LA NEGATIVA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Antecedente: El 29 de febrero de 2024, la Corte Constitucional avaló el reconocimiento del conflicto armado interno, entre otras consideraciones.
Decreto 250:
Declaró estado de excepción en El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.
Tenía una duración de 60 días y suspendía el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Se alega que fue por solicitud del Ministerio de Defensa, con base a lo dispuesto en el decreto que reconoce la persistencia del conflicto armado interno.
Se argumenta la existencia de "incremento de hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate".
Dictamen de la Corte (5-24-EE/24):
Al referir la persistencia del conflicto armado interno, el estado de excepción sería una segunda "renovación" del anterior; algo inconstitucional.
No se justifica la territorialidad ni cómo la temporalidad de los 60 días solicitados correspondería a los objetivos a alcanzar.
El presidente no describe hechos fácticos que sustentenel estado de excepción.
LA NEGATIVA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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Created on May 15, 2024
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LA NEGATIVA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Antecedente: El 29 de febrero de 2024, la Corte Constitucional avaló el reconocimiento del conflicto armado interno, entre otras consideraciones.
Decreto 250:
Declaró estado de excepción en El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena. Tenía una duración de 60 días y suspendía el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Se alega que fue por solicitud del Ministerio de Defensa, con base a lo dispuesto en el decreto que reconoce la persistencia del conflicto armado interno. Se argumenta la existencia de "incremento de hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate".
Dictamen de la Corte (5-24-EE/24):
Al referir la persistencia del conflicto armado interno, el estado de excepción sería una segunda "renovación" del anterior; algo inconstitucional.
No se justifica la territorialidad ni cómo la temporalidad de los 60 días solicitados correspondería a los objetivos a alcanzar.
El presidente no describe hechos fácticos que sustentenel estado de excepción.