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Transcript

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG) Nombre del Módulo: Derecho Procesal, Administrativo y Fiscal Nombre del Reto: R4. Procesos especiales en materia administrativa Nombre: Sara Itzel Vieyra Ortiz Matrícula: 21021686 Nombre de la Licenciatura: Derecho Nombre del asesor educativo: Lic. Rosa Maria Riveroll Carrasco Fecha de elaboración: 18/ABRIL/2024

Juicio en la via sumaria

ejemplo de su aplicacion

Fundamento juridico

Explicacion de su procedimiento

¿Que es?

Referencias

1. Auto admisorio. En este auto se otorga un plazo al demandado para que proceda a la contestación de demanda en el plazo de 15 días, emplazara (58-4 LFPCA) 2. Integración del juicio y desahogo de pruebas. El Magistrado debe garantizar la correcta integración del juicio. Debe desahogar las pruebas oportunamente, al menos diez días antes del cierre de instrucción. Se aplicarán reglas del Capítulo V de la Ley, excepto para la prueba testimonial. La prueba testimonial solo se admite si el oferente se compromete a presentar testigos en la diligencia. La prueba pericial se llevará a cabo según el artículo 43 de la Ley, con plazos de tres días. Los plazos para la rendición y ratificación del dictamen pericial son de cinco días. La designación de un tercer perito será responsabilidad del Magistrado. (58-5 LFPCA) 3. Ampliación de la demanda. El actor puede ampliar la demanda en casos según el artículo 17 de la Ley. La parte demandada o terceros deben contestar la ampliación en cinco días. Si faltan documentos, las partes deben subsanar en tres días después del requerimiento. (58-6 LFPCA) 4. Incidentes. Incidentes de fracciones II y IV del artículo 29 pueden ser promovidos en diez días desde la notificación de la contestación o ampliación. Incidente de incompetencia solo procede si es presentado por la parte demandada o tercero. Incidente de acumulación solo puede presentarse para expedientes en la misma vía. Incidentes de nulidad de notificaciones y recusación de perito deben interponerse en tres días. (58-7 LFPCA) 5. Recursos. Recursos de reclamación (artículos 59 y 62) deben interponerse en cinco días después de la notificación de la resolución del Magistrado Instructor. La contraparte responde en tres días. La Sala Regional debe resolver el recurso en tres días. (58- 8 LFPCA) 6. Medidas cautelares y suspensión. Medidas cautelares se tramitan según reglas generales del Capítulo III. El Magistrado Instructor puede decretar resolución provisional o definitiva para medidas cautelares. Recurso de reclamación procede contra la resolución del Magistrado Instructor. (58- 9 LFPCA) 7. Suspensión del Juicio. En casos de suspensión del juicio, el Magistrado fijará fecha de cierre de instrucción dentro de 20 días desde la reanudación. (58- 10 LFPCA) 8. Alegatos. Las partes pueden presentar alegatos antes de la fecha de cierre de instrucción. (58- 11 LFPCA) 9. Cierre de Instrucción. El Magistrado Instructor verifica si el expediente está integrado correctamente. Si está integrado, cierra la instrucción; si no, fija nueva fecha en máximo diez días. Cuando el expediente está integrado, da tres días a las partes para presentar alegatos antes de cerrar la instrucción. (58- 12 LFPCA) 10. Sentencia. Es hacer notar que la sentencia se dicta en forma unitaria por el Magistrado Instructor. (58- 13 LFPCA)

Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. (2017). Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. México: Diario Oficial de la Federación [DOF]. Recuperado el 18/Abril/2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htmCastrejón García, G. E. (2022). El procedimiento Administrativo. Cd de México: Flores Editor.SCJN, S. (2019). 2a./J. 152/2019 (10a.). México: Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de Tesis XVIII.2o.P.A.13 A (10a.): https://jurislex.scjn.gob.mx/#/3000/tab

Tesis 2021058 Número de tesis: 2a./J. 152/2019 (10a.)Rubro (título/subtitulo): JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA SURTE EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.El Sr. Juan Martínez es propietario de un terreno en el que planea construir una vivienda. El terreno ha sido objeto de una serie de inspecciones y resoluciones por parte de la autoridad municipal encargada de emitir los permisos de construcción. Después de una serie de desacuerdos y reclamaciones, el Sr. Martínez recibe una notificación de la última resolución emitida por la autoridad, en la que se le niega el permiso para la construcción alegando incumplimiento de ciertas regulacionesEl Sr. Martínez, inconforme con la decisión de la autoridad municipal, decide iniciar un Juicio Contencioso Administrativo Federal en la Vía Sumaria. Para ello, debe presentar una demanda en el plazo establecido por la ley. Según el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el plazo para presentar la demanda es de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.la resolución se notificó al Sr. Martínez el 10 de julio de 2023. Para determinar si cumple con el plazo de presentación de la demanda, es necesario definir cuándo surten efectos las notificaciones de conformidad con el artículo mencionado.La autoridad municipal sostiene que las notificaciones surten efectos desde el momento en que son entregadas físicamente al interesado. Por otro lado, el Sr. Martínez argumenta que las notificaciones deberían surtir efectos a partir de la fecha en que tenga conocimiento real de su contenido, lo cual en su caso sería el 15 de julio de 2023, fecha en que pudo leer y comprender la resolución notificada.Resolución: El Juez a cargo del caso debe resolver si el plazo de presentación de la demanda se cumplió correctamente. Para ello, debe interpretar el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y determinar cuándo surten efectos las notificaciones.

Recursos

El Juicio Sumario se encuentra fundamentado en el Capítulo XI Del Juicio en la Vía Sumaria Artículo 58-1 a 58 -15. Este Juicio no procede en todos los contra todos los actos administrativos o fiscales, sino en contra de aquellos que especificamente prevé el artículo 58-2 de la LFPCA. El primer criterio de procedencia del juicio sumario es la cuantía. Las resoluciones definitivas que vaya a impugnar y contengan un importe, es decir, una cantidad liquida de dinero, no deberá exceder de quince veces la UMA, que estable anualmente el INEGI, elevado al año de su emisión. Por lo que el importe en términos del artículo 58- 2 de la LFPCA. (Castrejón García, 2022, pág. 371) El segundo criterio es la naturaleza de las resoluciones definitivas que contengan el importe antes mencionado. El propio artículo 58-2 de la LFPCA nos señala qué resoluciones definitivas son susceptibles de ser resueltas por vía sumaria. El tercer criterio es por materia a que se refiere el artículo 58- 3 de la LFPCA. Existen materias que por disposición expresa de la ley no son susceptibles de tramitarse a través de la vía sumaria.

El juicio sumario es un proceso legal que busca agilizar la tramitación de casos judiciales. A diferencia del Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, el juicio sumario es más abreviado y carece de los plazos habituales, lo que resulta en una emisión de sentencia más rápida desde la presentación de la demanda. Este tipo de juicio se caracteriza por ser especial, breve y a menudo oral, evitando ciertas formalidades innecesarias presentes en otros procedimientos legales.