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PRESENTACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Fernanda Chavez

Created on April 21, 2024

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Transcript

NOMBRE: Maria Fernanda Chávez CarreónPROFESORA: evelin adriana zea elizalde actividad 3: administración pública federal MATERIA: administración pública GRUPO: 1XE1 MODALIDAD: No escolarizada BOLETA: 20240D0084 UNIDAD II

Índice

11 · Sistemas de Organización de la Administración Pública

6 · Ley de Planeación/Plan Nacional de Desarrollo/Programas

1. Administración pública

12 · CentralizaciónDescentralización Desconcentración

7 · Ley Federal de las Entidades Paraestatales

2 · Administración Pública Federal

8 · Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos

3 · Normatividades

13 · Los Archivos Federales

14 · Conclusiones

9 · Ley Federal del Procedimiento Administrativo

4· Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

15 · Glosario

10 · Órgano administrativo

5 · Ley Organica de Administración Pública federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:

  1. Elementos personales.
  2. Elementos patrimoniales.
  3. Estructura jurídica.
  4. Procedimientos técnicos.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características. Es decir, la Administración Pública Federal tiene una base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada.

El número de Secretarías de Estado en nuestro país se han ido incrementando en la misma forma en que han aumentando las atribuciones de la Administración Pública Federal, la Ley de Administración Pública Federal vigente en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

  • Secretaria de Gobernación
  • Secretaria de Relaciones Exteriores
  • Secretaría de la Defensa Nacional
  • Secretaría de Marina
  • Secretaría de Seguridad Pública
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Economía
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Secretaría de la Función Pública
  • Secretaría de Educación Pública
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Secretaría de la Reforma Agraria
  • Secretaria de Turismo
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Por lo que respecta a cada Secretaría, ésta debe tener un titular denominado Secretario, que es definido como, “Un funcionario político-administrativo, nombrado y removido por el Presidente de la República.

Normas de la APF:

Normas Internas Normas Transversales Manuales Administrativos

Instrumento que detallada y precisa, de forma ordenada y sistemática, las funciones,atribuciones, procedimientos o actividades de unaorganización o área, conforme a objetivos institucionales y de acuerdo a políticas concretas.Su principal objetivo es describir detalladamente las funciones, procesos o actividades de una institución. El manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen, precisando su responsabilidad y participación,Suele contener información y ejemplos de formularios, autorizaciones o documentos a utilizar, así como cualquier otro dato que pueda auxiliar al correcto desarrollo de las actividades de una institución o área respectiva

Llamamos normativa interna a toda aquella regulación que genera una dependencia o entidad hacia sus unidades administrativas, sea para su operación y funcionamiento o para normar temas específicos de dicha institución. Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta normativa consta de 5 etapas: 1. Desarrollo del proyecto de normativa 2. Autorización, aprobación o VoBo. 3. Revisión jurídica 4. Revisión funcional y orientada a la gestión 5. Firma 6. Publicación o difusión

El proceso tipo para la emisión de normativa transversal a la ADMINISTRACIÓN Pública Federal o de aplicación general, sigue básicamente las mismas etapas que el proceso de emisión de normativa interna (comentado en el apartado anterior), adicionándose otras etapas dependiendo del tipo de documento a emitir.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”. Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo.

Ley Organica de la Administración

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una norma que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada está integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La Ley también regula las funciones, atribuciones y coordinación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado que conforman la Administración Pública Federal.

(Publicada el 29 de diciembre de 1976 - Ultima Reforma el 01 de abril del 204)

Ley de Planeación

Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objetivo establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos.

(Publicada el 05 de enero de 1983 -Ultima reforma el 08 de mayo de 2023)

PARAESTATAL

se denomina paraestatal a aquel ente que persigue objetivos de carácter público, pero no pertenece formalmente a los organismos estatales, teniendo cierto grado de autonomía. En ese sentido, es importante señalar que la Administración Pública se constituye por los entes del sector público conformados para administrar y gestionar organismos e instituciones del Estado. Así, a diferencia de los organismos de la Administración Pública, aquellos paraestatales tienen una personalidad jurídica propia que no es la misma que la del Estado.

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

(Publicada el 14 de mayo de 1986)

La ley establece las bases de creación de este sector y la intervención del ejecutivo federal en su operación, así como las relaciones entre las entidades paraestatales y las secretarías de estado. La última reforma de la ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 20233.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 3 DE MAYO DE 2023.

ART. 1.-

La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

ART. 2.-

Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ART. 68.-

La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

(Publicada el 31 de diciembre de 1982)

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es una ley de orden público y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

LEY FEDERAL DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

(Ultima Reforma el 01 de abril del 2024)

ART. 5.-

Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

ART. 9.-

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

ART. 45.-

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (publicada en 04 de agosto de 1994)

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es una norma jurídica que regula la gestión de los procedimientos administrativos de la administración pública federal. Esta ley busca facilitar la relación electrónica entre la administración y los ciudadanos, así como garantizar la eficacia y la rapidez de los trámites. La última reforma de esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 18 DE MAYO DE 2018.

ART. 1.-

Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

ART. 2.-

Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

ART. 12.-

Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

ORGANO ADMINISTRATIVO

De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características. Es decir la Administración Pública Federal, tiene un base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada. Los principales órganos que integran la Administración Pública de nuestro país, a nivel federal es la siguiente:

Presidencia de la República.

El artículo 80 de la Constitución, el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, consagrado así el carácter unipersonal de dicho poder. El Presidente de la República tiene así un doble carácter: funge como Jefe de Estado, representando a la Nación, protocolariamente se le rinden los honores que corresponden a esa investidura, y tiene todas las funciones inherentes a la misma. Como jefe de Gobierno, encabeza la Administración Pública Federal, da contenido político a su estructura, señala las líneas fundamentales de actividad política y administrativa del Estado.

SECRETARÍAS DE ESTADO.

El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Secretarias pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo”.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Estos órganos no tienen antecedentes históricos en el Derecho mexicano, sino fue hasta el constituyente de 1917 cuando, según dictamen presentado por la Comisión Redactora en el Congreso Constituyente, quien establecía una diferencia entre los Secretarios, órganos político-administrativos, y los que propuso el constituyente, como órganos del Ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración de servicios públicos especializados.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

De acuerdo con el artículo 43 del citado ordenamiento, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

  • Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
  • Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos.
  • Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de trata dos acelebrar con otros países y organismos internacionales.
  • Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
  • Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional.
  • Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades.
  • Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En relación a la organización administrativa mexicana, se puede destacar la estructura jerárquica de la administración pública, la cual está encabezada por el órgano supremo de la administración, que tiene la máxima autoridad y una amplia potestad sobre sus subalternos. Este órgano es el encargado de designar, mandar, organizar, supervisar, disciplinar y remover a los subordinados, y tiene el poder de nombramiento, remoción, mando, decisión, vigilancia, disciplina, revisión y resolución de conflictos de competencia. Además, tiene la facultad de delegar algunas de sus funciones en los subordinados.
Las formas de organización administrativa se considera, por parte de la doctrina administrativa, una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. La organización administrativa admite diversas formas, entre las que destacan la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización administrativas. Estas formas no se excluyen, se suele señalar, sino que coexisten y se complementan, pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública constituye el objeto común de las cuatro.

La administración pública centralizada

La administración pública centralizada, hace referencia a un régimen en el que el poder central tiene la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos, bajo diferentes puntos de vista como el nombramiento, el ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas. En este régimen, toda acción proviene del centro y el órgano central monopoliza las facultades de decisión, de coacción y las de designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se deja a la elección popular. La fuerza pública, o sea, la fuerza armada, también está centralizada.
En resumen, la administración pública centralizada es un régimen en el que el poder central tiene el control de los órganos administrativos, lo que genera una administración uniforme y fuerte, pero también puede generar críticas por su lejanía del administrado y la erradicación de la iniciativa individual.

DESCENTRALIZACIÓN

De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

DESCONCENTRACIÓN

De órganos desconcentrados, se pueden identificar tres clases específicas en la administración pública federal mexicana: desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio. En la desconcentración por materia, la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. En la desconcentración por región, se crean varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada, lo que permite acercar la decisión a los administrados. En la desconcentración por servicio, se emplea al órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico. Los órganos desconcentrados se insertan en la administración pública centralizada, forman parte de la estructura orgánica de una secretaría de estado, de la que dependen jerárquicamente, carecen de personalidad jurídica propia y tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.

DESCONCENTRACIÓN POR MATERIA DESCONCENTRACIÓN POR REGIÓN DESCONCENTRACIÓN POR SERVICIO

La desconcentración por materia se refiere a la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esto se justifica en razón de la especialización o dominio de tecnología requeridas para atender los asuntos relativos a ciertas materias, como migración, agua, administración tributaria, entre otras. Un ejemplo de esto es la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La desconcentración por servicio se refiere a la utilización de un órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico. Un ejemplo de esto es la Universidad Pedagógica Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a cuyo cargo queda la prestación de un servicio público de educación superior.

La desconcentración por región se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y de su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada. Esto permite acercar la decisión a los administrados. Un ejemplo de esto son las delegaciones de las secretarías de estado en las entidades federativas.

ARCHIVOS FEDERALES

Los archivos federales es la organización archivistica de los documentos producidos por las actividades de las unidadades administrativas del gobierno. Cumpliendo con los lineamientos legales para la recepción, conservación, difusión, divulgación y acceso a la información y la protección de datos personales y transparencia de la información.

IMPORTANCIA

Los archivos representan la base de la transparencia y son la materia prima del acceso a la información. Todos los actos administrativos de las autoridades, tanto federales como locales (estados y municipios), se plasman en ese soporte que llamamos documento. El Archivo General de la Nación es el órgano que garantiza la apropiada gestión de los archivos; preserva el patrimonio documental de la nación; contribuye en la edificación del buen gobierno y la sociedad de la información y el conocimiento; reconcilia la identidad cultural y salvaguarda el derecho a la memoria.

DERECHOS

Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.El Estado mexicano deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación

OBLIGACIONES

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo; II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional. III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida. IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo. V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables. II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental. III. Integrar los documentos en expedientes. IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo. V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental. VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original. VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos. VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos. IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo. X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos.

XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo. Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

RESPONSABILIDADES

I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional.II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público. III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México. IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados. V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito federal, estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía. VI. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos. VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales. VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables. IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental de la Nación. X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo. Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

CONCLUSIÓN

La Administración Pública Federal (APF), se parte por medio del poder Ejecutivo el cual esta a cargo de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, gestiona los organismos del estado, debe garantizar el bien común de las personas y hacer respetar la ley del país y se financia de los impuestos.

GLOSARIO

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/normsapf.php#gsc.tab=0 https://normasapf.funcionpublica.gob.mx/NORMASAPF/ http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes#gsc.tab=0

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