOVILIDAD LABORAL PROFESIONAL

EMPODERAMIENTO PERSONAL

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

2.1.4. Beneficios para las empresas

GARANTIZAR UN SERVICIO PROFESIONAL DE CALIDAD DADO QUE LAS PERSONAS CERTIFICAN SUS COMPETENCIAS PARA EJERCER UNA PROFESIÓN

IDENTIFICAR EL TALENTO DE LAS PERSONAS

FACILITAR LA IMPLANTACIÓN DE MODELOS DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS EN LAS PLANTILLAS

ADAPTAR EL PLAN DE FORMACIÓN

MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

2.1.5. Normativa

La normativa relacionada con el servicio es la siguiente:

  • Resolución PRE/735/2024, de 7 de marzo, por la que se regula el servicio de acreditación de competencias profesionals adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea - NextGenerationEU
  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  • Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales

2.1.6. Procedimiento de acreditación de competencias profesionales

A continuación se muestra el itinerario del procedimiento de acreditación de competencias profesionales, que se explica en detalle en los siguientes bloques:

FASE DE ASESORAMIENTO
FASE DE EVALUACIÓN
FASE DE ACREDITACIÓN
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
INSCRIPCIÓN
ADMISIÓN
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
DEMOSTRACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
AUTOEVALUACIÓN
CV
CERTIFICADO DE UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITADAS
SOLICITAR CERTIFICADO PROFESIONAL (SOC)
HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO COMPLETO
DISEÑO DEL ITINERARIO FORMATIVO
HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO
INFORME DE ORIENTACIÓN CON PROPUESTA DE CONTINUIDAD FORMATIVA
CONTINUIDAD FORMATIVA
INFORME DE ASESORAMIENTO

2.1.7. Vídeo de la campaña institucional

En el 2020 se hizo una campaña promocional:

2.2. El servicio de información y orientación del servicio de Acreditación de competencias profesionales

2.2.1. El servicio de información y orientación

2.2.2. Los puntos de información y orientación

2.2.3. Requisitos para ser un punto de información y orientación

2.2.4. Alta o actualización de los puntos de información y orientación

2.2.5. La persona informadora y orientadora

2.2.6. Funciones de los puntos de información y orientación

2.2.7. Servicios que deben ofrecer los puntos de información y orientación

2.2.1. El servicio de información y orientación

Previamente a la inscripción al servicio de Acreditación de competencias profesionales, es muy recomendable que la persona usuaria se dirija a un punto de información y orientación, en el que le ayuden en la toma de decisiones sobre su participación en el servicio y le ofrezcan acompañamiento al inicio y durante su desarrollo. Aunque no sea una fase obligatoria del proceso de acreditación, sí que es muy recomendable.

2.2.2. Los puntos de información y orientación

¿Cuál es la función de los puntos de información y orientación? Los puntos de información y orientación ofrecen información y orientación del servicio de Acreditación de competèncias profesionales.

¿Quién puede ofrecer este servicio? De acuerdo con la normativa básica*, este servicio debe ofrecerse, como mínimo, en:

  • todos los centros del Sistema de Formación Profesional, y
  • los centros de educación de personas adultas.
La Administración laboral tiene que facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a qualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla con los requisitos para acceder al servicio de Acreditación. Hay otras entidades interesadas en participar en la Red del Sistema FPCAT como puntos de información y orientación que, si cumplen los requisitos establecidos, son autorizados por la Agencia FPCAT.

*Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2.2.3. Requisitos para ser un punto de información y orientación

Disponer de personas profesionales para ofrecer información y orientación del servicio de Acreditación de competencias profesionales*.

Incorporar información en su web, si disponen de una.

Disponer de un espacio físico o virtual para llevar a cabo la atención a las personas usuarias con los recursos técnicos y materiales adecuados.

*La Agencia FPCAT programa periódicamente unas sesiones informativas para ofrecer información de este servicio.

2.2.4. Alta o actualización de los puntos de información y orientación

Para solicitar el alta o actualizar los datos es necesario rellenar los formularios disponibles en el portal FPCAT.

2.2.5. La persona informadora y orientadora

Las personas informadoras y orientadoras son una pieza clave para asegurarse que las personas usuarias que quieren acreditar competencias profesionales reciben un servicio efectivo y de calidad, ofreciendo una atención y seguimiento personalizado ajustado a cada tipo de perfil y a sus necesidades particulares.

En el portal FPCAT hay un buscador con todos los puntos de información y orientación que están disponibles.

2.2.6. Funciones de los puntos de información y orientación

Informar del servicio de Acreditación de competencias profesionales (inscripción, requisitos de participación, derechos y obligaciones de la persona usuaria, acreditaciones oficiales que pueden obtener y sus efectos, etc.).

Garantizar que la persona usuaria, mediante un lenguaje y material adaptado, si es necesario, toma las decisiones de manera fundamentada en relación con su participación en el servicio de Acreditación.

Dar apoyo a la persona usuaria en el proceso de inscripción al servicio de Acreditación.

2.2.7. Servicios que deben ofrecer los puntos de información y orientación

Acogida de la persona interesada, a quien se ofrece información general del servicio (requisitos, fases, temporización, etc.).

Explicación, y entrega, si es necesario, de la Guía de la persona usuaria, que contiene un resumen de las principales actuaciones.

Apoyo para relacionar su experiencia profesional y/o formación no formal con la cualificación o cualificaciones profesionales a las que se puede inscribir.

Apoyo en los trámites telemáticos asociados al servicio, si es necesario.

2.3. La inscripción al servicio de Acreditación

2.3.1. El cumplimiento de los requisitos de participación

2.3.2. La disponibilidad de la documentación justificativa

2.3.3. El procedimiento de inscripción

2.3.4. Los derechos y compromisos de la persona usuaria

2.3.1. El cumplimiento de los requisitos de participación

Tener la nacionalidad española o uno de los documentos seguientes: Requisitos de edad: Acreditar experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado, o formación no formal: En el caso de experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción, es necesario justificar: En el caso de formación no formal, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción, es necesario justificar: Algunas unidades o estándares de competencia, por su naturaleza, pueden requerir el cumplimento de otros requisitos adicionales. En estos casos puntuales, la persona asesora orientará a la persona usuaria sobre la documentación requerida.

2.3.2. La disponibilidad de la documentación justificativa

Para verificar los requisitos de participación y justificar su experiencia o formación no formal, durante el procedimiento de admisión la persona usuaria entrega la documentación justificativa correspondiente, en base a los siguientes perfiles:

Personas trabajadoras asalariadas

Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia

Personas trabajadoras becarias

Personas trabajadoras que han prestado servicio de manera voluntaria

Personas que han hecho formación no formal

2.3.2. La disponibilidad de la documentación justificativa

¿Qué hay que hacer si la persona usuaria reúne los requisitos de experiencia laboral o formación no formal, pero no los puede justificar documentalmente y es mayor de 25 años?

Puede inscribirse al servicio.

Durante el procedimiento de admisión, la persona asesora cita a la persona mayor de 25 años sin documentación justificativa a una sesión en la que explica su experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado, o su formación no formal, relacionados con la cualificación profesional objeto de acreditación, y rellena y firma el historial profesional y formativo, como declaración responsable y documento justificativo de participación en el servicio.

Una vez valorada la experiencia y/o la formación no formal declarada en el historial profesional y formativo, la persona asesora registra en la aplicación de gestión su valoración sobre la procedencia de admisión o de inadmisión definitiva al servicio.

Si la valoración es positiva, se procede a la admisión y la persona usuaria pasa a la fase de asesoramiento. En caso de que la valoración sea negativa, se le enviará la correspondiente Resolución provisional de inadmisión al servicio de Acreditación.

2.3.3. El procedimiento de inscripción

Saber a qué cualificación profesional tiene que inscribirse*. En el portal FPCAT se puede consultar el buscador de cualificaciones profesionales.

Rellenar el formulario de solicitud de inscripción en el Tramitador de Expedientes Interdepartamentales (TEI), disponible en la web de Trámites.

* En el caso de que la persona usuaria quiera acreditar diferentes unidades o estándares de competencia incluídas en diferentes cualificaciones profesionales (QP), deberá hacer una solicitud de inscripción para cada QP.

2.3.3. El procedimiento de inscripción

La inscripción al servicio de Acreditación se realiza por cualificaciones profesionales.

ÁREA PROFESIONAL 1

FAMILIA PROFESIONAL

ÁREA PROFESIONAL

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 1

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 3

UNIDAD O ESTÁNDAR DE COMPETENCIA 1

UNIDAD O ESTÁNDAR DE COMPETENCIA 2

UNIDAD O ESTÁNDAR DE COMPETENCIA 3

ÁREA PROFESIONAL 2

ÁREA PROFESIONAL 3

Las cualificaciones profesionales son especificaciones oficiales de competencia profesional con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación, así como a través de la experiencia profesional. Cada cualificación comprende una o varias unidades o estándares de competencia, que son la unidad mínima que puede ser objeto de acreditación. Cuando se tramita la inscripción, en primer lugar se selecciona la familia profesional, después una área profesional y, por último, la cualificación profesional en la que se encuentran las unidades o estándares de competencia profesional que se quieren acreditar.

2.3.3. El procedimiento de inscripción

Procedimiento de acreditación masiva

Las empresas y organismos equiparados pueden implementar procesos de acreditación de competencias profesionales para su personal.

Para hacerlo, tienen que presentar una solicitud a la Agència FPCAT para establecer un convenio de colaboración.

La inscripción de las personas participantes será realizada por la misma empresa u organismo.

El procedimiento se podrá desarrollar en las instalaciones de la misma empresa y sus cuadros profesionales se podran incorporar al procedimiento como personas asesoras y evaluadoras.

La empresa u organismo equiparado tendrá que contar con una figura de coordinación de empresa, que tendrá un acceso propio a la aplicación de gestión.

La Agencia FPCAT cuenta con la figura de coordinación de convenios para hacer el seguimiento y dar apoyo a la empresa en el procedimiento.

2.3.4. Los derechos y compromisos de la persona usuaria

Derechos de la persona usuaria

Participar voluntariamente en el servicio, que es gratuito.

Ver garantizada la confidencialidad y la protección de sus datos personales, así como de los resultados del asesoramiento y la evaluación.

Utilizar los permisos individuales de formación para participar en el procedimiento, según se recoge en el Real Decreto 694/2017.

Recibir un trato que garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

Ser informada de los resultados de la fase de asesoramiento, con las recomendaciones oportunas de la persona asesora, y pasar a la fase de evaluación independientemente de las recomendaciones contenidas en el informe. d’assessorament.

Ser evaluada en un proceso de evaluación transparente, objetivo, fiable y válido.

Ser informada de los resultados de la evaluación y de sus efectos.

En caso de disconformidad, reclamar ante la Comisión de Evaluación y presentar, en su caso, recurso de alzada ante el/la superior/a jerárquico/a de la comisión.

Desistir de la solicitud de inscripción al servicio de Acreditación de competencias profesionales.

2.3.4. Los derechos y compromisos de la persona usuaria

Compromisos de la persona usuaria

Garantizar que la información y la documentación aportadas son ciertas y verificables.

Demostrar en todo momento su identidad (mostrando el DNI o NIE).

Aportar la documentación que sea necesaria durante su participación en el proceso de acreditación de competencias profesionales, en las condiciones y plazos que se determinen.

Cumplir las instrucciones de las personas asesoras y evaluadoras para facilitar el proceso y dar respuesta a sus comunicaciones en el plazo indicado por ellas.

En caso de que el asesoramiento y/o la evaluación se realice por videoconferencia, la persona usuaria tiene que tener acceso a los recursos informáticos correspondientes para que la videoconferencia se pueda desarrollar de manera adecuada. Estos recursos son los siguientes:

  • Tener una cuenta de correo electrónico propia, ya que la comunicación probablemente se hará por esta vía.
  • Poder identificarse visualmente durante la videoconferencia.

En ningún momento se podrán grabar las sesiones ni difundir ninguna imagen o contenido de su desarrollo.

@fpcatalunya

fp.gencat.cat

AgenciaFPCAT

Tener la nacionalidad española o uno de los documentos siguientes:
  • Certificado de registro de ciudadanía comunitaria.
  • Tarjeta de familia de ciudadano/a de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.
  • Solicitud de protección internacional prevista en el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Personas trabajadoras asalariadas

El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad donde esté afiliada la persona usuaria, donde tiene que constar la empresa, el grupo de cotización y el período de contratación.El contrato de trabajo o certificación de la empresa donde ha adquirido la experiencia laboral, donde tiene que constar específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

1.
2.

Personas becarias

Certificación de la organización donde se ha realizado la beca, en la que tienen que constar, específicamente, los datos identificativos de la persona usuaria, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas.

Requisitos. Acreditación de la experiencia laboral

  • Experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado de almenos 2 años con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total (125 días de 8 horas trabajadas) para unidades o estándares de competencia de nivel 1.
  • Experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado de almenos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total (250 días de 8 horas trabajadas) para unidades o estándares de competencia de nivel 2 y 3.

Personas trabajadoras autónomas

El Certificado de la Tesorería General de la Seguredad Social (informe de vida laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta de la Seguredad Social en el régimen especial correspondiente.

1.

El Historial profesional y formativo, donde se hará una descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.

2.
  • Formación relacionada de 200 horas, como mínimo, para acreditar competencias de nivel 1. En el caso de tener una formación de menos de 200 horas es necesario que tenga, almenos, el mismo número de horas que la formación de la unidad o estándar de competencia que se quiere acreditar.
  • Formación relacionada de 300 horas, como mínimo, para acreditar competencias de nivel 2 y 3. En el caso de tener una formación de menos de 300 horas, es necesario que tenga, almenos, el mismo número de horas que la formación de la unidad o estándar de competencia que se quiere acreditar.

Personas que han hecho formación no formal

Certificación del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación relacionada con las unidades o estándares de competencia que se quieren acreditar, donde tiene que constar el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación.

Personas trabajadoras voluntarias

Certificación de la organización donde se ha prestado la asistencia, en la que tienen que constar, específicamente, los datos de la entidad, los datos identificativos de la persona voluntaria, la fecha de incorporación, la duración y el número total de horas dedicadas, la descripción de las actividades y las funciones realizadas y el lugar donde se han realizado.

Requisitos de participación: edad. Tener:

  • 18 años para las unidades o estándares de competencia de nivel 1, que corresponden a un puesto de trabajo auxiliar (por ejemplo, una persona auxiliar de venta).
  • 20 años para las unidades o estándares de competencia de nivel 2 y 3, que corresponden a un puesto de técnico/a (por ejemplo, una persona vendedora) o técnico/a superior (por ejemplo, una persona representante de comercio o agente comercial), respectivamente.