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¿cuantos tipos de control de convencionalidad?

Tipos de control de convencionalidad Desde su concepción en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en 2003, hasta la actualidad, esta herramienta pretoriana ha tenido un amplio desa- rrollo teórico, en el cual se ha logrado determinar variedad en su tipología e implementación..

control fuerte de convencionalidad se refleja cuando un juez nacional se ve obligado a detener la aplicación de la norma interna por vulnerar la CADH y su interpretación en las sentencias de la Corte IDH.

Muchos académicos consideraron que la Corte fue ambigua, al no poder explicar hasta dónde el control fuerte de convencionalidad juzgó a la norma interna y lo único claro fue que, en todos los casos, la norma interna era desplazada en el caso concreto por estar en contradicción con lo dispuesto en la CADH y las interpretaciones de la Corte IDH.

Control débil de la convencionalidad

se entiende como interpretación de la norma interna conforme a la que contiene la CADH subordinada a la

interpretación que de esta hace la Corte IDH, como cuando se interpreta una ley a la luz de la Constitución de un país. Aquí no se considera la nulidad o deroga- ción de la norma interna, sino que se adapta a una interpretación que armonice con la Convención y los ordenamientos finales de la Corte de IDH, valiéndose hasta de la misma Constitución (Castilla, 2011).

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Según quien realice el CCV, se puede distinguir entre el CCV concentrado (si lo efectúa la propia Corte IDH), y el CCV difuso (si lo llevan a cabo las autoridades nacionales, es decir, más concretamente, los órganos judiciales).

Hasta este punto, hay que resaltar que la Corte IDH tiene en el área iberoame- ricana un procedimiento excepcional que ha labrado con la extensión de sus pro- pias competencias (Canosa, 2015, p. 27). Así, ha llevado a sus fallos no solo a compensaciones económicas con las víctimas, sino también a unas medidas muy legislativas que hicieran imposibles nuevos casos53, para referir que la Corte IDH haya ordenado que las autoridades nacionales (jueces nacionales) lleven a cabo un CCV del derecho interno, lo que hace que los mismos jueces nacionales se conviertan en jueces del SIDH (Alcalá, 2015, p. 322).

el control interno de convencionalidad supone cierto margen nacional de apreciación, y esto sucede cuando el tribunal nacional despliega el control de convencionalidad en ausencia de definiciones supranacionales, enton- ces las decisiones de aquél no tienen alcance erga omnes, es decir que puede fijar criterios provisionales, interpartes, sujetos a control nacional inmediato, a través de un régimen de “cuestiones de inconvencionalidad”, puesto que, en buena me- dida, trabajarán a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana (García y Morales, 2013, p. 170).

En el estudio del control interno de convencionalidad, viene a cuentas la res- ponsabilidad internacional del Estado, en tanto se trata de establecer no solamen- te si el juzgador doméstico puede ejercer dicho control, sino si debe ejercerlo (López, 2015, p. 8). A este deber, sujeto a examen, se añaden otras manifesta- ciones de una obligación judicial: ante todo, el ejercicio oficioso del control (que además actualiza, en esta vertiente, la operación del principio jura novit curia) y, por supuesto, las consecuencias jurídicas del incumplimiento. Carrasco Soulé, H. C. y Cubides Cárdenas, J. (2016).

Control de Convencionalidad Difuso

el examen de compatibilidad que los jue- ces deben realizar entre los actos y las normas nacionales, la CADH y la ju- risprudencia de la Corte IDH, tiene que ser definitivo en la interpretación de dicho pacto (Ayala, 2015, p. 85). Se trata, por lo tanto, de un control “difuso” de convencionalidad en la medida en que es un “deber” que es ejercido por todos los jueces nacionales y no solo por los jueces constitucionales, conservando (la Corte IDH), en todo caso, su calidad de “intérprete última de la CADH” cuando no se logre la eficaz tutela de los derechos humanos en el ámbito interno.

El grado de “intensidad” con el que se realiza dicho control depende de las competencias y las regulaciones procesales a las que los jueces se encuentren sometidos. Así, en los llamados sistemas “difusos” de control de constituciona- lidad donde todos los jueces tienen competencia para dejar de aplicar una ley, Carrasco Soulé, H. C. y Cubides Cárdenas, J. (2016).

, sale del ámbito de competencia de la Corte Interamericana y se inserta en el ámbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la Convención Americana. Ante la lógica de que las disposiciones contenidas en la Convención Americana forman parte del derecho interno, y que éste debe adecuarse a las disposiciones de la Convención misma (artículo 2 de la Convención Americana), la Corte consideró que los Estados debían velar por ella también en el ámbito nacional. Por esta razón determinó que el control de convencionalidad no debía ejercerse solamente por ella y que no debía ser ella quien realizara este control en primera instancia

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