Aspectos claves a tomar en cuenta para el abordaje de situaciones de violencia sexual
¿Qué responsabilidades están definidas en la Ley?
Instituciones obligadas a activarse
Responsabilidad principal de actuar
¿Quiénes deben dar aviso?
Las autoridades educativas
Madre, padre, responsable de familia, cuidador/a o encargado/a
¿Qué instancias gubernamentales están obligadas a actuar en un caso de violencia sexual en la comunidad educativa?
¿A qué están obligadas las autoridades cuando conocen un caso?
A actuar de forma pronta y diligente, priorizando en todas sus actuaciones la protección integral de los derechos de la víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente).
A tratar a la persona (niña, niño o adolescente) con respeto y sensibilidad, evitando la revictimización en su abordaje.
Policía Nacional Civil
📌 Conoce y actúa de inmediato frente a la comisión de cualquier delito que pueda considerarse como violencia sexual.
📌En las delegaciones ubicadas en las cabeceras departamentales, funciona un Departamento de Prevención y una Oficina de Atención Ciudadana.
Junta de la Carrera Docente
📌 Es responsable de conocer e investigar los casos en los que personal docente y de dirección de un centro educativo manifiestan conductas que están prohibidas en la Ley de la Carrera Docente; por ejemplo, algún hecho de violencia sexual (acoso, agresión y violación) contra un(a) estudiante.
📌Las sanciones pueden llegar a impedir que la persona vuelva a ejercer la labor docente.
Juzgados de Instrucción Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres
📌Se encargan de emitir medidas de protección en caso de que la estudiante víctima sea mayor de edad (sobreedad).
📌Existen cinco juzgados especializados en materia de violencia y discriminación contra la mujer, ubicados en San Salvador (2), Cojutepeque, Santa Ana y San Miguel. Además, hay una Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres.
Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia
📌 Son instancias encargadas de dar cumplimiento a las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando se nieguen las personas encargadas de ejecutarlas.
📌Existen nueve juzgados pluripersonales especializados en materia de niñez y adolescencia, ubicados en los departamentos de San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Además, hay dos Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia con sede en San Salvador.
Responsabilidad principal de actuar
🏫La dirección del centro educativo correspondiente, siempre y cuando no sea la parte vulneradora; de lo contrario, debe de actuar la Dirección Departamental de Educación.
Juntas de Protección
📌Tienen como función principal conocer las amenazas o violaciones individualizadas contra la integridad de niñas, niños y adolescentes, así como dictar y velar por las medidas de protección necesarias para defender los derechos amenazados o violados.
📌 Se concentran en dar una medida de protección inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de amenazas o violaciones contra su integridad.
Fiscalía General de la República
📌 Lidera el proceso de investigación y acusación penal contra quienes cometen delitos sexuales, como acoso, agresión y violación. Lleva el caso a los tribunales hasta obtener una condena, cuando se comprueba que efectivamente se cometió tal delito.
📌Cuenta con una unidad especializada para atender los casos de delitos sexuales, llamada: Unidad de Atención Especializada para la Mujer, Niñez y Adolescencia (UAEMNA). Este es el lugar donde, primordialmente, debe darse el aviso para iniciar un proceso penal.
Instituciones obligadas a activarse
- PNC y FGR
- Junta de la Carrera Docente
- Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia
- Juzgados de Instrucción Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres
- Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia
Madre, padre, responsable de familia, cuidador/a o encargado/a
📌 Madre, padre, responsable de familia, persona cuidadora o encargada de la víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente). Ley Crecer Juntos (Art. 13 y art. 55. lit. c) 📌 La víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente). Ley Crecer Juntos (Art. 68) Ley de la Carrera Docente (Art. 95)
Las autoridades educativas
🏫Dirección del centro educativo, personal docente y cualquier integrante de la administración escolar, una vez conozca de un hecho de acoso, agresión o violación sexual contra un niño, niña o adolescente. Ley de la Carrera Docente (Art. 31, núm. 5-A) Ley Crecer Juntos (Art. 56, lit. c)
-Aspectos claves Ruta de actuación frente a situaciones de violencia se
Unidad Institucional de la Mujer
Created on May 8, 2024
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Aspectos claves a tomar en cuenta para el abordaje de situaciones de violencia sexual
¿Qué responsabilidades están definidas en la Ley?
Instituciones obligadas a activarse
Responsabilidad principal de actuar
¿Quiénes deben dar aviso?
Las autoridades educativas
Madre, padre, responsable de familia, cuidador/a o encargado/a
¿Qué instancias gubernamentales están obligadas a actuar en un caso de violencia sexual en la comunidad educativa?
¿A qué están obligadas las autoridades cuando conocen un caso?
A actuar de forma pronta y diligente, priorizando en todas sus actuaciones la protección integral de los derechos de la víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente).
A tratar a la persona (niña, niño o adolescente) con respeto y sensibilidad, evitando la revictimización en su abordaje.
Policía Nacional Civil
📌 Conoce y actúa de inmediato frente a la comisión de cualquier delito que pueda considerarse como violencia sexual. 📌En las delegaciones ubicadas en las cabeceras departamentales, funciona un Departamento de Prevención y una Oficina de Atención Ciudadana.
Junta de la Carrera Docente
📌 Es responsable de conocer e investigar los casos en los que personal docente y de dirección de un centro educativo manifiestan conductas que están prohibidas en la Ley de la Carrera Docente; por ejemplo, algún hecho de violencia sexual (acoso, agresión y violación) contra un(a) estudiante. 📌Las sanciones pueden llegar a impedir que la persona vuelva a ejercer la labor docente.
Juzgados de Instrucción Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres
📌Se encargan de emitir medidas de protección en caso de que la estudiante víctima sea mayor de edad (sobreedad). 📌Existen cinco juzgados especializados en materia de violencia y discriminación contra la mujer, ubicados en San Salvador (2), Cojutepeque, Santa Ana y San Miguel. Además, hay una Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres.
Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia
📌 Son instancias encargadas de dar cumplimiento a las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando se nieguen las personas encargadas de ejecutarlas. 📌Existen nueve juzgados pluripersonales especializados en materia de niñez y adolescencia, ubicados en los departamentos de San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Además, hay dos Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia con sede en San Salvador.
Responsabilidad principal de actuar
🏫La dirección del centro educativo correspondiente, siempre y cuando no sea la parte vulneradora; de lo contrario, debe de actuar la Dirección Departamental de Educación.
Juntas de Protección
📌Tienen como función principal conocer las amenazas o violaciones individualizadas contra la integridad de niñas, niños y adolescentes, así como dictar y velar por las medidas de protección necesarias para defender los derechos amenazados o violados. 📌 Se concentran en dar una medida de protección inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de amenazas o violaciones contra su integridad.
Fiscalía General de la República
📌 Lidera el proceso de investigación y acusación penal contra quienes cometen delitos sexuales, como acoso, agresión y violación. Lleva el caso a los tribunales hasta obtener una condena, cuando se comprueba que efectivamente se cometió tal delito. 📌Cuenta con una unidad especializada para atender los casos de delitos sexuales, llamada: Unidad de Atención Especializada para la Mujer, Niñez y Adolescencia (UAEMNA). Este es el lugar donde, primordialmente, debe darse el aviso para iniciar un proceso penal.
Instituciones obligadas a activarse
Madre, padre, responsable de familia, cuidador/a o encargado/a
📌 Madre, padre, responsable de familia, persona cuidadora o encargada de la víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente). Ley Crecer Juntos (Art. 13 y art. 55. lit. c) 📌 La víctima de violencia sexual (niña, niño o adolescente). Ley Crecer Juntos (Art. 68) Ley de la Carrera Docente (Art. 95)
Las autoridades educativas
🏫Dirección del centro educativo, personal docente y cualquier integrante de la administración escolar, una vez conozca de un hecho de acoso, agresión o violación sexual contra un niño, niña o adolescente. Ley de la Carrera Docente (Art. 31, núm. 5-A) Ley Crecer Juntos (Art. 56, lit. c)