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Presentación Esencial
Mercedes A Flores Moreno
Created on April 30, 2024
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Transcript
MARCO NORMATIVO DE LOS GRUPOS PRIORITARIOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE
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¡Vamos!
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Campeche. Tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado de Campeche, cuyo principio fundamental en materia de desarrollo social es la justa distribución del ingreso y la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos. ARTÍCULO 2.- Toda persona en el Estado de Campeche tiene derecho al desarrollo social. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria por motivos étnicos, nacionales, de género, edad, capacidades diferentes, por condición social o condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana y resulte en menoscabo de los derechos y libertades de las personas.
ARTÍCULO 20.- En materia de Desarrollo Social las instancias vinculadas a la orientación, planeación, programación, ejecución, evaluación y reorientación en el Estado de Campeche son: I. La Secretaría de Desarrollo Social; II. La Comisión Estatal de Desarrollo Social; III. El COPLADECAM; IV. Los COPLADEMUNES; y V. El Consejo Consultivo de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 25.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad; II. Proponer criterios para la planeación de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional, y municipal; III. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con la Política de Desarrollo Social y la Política Económica del Estado ; IV. Determinar las zonas de atención prioritaria y las zonas de atención inmediata con base a la propuesta que formule la Secretaría de Desarrollo Social, y someterlas a consideración del Ejecutivo Estatal;
ARTÍCULO 3.- La presente Ley tiene como objetos específicos:
VIII. Promover y fomentar el desarrollo del sector social de la economía; IX. Determinar las bases para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, acciones, estrategias y recursos destinados al desarrollo social; X. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de desarrollo social; y XI. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
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ARTÍCULO 56.- El Presupuesto asignado a programas de desarrollo social deberá privilegiar los siguientes programas prioritarios. I. Los programas de educación obligatoria; II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica; III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria; V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil; VI. Los programas de abasto social de productos básicos; VII. Los programas de vivienda; VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía; IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano; y X. Los programas dirigidos a la atención de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 33 .- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer a la Comisión la realización de estudios e investigaciones específicas; II. Revisar el diseño de la política de desarrollo social así como el programa estatal en la materia y proponer adecuaciones, adiciones o modificaciones; III. Revisar la congruencia del programa estatal de desarrollo social con los programas municipales de desarrollo social y proponer mecanismos de coordinación para mejorar su vinculación con la participación social; IV. Conocer y revisar las evaluaciones anuales del programa estatal de desarrollo social, para proponer mejoras en la aplicación de políticas y programas para el desarrollo social; y V. Recibir, revisar y dar a conocer a la Comisión propuestas de organizaciones que tengan por objeto impulsar el desarrollo social y que estén en posibilidades de participar activamente en sus acciones, ya sea a nivel estatal, regional, municipal o comunitario.
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CAPÍTULO IV DEL FOMENTO DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
ARTÍCULO 59.- El Gobierno del Estado y los municipios fomentaran las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas. ARTÍCULO 60.- El Gobierno del Estado y los municipios, estimularan la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades. ARTÍCULO 61.- El Gobierno del Estado y los municipios podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 76.- Son derechos de los beneficiarios de los programas sociales los siguientes:
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I. Recibir la información acerca de los programas y servicios que promueva la Secretaría y los Municipios; así como de aquellos que la federación aplique en la entidad; II. Recibir por parte de los oferentes de programas sociales un trato oportuno, respetuoso y con calidad, asimismo, ser asesorado respecto a los mecanismos para acceder a los programas y alcanzar su desarrollo integral;
III. Solicitar su inclusión, participación y acceso a los programas sociales; IV. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus lineamientos generales y requisitos, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
V. Presentar denuncias y quejas por el incumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de las políticas, programas, obras y acciones enfocados al desarrollo social, en los términos que establece esta ley. ARTÍCULO 8.- Todas las personas en condiciones de desventaja y marginación social, así como grupos en situación de vulnerabilidad social tienen derecho a acciones y apoyos tendientes a mejorar sus condiciones de vida en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 13 .- La Política de Desarrollo Social en el EstadoVII. Respeto a la Diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, genero, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias; VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;