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Dignidad. Cuáles derechos humanos?

Lilian Santos

Created on April 23, 2024

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Transcript

Bioética y Derechos Humanos

Resultado de aprendizaje específico de la unidad

Cuáles derechos y para quiénes

Contenidos

CDS

  • Dignidad y DH (fundamento) Mirada más amplia desde la bioética global e Dignitas Infinita
  • Cuáles (base en las necesidades humanas, DUBDH)
  • Para quiénes (todos/algunos seres humanos, animales, máquinas?) o intro situacion general con noticias

Bioética y Dignidad

¿Cuáles Derechos Humanos?

index

4. DH en el ordenamiento biojurídico

1. Contexto

5. DH y organizaciones internacionales

2. Introducción

Lílian Santos

6. DH y Iglesia

3. ¿Cuáles DH?

UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights (APRA-UER)

Catholic Institute of Technology

Contexto

El conjunto de bienes que concretiza las exigencias de la dignidad humana y permiten la realización de la persona. Los DH preceden la ley positiva y deben ser reconocidos al interno de las normas jurídicas.

Introdución DH

Definición

Características de los DH

Universalidad

Incondicionalidad

Inherencia

Indisponibilidad

Pertecenen a todos los humanos sin execepción, por el mero hecho de serlo

Indivisibles de la condición humana

No deben ser trasgredidos. No prescriben

No susceptibles a actos de dominio (no se pueden enajenar, renunciar o transferir), ni por parte del Estado ni del individuo

Indivisibilidad

Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no se puede prescindir de ninguno. Deben ser tutelados en su conjunto

¿CUÁLES DH?

Necesidades Básicas-Bienes-Derechos y Deberes

Bienes básicos

Derechos-Deberes

Psicología

Pirámide de Necesidades (Maslow)

Instrumentos de Derecho

Auto-actualización

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

creatividad, trascendencia

Estima

auto-confianza, logro, conocimiento, estética

Pertenencia

intimidad, familia, amistad, sentido de pertenencia

Seguridad

salud, empleo, propiedad, orden, ley

Fisiológicas

respiración, comida, agua, ropa, sueño

Documentos Iglesia

El Ordenamiento bioJurídico

Conjunto de normas jurídicas vigentes que ordenan la vida de una comunidad política organizada, en cuanto grupo social homogéneo y autónomo.EN TEMAS DE BIOÉTICA (por ej. vida, salud, ambiente, DH)

Constitución

Poder legislativo

Tratados Internacionales
Leyes Nacionales

Poder ejecutivo

Reglamentos/Decretos Ejecutivos

Principio de jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior

Constitución

Poder legislativo

Tratados Internacionales
Leyes Nacionales

Poder ejecutivo

Reglamentos/Decretos Ejecutivos

DH y organizaciones internacionales

+ info

CADH

CEDH

DUDH

PIDCP y PIDESC

1969

1966

1948

1950

CEDHB

CADH

TL

CADHP

DUBDH

1997

1994

2009

2005

1987

DH y Iglesia

Camino Progresivo

SIG. XXI

SiG. XIX

SIG. XX

...

sig. XVIII

Dificultades iniciales Rev. Francesa Pio VI

Defensa práctica Raíces bíblicas y históricas

Acercamiento Cuestión obrera León XIII

Compatibilidad Dictaduras y guerras Juan XXIII y JPII

Promoción CDS Benedicto XVI y Francisco

CDS 159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre, «estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos». La Iglesia advierte profundamente la exigencia de respetar en su interno mismo la justicia y los derechos del hombre. El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos. (...) Para ser más eficaz, este esfuerzo debe abrirse a la colaboración ecuménica, al diálogo con las demás religiones, a los contactos oportunos con los organismos, gubernativos y no gubernativos, a nivel nacional e internacional.

Gracias

Lílian Santos

lilian.santos@upra.org

UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights (APRA-UER)

Catholic Institute of Technology

presentación

Benedicto XVI en la ONU (18 de abril de 2008): la importancia fundamental en la maduración de la conciencia moral de la humanidad que supuso la Declaración de 1948 • «Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones.». • «La universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana». • «Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que el respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones internacionales».

CDS 152-159

  • Código Civil
(nacimiento, paternidad, personalidad jurídica, capacidad de obrar, responsabilidad civil...)
  • Código Penal
(aborto, eutanasia, homicio, ayuda al suicidio, lesiones...)
  • Leyes nacionales
(reproducción asistida, manipulación genética, investigación biomédica, fármacos, datos personales, transplantes, protección ambiental...)
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.
  • Contexto: Rev. Francesa, sentimiento anti-cristiano. Pérdida de poder, privilegios, propiedades... y persecución.
  • Dificultades con el punto de partida: cambio de Derechos de Dios a Derechos del Hombre. Secularización del derecho natural. Igualdad. Libertad de expresión y religiosa "derecho monstruoso" (Consistorio 9-03-1790).
  • Breve QUOD ALIQUANTUM, Pio VI, 1791.
  • Rechazo explícito, pero no condena formal (anatema).
  • Código Civil
(nacimiento, paternidad, personalidad jurídica, capacidad de obrar, responsabilidad civil...)
  • Código Penal
(aborto, eutanasia, homicio, ayuda al suicidio, lesiones...)
  • Leyes nacionales
(reproducción asistida, manipulación genética, investigación biomédica, fármacos, datos personales, transplantes, protección ambiental...)

Régimes totalitarios y II GM.Los derechos ciudadanos comenzaron a ser invocados para obtener mayor libertad religiosa y de enseñanza.

La encíclica de Juan XXIII Pacem in terris (1963):«el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (Pacem in Terris 9).

«En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes.» (Pacem in Terris 60)

Juan Pablo II, en la Asamblea general de las ONU (2 de octubre de 1979), a propósito de la Declaración universal de los DH, afirmó que este documento "es una piedra miliar en el largo y difícil camino del género humano".

15 Principios1. Respeto a la dignidad humana y los derechos humanos (art. 3.1), prioridad de la persona humana sobre los intereses de la ciencia y la sociedad (art. 3.2) 2. Beneficencia y no maleficencia (art. 4) 3. Autonomía (art. 5) 4. Consentimiento informado (art. 6) 5. Protección de las personas incapaces de dar un consentimiento informado (art. 7) 6. Atención especial debida a las personas vulnerables (art. 8) 7. Privacidad y confidencialidad (art. 9) 8. Igualdad, justicia y equidad (art. 10) 9. No discriminación y no estigmatización (art. 11) 10. Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo (art. 12) 11. Solidaridad y cooperación (art. 13) 12. Acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales (art. 14) 13. Aprovechamiento compartido de los beneficios (art. 15) 14. Protección de las generaciones futuras (art. 16) 15. Protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad (art. 17) https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa

León XIII (1810-1903)

Encíclica Quod Apostoloci (1878): se lamentaba de las enseñanzas que propalaban los socialistas, que se atrevían a decir que “todos los hombres son por naturaleza iguales”. A juicio del Pontífice, “la desigualdad en derecho y en poderes dimana del mismo Autor de la naturaleza, del cual es nombrada toda paternidad en el cielo y en la tierra”. Y es que sólo así se puede conseguir que “la razón de la obediencia se haga fácil y nobilísima”. (ASS XI, 372.)

Encíclica Rerum Novarum (1891):habla de los derechos económico-sociales, en torno de la cuestión obrera los derechos humanos son positivos, porque dependen de la ley natural querida por Dios, custodiada por la Iglesia.

Los Derechos Humanos (CDS 152-159) La especificación de los derechos 155. Las enseñanzas de Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica «Centesimus annus»: «El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona».

CTI (2009) Nueva mirada sobre la ley natural. 92. Los derechos naturales son medida de las relaciones humanas anteriores a la voluntad del legislador. Están dados desde el momento en que los hombres viven en sociedad. El derecho natural es lo que naturalmente es justo antes de cualquier formulación legal. Se expresa de manera particular en los derechos subjetivos de la persona, como el derecho al respeto de la propia vida, a la integridad de su persona, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, al derecho de fundar una familia y educar a los hijos según las propias convicciones, al derecho de asociarse con otros, de participar en la vida de la colectividad, etc. Estos derechos, a los que el pensamiento contemporáneo concede una gran importancia, tienen su fuente no en los deseos fluctuantes de los individuos, sino en la estructura misma de los seres humanos y de sus relaciones humanizadoras. Los derechos de la persona humana brotan del orden justo que debe reinar en las relaciones entre los hombres. Reconocer estos derechos naturales del hombre lleva a reconocer el orden objetivo de las relaciones humanas fundado sobre la ley natural.