En Ecuador
42 de cada 100 mujeres
han experimentado por lo menos un hecho de violencia obstétrica a lo largo de su vida.
¿Tenemos ley?
Fuente: Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres - ENVIGMU 2019.
Tipificada, pero no penada
Aunque la Ley se publicó en el Registro Oficial en febrero de 2018, no tiene aún un reglamento por lo tanto no está claro cómo se puede aplicar. A su vez, no está tipificada como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que no existen consecuencias penales para quién ejerza este tipo de violencia.
En Ecuador, la violencia obstétrica fue apenas definida en 2018 mediante la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres. Según esta ley, la violencia obstétrica se refiere a "toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres, embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos [...], impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.
Hay un precedente judicial: En diciembre de 2019, la Corte Constitucional reconoció que Jessika Nole Ochoa fue víctima de violencia obstétrica, vulnerando sus derechos constitucionales a una atención prioritaria, a la salud y a la seguridad social.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Ángela Lascano
Created on May 15, 2024
Marcas de Guerra - Ángela Lascano
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En Ecuador
42 de cada 100 mujeres
han experimentado por lo menos un hecho de violencia obstétrica a lo largo de su vida.
¿Tenemos ley?
Fuente: Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres - ENVIGMU 2019.
Tipificada, pero no penada
Aunque la Ley se publicó en el Registro Oficial en febrero de 2018, no tiene aún un reglamento por lo tanto no está claro cómo se puede aplicar. A su vez, no está tipificada como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que no existen consecuencias penales para quién ejerza este tipo de violencia.
En Ecuador, la violencia obstétrica fue apenas definida en 2018 mediante la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres. Según esta ley, la violencia obstétrica se refiere a "toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres, embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos [...], impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.
Hay un precedente judicial: En diciembre de 2019, la Corte Constitucional reconoció que Jessika Nole Ochoa fue víctima de violencia obstétrica, vulnerando sus derechos constitucionales a una atención prioritaria, a la salud y a la seguridad social.