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Caracterísiticas

Situaciones que distinguen al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

DEFINICIÓN: Es una contribución de carácter estatal que las personas físicas y las jurídico colectivas tenedoras o usuarias de los vehículos a que la misma se refiere, dentro de la circunscripción de la entidad. CARACTERÍSTICAS DIRECTO O INDIRECTODIRECTOPERSONAL O REALREALOBJETIVO O SUBJETIVOOBJETIVOESPECÍFICO O AD VALOREMESPECÍFICOGENERAL O ESPECIALESPECIALANUAL O MENSUALANUALFINES FISCALES O EXTRA FISCALESFIN FISCALGLOBAL O NACIONALNACIONALFEDERAL, ESTATAL O MUNICIPALESTATAL

sujetos

objeto

Materia, actividad u objeto sobre el cual recae el gravamen

OBJETO: Propiedad del vehículo automotor.

base

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Contribuciones estatales 8 semestre Derecho Fiscal

Sujeto Activo y Pasivo del Impuesto Sobre Tenencia de Vehículos.

SUJETOS DEL SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Sujeto ActivoSecretaría de Finanzas del Estado de MéxicoSujeto PasivoLas personas físicas y jurídicas colectivas, tenedoras o usuarias de los vehículos a que la misma se refiere, dentro de la circunscripción del Estado de México. Así como, las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, respecto de aquellos vehículos que se consideran enajenados, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al incorporarse a su activo fijo o de los que tengan para su venta por más de un año.

Monto o cuantía sobre la que se determina el pago del impuesto.

BASE: El valor total del vehículo al que se le aplicarán las cuotas de acuerdo al número de pasajeros, al tipo de vehículo, número de cilindros o el peso del vehículo.

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tasa

Tasa, Tarifa o Cuota Fija aplicada a la base del Impuesto

CUOTA: Depende del uso del vehículo, tipo, número de pasajeros, cilindros y peso del vehículo.

forma y periodo de pago

exentos

Supuestos que el Código Financiero del Estado de México libera del pago del impuesto

No se causará el impuesto a que se refiere esta Sección, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos: I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas; II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera; III. Los vehículos de la Federación, del Estado, municipios, sus organismos descentralizados y organismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las ambulancias dependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos; IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos por un tiempo igual o menor a un año, siempre y cuando no se asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación. V. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial; VI. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y VII. Las aeronaves que presten servicio al público de transporte aéreo concesionado por la federación. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

subsidio

Beneficios fiscales al Impuesto.

TOLUCA, Estado de México.- Con el objetivo de apoyar la economía familiar, la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora del Estado de México, y Paulina García Moreno, Secretaria de Finanzas, invitan a los contribuyentes a aprovechar el subsidio del 100 por ciento en el Pago de Tenencia vehicular, del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, así como las nuevas fechas para Reemplacar de julio a diciembre del mismo año. Quienes acceden al subsidio del 100 por ciento en el pago de Tenencia 2024 son personas físicas o jurídicas colectivas no lucrativas, con vehículos que estén o se pongan al corriente en el pago de este impuesto, cuyo valor factura sea de hasta 400 mil pesos sin IVA, y de 115 mil pesos sin IVA en el caso de motocicletas. Los contribuyentes pueden obtener su formato de pago de Tenencia o Refrendo en: tenencia.edomex.gob.mx. Por otra parte, y con el fin de brindar una mejor atención a los contribuyentes del Estado de México, las placas expedidas en 2019 serán vigentes durante todo el año, y deberán actualizarse de julio a diciembre de 2024, a través de un calendario que establecerá la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con el último dígito de la terminación de la placa. Los contribuyentes podrán realizar sus trámites de forma electrónica en sfpya.edomexico.gob.mx o de manera presencial en cualquiera de los Centros de Servicios Fiscales, en un horario de 09:00 a 18:00 horas. Para mayores informes pueden marcar a la línea de atención al Contribuyente en Toluca: 722-226-1751, y para el resto del Estado de México: 800-715-4350. Además, podrán acudir con su formato de pago a cualquiera de los 3 mil puntos de cobro autorizados, o si lo prefieren, pueden realizarlo por medio de pago en línea con cargo a su tarjeta de crédito o débito. La Secretaría de Finanzas invitó a los contribuyentes a cuidar su información personal por seguridad y no acudir con gestores, así como obtener los beneficios vehiculares en tiempo y forma, para evitar contratiempos, porque cumplir cuesta menos.

impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Contribuciones estatales, 8 semestre Derecho Fiscal

la manera en como el contribuyente cumple con la obligación tributaria en el Estado de México

Los contribuyentes pagarán el impuesto anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circulación en traslado; supuestos en que se pagará en el momento en que se realice el trámite respectivo, excepto aquellos que lo hubieran pagado con anterioridad.