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INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS

DISEÑO

MANTENIMIENTO

LEGALIZACIÓN

MONTAJE

INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS

INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN. PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS © 2024 by Jon Andoni Izurieta is licensed under CC BY-NC-SA 4.0

Fuente: https://www.electroalmacen.es/blog/como-elegir-los-mejores-sistemas-de-climatiz.html

Fuente: https://jofer.pro/project/climatizacion-de-vivienda/

DISEÑO

  • Temperatura y humedad
  • Calidad de aire
  • Ruido
  • Eficiencia energética

MONTAJE

  • Tipología
  • Pasos del montaje

MANTENIMIENTO

  • Mantenimiento preventivo
  • Mantenimiento correctivo

MANTENIMIENTO

LEGALIZACIÓN

  • Clasificación instalaciones
  • Documentación a aportar

1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades: a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto; b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica; c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.

1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades: a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto; b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica; c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.

OPERACIONES Y PERIODICIDADES

AISLAMIENTO TUBERIAS

Espesor de la

COQUILLA

RECUPERACIÓN DE ENERGÍA

En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de diseño ecológico para las unidades de ventilación, se recuperará la energía del aire expulsado.

INSTALACIONES CENTRALIZADAS

UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE

EQUIPOS COMERCIALES

UNIDADES DE VENTILACIÓN

UNIDADES DE CLIMATIZACIÓN

CONEXIÓN FRIGORÍFICA

CONEXIÓN ELÉCTRICA

PRUEBA DE PRESIÓN

VACÍO

AJUSTE

POTENCIA SONORA MÁXIMA

50 Hz

(medido con sonómetro)