Procedimiento de huelga
JULIO GUADALUPE HERNANDEZ MARTINEZ
Created on April 29, 2024
Julio Hernandez
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Transcript
Negociación y audiencia de concialiación
Negociación y Conciliación
Contestacíon por escrito por parte del patrón
Contestación
Las autoridades harán llegar copia al patrón
Emplazamiento
El pliego se presenta ante el tribunal competente
Autoridad
Pliego de peticiones por parte del sindicato
Antes de ir a huelga, el sindicato debe presentar un pliego de peticiones al empleador, donde se expresan las demandas laborales.
Pliego de peticiones
Prehuelga
Procedimiento de Huelga
Calificación de la huelga
Realizado por todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa
Suspensión de los trabajos
Normas a seguir en el procedimiento de huelga
Normas II
Normas a seguir en el procedimiento de huelga
Normas I
Suspensión de labores = Huelga estallada
Elementos
Huelga estallada
Procedimiento de Huelga
Fin de la Huelga
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Este documento debe entregarse por lo menos con seis días de anticipación o 10 días en caso de servicios públicos, debe contener:
Pre huelga - Pliego de peticiones (Art. 920 LFT)
- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
- Debe contener las peticiones y la sentencia de huelga en caso de no cumplirse.
- Señalar día y hora en que en que se suspenderán labores.
- Se notifica al Centro de Conciliación competente para que este cite a negociar a las partes (art. 921 Bis)
- El tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación (Art. 926)
- La audiencia se ajusta a las normas establecidas en el Art. 927 de la LFT.
Negociación y Conciliación
Se presenta por duplicado ante el tribunal o Juez laboral competente. La LFT establece que si la empresa se encuentra ubicado en un lugar distinta al del Tribunal, este escrito se presenta ante el órgano jurisdiccional más próximo o aquella autoridad de mayor jerarquía.
Autoridad ante la que se presenta
Art. 920, fraccion II LFT
- El tribunal o autoridad competente ante la cual se presentó el pliego de peticiones deberá hacer llegar al patrón copia del escrito de emplazamiento en un periodo máximo de 48 horas siguientes a que recibió dicho pliego.
Emplazamiento - Art. 921 LFT
El patrón deberá presentar por escrito su contestación ante el tribunal que lo emplazó, esto dentro de las siguientes 48 horas a que fue notificado.
Contestación - Art. 922 de la LFT
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- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT.
- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
- Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones.
Elementos - Art. 451 de la LFT
Es aquella que satisface los requisitos y persigue los objetivos que se señalan en el artículo 450 de la misma Ley.
Huelga legalmente existente - Art. 444 de la LFT
- No se aplican las reglas generales del proceso respecto a las notificaciones, el día y hora que se realizan es cuando surten efecto.
- Se consideran todos los días y horas como hábiles, el Tribunal mantendrá guardias a efecto de cumplimiento de lo anterior.
Normas del procedimeinto de huelga - Art. 928 LFT
- No se admitirán incidentes ni denuncias ante el Tribunal a excepción del de la falta de personalidad, la cual se promueve por el patrón en el escrito de contestación y por los trabajadores dentro de las 48 horas siguientes al conocimiento de la promoción del patrón.
- No puede promoverse cuestiones de competencia, si el Tribunal observa su incompetencia, se declarará como corresponda.
Normas del procedimeinto de huelga - Art. 928 LFT
- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT.
- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
- Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones.
Suspensión de los trabajos - Art. 451 de la LFT
El tramite al escrito de emplazamiento se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos conforme al art. 920 de la LFT, el sindicato que lo presente debe ser titular del contrato colectivo de trabajo y en caso de exigir la firma de uno nuevo, no puede existir uno ya depositado ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral.
No trámite al emplazamiento de huelga
- Una vez que se notifica el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, se suspende toda ejecución de sentencia, así como:
- Embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de la empresa, ni el secuestro de bienes, a menos que se trate de
Suspención de sentencia
- Asegurar los derechos del trabajador
- Créditos derivados de la falta de pago de cuotas al IMSS
- Asegurar el cobro de aportaciones
- Demas créditos fiscales
- Numero de trabajadores menor al que se fija en el art. 451 fracción II de la LFT.
- No tiene por objeto alguno de los puntos marcados por el artículo 450 de la LFT
- No se cumplieron los requisitos que señala el artículo 920 de la misma Ley.
Huelga legalmente inexistente - Art. 459 de la LFT
- Ejecución de actos violentos por parte de los huelguistas
- En caso de guerra, cuando los trbajadores pertenezcan a servicios que dependen del gobierno.
Huelga ilícita - Art. 445 de la LFT
“Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”
Huelga lícita - Art. 123, apartado A, fracción XVIII de la CPEUM
Se considera de esta forma cuando los motivos de la misma son imputables al patrón, se debe de determinar que el origen de la huelga sea por una omisión o acción de tipo empresarial
Huelga justificada - Art. 446 de la LFT
Se aplica el criterio a contrario sensu respecto a lo especificado en el artículo 446 de la LFT, es decir que si los motivos de la huelga no son imputables al patron, se considera como huelga injustificada.
Huelga injustificada - Art. 446 de la LFT
La huelga termina:
- Por acuerdo entre el patrón y los trabajadores
- El patrón cumple con las peticiones contenidas en el escrito de emplzamiento de huelga y cubre los salarios
- Por laudo arbitral de la persona o comisión.
- Por sentencia del Tribunal.
(Art. 469 de la LFT)