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NORMATIVAS INTERNACIONALES Taller 1

Unidad Institucional de la Mujer

Created on April 20, 2024

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Normativas internacionales

1995

1989

1992

1994

1948

1979

1992

1995

1993

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995
Capítulo IV (Objetivos estratégicos y medidas), literal b (Educación y capacitación de la mujer), medida 74: «[...] La falta de sensibilidad de los educadores de todos los niveles, respecto a las diferencias de género, aumenta las desigualdades entre la mujer y el hombre al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de las niñas. La falta de educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene profundas repercusiones en la mujer y el hombre».
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979
En su Artículo 10 relaciona el derecho a la educación y la problemática de la discriminación de la mujer. Detalla que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
Fuente: Recomendación General N° 19, ala CEDAW (11° periodo de sesiones, 1992).
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948
Constituyó el primer instrumento moderno de reconocimiento de los derechos humanos en respuesta al contexto de ese entonces.
Comité de la CEDAW, Recomendación general N.19 11° período de sesiones, 1992
En el numeral 1 de los antecedentes, detalla que «la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre».
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995
Capítulo IV (Objetivos estratégicos y medidas), literal b (Educación y capacitación de la mujer), Objetivo estratégico B.4 (Establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios), medida 83 (literal l): «Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración con el personal y las instituciones docentes, la elaboración de programas educativos para niñas y niños y la creación de servicios integrados...
Convención de los Derechos del Niño 1989
Fue ratificada por El Salvador el 10 de julio de 1990. Particularmente, en su artículo 19 (1) determina lo siguiente: «Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual...
Comité de la CEDAW, Recomendación general n.° 19 11.° período de sesiones, 1992
En el numeral 24 de las recomendaciones concretas, en el literal b, recomienda que «los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará, 1994
Artículo 7: Los Estados partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 1993
Artículo 2: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: