LA DENUNCIA ANUNCIADA POR GUARDERAS CONTRA LA VICEPRESIDENTA
Candidatos pueden exponerse
Guarderas denunciará la infracción
Art. 208 del Código de la Democracia:
Desde la convocatoria a elecciones las organizaciones políticas podrán realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que no implique para este efecto, la contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias.
Numeral 7 del Art. 278 del
Código de la Democracia:
Numeral 7 del Art. 278 del
Código de la Democracia:
Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral.
Sanción
Para la destitución:
Art. 278 del Código
de la Democracia:
Art. 129 de la Constitución
La Asamblea podrá enjuiciar políticamente al presidente o vicepresidente a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores.
Las infracciones electorales graves se sancionan con multa de 11 hasta 20 salarios básicos, destitución y/o suspensión de derechos de participación de seis meses hasta dos años.
LA DENUNCIA ANUNCIADA POR GUARDERAS CONTRA LA VICEPRESIDENTA
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Created on May 17, 2024
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LA DENUNCIA ANUNCIADA POR GUARDERAS CONTRA LA VICEPRESIDENTA
Candidatos pueden exponerse
Guarderas denunciará la infracción
Art. 208 del Código de la Democracia:
Desde la convocatoria a elecciones las organizaciones políticas podrán realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que no implique para este efecto, la contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias.
Numeral 7 del Art. 278 del Código de la Democracia:
Numeral 7 del Art. 278 del Código de la Democracia:
Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral.
Sanción
Para la destitución:
Art. 278 del Código de la Democracia:
Art. 129 de la Constitución
La Asamblea podrá enjuiciar políticamente al presidente o vicepresidente a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores.
Las infracciones electorales graves se sancionan con multa de 11 hasta 20 salarios básicos, destitución y/o suspensión de derechos de participación de seis meses hasta dos años.