Want to make interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people build interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

  • Dignidad y DH (fundamento) Mirada más amplia desde la bioética global e Dignitas Infinita
  • Cuáles (base en las necesidades humanas, DUBDH)
  • Para quiénes (todos/algunos seres humanos, animales, máquinas?) o intro situacion general con noticias

Resultado de aprendizaje específico de la unidad

Bioética y Dignidad

Cuáles derechos y para quiénes

¿Cuáles Derechos Humanos?

Bioética y Derechos Humanos

Lílian Santos

Contenidos

CDS

index

1. Contexto

2. Introducción

5. DH y organizaciones internacionales

6. DH y Iglesia

4. DH en el ordenamiento biojurídico

3. ¿Cuáles DH?

UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights (APRA-UER)

Catholic Institute of Technology

Comprensión del fundamento y aplicación de los Derechos Humanos en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, y de las disposiciones normativas sobre bioética en las organizaciones internacionales.

Bioética y biojurídica

  • Ley natural y ley positiva
  • Derechos-Deberes
  • Ordenamiento jurídico y principio de jerarquía normativa
  • Aspectos legales de temas bioéticos
Relación Bioética Global y Derechos Humanos
  • DH como bienes-necesidades básicas
  • DH y Organizaciones Internacionales (DUDU y DUBDH)
  • DH en el ordenamiento biojurídico nacional

  • La persona humana y sus derechos (CDS 105-159)
  • La autoridad política (CDS 393-405)
  • La comunidad internacional (CDS 428-450)

Contexto

Ecuador became the first country to change its constitution to state that nature has the same rights as people. 'rights of nature' movement – a movement centred on a legal framework that recognises the inherent right of the natural world to the same protections as people and corporations.

En Francia, el derecho al aborto está consagrado por ley desde 1975. En una sentencia de 2001, Francia basó su aprobación del aborto en la noción de libertad consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Francia se convirtió el 04-03-24 en el primer país del mundo en incluir el derecho al aborto en su Constitución.

The original version was created by transhumanist US presidential candidate Zoltan Istvan and was posted on the wall of the US Capitol building on Dec 14, 2015. v1.Art1. Human beings, sentient artificial intelligences, cyborgs and other advanced sapient life forms are entitled to universal rights of ending involuntary suffering, making personhood improvements, and achieving an indefinite lifespan via science and technology.

Definición

El conjunto de bienes que concretiza las exigencias de la dignidad humana y permiten la realización de la persona. Los DH preceden la ley positiva y deben ser reconocidos al interno de las normas jurídicas.

Introdución DH

Universalidad

Características de los DH

Pertecenen a todos los humanos sin execepción, por el mero hecho de serlo

Inherencia

Indivisibles de la condición humana

Indisponibilidad

No susceptibles a actos de dominio (no se pueden enajenar, renunciar o transferir), ni por parte del Estado ni del individuo

Incondicionalidad

No deben ser trasgredidos. No prescriben

Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no se puede prescindir de ninguno. Deben ser tutelados en su conjunto

Indivisibilidad

¿CUÁLES DH?

Psicología

Bienes básicos

respiración, comida, agua, ropa, sueño

salud, empleo, propiedad, orden, ley

intimidad, familia, amistad, sentido de pertenencia

auto-confianza, logro, conocimiento, estética

creatividad, trascendencia

Fisiológicas

Seguridad

Pertenencia

Estima

Auto-actualización

Instrumentos de Derecho

Derechos-Deberes

Necesidades Básicas-Bienes-Derechos y Deberes

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pirámide de Necesidades (Maslow)

Documentos Iglesia

18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión 19. Libertad de opinión y de expresión 22. Derechos económicos, sociales y culturales 26. Educación 27. Vida cultural, artes y ciencias

1. Se nace libre e igual 2. No discriminación 12. Intimidad, honor y reputación 23. Derechos laborales

15. Nacionalidad 16. Matrimonio y familia 20. Reunión y asociación pacíficas 21. Participación política 28. Orden social e internacional 29. Deberes para con la comunidad

4. No esclavitud 6. Personalidad jurídica 7. Igualdad de protección ante la ley 8. Trato justo ante los tribunales 9. No detención injusta 10. Juicio justo 11. Inocente hasta que se demuestre lo contrario 13. Movimiento 14. Buscar asilo de la persecución 17. Propiedad 30. No a la interpretación destructiva de los derechos

3. Vida, libertad y seguridad 5. No a la tortura ni a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 25. Alimentación, vestido, vivienda y atención médica y seguridad social 24. Descanso y vacaciones

Declaración Universal de los Derechos HumanosONU, 1948 PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; Ahora, por tanto, La Asamblea General, Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos HumanosUNESCO, 2005 15 Principios1. Respeto a la dignidad humana y los derechos humanos (art. 3.1), prioridad de la persona humana sobre los intereses de la ciencia y la sociedad (art. 3.2) 2. Beneficencia y no maleficencia (art. 4) 3. Autonomía (art. 5) 4. Consentimiento informado (art. 6) 5. Protección de las personas incapaces de dar un consentimiento informado (art. 7) 6. Atención especial debida a las personas vulnerables (art. 8) 7. Privacidad y confidencialidad (art. 9) 8. Igualdad, justicia y equidad (art. 10) 9. No discriminación y no estigmatización (art. 11) 10. Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo (art. 12) 11. Solidaridad y cooperación (art. 13) 12. Acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales (art. 14) 13. Aprovechamiento compartido de los beneficios (art. 15) 14. Protección de las generaciones futuras (art. 16) 15. Protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad (art. 17) https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa

Principio de jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior

Poder legislativo

Poder ejecutivo

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes Nacionales

Reglamentos/Decretos Ejecutivos

Conjunto de normas jurídicas vigentes que ordenan la vida de una comunidad política organizada, en cuanto grupo social homogéneo y autónomo.EN TEMAS DE BIOÉTICA (por ej. vida, salud, ambiente, DH)

El Ordenamiento bioJurídico

Las fuentes del Derecho Internacional: Hard law: jurídicamente vinculante con sanciones- tribunales. "tratados", "pactos", "constituciones", "estatutos", "protocolos", "carta". Soft law: ética y políticamente vinculante, y a veces precursor del derecho vinculante (hard law). "declaraciones", "recomendaciones", "lineamentos", "códigos de conducta".

  • Normas y reglamentos sanitarios
  • Decretos emergencia sanitaria

"Derechos Fundamentales"

Tratados firmados y ratificados por el país en materia de Bioética y DH

Poder legislativo

Poder ejecutivo

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes Nacionales

Reglamentos/Decretos Ejecutivos

"Derechos Fundamentales"

Mover las imágenes a su nivel correspondiente en la pirámide

Tratados firmados y ratificados por el país en materia de Bioética y DH

  • Normas y reglamentos sanitarios
  • Decretos emergencia sanitaria

Las fuentes del Derecho Internacional: Hard law: jurídicamente vinculante con sanciones- tribunales. "tratados", "pactos", "constituciones", "estatutos", "protocolos", "carta". Soft law: ética y políticamente vinculante, y a veces precursor del derecho vinculante (hard law). "declaraciones", "recomendaciones", "lineamentos", "códigos de conducta".

DH y organizaciones internacionales

+ info

DUDH

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)

CEDH

Convención Europea de Derechos Humanos(Consejo de Europa)

PIDCP y PIDESC

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(ONU)

CADH

Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto de San José (OEA)

CADHP

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de las PersonasBanjul Charter (UA)

CADH

Carta Árabe sobre Derechos HumanosCairo(Liga Árabe)

CEDHB

Convenio Europeo de Derechos Humanos y BiomedicinaConvenio de Oviedo(Consejo de Europa)

DUBDH

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos(UNESCO)

TL

Tratado de Lisboa (UE) Contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2001

1997

2009

1966

1969

2005

1948

1987

1950

1994

Mover las siglas y ordenarlas por:

  • organización internacional
  • soft law vs hard law

SIG. XXI

Camino Progresivo

Defensa prácticaRaíces bíblicas y históricas

ej. Francisco de Vitoria, Escuela de Salamanca

SiG. XIX

Dificultades inicialesRev. FrancesaPio VI

SIG. XX

Acercamiento Cuestión obreraLeón XIII

...

CompatibilidadDictaduras y guerras Juan XXIII y JPII

sig. XVIII

PromociónCDSBenedicto XVI y Francisco

DH y Iglesia

CDS 159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre, «estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos». La Iglesia advierte profundamente la exigencia de respetar en su interno mismo la justicia y los derechos del hombre. El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos. (...) Para ser más eficaz, este esfuerzo debe abrirse a la colaboración ecuménica, al diálogo con las demás religiones, a los contactos oportunos con los organismos, gubernativos y no gubernativos, a nivel nacional e internacional.

Gracias

UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights (APRA-UER)

Catholic Institute of Technology

Lílian Santos

lilian.santos@upra.org

presentación

Benedicto XVI en la ONU (18 de abril de 2008): la importancia fundamental en la maduración de la conciencia moral de la humanidad que supuso la Declaración de 1948• «Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones.».• «La universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana».• «Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que el respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones internacionales».

CDS 152-159

  • La Iglesia, sabe que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre. Y su compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: el anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y la denuncia de las violaciones de estos derechos. (CDS 159)

  • Código Civil
(nacimiento, paternidad, personalidad jurídica, capacidad de obrar, responsabilidad civil...)
  • Código Penal
(aborto, eutanasia, homicio, ayuda al suicidio, lesiones...)
  • Leyes nacionales
(reproducción asistida, manipulación genética, investigación biomédica, fármacos, datos personales, transplantes, protección ambiental...)

  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.
  • Contexto: Rev. Francesa, sentimiento anti-cristiano. Pérdida de poder, privilegios, propiedades... y persecución.
  • Dificultades con el punto de partida: cambio de Derechos de Dios a Derechos del Hombre. Secularización del derecho natural. Igualdad. Libertad de expresión y religiosa "derecho monstruoso" (Consistorio 9-03-1790).
  • Breve QUOD ALIQUANTUM, Pio VI, 1791.
  • Rechazo explícito, pero no condena formal (anatema).

  • Código Civil
(nacimiento, paternidad, personalidad jurídica, capacidad de obrar, responsabilidad civil...)
  • Código Penal
(aborto, eutanasia, homicio, ayuda al suicidio, lesiones...)
  • Leyes nacionales
(reproducción asistida, manipulación genética, investigación biomédica, fármacos, datos personales, transplantes, protección ambiental...)

Régimes totalitarios y II GM.Los derechos ciudadanos comenzaron a ser invocados para obtener mayor libertad religiosa y de enseñanza.

«En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes.» (Pacem in Terris 60)

La encíclica de Juan XXIII Pacem in terris (1963):«el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (Pacem in Terris 9).

Juan Pablo II, en la Asamblea general de las ONU (2 de octubre de 1979), a propósito de la Declaración universal de los DH, afirmó que este documento "es una piedra miliar en el largo y difícil camino del género humano".

Las piedras miliares o miliarias de las vías romanas se colocaban cada mil pasos= a cada 'milla' (1.478,5 m). Los viajeros podían así calcular la distancia recorrida y la que les faltaba por recorrer.

15 Principios1. Respeto a la dignidad humana y los derechos humanos (art. 3.1), prioridad de la persona humana sobre los intereses de la ciencia y la sociedad (art. 3.2) 2. Beneficencia y no maleficencia (art. 4) 3. Autonomía (art. 5) 4. Consentimiento informado (art. 6) 5. Protección de las personas incapaces de dar un consentimiento informado (art. 7) 6. Atención especial debida a las personas vulnerables (art. 8) 7. Privacidad y confidencialidad (art. 9) 8. Igualdad, justicia y equidad (art. 10) 9. No discriminación y no estigmatización (art. 11) 10. Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo (art. 12) 11. Solidaridad y cooperación (art. 13) 12. Acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales (art. 14) 13. Aprovechamiento compartido de los beneficios (art. 15) 14. Protección de las generaciones futuras (art. 16) 15. Protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad (art. 17)https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa

Encíclica Quod Apostoloci (1878):se lamentaba de las enseñanzas que propalaban los socialistas, que se atrevían a decir que “todos los hombres son por naturaleza iguales”. A juicio del Pontífice, “la desigualdad en derecho y en poderes dimana del mismo Autor de la naturaleza, del cual es nombrada toda paternidad en el cielo y en la tierra”. Y es que sólo así se puede conseguir que “la razón de la obediencia se haga fácil y nobilísima”. (ASS XI, 372.)

Encíclica Rerum Novarum (1891):habla de los derechos económico-sociales, en torno de la cuestión obreralos derechos humanos son positivos, porque dependen de la ley natural querida por Dios, custodiada por la Iglesia.

León XIII (1810-1903)

Los Derechos Humanos (CDS 152-159) La especificación de los derechos 155. Las enseñanzas de Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica «Centesimus annus»: «El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona».

CTI (2009) Nueva mirada sobre la ley natural.92. Los derechos naturales son medida de las relaciones humanas anteriores a la voluntad del legislador. Están dados desde el momento en que los hombres viven en sociedad. El derecho natural es lo que naturalmente es justo antes de cualquier formulación legal. Se expresa de manera particular en los derechos subjetivos de la persona, como el derecho al respeto de la propia vida, a la integridad de su persona, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, al derecho de fundar una familia y educar a los hijos según las propias convicciones, al derecho de asociarse con otros, de participar en la vida de la colectividad, etc. Estos derechos, a los que el pensamiento contemporáneo concede una gran importancia, tienen su fuente no en los deseos fluctuantes de los individuos, sino en la estructura misma de los seres humanos y de sus relaciones humanizadoras. Los derechos de la persona humana brotan del orden justo que debe reinar en las relaciones entre los hombres. Reconocer estos derechos naturales del hombre lleva a reconocer el orden objetivo de las relaciones humanas fundado sobre la ley natural.