infografía
Referéndum
Sesión 6
¿Qué es?
Para acceder al los posibles resultados precione el boton + INFO
Para acceder a la definición precione el boton + INFO
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+ info
¿Quién puede convocar a un referéndum?
Ciudadanos mediante la recolección de firmas de un total de 5% del padrón electoral, o bien convocado directamente por el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, debidamente avaladas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
¿Cuánta participación ciudadana se requiere?
El referéndum exige un 30% de participación electoral cuando se trata de aprobar o derogar un proyecto de ley, o de un 40% cuando se trata de reformas a la constitución.
20%
+40%
10%
30%
Los derechos humanos que no se someten a consultas populares, pues de manera evidente son temáticas que por su naturaleza no pueden estar sujetas a la opinión pública asi como aquellas leyes que modifiquen o establezcan impuestos, o materia de tipo fiscal, monetaria, crediticia, seguridad, aprobación de préstamos o pensiones.
Existe también la modalidad de referéndum local, esto es aquella consulta llevada a cabo para aprobar, modificar, o derogar una disposición o reglamento municipal. No puede convocarse a más de un referéndum por año.
Definición
Se define como aquella consulta popular que se convoca cuando se trata de reformas o variantes en temas legales, textos y nomas jurídicas. En forma general cuando las reformas planteadas afectan la estructura organizativa del Estado, forma de gobierno, división de poderes, o normas constitucionales, se hace necesario someter dichas reformas al pueblo soberano, debido a que es “altamente riesgoso” dejar en manos de representantes posibles variantes que bien podrían no responder necesariamente a la voluntad real de las mayorías.
¿Cual es es resultado?
Si el resultado de dicha consulta es afirmativo, el texto aprobado pasa a ser Ley de la República y si no, simplemente “se archiva” (rechaza).
Infografía Referendum
Greivin E. Artavia Chavarría
Created on May 5, 2024
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Transcript
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¿Quién puede convocar a un referéndum?
Ciudadanos mediante la recolección de firmas de un total de 5% del padrón electoral, o bien convocado directamente por el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, debidamente avaladas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
¿Cuánta participación ciudadana se requiere?
El referéndum exige un 30% de participación electoral cuando se trata de aprobar o derogar un proyecto de ley, o de un 40% cuando se trata de reformas a la constitución.
20%
+40%
10%
30%
Los derechos humanos que no se someten a consultas populares, pues de manera evidente son temáticas que por su naturaleza no pueden estar sujetas a la opinión pública asi como aquellas leyes que modifiquen o establezcan impuestos, o materia de tipo fiscal, monetaria, crediticia, seguridad, aprobación de préstamos o pensiones.
Existe también la modalidad de referéndum local, esto es aquella consulta llevada a cabo para aprobar, modificar, o derogar una disposición o reglamento municipal. No puede convocarse a más de un referéndum por año.
Definición
Se define como aquella consulta popular que se convoca cuando se trata de reformas o variantes en temas legales, textos y nomas jurídicas. En forma general cuando las reformas planteadas afectan la estructura organizativa del Estado, forma de gobierno, división de poderes, o normas constitucionales, se hace necesario someter dichas reformas al pueblo soberano, debido a que es “altamente riesgoso” dejar en manos de representantes posibles variantes que bien podrían no responder necesariamente a la voluntad real de las mayorías.
¿Cual es es resultado?
Si el resultado de dicha consulta es afirmativo, el texto aprobado pasa a ser Ley de la República y si no, simplemente “se archiva” (rechaza).