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Cuadro sinóptico-PROCESO PENAL

ANA TERESA CAZAREZ BONILLA

Created on April 27, 2024

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Transcript

1.- De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso.

Primera Etapa: investigación

Segunda Etapa: Intermedia

etapas del procedimiento

2.- Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas.

Tercera Etapa: Juicio Ora

3.- La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

PROCESO PENAL

ACTOS PROCEDIMENTALES DE ACUERDO CON EL CNPP

Actos jurídicos realizados por el tribunal o algunas de las partes en el ámbito de un proceso, con la intención de causar efectos jurídicos en el mismo.

actos procesales

ACTOS PROCEDIMENTALES

  • Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio.
  • Artículo 45. Idioma. Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma,.
  • Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores. Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete.
  • Artículo 47. Lugar de audiencias. El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización.
  • Artículo 48. Tiempo. Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación.
  • Artículo 49. Protesta. Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.
  • Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales. Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en. los registros de las audiencias y complementarios.
  • Artículo 51. Utilización de medios electrónicos. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.