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Transcript

Hito de Control 03

Normativa vinculada a la situación adversa

Situaciones adversas

Documentos sobre acciones adoptadas

Acciones preventivas y correctivas

Estado actual de la situación adversa

¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 3?

Determinar si la ejecución y supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, DISTRITO DE IQUITOS, MAYNAS, LORETO”, se realiza conforme a lo establecido en la normativa aplicable y lo establecido en las estipulaciones contractuales.

Ejecución de la obra se viene realizando sin la presencia del plantel profesional clave exigido en el contrato, situación que pondría en riesgo la calidad técnica de los trabajos; así como, reconocimiento de pago por prestaciones no ejecutadas en perjuicio de la entidad.

Supervisión ofertó plantel profesional con personal clave que no cuenta con disponibilidad para ejecutar su prestación de manera permanente, situación que pone en riesgo la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de los trabajos y podría generar el pago por prestaciones no ejecutadas, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad.

SIN ACCIONES

sin acciones

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. Artículo 187, Funciones del Inspector o Supervisor. Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado. Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2023-GRL-GRI, vigente desde el 29 de mayo de 2023. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES.

Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Situación detectada durante la auditoría.

Acciones adoptadas por la entidad responsable.

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado. Contrato N°036-2023-GRL-GRI de 16 de noviembre de 2023, derivado de concurso público N°002-2023CSCO-GRL (primera convocatoria), contratación del servicio de consultoría de obra. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES.

Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.