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Copia - MARCO NORMATIVO LOCAL

Bedalia Guevara Alvarez

Created on April 19, 2024

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Diplomado en Educación Inclusiva Módulo II. Instructora: Rosalia Daza Merino Actividad 2. Marco Normativo Local Presentan: Guevara Alvarez Bedalia Lugo Castro Eduardo
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Marco normativo para atención de grupos prioritarios en el estado de Veracruz

LEY DE EDUCACIÓN

PLAN

CONSTITUCIÓN

PLAN

GRUPOS PRIORITARIOS

LEY DE EDUCACIÓN

DEL ESTADO DE VERACRUZ
VERACRUZANO DE DESARROLLO
VERACRUZANO DE DESARROLLO
POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
DEL ESTADO DE VERACRUZ

LEY SOBRE

LEY PARA LA

LEY DE

LEY PARA LA

LEY DE

EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
ATENCIÓN, INTERVENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SALUD

LEY DE

LEY DE LA

LEY DE

LEY DE

LEY PARA LA

COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
DERECHOS Y CULTURAS INDÍGENAS
PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

LINEAMIENTOS

REGLAMENTO DE

REGLAS DE OPERACIÓN

LOS DERECHOS

LEY DE

DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CONTINGENCIA
LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
PLANEACIÓN
DEL PROGRAMA ATENCIÓN ALIMENTARIA A GRUPOS PRIORITARIOS.
¿Qué son los grupos prioritarios?
Inicio

Son aquellos grupos de personas que están en alguna situación de desigualdad estructural, que por muchos años han sido discriminados, excluidos y violentados, y que aún hoy enfrentan grandes obstáculos para disfrutar de sus derechos y libertades.

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Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Inicio

Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, dando especial atención a la integración de las personas con discapacidad.

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Plan Veracruzano de Desarrollo

Inicio

Estrategia. Consolidar los mecanismos de atención de las demandas sociales para brindar bienestar y seguridad jurídica a las y los veracruzanos. Líneas de acción. Asegurar la distribución equitativa de los programas públicos conforme a las demandas sociales de cada región. Fortalecer las políticas orientadas al respeto de los Derechos Humanos, la igualdad sustantiva y la no discriminación, enfatizando la perspectiva de género.

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Ley de Educación

Inicio

Artículo 4. El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

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Ley de Salud

Inicio

La igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y la libertad de las personas serán los principios rectores en materia de salud.

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Ley para la integración de las personas con discapacidad

Inicio

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con las demás, así como su desarrollo integral e inclusión social con respeto a su dignidad.

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Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social

Inicio

ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

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Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Transtorno del Espectro Autista

Inicio

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Impulsar la plena integración e inclusión educativa, social, y laboral de las personas con el Trastorno del Espectro Autista en un ambiente libre de discriminación y con un enfoque especializado e integral, mediante la protección de sus derechos humanos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos;

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Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar

Inicio

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar, así como generar un ambiente de seguridad y orden en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado, sobre la base de que un ambiente libre de violencia es fundamental para respetar los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los educandos. Todo alumno tiene derecho a un ambiente escolar seguro, libre de acoso y violencia.

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Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Inicio

La Comisión tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como garantizar a cualquier persona o grupo social

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Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Inicio

Artículo 2. En el Estado queda prohibida cualquier forma de discriminación.

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Ley de Desarrollo Social y Humano

Inicio

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano, sustentada en el concepto de seguridad humana que establece la Constitución de Veracruz

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Ley de Derechos y Culturas Indígenas

Inicio

Artículo 4.- Para garantizar el desarrollo económico y humano de los pueblos y comunidades de indígenas y la ejecución del Programa Estatal Anual a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de esta Ley, en los presupuestos y programas operativos anuales del Estado y de los Ayuntamientos, deberán preverse y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

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Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos

Inicio

Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la presente Ley use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que prevé el presente ordenamiento interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombre y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.

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Ley de Planeación

Inicio

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer las normas, principios, bases y directrices de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social, así como generar las condiciones favorables para el crecim

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Reglamento de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad

Inicio

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, tiene por objeto reglamentar la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de proveer su exacta observancia y aplicación

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Reglas de Operación del Programa Atención Alimentaria a Grupos Prioritarios

Inicio

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, es rector de la Asistencia Social; tiene como objetivos sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y la normatividad aplicable, así como generar una transformación de conciencia en el plano individual para lograr mejores niveles de vida, brindar servicios de asistencia social oportunos, eficaces, equitativos, humanitarios y de calidad en apoyo de la población más desprotegida y coadyuvar e instrumentar acciones para el desarrollo integral de la familia y la protección de los sectores más vulnerables de la población veracruzana, buscando su inclusión, integración o reincorporación a un ambiente social adecuado que les permita desarrollar una vida plena y productiva.

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Lineamientos del Protocolo de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia

Inicio

Es posible a través del Protocolo de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia, cuyo propósito es la entrega de apoyos a personas y familias en situación de vulnerabilidad o contingencia de cualquier índole ajenas a su persona, a través de la focalización de los recursos asignados a la acción institucional establecida en los presentes lineamientos.

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Los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad

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