Ruta general para el abordaje de casos de violencia sexual en los centros educativos
2. FASE DAR AVISO
Esta fase responde a las diferentes instancias gubernamentales que están obligadas a actuar en caso de violencia sexual en los centros educativos, de tal manera que se establezcan medidas legales y sociales para la víctima (niña, niño o adolescente) y se activen mediante el aviso.
Medida
Medida
Medida
Medida
Medida
Medida
📌Cuando la persona agresora sea docente, debe reportarla ante la Junta de la Carrera Docente y la Dirección Departamental del MINEDUCYT.
📌Dar aviso inmediato a la Junta de Protección de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia más cercana para que brinde apoyo y protección a la víctima.
📌La dirección del centro educativo identificará los recursos de apoyo psicosocial para la víctima, así como los programas sociales en los cuales pueda involucrarse; y brindará un seguimiento continuo.
📌Activar mecanismos al interior del centro educativo: la dirección de la institución levantará un acta de la situación. 📌Cuando la persona agresora sea parte del personal docente, se ordenará que sea suspendida de sus labores.
📌Dar aviso de inmediato a la PNC o la FGR. Recordar que la omisión es un delito.
📌 Si la víctima es mayor de edad, deberá dar aviso al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para que emita las medidas de protección correspondientes.
Fase de DAR AVISO
Unidad Institucional de la Mujer
Created on May 8, 2024
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Ruta general para el abordaje de casos de violencia sexual en los centros educativos
2. FASE DAR AVISO
Esta fase responde a las diferentes instancias gubernamentales que están obligadas a actuar en caso de violencia sexual en los centros educativos, de tal manera que se establezcan medidas legales y sociales para la víctima (niña, niño o adolescente) y se activen mediante el aviso.
Medida
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Medida
📌Cuando la persona agresora sea docente, debe reportarla ante la Junta de la Carrera Docente y la Dirección Departamental del MINEDUCYT.
📌Dar aviso inmediato a la Junta de Protección de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia más cercana para que brinde apoyo y protección a la víctima.
📌La dirección del centro educativo identificará los recursos de apoyo psicosocial para la víctima, así como los programas sociales en los cuales pueda involucrarse; y brindará un seguimiento continuo.
📌Activar mecanismos al interior del centro educativo: la dirección de la institución levantará un acta de la situación. 📌Cuando la persona agresora sea parte del personal docente, se ordenará que sea suspendida de sus labores.
📌Dar aviso de inmediato a la PNC o la FGR. Recordar que la omisión es un delito.
📌 Si la víctima es mayor de edad, deberá dar aviso al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para que emita las medidas de protección correspondientes.