Hito 2 - Ojo en la obra- Instituto Tecnológico Pedro A. del Aguila
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Created on April 24, 2024
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Transcript
Hito de Control 02
Normativa vinculada a la situación adversa
Situaciones adversas
Documentos sobre acciones adoptadas
Acciones preventivas y correctivas
Estado actual de la situación adversa
¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 2?
SIN ACCIONES
SIN ACCIONES
SIN ACCIONES
Determinar si la ejecución y supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, DISTRITO DE IQUITOS, MAYNAS, LORETO”, se realiza conforme a lo establecido en la normativa aplicable y lo establecido en las estipulaciones contractuales.
Supervisor y entidad otorgaron conformidad a valorización que continúa con metrados no ejecutados, situación que genera el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista con el correlativo perjuicio económico para la entidad.
Ejecución de la obra se viene realizando sin la presencia del plantel profesional clave exigido en el contrato, situación que pondría en riesgo la calidad técnica de los trabajos; así como, reconocimiento de pago por prestaciones no ejecutadas en perjuicio de la entidad.
Contratista no adopta medidas de seguridad con respecto a la señalización; situación que podría afectar la integridad física de los trabajadores, plantel técnico y visitantes; y generar el riesgo de reconocimiento de pagos por prestaciones no ejecutadas con el consecuente perjuicio económico para la entidad.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018. Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor. Artículo 194, Valorizaciones y metrados. Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2023-GRL-GRI, vigente desde el 29 de mayo de 2023, cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES Contrato N° 036-2023-GRL-GRI de 16 de noviembre de 2023, cuyo objeto es la contratación de consultoría para la supervisión de la obra CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENALIDADES
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
Situación detectada durante la auditoría.
Acciones adoptadas por la entidad responsable.
Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. Artículo 187, Funciones del Inspector o Supervisor. Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado. Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2023-GRL-GRI, vigente desde el 29 de mayo de 2023. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES.
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2023-GRL-GRI, de 29 de mayo de 2023, cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES. Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde el 21 de agosto de 2011, y Modificatorias. I, PRINCIPIO DE PREVENCION, Il. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Artículo 49. Obligaciones del empleador. Artículo 50, Medidas de prevención facultadas al empleador. Norma G-050 Seguridad durante la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA 14, PROTECCIONES COLECTIVAS 15. ORDEN Y LIMPIEZA
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
Durante la ejecución del presente servicio de Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.